Regl. 9664, art. 7

ORDEN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE AUTOMÓVIL PRIVADO

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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 7

Para que un funcionario o empleado del CRIM pueda llevar a cabo una misión oficial dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, con derecho a reembolso de gastos de viaje, será necesario que se emita los formularios de Orden de Viaje, Modelo AD-2 (Anejo 1) y Solicitud y Autorización para Uso de Automóvil Privado, Modelo AD-3 (Anejo 2). La Orden de Viaje estará vigente mientras el empleado o funcionarios ocupe un puesto activo en el CRIM. En caso del Director Ejecutivo no se requerirá una Orden de Viaje, sino una certificación al efecto de que se realizó el viaje y el propósito de este. a. La Orden de Viaje que se emita para autorizar viajes dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico será aprobada por el Director de Recursos Humanos al momento del reclutamiento del empleado o funcionario. 1) La Orden de Viaje quedará sin efecto cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: i. Cuando el funcionario que emitió la Orden de Viaje deje sin efecto la misma mediante comunicación escrita. Rn ii. Cambio de residencia oficial o privada del funcionario o empleado. iii. Cambio en la clase de transportación autorizada. b. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos enmendar la Orden de Viaje (Modelo AD-2) cuando surja algún cambio de puesto, lugar de trabajo, lugar de residencia o cualquier otra información. La Oficina de Recursos Humanos deberá a su vez notificar al Área de Finanzas Administrativas dicho cambio para que el empleado a cargo de la preintervención del formulario Comprobante de Gastos de Viajes pueda adjudicar la corrección de los datos reclamados en cada viaje realizado por el empleado 0 funcionario. C. Para gestiones oficiales fuera de los limites jurisdiccionales de Puerto Rico requerirá una Orden de Viaje aprobada por el Director Ejecutivo o su Representante Autorizado. Se emitirá una Orden de Viaje por cada viaje fuera de Puerto Rico a realizarse. d. El funcionario o empleado deberá llenar el formulario Solicitud y Autorización para Uso de Automóvil Privado, Modelo AD-3 (Anejo 2) para registrar el vehículo privado que utilizará en gestiones oficiales. En caso de utilizar más de un vehículo, deberá radicar el formulario Solicitud y Autorización de Automóvil Privado, Modelo AD-3 (Anejo 2) por cada automóvil. De igual manera, si el empleado sustituye el (los) vehículo(s). notificado(s), deberá enmendar el Modelo AD-3 (Anejo 2) para notificar el nuevo vehículo que utilizará. De utilizar un vehículo que no esté notificado mediante el Modelo AD-3 no tendrá derecho a solicitar reembolso de gastos de viajes. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Gastos de Viajes Página 5 de 16 e. De estar la licencia del vehículo a nombre de otra persona (familia, cónyuge, etc.) se deberá proveer una autorización del dueño del vehículo para el uso oficial. Cuando la licencia del vehículo esté a nombre de una persona fallecida, se deberá de cumplir con los requisitos que se exigen para las sucesiones (Declaratoria de Herederos, testamentos, etc.) para que la Autorización de Automóvil Privado pueda emitirse o mantenerse vigente. f. El empleado 0 funcionario será responsable de mantener en su expediente de la Oficina de Recursos Humanos una copia actualizada de su licencia de conducir vigente en Puerto Rico y los derechos de marbete. Si la licencia de conducir o el marbete del vehículo no están al día no se le emitirá pago alguno por concepto de Gastos de Viajes. g. En los casos que sea necesario aquellos empleados que utilicen vehículos oficiales registrados a nombre de la Administración de Servicios Generales (ASG) deberán incluir copia de la licencia vigente de la ASG, Programa de Transporte.
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