Regl. 9667, art. 210
".
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 210
12(11)" o "Disposición de Ley 274a.12".
Un recibo emitido por el USCIS que indique que se ha presentado una solicitud para la
emisión de un documento de remplazo en una de las categorías enumeradas arriba y que se
ha verificado que el documento le pertenece al solicitante; o
Otra evidencia aceptable. Si el USCIS determina que otros documentos constituyen
evidencia aceptable de estatus migratorio elegible, estos se anunciarán mediante un aviso
publicado en el Registro Federal.
EXHIBIT 9-1: CÁLCULO DE LOS INGRESOS DURANTE RECERTIFICACIÓN
ANUAL
Ejemplo 1: Cálculo del ingreso anual durante la recertificación anual utilizando el sistema
EIV
El personal está procesando la recertificación anual del 3/1/2024 de Ruby Myers y su hija, Georgia,
que es menor de edad. No se han procesado recertificaciones especiales y Ruby no ha reportado
ningún cambio en sus ingresos anuales a la agencia de vivienda pública desde la recertificación
anual del 3/1/2023. El COLA de 2024 publicado por la SSA es de 7 por ciento.
Recertificación más reciente - 3/1/2023 Recertificación anual
Ruby:
Georgia:
Salarios: $30,000
SSI: $10,980 ($915 mensuales)
Reporte del sistema EIV recuperado en el 12/15/2023
Ruby:
Georgia:
Total de Salarios: $33,651
Total de SSI: $10,980
3er trimestre de 2023: $8,859 (Escuela Pública de
Beneficio 2023 $915 mensuales
la Ciudad)
2do trimestre 2023: $8,616 (Escuela Pública de la
Ciudad)
1er trimestre de 2023: $8,823 (Escuela Pública de
la Ciudad)
4to trimestre de 2022: $7,353 (Escuela Pública de
la Ciudad)
Ingreso reportado en la solicitud de recertificación
Ruby:
Salarios de la Escuela Pública de la Ciudad:
$32,000 (cambió de empleo, pero no ha habido
cambios permanentes a la cantidad)
Cálculo de los salarios de Ruby:
Paso 1: Determine el ingreso anual anterior en
el sistema EIV (i.e., del 4to trimestre de 2022 al
3er trimestre de 2023: $33,651).
Paso 2: Tome en consideración cualquier
recertificación especial del ingreso familiar
completada desde la última recertificación anual
(en este caso, no ha habido ninguna
recertificación especial procesada desde la
última recertificación anual).
Paso 3: Ruby certifica que la cantidad de
$33,651 de salarios que aparece en el sistema
EIV es correcta y refleja su ingreso anual actual,
por lo que la agencia de vivienda pública
Georgia:
Beneficios SSI: $10,980 (no ha cambiado)
Cálculo de los beneficios de SSI de Georgia:
Paso 1: Determine el ingreso anual anterior en
el sistema EIV (i.e., $915 X 12 meses: $10,980).
Paso 2: Tome en consideración cualquier
recertificación especial de ingreso familiar
completada desde la última recertificación anual
(en este caso, no ha habido ninguna
recertificación especial procesada desde la
última recertificación anual).
Paso 3: Ruby certifica que la cantidad de los
ingresos de SSI en el sistema EIV es correcta y
refleja los ingresos anuales actuales de Georgia.
La agencia de vivienda pública debe ajustar el
ingreso del año anterior (beneficios de SSI de
utilizará $33,651 de salarios para la
2023) por el COLA de 7 por ciento y utilizará
recertificación anual del 3/1/2024 dado que no
esta cantidad para computar el ingreso anual de
ha habido cambios adicionales en los ingresos
SSI para la recertificación anual del 3/1/2024.:
anuales.
