Regl. 4131, art. 58-80
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-80
Enmiendas
El presente Reglamento podrá ser enmendado por
el Secretario de Salud, disponiéndose, sin
embargo, que antes de adoptarse O aprobarse
enmiendas, el Secretario celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha,
sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante
la publicación de un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, con
no menos de diez (10) dÃas de anticipación a
la fecha de las vistas, asà como en cualquier
otra forma que considere adecuada.