Regl. 4131, art. 58-71

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-71

Responsabilidad La Administración no se hará responsable de daños ocasionados a los vehículos removidos, luego de -39- haber sido depositados en el área designada para tal propósito, así como tampoco se hará responsable en caso de hurto del vehículo.
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