Regl. 9664, art. 8 dup2

ADELANTO DE FONDOS PÚBLICOS PARA GASTOS DE VIAJE FUERA DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 8 dup2

LÍMITES TERRITORIALES DE PUERTO RICO Cuando un funcionario, empleado, persona particular se le encomiende una misión oficial fuera de los límites territoriales de Puerto Rico, el CRIM le adelantará el importe de los gastos estimados. Para efectuar el referido r adelanto, el funcionario, empleado o persona particular someterá al Director Ejecutivo o su representante autorizado la Solicitud y Autorización de Anticipo de Fondos para Viaje, Modelo AD- 19 (Anejo 3). En aquellos casos en que por la urgencia con que se debe realizar el viaje, impida el que se pueda efectuar el adelanto de fondos, el funcionario, empleado o persona particular, sufragará los gastos de su propio peculio y luego solicitará el reembolso de los mismos. Para solicitar el reembolso se utilizará el formulario Liquidación de Fondos Anticipos para Viajes, Modelo AD-20 (Anejo 4).
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