Regl. 9664, art. 3

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 3

Los viajes o gestiones de empleados y funcionarios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de carácter oficial, entiéndase en asuntos o encomiendas inherentes o imprescindibles al cargo o posición que ocupa.y a beneficio de la Entidad Municipal, constituyen un instrumento útil y legítimo en la consecución de las metas y objetivos establecidos de eficiencia y productividad. Por tanto, todo propósito de viajes o gestión oficial que realicen los empleados y funcionarios en o fuera de Puerto Rico deberá estar directamente relacionado con la prestación de servicios y cumplir con un fin público. En última instancia, todo viaje o gestión que realice un empleado o funcionario del CRIM podrá ser calificado como oficial si con el mismo se consiguen atender u obtener información o datos adicionales que mejoren la calidad de los datos del CRIM. Cónsono con lo dispuesto anteriormente y en atención a la sana administración pública, recaerá en aquellos responsables de otorgar los permisos de viaje o autorizar los desembolsos de fondos públicos para sufragar los gastos incurridos en viajes o gestiones oficiales, velar por el buen, prudente y juicioso uso de los fondos. Asimismo, deberán tomar todas las medidas pertinentes para evitar la multiplicidad de viajes o gestiones y el abuso del privilegio que se le ha otorgado a los empleados y funcionarios. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Gastos de Viajes Página 2 de 16
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