Regl. 4131, art. 58-72

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-72

Reclamo de vehículos removidos Cuando el conductor reclame el vehículo, la División de Protección y Vigilancia le solicitará que le muestre su identificación, la licencia del vehículo y otros datos generales antes de proceder a entregarle el mismo. La tramitación se hará personalmente y la persona deberá pagar los costos razonables ocasionados por la remoción y almacenaje del vehículo mal estacionado. La División de Protección y Vigilancia orientará al infractor sobre la mejor forma de cumplir la reglamentación, a los fines de que evite la repetición de la acción que motivó la inmovilización de su vehículo.
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