Regl. 9664, art. 13
RECLAMACIÓN DE REEMBOLSOS DE GASTOS DE VIAJES
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 13
a. Todo funcionario, empleado 0 persona particular deberá cumplimentar el Comprobante de Gastos
de Viajes, Modelo AD-4 (Anejo 5) y el Informe de Gestiones Oficiales Realizadas, Modelo AD-65
(Anejo 6) con la reclamación de gastos incurridos por dietas, millaje y otros gastos. Los
formularios debidamente cumplimentados por el empleado, y certificado por el Supervisor
Inmendiato, deberá entregarse en la Oficina de Finanzas Administrativas para el proceso de
preintervención y desembolso.
b. Con el Comprobante de Gastos de Viajes deberá entregar los recibos en la forma regular que se
acostumbra comercialmente y, de ser posible, deben tener impreso el membrete de la compañía
que lo expide. En aquellos casos en que no se puedan obtener recibos, deberá explicarse
satisfactoriamente en el Comprobante las razones por la cuales no se pudieron conseguir. Las
molestias que pueda causar al empleado la obtención de los recibos no constituyen una
explicación satisfactoria para no obtener los mismos.
C. Los recibos deberán someterse en original o en formato digital. No se aceptarán copia de estos.
Los recibos deben indicar claramente el servicio prestado, los artículos comprados, la fecha en
que se hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago.
d. Cuando el empleado decide utilizar parquímetro para gestiones oficiales deberá incluir el recibo
o una certificación del Supervisor Inmediato haciendo constar la existencia de ese servicio en el
Municipio.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Gastos de Viajes
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e. Cuando el empleado utilice una ruta alterna que represente un ahorro en millaje en comparación
a la ruta usual contemplada para transportarse al lugar donde se realizará la gestión oficial,
deberá presentar los recibos de los peajes pagados en dichas rutas alternas para poder reclamar
el reembolso de los mismos.
f. El reembolso de gastos de viaje se tramitará mediante el Comprobante de Gastos de Viaje, Modelo
AD-4; y el Informe de Gestiones Oficiales, Modelo AD-65; excepto empleados que utilicen vehículos
oficiales. Dicho formulario se tramitará mensualmente hasta un máximo de treinta (30) días
posterior al mes que se incurrió en el gasto; disponiéndose que luego de este término no se
reembolsaran dichos gastos. A manera de excepción, será necesario la aprobación del Director
Ejecutivo, mediante un escrito que sustente la justificación validada por la cual no se pudo emitir
el informe en el tiempo establecido para poder procesar cualquier reembolso de gastos posterior
al término establecido.
g. Si en el proceso de preintervención del Comprobante de Gastos de Viajes, Modelo AD-4 (Anejo 5)
y el Informe de Gestiones Oficiales Realizadas, Modelo AD-65 (Anejo 6) se requiere validar datos
de los días reclamados, el personal a cargo de preinterevención de dichos documentos podrá
solicitar copia del Registro de Asistencia aprobado del correspondiente empleado.