Regl. 4131, art. 58-72
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-72
Reclamo de vehículos removidos
Cuando el conductor reclame el vehículo, la
División de Protección y Vigilancia le solicitará que le muestre su identificación, la licencia del vehículo y otros datos generales antes
de proceder a entregarle el mismo. La tramitación se hará personalmente y la persona deberá
pagar los costos razonables ocasionados por la
remoción y almacenaje del vehículo mal estacionado. La División de Protección y Vigilancia
orientará al infractor sobre la mejor forma de
cumplir la reglamentación, a los fines de que
evite la repetición de la acción que motivó la
inmovilización de su vehículo.