Regl. 9664, art. 6
DEFINICIONES
Length: 550 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 6
La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Además, el género masculino incluye el
femenino y viceversa.
Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento, tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. Alojamiento incluye los gastos que se pagan al funcionario, empleado o persona particular
que sea designada a prestar servicios en un puesto temporero dentro de los límites territoriales
de Puerto Rico o en el exterior en el cual debe pernoctar porque el objetivo encomendado así lo
requiere. Incluye gastos de hotel, casas de hospedaje, residencias privadas u otros lugares por
concepto de estadía, mientras se lleve a cabo una misión oficial.
2. Automóvil privado vehículo de motor que el funcionario y empleado utiliza regularmente
para moverse de un lugar a otro autorizado por el CRIM.
3. Dieta cantidad fija de dinero que se autoriza por anticipo 0 mediante reembolso al funcionario,
empleado o persona particular para ejercer una misión oficial, para cubrir los gastos de
desayuno, almuerzo y comida.
4. Funcionario Director Ejecutivo, Subdirector y directores de unidades administrativas.
5. Empleado Toda persona que ocupe un puesto en el CRIM, de categoría regular, irregular,
transitorio 0 esté en período probatorio.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Gastos de Viajes
Página 3 de 16
6. Gastos de transportación-incluye todos los gastos incurridos en misiones oficiales por
concepto de transportación en automóviles privados o públicos, aviones, barcos, ómnibus, taxis
y otros medios de transportación. Incluye también, otros gastos incidentales al viaje necesarios
para realizar la misión oficial tales como estacionamiento, acarreo, almacenaje, peaje.
7. Horario regular de trabajo desde 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
8. Lugar Oficial de Trabajo - lugar donde radica la oficina en la cual el funcionario o empleado
presta regularmente sus servicios.
9. Lugar de Residencia lugar donde regular o permanentemente reside el funcionario o
empleado.
10. Misión Oficial se consideran los deberes, facultades y responsabilidades del puesto que ocupa
y que se ejerce durante las horas laborables fuera del lugar oficial de trabajo requerido por el
supervisor inmediato; o fuera de las horas laborables previamente autorizadas y fuera del lugar
oficial de trabajo, como necesidad de los servicios del CRIM.
11. Peaje Pago que se efectúa como derecho de tránsito para poder circular por una vía o
carretera.
Rh
12. Persona Particular Toda persona que sin ser funcionario o empleado haya sido designada por
el Director Ejecutivo para realizar cualquier misión oficial en representación del CRIM.
13. Puesto Temporero El lugar, fuera de la residencia oficial o privada, al cual deba trasladarse un
funcionario, empleado o persona particular autorizada para cumplir una misión que se le ha
encomendado.
14. Residencia oficial El municipio donde el funcionario o empleado presta regularmente sus
servicios.
15. Residencia privada El municipio en donde regular o permanentemente reside o se hospeda el
funcionario o empleado.
16. Traslado Administrativo -cuando por necesidades del servicio se traslada a un funcionario o
empleado para prestar servicios temporeramente en otro puesto fuera de su lugar oficial de
trabajo, dentro el CRIM.
17. Traslado en Destaque cuando por necesidades del servicio se traslada a un funcionario o
empleado del CRIM para prestar servicios temporeramente en otro organismo gubernamental
o viceversa.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Gastos de Viajes
Página 4 de 16