Regl. 9664, art. 9
GASTOS DE SUBSISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9664, Art. 9
a. Los gastos de dietas dentro de los límites territoriales de Puerto Rico en asuntos oficiales se
pagarán por el desayuno, almuerzo y cena de acuerdo con la hora de salida y regreso a su lugar
oficial de trabajo o lugar de residencia, según se indica en la siguiente tabla:
Salida en o
Regreso en o
Dieta
antes de:
antes de:
Desayuno
6:30 a.m.
8:00 a.m.
$10.00
Almuerzo
12:00 p.m.
1:00 p.m.
$20.00
Cena
6:00 p.m.
7:00 p.m.
$25.00
Dieta Diaria
$55.00
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b. Viajes a Vieques y Culebra:
1. Hospedaje: Se pagará a razón de $100.00 por noche. Cualquier exceso debe ser previamente
aprobado por el Supervisor Inmediato y requerirá la presentación de la correspondiente
factura original.
2. Equipaje: Reembolso de hasta $10.00 por persona por ida a las islas por exceso de equipaje.
3. Desayuno, almuerzo y cena:
a.
Desayuno:
$10.00
b. Almuerzo:
$20.00
C. Cena:
$25.00
C. A los funcionarios, empleados y persona particular que se le encomiende una misión oficial fuera
de los límites territoriales de Puerto Rico, tendrán derecho al pago de la dieta que corresponda
al desayuno, almuerzo y cena, de acuerdo con la hora de salida y regreso a su lugar oficial de
trabajo o lugar de residencia, conforme se indica a continuación:
Salida en o
Regreso en o
Dieta
antes de:
antes de:
Desayuno
6:30 a.m.
8:00 a.m.
$10.00
Almuerzo
12:00 p.m.
1:00 p.m.
$20.00
Cena
6:00 p.m.
7:00 p.m.
$25.00
Dieta Diaria
$55.00
d. Cuando el costo de una actividad (adiestramiento, simposio, reunión, etc.) a que asista un
empleado dentro o fuera de Puerto Rico incluya alguna parte de la dieta, sea desayuno, almuerzo
o cena, dicha parte no podrá ser reclamada por el funcionario o empleado.
e. Se podrá autorizar el reembolso de la dieta correspondiente al almuerzo a aquellos empleados
autorizados a viajar dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, que por circunstancias
especiales se les requiera trabajar el sábado, domingo o día feriado. De igual forma podrá
pagársele el gasto de transportación en tal gestión, conforme a las disposiciones establecidas en
este Reglamento.
f.
Cuando un empleado realice una misión oficial en un puesto temporero que quede relativamente
cerca del lugar oficial de trabajo o del lugar de residencia, a una distancia de cinco (5) millas o
menos, y el funcionario o empleado pueda ir a cualquier de estas y regresar al punt0o específico
de trabajo dentro del tiempo oficial disponible para almorzar, tendrá derecho únicamente al
reembolso de los gastos de transportación y no de la parte que corresponda al almuerzo.
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g. Para que el empleado pueda tener derecho al reembolso de la parte de la dieta que corresponda
al almuerzo, será necesario que medie una certificación de su supervisor inmediato en la que éste
especifique las circunstancias especiales que dan base para el reembolso correspondiente. Esta
certificación debe formar parte del Comprobante de Gastos de Viaje que se someta en adición a
cualquiera otra certificación que requiera el Comprobante. En ninguna circunstancia dicha
certificación puede hacerse mediante sellos pre-impresos, ya que cada caso tiene que ser
evaluado en sus méritos.
h. En caso de que a un empleado se le requiera, por necesidades del servicio o por circunstancias
especiales que surjan durante la misión oficial, permanecer en el lugar temporero del trabajo al
cual fue asignado durante la hora de almuerzo, aun cuando el lugar oficial de trabajo el lugar de
residencia radique cerca del lugar temporero de trabajo. En estos casos al reclamar el reembolso,
presentará una certificación en un Comprobante de Gastos de Viaje separado al efecto, firmada
por el supervisor inmediato.
i. El Director Ejecutivo podrá, cuando así lo crea necesario, establecer dietas fijas mensuales para
aquellos empleados cuyos deberes les requieran viajar continuamente en Puerto Rico, siempre
que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad a la cual el empleado tendría derecho de
aplicarse la dieta correspondiente estipulada en el Artículo 9 (a) de este Reglamento.
j.
