Regl. 4131, art. 58-76
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
Length: 83 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-76
Infractores no empleados del Centro Médico
Cuando el infractor no sea empleado 0 funcionario del Centro Médico y sus infracciones sean
contÃnuas y demostrativas de actitud desafiante
O irrespetuosa, el Gerente podrá prohibirle 0
limitarle el uso de las facilidades de estacionamiento. Si alguna infracción al Reglamento
por cualquier persona violare también la Ley
de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico, el
Guardia que investigue o presencie los hechos,
deberá informarlo a la PolicÃa Estatal para la
acción pertinente.
CAPITULO IV
Disposiciones Adicionales