Regl. 4131, art. 58-80

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-80

Enmiendas El presente Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario de Salud, disponiéndose, sin embargo, que antes de adoptarse O aprobarse enmiendas, el Secretario celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante la publicación de un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de las vistas, así como en cualquier otra forma que considere adecuada.
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