COLA: $64.05 ($915 X 0.07)
Nueva cantidad bruta de beneficios de SSI:
$11,748.60 ($979.05 X 12 meses)
Si Ruby no estuviera de acuerdo con los salarios
anuales reportados en el sistema EIV, la agencia
de vivienda pública/el propietario del proyecto
de vivienda multifamiliar deberá verificar sus
ingresos actuales de acuerdo con la jerarquía de
verificación de HUD.
Resumen del ingreso anual (según reportado en el formulario HUD-50058)
Ruby (Jefe de familia):
Georgia (Otro joven menor de 18 años):
Otros Salarios: $33,651
SSI: $11,748
Ingreso anual total de la familia Myers: $45,399
Ejemplo 2: Cálculo del ingreso anual durante la recertificación utilizando el sistema EIV:
La familia no está de acuerdo con lo que indica el sistema EIV
El personal está procesando la recertificación anual de Paul Hewson del 5/1/2024. Desde la última
recertificación anual, Paul ha reportado una disminución de más de un 10 por ciento en su ingreso
anual. El año pasado, Paul reportó una disminución en los ingresos del trabajo porque pasó de un
trabajo a tiempo completo en Sasha's Sweets a un trabajo a tiempo parcial en Viking Bakery.
Siguiendo la jerarquía de verificación del sistema EIV de HUD, el personal confirmó que Paul ya
no trabajaba en Sasha's Sweets y redujo sus ingresos anuales anticipados de $28,000 a $7,500
como resultado de su nuevo empleo a tiempo parcial en Viking Bakery. Se procesó una
recertificación especial el 7/1/2023. Después de la recertificación especial del 7/1/2023, Paul
trabajó brevemente en dos empleos diferentes, pero dice que ya no trabaja y que no tiene planes
de trabajar.
Recertificación anual de 5/1/2023
Salario: $28,000
Reporte del sistema EVI obtenido el 1/15/2024
Total de Salarios: $18,271
3er trimestre de 2023: $2,500 (Viking Bakery)
3er trimestre de 2023: $796 (Sweet Tooth Candy
Bar)
2do trimestre 2 de: $1,300 (Sasha's Sweets)
2do trimestre de 2023: $584 (Larry's Concessions)
2do trimestre de 2023: $2,401 (Viking Bakery)
1er trimestre de 2023: $6,500 (Sasha's Sweets)
4to trimestre 4 de 2022: $600 (Sasha's Sweets)
SS/SSI: No tiene historial de beneficios
Ingresos reportados en la solicitud de recertificación
Salario: $0 (cambio permanente; ya no recibe salario)
Seguro Social: $14,400 ($1,200 mensuales)
Paul certificó en la documentación de recertificación anual de la agencia de vivienda pública que
no está de acuerdo con el salario anual de $18,271 reportado en el sistema EIV y que no refleja su
ingreso anual anticipado actual. Indicó que actualmente está desempleado y proporcionó una copia
de una carta de concesión de la Administración del Seguro Social para documentar que comenzará
a recibir un beneficio mensual por discapacidad de $1,200 a partir del 1 de marzo de 2024.
Cálculo de salarios y beneficios del Seguro Social
Paso 1: Determine el ingreso anual anterior, tomando en consideración la recertificación especial
del 7/1/2023 (i.e., salarios reflejados en el sistema EIV del 4to trimestre de 2022 al 3er trimestre
de 2023: $18,271)
Paso 2: Tome en consideración cualquier recertificación especial del ingreso familiar que se haya
completado desde la última recertificación anual. En este caso, hubo una recertificación especial
el 7/1/2023 que redujo el salario a $7,500.
Paso 3: Obtenga documentación para verificar los ingresos actuales y confirmar que Paul ya no
trabaja en Viking Bakery o The Sweet Tooth Candy Bar (los patronos reportaron esto durante el
último trimestre de verificación en el sistema EIV). Este paso es necesario, porque Paul no estuvo
de acuerdo con el informe de ingresos del sistema EIV 0 los ingresos reportados en la última
recertificación especial. Paul reportó que ya no trabaja.
