Regl. 9664, art. 15

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 15

a. Se requerirá la autorización del Director Ejecutivo 0 su representante autorizado para que un empleado viaje en misiones oficiales en días feriados o no laborables. b. Cuando algún empleado durante el cumplimiento de su misión oficial se ve precisado a tomar licencia por enfermedad, debido a lo cual tuviera que permanecer en la jurisdicción del lugar temporero de trabajo, tendrá derecho, mediante prueba presentada al efecto, a dieta y alojamiento por el período que se prolongue la enfermedad hasta un máximo de catorce (14) días incluyendo días feriados o no laborables. C. Si durante un viaje oficial 0 durante el cumplimiento de su misión oficial, un empleado tuviera que regresar a su lugar de residencia por motivos de enfermedad, tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que incurra, computado a base de la ruta usual más económica. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Gastos de Viajes Página 14 de 16 d. El CRIM aceptará reclamaciones por gastos médicos incurridos mientras se realizan misiones oficiales fuera de Puerto Rico, en aquellos casos en que se someta justificación y prueba de que tales gastos se incurrieron como consecuencia directa de la gestión oficial encomendada, siempre que la enfermedad 0 accidente no sea compensable por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado 0 por algún tipo de seguro médico. Para tener derecho al reembolso deberán presentar las facturas o recibos de pago originales correspondientes a los servicios médicos recibidos. e. Los empleados a quienes se autorice a viajar en misiones especiales fuera de Puerto Rico rendirán un informe al Director Ejecutivo o su representante autorizado sobre gestiones oficiales, dentro de quince (15) días calendario de su regreso. Si a los empleados se le anticipó fondos para viaje, deberán someter, dentro del período de tiempo antes indicado, el formulario Liquidación de Fondos Anticipados para Viaje, Modelo AD-20 (Anejo 4). Cuando se trate de dos (2) o más empleados en una misión oficial, la persona a cargo de la misión rendirá el informe correspondiente. No obstante, cada empleado deberá rendir el formulario Modelo AD-20, antes mencionado. Los empleados que participan en actividades con fines de adiestramientos, tales como: seminarios, cursillos, conferencias y cursos formales, presentaran al Director Ejecutivo o a su representante autorizado el certificado o diploma que le hayan concedido, el cual podrá sustituir el informe antes mencionado. f. Cuando un empleado fallezca mientras se encuentre en el desempeño de una misión oficial fuera de Puerto Rico, el CRIM pagara, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a los familiares del fallecido o a quien pago por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito, los gastos incurridos por motivos de embalsamiento y traslado del cadáver. Los gastos deberán ser razonables y moderados. El CRIM exigirá la presentación de los recibos o evidencias que consideren necesaria para comprobar dichos gastos. g. Cuando haya necesidad de efectuar un traslado administrativo, el empleado afectado tendrá derecho al cobro de gastos de viaje únicamente cuando por motivos del traslado tenga que incurrir en gastos por concepto de millaje, desayuno, cena y alojamiento en exceso de lo que hubiera tenido que gastar por dichos conceptos, de haber permanecido en su lugar de trabajo. h. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos al momento que se vaya a realizar un traslado administrativo determinar si el empleado afectado tiene algún perjuicio económico por motivo de tal traslado. Para computar el exceso de millaje, si alguno, se tomará el millaje desde el lugar de residencia hasta el lugar oficial de trabajo. En relación con los gastos en exceso por concepto de la parte de la dieta correspondiente al desayuno, comida y alojamiento, debe entenderse que el empleado afectado incurre en dicho exceso, cuando por la distancia entre el lugar de residencia y el lugar del puesto al cual fue trasladado se tiene que hospedar o tiene que salir antes de las 6:30 a.m. y regresar después de la 7:00 p.m. Cuando el traslado sea un puesto relativamente cerca del lugar oficial de trabajo o lugar de residencia únicamente tendrá derecho al pago del exceso del millaje en que incurra, si alguno, pero no a la parte de la dieta correspondiente al almuerzo. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Gastos de Viajes Página 15 de 16 En aquellos casos en que la Oficina de Recursos Humanos determine el perjuicio económico, deberá enmendar la Orden de Viaje, Modelo AD-2, y la Solicitud y Autorización para el Uso de Automóvil Privado, Modelo AD- 3, y notificará al Área de Presupuesto de la Oficina de Finanzas Administrativas para la identificación de fondos adicionales que permita cubrir los gastos de los conceptos en los cuales el funcionario tiene perjuicio económico. Cuando el traslado administrativo exceda de un período de dos (2) meses, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, determinara si se justifica que se continúen efectuando pagos por concepto de viaje a los empleados con perjuicio económico por motivo de traslados administrativos; o si procede que se haga el traslado oficial, o regresarlo a su lugar oficial de trabajo. En el caso de que la determinación sea continuar efectuando los pagos de gastos de viaje, el Director de Recursos Humanos notificara por escrito dicho hecho al Área de Presupuesto y al supervisor inmediato del empleado. i. En los casos de traslados en destaque, la Oficina de Recursos Humanos hará la misma determinación de perjuicio económico, si alguno, que se establece en este Reglamento para los traslados administrativos. Cuando el destaque sea de un organismo gubernamental al CRIM, el perjuicio económico lo pagará la agencia a la cual el empleado pertenece. No obstante, si el CRIM le asigna una misión oficial que le requiera viajar, le emitirá la correspondiente Orden de Viaje y la Solicitud para Uso de Automóvil Privado, si aplica. Además, los gastos en que dicho empleado realmente incurra le serán pagados por el CRIM que fue el organismo gubernamental que le asignó la misión oficial. Cuando el destaque sea del CRIM hacia otro organismo gubernamental, el perjuicio económico, si alguno, lo pagará el CRIM y el pago por concepto de gastos de viaje relacionado a cualquier misión oficial que se le encomiende en el organismo al cual fue trasladado serán efectuado por dicho organismo gubernamental. j. Las disposiciones de este Reglamento se aplican a los casos en que el CRIM efectúe pagos directamente a restaurantes u hospederías por concepto de comidas servidas a empleados. Sin embargo, dichos pagos no pueden exceder las sumas que los empleados tendrían derecho a recibir como reembolso de dietas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento. k. El CRIM no autorizará, reembolsará o pagará gastos de viaje alguno que no se ajuste a las disposiciones de este Reglamento.
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