El alojamiento dentro de los límites territoriales de Puerto Rico se pagará a razón de $100.00 por
noche. Cualquier tarifa en exceso a la aquí establecida tendrá que ser aprobada previamente por
el Director Ejecutivo o su representante autorizado; y requerirá la presentación de la
correspondiente factura. La determinación del sitio de alojamiento se guiará por las normas de
austeridad y modestia que deben prevalecer en el uso de fondos públicos. Cuando el empleado
tenga que seleccionar entre varios hoteles, escogerá aquel que ofrezca la tarifa más económica y
conveniente para el CRIM.
k. En los casos en que el lugar temporero de trabajo esté localizado cerca del lugar oficial de trabajo
o del lugar de residencia del empleado, que le permita a este regresar a su lugar de residencia
después de realizada la labor encomendada, el empleado no tendrá derecho al gasto de
alojamiento. Tendrá derecho a la parte de la dieta que corresponda a la cena, solo cuando la
distancia a recorrer después de finalizada la labor encomendada, utilizando el medio de
transportación autorizado, no le permita regresar al lugar oficial de trabajo o lugar de residencia,
en o antes de las 7:00 p.m.
1. El millaje se computará desde que el empleado salga del sitio especifico de su lugar de trabajo 0
su lugar de residencia, hasta el momento en que retorne al sitio específico de su lugar de trabajo
0 su lugar de residencia, cual de las dos bases resulte más económicas al CRIM.
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m. Cuando se asigne una misión oficial, la cual requiera que el empleado permanezca en el lugar
temporero de trabajo, por ser más conveniente y económico para el CRIM, los gastos de viajes se
le pagarán sobre la base de $115.00 diario como parte del importe por alojamiento y la dieta
aplicable de permanecer en el lugar temporero de trabajo, independientemente de que el
empleado, por razones personales decida regresar diario o semanalmente a su lugar oficial de
trabajo o a su lugar de residencia. Por el contrario, cuando sea más conveniente y económico
para el CRIM, que el funcionario o empleado regrese diario o semanalmente a su lugar de trabajo
o a su lugar de residencia, los gastos de viajes se le pagarán sobre la base del millaje y dieta
aplicable, independientemente de que, por razones personales, dicho empleado decida
permanecer en el lugar temporero de trabajo.
n. Todo empleado autorizado por el Director Ejecutivo a incurrir en gastos de representación
acompañará con la cuenta de gastos de viaje, las facturas, los recibos o las evidencias
correspondientes. En caso de que no le sea posible presentar esta evidencia, acompañará una
certificación en la cual hará constar el tipo de actividad, personas que asistieron, la razón o
motivo para el gasto, lugar en que se llevó a cabo y el importe pagado.
O. Cuando un funcionario 0 empleado autorizado por el Director Ejecutivo a incurrir en gastos de
representación, reclame gastos por concepto de banquetes o comidas oficiales, no podrá
reclamar el pago de la parte de la dieta que corresponda al almuerzo o comida de los días que se
celebren dichos banquetes 0 comidas, si estos se celebran durante las horas regulares de
almuerzo 0 cena.
p. La suma asignada como dieta fija provee para gastos de propinas. Cuando se paguen dietas o
base de gastos incurridos, se aceptará el reembolso de cantidades razonables por el concepto de
propinas, en los casos en que sea imperativo el pago de las mismas.
q. El supervisor inmediato velará hasta donde sea posible que el empleado autorizado a realizar la
misión oficial, ya sea desde su lugar oficial de trabajo o lugar de residencia, haga los arreglos
pertinentes para realizar el menos números de viajes en los casos que las distintas gestiones
oficiales puedan llevarse a cabo simultáneamente y alrededor de la misma fecha.