Proceso de recertificación anual efectuado el 5/1/2024 utilizando un ingreso anual del Seguro
Social de $14,400 y $0 de salarios.
Resumen del ingreso anual (según reportado en el formulario HUD-50058)
Paul (Jefe de familia): $14,400 (SS)
Ingreso anual total de la familia Hewson: $14,400
466 I Página
Ejemplo 3: Cálculo de ingreso anual durante una recertificación anual
El personal está procesando la recertificación anual del 11/1/2024 de Samantha y Fergus Pool,
jefe de familia y cónyuge, respectivamente. El 02/14/2024 Samantha informó que su pago
mensual de pensión alimenticia se redujo de $200 a $100 por mes, pero no se procesó una
recertificación especial porque la reducción en los ingresos de pensión alimenticia de la hija de
Samantha, Hailey, no causó una disminución de un 10 por ciento o más en ingresos anuales
ajustados, y la agencia de vivienda pública no estableció un umbral más bajo. Samantha no
informó ningún cambio adicional a la agencia de vivienda pública.
Última recertificación Recertificación anual del 11/1/2023
Samantha:
Fergus:
Ingreso de negocios: $28,000
Salario: $8,250
Pensión por discapacidad de la Administración
Otros ingresos no salariales: $3,000
de Veteranos (VA): $12,000
(recaudación de fondos en línea Go Fund Me)
Pensión alimenticia: $2,400
Reporte del sistema EVI obtenido el 9/16/2024
Samantha:
Fergus:
Total de Salarios: $0 (no se ha reportado
Total de Salarios: $8,600
información de salarios desde el 1er trimestre de
1er trimestre 1 de 2024: $2,100 (Ian's Fish 'n'
2023)
Chips)
1er trimestre 1 de 2024: $500 (Claire's
Healthcare Supplies)
4to trimestre de 2023: $1,000 (Claire's
Healthcare Supplies)
3er trimestre de 2023: $1,800 (The Onion
Garden Shop)
2do trimestre de 2023: $3,200 (Ivar's Fish Haus)
Circunstancias actuales de la familia: Ingresos reportados en la solicitud de recertificación
Samantha y Fergus reportaron los ingresos que devengaron/recibieron en el período de 12 meses
anterior y señalaron cambios permanentes, según corresponde, en cada fuente de ingresos en el
formulario de recertificación anual de la agencia de vivienda pública. Sin embargo, la familia
no presentó información sobre otros ingresos no salariales. Fergus sólo reportó los salarios y su
empleo actual en Ian's Fish 'n' Chips para la recertificación anual. La familia proporcionó a la
agencia de vivienda pública la documentación de apoyo que se indica a continuación para la
recertificación anual del 11/1/2024.
Samantha:
Fergus:
Ingreso de negocios: $28,750 (último año); ha
Salario: $6,000
disminuido a $18,000 (cambio permanente)
Beneficios por discapacidad del VA: $12,000
(último año); ha aumentado a $12,300 (cambio
permanente)
Pensión alimenticia: $2,400 (último año); ha
disminuido a $1,200 (cambio permanente)
Cálculo del ingreso neto del negocio de Samantha
Paso 1: Determine el ingreso comercial neto que se reportó anteriormente (es decir, $28,000 en
el último formulario HUD-50058.
Paso 2: Tome en consideración cualquier recertificación especial del ingreso familiar que se
haya completado desde la última recertificación anual. En este caso, no se han procesado
recertificaciones especiales desde la última recertificación anual.
Paso 3: Ajuste la información para reflejar los ingresos comerciales netos actuales. Samantha
reportó en la solicitud de recertificación anual que los ingresos comerciales disminuyeron
permanentemente a $18,000. La agencia de vivienda pública debe obtener documentación de
apoyo de Samantha que demuestre los ingresos comerciales netos actuales. Samantha presentó
documentación que demuestra que su ingreso comercial neto actual es de $18,000. Procese la
recertificación anual del 11/1/2024 utilizando el ingreso comercial neto anual determinado en el
Paso 3.
