Regl. 4131, art. 58-76

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-76

Infractores no empleados del Centro Médico Cuando el infractor no sea empleado 0 funcionario del Centro Médico y sus infracciones sean contínuas y demostrativas de actitud desafiante O irrespetuosa, el Gerente podrá prohibirle 0 limitarle el uso de las facilidades de estacionamiento. Si alguna infracción al Reglamento por cualquier persona violare también la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el Guardia que investigue o presencie los hechos, deberá informarlo a la Policía Estatal para la acción pertinente. CAPITULO IV Disposiciones Adicionales
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