Regl. 9664, art. 15
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 15
a. Se requerirá la autorización del Director Ejecutivo 0 su representante autorizado para que un
empleado viaje en misiones oficiales en días feriados o no laborables.
b. Cuando algún empleado durante el cumplimiento de su misión oficial se ve precisado a tomar
licencia por enfermedad, debido a lo cual tuviera que permanecer en la jurisdicción del lugar
temporero de trabajo, tendrá derecho, mediante prueba presentada al efecto, a dieta y
alojamiento por el período que se prolongue la enfermedad hasta un máximo de catorce (14) días
incluyendo días feriados o no laborables.
C. Si durante un viaje oficial 0 durante el cumplimiento de su misión oficial, un empleado tuviera
que regresar a su lugar de residencia por motivos de enfermedad, tendrá derecho al reembolso o
pago del costo de transportación en que incurra, computado a base de la ruta usual más
económica.
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d. El CRIM aceptará reclamaciones por gastos médicos incurridos mientras se realizan misiones
oficiales fuera de Puerto Rico, en aquellos casos en que se someta justificación y prueba de que
tales gastos se incurrieron como consecuencia directa de la gestión oficial encomendada, siempre
que la enfermedad 0 accidente no sea compensable por la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado 0 por algún tipo de seguro médico. Para tener derecho al reembolso deberán presentar
las facturas o recibos de pago originales correspondientes a los servicios médicos recibidos.
e. Los empleados a quienes se autorice a viajar en misiones especiales fuera de Puerto Rico rendirán
un informe al Director Ejecutivo o su representante autorizado sobre gestiones oficiales, dentro
de quince (15) días calendario de su regreso. Si a los empleados se le anticipó fondos para viaje,
deberán someter, dentro del período de tiempo antes indicado, el formulario Liquidación de
Fondos Anticipados para Viaje, Modelo AD-20 (Anejo 4). Cuando se trate de dos (2) o más
empleados en una misión oficial, la persona a cargo de la misión rendirá el informe
correspondiente. No obstante, cada empleado deberá rendir el formulario Modelo AD-20, antes
mencionado. Los empleados que participan en actividades con fines de adiestramientos, tales
como: seminarios, cursillos, conferencias y cursos formales, presentaran al Director Ejecutivo o
a su representante autorizado el certificado o diploma que le hayan concedido, el cual podrá
sustituir el informe antes mencionado.
f.
Cuando un empleado fallezca mientras se encuentre en el desempeño de una misión oficial fuera
de Puerto Rico, el CRIM pagara, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a los familiares del
fallecido o a quien pago por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito, los gastos
incurridos por motivos de embalsamiento y traslado del cadáver. Los gastos deberán ser
razonables y moderados. El CRIM exigirá la presentación de los recibos o evidencias que
consideren necesaria para comprobar dichos gastos.
g. Cuando haya necesidad de efectuar un traslado administrativo, el empleado afectado tendrá
derecho al cobro de gastos de viaje únicamente cuando por motivos del traslado tenga que
incurrir en gastos por concepto de millaje, desayuno, cena y alojamiento en exceso de lo que
hubiera tenido que gastar por dichos conceptos, de haber permanecido en su lugar de trabajo.
h. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos al momento que se vaya a realizar un
traslado administrativo determinar si el empleado afectado tiene algún perjuicio económico por
motivo de tal traslado. Para computar el exceso de millaje, si alguno, se tomará el millaje desde
el lugar de residencia hasta el lugar oficial de trabajo. En relación con los gastos en exceso por
concepto de la parte de la dieta correspondiente al desayuno, comida y alojamiento, debe
entenderse que el empleado afectado incurre en dicho exceso, cuando por la distancia entre el
lugar de residencia y el lugar del puesto al cual fue trasladado se tiene que hospedar o tiene que
salir antes de las 6:30 a.m. y regresar después de la 7:00 p.m. Cuando el traslado sea un puesto
relativamente cerca del lugar oficial de trabajo o lugar de residencia únicamente tendrá derecho
al pago del exceso del millaje en que incurra, si alguno, pero no a la parte de la dieta
correspondiente al almuerzo.
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En aquellos casos en que la Oficina de Recursos Humanos determine el perjuicio económico,
deberá enmendar la Orden de Viaje, Modelo AD-2, y la Solicitud y Autorización para el Uso de
Automóvil Privado, Modelo AD- 3, y notificará al Área de Presupuesto de la Oficina de Finanzas
Administrativas para la identificación de fondos adicionales que permita cubrir los gastos de los
conceptos en los cuales el funcionario tiene perjuicio económico.
Cuando el traslado administrativo exceda de un período de dos (2) meses, el Director Ejecutivo o
su representante autorizado, determinara si se justifica que se continúen efectuando pagos por
concepto de viaje a los empleados con perjuicio económico por motivo de traslados
administrativos; o si procede que se haga el traslado oficial, o regresarlo a su lugar oficial de
trabajo. En el caso de que la determinación sea continuar efectuando los pagos de gastos de viaje,
el Director de Recursos Humanos notificara por escrito dicho hecho al Área de Presupuesto y al
supervisor inmediato del empleado.
i.
En los casos de traslados en destaque, la Oficina de Recursos Humanos hará la misma
determinación de perjuicio económico, si alguno, que se establece en este Reglamento para los
traslados administrativos. Cuando el destaque sea de un organismo gubernamental al CRIM, el
perjuicio económico lo pagará la agencia a la cual el empleado pertenece. No obstante, si el CRIM
le asigna una misión oficial que le requiera viajar, le emitirá la correspondiente Orden de Viaje y
la Solicitud para Uso de Automóvil Privado, si aplica. Además, los gastos en que dicho empleado
realmente incurra le serán pagados por el CRIM que fue el organismo gubernamental que le
asignó la misión oficial.
Cuando el destaque sea del CRIM hacia otro organismo gubernamental, el perjuicio económico,
si alguno, lo pagará el CRIM y el pago por concepto de gastos de viaje relacionado a cualquier
misión oficial que se le encomiende en el organismo al cual fue trasladado serán efectuado por
dicho organismo gubernamental.
j.
Las disposiciones de este Reglamento se aplican a los casos en que el CRIM efectúe pagos
directamente a restaurantes u hospederías por concepto de comidas servidas a empleados. Sin
embargo, dichos pagos no pueden exceder las sumas que los empleados tendrían derecho a
recibir como reembolso de dietas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este
Reglamento.
k. El CRIM no autorizará, reembolsará o pagará gastos de viaje alguno que no se ajuste a las
disposiciones de este Reglamento.