Cálculo del ingreso de pensión de la Administración de Veteranos de Samantha
Paso 1: Determine el ingreso de pensión anual anterior de la Administración de Veteranos (es
decir, $12,000 evidenciado por una carta de concesión de la Administración de Veteranos que
Samantha presentó que demuestra que la pensión mensual del año anterior fue de $1,000).
Paso 2: Tome en consideración cualquier recertificación especial de ingreso familiar completada
desde la última recertificación anual. En este caso, no se han procesado recertificaciones
especiales desde la última recertificación anual.
Paso 3: La Agencia de Vivienda Pública necesita ajustar la información para reflejar los ingresos
actuales de la pensión del VA. Samantha proporciona una carta de concesión del VA que
muestra una pensión mensual de $1,025, 0 $12,300 anuales. Procese la recertificación anual del
11/1/2024 utilizando el ingreso de pensión anual del VA determinado en el Paso 3 ($12,300 en
este ejemplo).
Cálculo del Ingreso de Pensión Alimenticia de Samantha
Paso 1: Determine el ingreso anual anterior por concepto de pensión alimenticia (i.e., $2,400 en
el último HUD-50058).
Paso 2: Tome en consideración cualquier recertificación especial de ingreso familiar completada
desde la última recertificación anual. En este caso, no se han procesado recertificaciones
especiales desde la última recertificación anual. La familia reportó una disminución de $200 a
$100 mensuales, pero el cambio no fue procesado porque no alcanzó el umbral.
Paso 3: La familia informó cambios, por lo que la Agencia de Vivienda Pública debe ajustarse
para reflejar los ingresos actuales de pensión alimenticia. En este ejemplo, la familia presentó
un informe del historial de pensión alimenticia de la oficina local de pensión alimenticia que
documenta pagos mensuales regulares de pensión alimenticia de $100 desde el 3/1/2024 hasta
el mes actual. Procese la recertificación anual del 11/1/2024 utilizando el ingreso anual actual
de pensión alimenticia determinado en el Paso 3 ($1,200 en este ejemplo).
Cálculo de los Salarios de Fergus
Paso 1: Determine los ingresos salariales del último año en el sistema EIV (i.e., 2do Trimestre
de 2023 al 1er Trimestre de 2024: $8,600).
Paso 2: Tome en consideración cualquier recertificación especial de ingreso familiar completada
desde la última recertificación anual. En este caso, no se han procesado recertificaciones
especiales desde la última recertificación anual.
Paso 3: Existe una discrepancia entre lo que la familia reportó y lo que muestra el sistema EIV, y
la agencia de vivienda pública debe verificar y ajustar la información para reflejar los ingresos
anuales actuales por concepto de salarios. Fergus reportó $6,000 en ingresos anuales provenientes
de salarios en la recertificación anual de un solo patrono, Ian's Fish 'n' Chips. La agencia de
vivienda pública proyectó un ingreso anual de $7,800 basado en los dos talonarios de cheque de
este patrono, y el sistema EIV muestra $8,600 devengados en los últimos cuatro trimestres. Para
completar el Paso 3, la agencia de vivienda pública debe hacer lo siguiente:
Resolver la discrepancia entre los salarios que muestra el sistema EIV, los $6,000 de ingreso
anual que Fergus reportó y los $7,800 proyectados con base en los talonarios de cheque que
Fergus proporcionó, y
Verifique que ya no trabaja en Claire's Healthcare Supplies, siguiendo la jerarquía de
verificación de HUD y las políticas locales.
