Regl. 9664, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 6

La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino incluye el femenino y viceversa. Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Alojamiento incluye los gastos que se pagan al funcionario, empleado o persona particular que sea designada a prestar servicios en un puesto temporero dentro de los límites territoriales de Puerto Rico o en el exterior en el cual debe pernoctar porque el objetivo encomendado así lo requiere. Incluye gastos de hotel, casas de hospedaje, residencias privadas u otros lugares por concepto de estadía, mientras se lleve a cabo una misión oficial. 2. Automóvil privado vehículo de motor que el funcionario y empleado utiliza regularmente para moverse de un lugar a otro autorizado por el CRIM. 3. Dieta cantidad fija de dinero que se autoriza por anticipo 0 mediante reembolso al funcionario, empleado o persona particular para ejercer una misión oficial, para cubrir los gastos de desayuno, almuerzo y comida. 4. Funcionario Director Ejecutivo, Subdirector y directores de unidades administrativas. 5. Empleado Toda persona que ocupe un puesto en el CRIM, de categoría regular, irregular, transitorio 0 esté en período probatorio. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Gastos de Viajes Página 3 de 16 6. Gastos de transportación-incluye todos los gastos incurridos en misiones oficiales por concepto de transportación en automóviles privados o públicos, aviones, barcos, ómnibus, taxis y otros medios de transportación. Incluye también, otros gastos incidentales al viaje necesarios para realizar la misión oficial tales como estacionamiento, acarreo, almacenaje, peaje. 7. Horario regular de trabajo desde 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m. 8. Lugar Oficial de Trabajo - lugar donde radica la oficina en la cual el funcionario o empleado presta regularmente sus servicios. 9. Lugar de Residencia lugar donde regular o permanentemente reside el funcionario o empleado. 10. Misión Oficial se consideran los deberes, facultades y responsabilidades del puesto que ocupa y que se ejerce durante las horas laborables fuera del lugar oficial de trabajo requerido por el supervisor inmediato; o fuera de las horas laborables previamente autorizadas y fuera del lugar oficial de trabajo, como necesidad de los servicios del CRIM. 11. Peaje Pago que se efectúa como derecho de tránsito para poder circular por una vía o carretera. Rh 12. Persona Particular Toda persona que sin ser funcionario o empleado haya sido designada por el Director Ejecutivo para realizar cualquier misión oficial en representación del CRIM. 13. Puesto Temporero El lugar, fuera de la residencia oficial o privada, al cual deba trasladarse un funcionario, empleado o persona particular autorizada para cumplir una misión que se le ha encomendado. 14. Residencia oficial El municipio donde el funcionario o empleado presta regularmente sus servicios. 15. Residencia privada El municipio en donde regular o permanentemente reside o se hospeda el funcionario o empleado. 16. Traslado Administrativo -cuando por necesidades del servicio se traslada a un funcionario o empleado para prestar servicios temporeramente en otro puesto fuera de su lugar oficial de trabajo, dentro el CRIM. 17. Traslado en Destaque cuando por necesidades del servicio se traslada a un funcionario o empleado del CRIM para prestar servicios temporeramente en otro organismo gubernamental o viceversa. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Gastos de Viajes Página 4 de 16
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