Regl. 9664, art. 8 dup2
ADELANTO DE FONDOS PÚBLICOS PARA GASTOS DE VIAJE FUERA DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 8 dup2
LÍMITES TERRITORIALES DE PUERTO RICO
Cuando un funcionario, empleado, persona particular se le encomiende una misión oficial fuera de
los límites territoriales de Puerto Rico, el CRIM le adelantará el importe de los gastos estimados. Para
efectuar el referido r adelanto, el funcionario, empleado o persona particular someterá al Director
Ejecutivo o su representante autorizado la Solicitud y Autorización de Anticipo de Fondos para Viaje,
Modelo AD- 19 (Anejo 3).
En aquellos casos en que por la urgencia con que se debe realizar el viaje, impida el que se pueda
efectuar el adelanto de fondos, el funcionario, empleado o persona particular, sufragará los gastos de
su propio peculio y luego solicitará el reembolso de los mismos. Para solicitar el reembolso se
utilizará el formulario Liquidación de Fondos Anticipos para Viajes, Modelo AD-20 (Anejo 4).