La agencia de vivienda pública determinó que Fergus reportó su ingreso anual neto VS. bruto
proveniente de salarios, lo cual corrigió en el formulario de recertificación anual para reflejar su
ingreso anual bruto actual de $9,000. La agencia de vivienda pública verificó que Fergus ya no
trabajaba en Claire's Healthcare Supplies y obtuvo dos talonarios de cheque adicionales. Según
cuatro talonarios de cheque actuales y consecutivos, ahora se proyecta que Fergus tiene un ingreso
de $9,360 al año. Procese la recertificación anual del 11/1/2024 utilizando los ingresos salariales
determinados en el Paso 3 ($9,360 en este ejemplo).
Cálculo de otros ingresos no salariales de Fergus
Paso 1: Determine el ingreso anual anterior proveniente de fuentes no salariales (i.e.,
$3,000 en el último HUD- 50058).
Paso 2: Tome en consideración toda recertificación especial de ingreso familiar
completada desde la última recertificación anual. En este caso, no se ha procesado
ninguna recertificación especial desde la última recertificación anual.
Paso 3: La familia no reportó ningún ingreso no salarial en el formulario de
recertificación anual, pero se incluyó en el último formulario HUD-50058. La agencia
de vivienda pública debe verificar y ajustar la información para reflejar los ingresos no
salariales actuales. La agencia de vivienda pública debe verificar que no se recibieron
ingresos a través de una recaudación de fondos en línea "Go Fund Me" para que pueda
excluirse. Fergus presentó una auto certificación de que no ha solicitado fondos en línea
y no tiene planificado hacerlo el próximo año. También proporcionó registros de la
cuenta que demuestran que no hubo actividades de recaudación de fondos en el período
de 12 meses anterior. Procese la recertificación anual del 11/1/2024 utilizando los
ingresos no salariales anuales de $0 determinados en el Paso 3.
Resumen de ingreso anual (según reportado en el formulario HUD-50058).
Samantha (Jefe de familia):
Negocio propio: $18,000
Pensión: $12,300
Pensión alimenticia: $1,200
Fergus (Cojefe de familia):
Salario: $9,360
Ingreso anual total de la familia Poole: $40,860
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EXHIBIT 11-1: POLÍTICA DE SERVICIO COMUNITARIO Y AUTOSUFICIENCIA
A.
Trasfondo
La Ley de Vivienda de Calidad y Responsabilidad Laboral de 1998 requiere que todos los
inquilinos adultos (de 18 años o más) de viviendas públicas que no están exentos (véanse las
definiciones) aporten ocho (8) horas mensuales de servicio comunitario (trabajo voluntario) o que
participen en ocho (8) horas de capacitación, asesoramiento, clases u otras actividades que ayuden
a una persona a lograr la autosuficiencia y la independencia económica. Este es un requisito del
contrato de alquiler de vivienda pública.
B.
Definiciones
Servicio comunitario: las actividades de servicio comunitario incluyen, entre otras, el trabajo en:
1. Instituciones locales públicas o sin fines de lucro, como escuelas, programas Head
Start, programas escolares de antes y después de clases, centros de cuido de niños,
hospitales, clínicas, hospicios, hogares de envejecientes, centros recreativos, centros
para adultos mayores, programas de cuido diurno de adultos, refugios para personas
sin hogar, programas de alimentación, bancos de alimentos (que distribuyen alimentos
donados o productos alimenticios) o centros de ropa usada (que distribuyen ropa
donada).
2. Organizaciones sin fines de lucro que dan servicio a los inquilinos de las agencias de
vivienda pública o a sus hijos, como los programas de niños o niñas escuchas (Boy or
Girl Scouts), los Boys & Girls Clubs, los clubes 4-H, la Liga Atlética Policiaca,
programas recreativos, de mentoría o de educación para niños, la organización Big
Brothers o Big Sisters of America, viveros o jardines, programas de limpieza
comunitaria, y programas de embellecimiento y ornato.
3. Programas financiados bajo la Ley de Estadounidenses de Edad Avanzada, como el
programa Green Thumb, el Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Retirados, programas de
alimentos para adultos mayores, centros para adultos mayores y el programa Meals on
Wheels.
