Regl. 9664, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 4

Este Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7.003, inciso (p), de la Ley Núm. 107- 2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", el cual dispone que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tiene la facultad para "[a]doptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y establecer reglas, reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecución de las leyes cuya administración se le delegue".
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