Regl. 9664, art. 3
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 3
Los viajes o gestiones de empleados y funcionarios del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales de carácter oficial, entiéndase en asuntos o encomiendas inherentes o imprescindibles
al cargo o posición que ocupa.y a beneficio de la Entidad Municipal, constituyen un instrumento útil
y legítimo en la consecución de las metas y objetivos establecidos de eficiencia y productividad.
Por tanto, todo propósito de viajes o gestión oficial que realicen los empleados y funcionarios en o
fuera de Puerto Rico deberá estar directamente relacionado con la prestación de servicios y cumplir
con un fin público. En última instancia, todo viaje o gestión que realice un empleado o funcionario
del CRIM podrá ser calificado como oficial si con el mismo se consiguen atender u obtener
información o datos adicionales que mejoren la calidad de los datos del CRIM.
Cónsono con lo dispuesto anteriormente y en atención a la sana administración pública, recaerá en
aquellos responsables de otorgar los permisos de viaje o autorizar los desembolsos de fondos
públicos para sufragar los gastos incurridos en viajes o gestiones oficiales, velar por el buen, prudente
y juicioso uso de los fondos. Asimismo, deberán tomar todas las medidas pertinentes para evitar la
multiplicidad de viajes o gestiones y el abuso del privilegio que se le ha otorgado a los empleados y
funcionarios.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Gastos de Viajes
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