4. Organizaciones públicas 0 sin fines de lucro que brindan servicios a adultos mayores,
niños, inquilinos, ciudadanos y poblaciones con necesidades especiales 0 cuya misión
es mejorar el ambiente, los recursos históricos, la identidad cultural, las comunidades
o las artes escénicas.
5. Labores en proyectos de vivienda de pública para mejoramiento de terrenos o creación
de jardines (siempre y cuando dichas labores no alteren la cubierta de seguro de la
Agencia de Vivienda Pública) o trabajo realizado a través de organizaciones de
inquilinos para ayudar a otros inquilinos que tienen problemas, incluido el servicio en
la Junta Asesora de Residentes.
6. Cuido de niños de otros inquilinos para que los padres puedan realizar trabajo
voluntario.
Nota: Las actividades políticas están excluidas.
Actividades de autosuficiencia: las actividades de autosuficiencia incluyen, entre otras, las
siguientes:
Preparación o capacitación para el empleo
Programas de capacitación a través de centros únicos de recursos profesionales, juntas de
inversión en la fuerza laboral (entidades locales administradas a través del Departamento
del Trabajo de los EE. UU.) u otros proveedores de capacitación
Asesoramiento sobre empleo, colocación de empleo o capacitación en destrezas básicas
Educación, incluidos los cursos de educación superior (colegio universitario o
universidad), o clases de lectura, finanzas o computadoras
Programas de aprendizaje (formales o informales)
Clases de inglés o de inglés como segundo idioma
Asesoramiento sobre presupuesto y crédito
Cualquier otro programa que sea necesario para preparar a un participante para el trabajo
(como el asesoramiento sobre abuso de sustancias o de salud mental)
Adulto exento: es un adulto miembro de la familia que cumple con los siguientes criterios:
Tiene 62 años de edad 0 más
Es ciego o discapacitado (según se define en la Sección 216[i][1] o 1614 de la Ley del
Seguro Social), y certifica que no puede cumplir con los requisitos de servicio comunitario
debido a su discapacidad, o que es el cuidador principal de dicha persona
Participa en actividades laborales
Cumple con los requisitos para una exención bajo un programa federal financiado por la
Parte A del Título IV de la Ley del Seguro Social, o bajo cualquier otro programa de
asistencia de bienestar social del estado en el que está ubicada la agencia de vivienda
pública, incluidos los programas de transición de bienestar social al trabajo ("welfare-towork") administrados por el estado; o
Es un miembro de una familia que recibe asistencia, beneficios 0 servicios bajo un
programa federal financiado por la Parte A del Título IV de la Ley del Seguro Social, o
bajo cualquier otro programa de asistencia social del estado en el que está ubicada la
agencia de vivienda pública, incluidos los programas de transición de bienestar social al
trabajo ("welfare-to-work") administrados por el estado y el Programa de Asistencia
Nutricional Suplementaria (SNAP), y ni el estado ni otra entidad administrativa lo ha
declarado en incumplimiento con dicho programa.
Es miembro de una familia con ingresos excesivos que no reside en un proyecto de vivienda
pública.
Las agencias de vivienda pública pueden basarse en directrices razonables para especificar las
actividades laborales en coordinación con el programa TANF, según corresponda.
