Regl. 9664, art. 5
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 5
Este Reglamento será de aplicación, en todas sus partes a:
1) Todos los funcionarios y empleados del CRIM.
2) Toda persona particular que preste algún servicio al CRIM sin ser funcionario o empleado, ya sea
remunerada o no, que acuerde o que cualquier ley aplicable le brinde el derecho a reclamar gastos
RPr
de viaje y de representación a base de esta reglamentación.