Regl. 9664, art. 12
SERVICIOS DE TELEFÓNO, CABLE, RADIO, FAX Y CORREO EXPRESO
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 12
a. Las llamadas telefónicas oficiales hechas con la debida autorización en relación con un viaje
oficial se harán con cargo al CRIM. Cuando se solicite el reembolso de llamadas oficiales pagadas
con fondos particulares del funcionario o empleado, deberá explicarse en el Comprobante las
razones que hubo para hacer la llamada con fondos particulares.
b. Los gastos que se incurran en llamadas telefónicas, cablegramas, etc. de asuntos personales no
serán reembolsados.
C. Los medios de comunicación que se indican en este Reglamento y cualquier otro se usarán solo
cuando los mismos sean esenciales para llevar a cabo la misión oficial encomendada.