Regl. 9664, art. 11
USO DE AUTOMÓVIL PRIVADO
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 11
a. La emisión de la Orden de Viaje y Autorización de Vehículo Privado autoriza a un funcionario,
empleado 0 persona particular a utilizar su automóvil privado para realizar gestiones oficiales
que así lo ameriten. Esta Autorización se emitirá por el Director de Recursos Humanos 0 su
representante autorizado al momento de realizar el nombramiento para que el empleado o
funcionario pueda utilizar su propio automóvil en misiones oficiales, cuando la necesidad y
conveniencia del servicio así lo requiera.
b. Para autorizar el uso de automóvil privado, se deberá cumplimentar la Solicitud y Autorización
uso de Automóvil Privado, Modelo AD-3 (Anejo 2), acompañado de la copia de la licencia de
conducir y licencia del auto privado. Para que un funcionario, empleado o persona particular
autorizada tenga derecho a reclamar por gastos incurridos por el uso de automóvil privado, tiene
que poseer un vehículo registrado a nombre de la persona autorizada o su cónyuge o tener la
posesión de éste mediante arrendamiento o arrendamiento financiero (leasing). De no estar el
vehículo a nombre del empleado o funcionario, deberá entregar una carta de autorización por
parte del dueño para el uso del mismo.
1) La Oficina de Recursos Humanos deberá emitir una nueva Solicitud y Autorización para el Uso
de Automóvil Privado, Modelo AD-3 cuando ocurra al menos una de las siguientes
circunstancias:
i.
Cambio de vehículo del funcionario.o empleado.
ii.
Renovación de la licencia del automóvil privado y/o la licencia de conducir del
funcionario, empleado o persona autorizada.
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C. La Oficina de Servicios Administrativos gestionará con el agente de seguros de la propiedad el
tipo de seguro que considere más conveniente para salvaguardar la responsabilidad del CRIM
contra posibles daños a la persona (tercero) o propiedad privada como consecuencia de
accidentes que cause con el automóvil privado cualquier funcionario, empleado o persona
particular que viaje en misiones oficiales con la correspondiente autorización oficial.
1) El funcionario, empleado o persona particular autorizada a usar el automóvil privado en una
misión oficial, que cause daño a personas o propiedades privadas como consecuencia de
algún accidente automovilístico mientras viaja en misiones oficiales, someterá un informe
escrito a su supervisor inmediato. Este último conservará copia del informe y enviará el
original a la Oficina de Servicios Administrativos. Es indispensable acompañar con el informe
una copia del formulario "Solicitud y autorización para el uso de automóvil privado",
mediante el cual se autorizó al empleado o funcionario a hacer uso del automóvil privado en
misiones oficiales. También incluirá copia de la querella producto del accidente.
2) Cuando el empleado o funcionario que sufrió el accidente quede incapacitado para informar
el mismo, será responsabilidad del supervisor inmediato informar el accidente al Director de
la Oficina de Servicios Administrativos.
3) Es recomendable que los funcionarios, empleados y personas particulares que utilicen sus
vehículos personales para realizar gestiones oficiales cuenten con un seguro privado para
proteger su propiedad en caso de sufrir un accidente y se determine que fue negligente.
d. Si el funcionario 0 empleado utilizase su propio automóvil sin estar autorizado, solamente tendrá
derecho al reembolso del costo del peaje más económico que hubiera disponible.
e. Los funcionarios y empleados a quienes se les haya autorizado a usar su automóvil privado
recibirán reembolsos por gastos de transportación a razón de sesenta ($0.60) centavos por cada
milla recorrida, utilizando el formulario Comprobante de Gastos de Viajes.
f. La cantidad asignada para el pago de millaje provee razonablemente para todos los gastos
relacionados con el uso de automóvil, tales como gasto de viajes, gasolina, lubricantes, accesorios,
reparaciones y depreciación.
g. Por cada empleado adicional que se autorice a viajar en el automóvil del funcionario o empleado
en asuntos oficiales se le concederá a este el pago de cinco ($0.05) centavos adicionales por cada
milla recorrida.
h. Para determinar la suma a pagar por concepto de millaje se utilizará el Cuadro 0 Tabla más
reciente indicando Distancia Entre Pueblos que emite el Departamento de Transportación y
Obras Públicas Estatal. Cuando se viaje dentro de los limites jurisdiccionales de un pueblo a otros
lugares que no aparezcan en dicha tabla, la suma a reembolsarse por concepto de millaje se
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computara a base del número de millas recorridas, según se determine de la lectura de la cuenta
millas del automóvil, así como las herramientas tecnológicas utilizadas para marcar rutas de un
lugar a otro, como, por ejemplo, y sin limitarse: Google Maps y Waze.