Actividades laborales: en lo concerniente a la exención del requisito de servicio comunitario, el
término actividades laborales significa:
1. Empleo no subsidiado
2. Empleo subsidiado en el sector privado
3. Empleo subsidiado en el sector público
4. Experiencia de trabajo (incluido el trabajo relacionado con la renovación de vivienda
pública), si no hay suficientes empleos disponibles en el sector privado
5. Capacitación en el empleo
6. Búsqueda de empleo y ayuda para preparación para el empleo
7. Programas de servicio comunitario
8. Capacitación vocacional (no más de doce (12) meses por persona)
9. Capacitación en destrezas laborales directamente relacionadas con el empleo
10. Educación directamente relacionada con el empleo, en el caso de un beneficiario que
no ha recibido un diploma de escuela superior 0 un certificado de equivalencia de
escuela superior
11. Asistencia satisfactoria a una escuela secundaria o un curso conducente a un
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certificado de equivalencia general, en el caso de un beneficiario que no ha completado
la escuela secundaria o no ha recibido dicho certificado
12. Prestación de servicios de cuido de niños a una persona que participa en un programa
de servicio comunitario
C. Requisitos del Programa
1. Las ocho (8) horas mensuales pueden ser de trabajo voluntario o actividades de programas de
autosuficiencia, o una combinación de ambas.
2. Se deben realizar por lo menos ocho (8) horas de las actividades cada mes, o de forma
agregada durante el año. Cualquier configuración de horas es aceptable siempre y cuando
se completen 96 horas antes de cada certificación de cumplimiento anual.
3. Obligación de la familia:
Al momento de firmar el contrato de alquiler, todos los miembros adultos (que tengan
18 años o más) de una familia que reside en un proyecto de vivienda pública deben:
Firmar una certificación donde indiquen que han recibido y leído esta política y que
entienden que, de no estar exentos, el incumplimiento del requisito de servicio
comunitario causará que no se renueve su contrato de alquiler; y
Declarar si están exentos. Si lo están, deben completar el formulario de Exención y
presentar documentación de la exención.
Al recibir una notificación por escrito de la agencia de vivienda pública, los miembros
no exentos de la familia deben presentar la documentación completa de las actividades
realizadas durante el período de alquiler correspondiente. Esta documentación incluirá
espacios para las firmas de los supervisores, instructores 0 consejeros que certifiquen
el número de horas.
Si se determina al final del período de alquiler de 12 meses que un miembro de la
familia está en incumplimiento, ese miembro y el jefe de familia deberán firmar un
acuerdo con la autoridad de vivienda para reponer las horas que faltaron durante el
próximo periodo de 12 meses, o se rescindirá el contrato de alquiler.
Durante la recertificación anual, la familia también debe firmar una certificación donde
indiquen que entienden el requisito de servicio comunitario.
4. Cambio de estatus de exención:
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Si una persona no exenta se convierte en exenta durante el período de alquiler de doce
(12) meses, es responsabilidad de esa persona reportar este cambio a la agencia de
vivienda pública y presentar documentación de su estatus de exención.
Si una persona exenta se convierte en no exenta durante el período de alquiler de doce
(12) meses, es responsabilidad de esa persona reportar este cambio a la AVP. Al recibir
esta información, la AVP le proporcionará a esa persona los formularios de
documentación correspondientes y una lista de las agencias que ofrecen oportunidades
de servicio voluntario y/o capacitación en la comunidad.
D. Obligación de la autoridad
1. En la mayor medida posible y siempre que sea viable, la AVP:
Suministrará los nombres e información de contacto de las agencias que pueden ofrecer
oportunidades a los inquilinos, incluso a las personas con discapacidades, para cumplir
con sus obligaciones de servicio comunitario.
Ofrecerá oportunidades internas para realizar trabajo voluntario o actividades de
autosuficiencia.
2. La agencia de vivienda pública le proporcionará a la familia una copia de esta política y
todos los formularios de verificación de exención y formularios de documentación de
servicio comunitario correspondientes, al momento de la firma del contrato de alquiler, al
renovar del contrato de alquiler, cuando un miembro de la familia quede sujeto al requisito
de servicio comunitario durante el período de alquiler, y en cualquier momento a petición
de la familia.
3. Aunque los miembros de la familia que están exentos deberán presentar documentación
para evidenciar su exención, la AVP verificará el estatus de la exención de acuerdo con sus
políticas de verificación. La AVP tomará la determinación final sobre si un miembro de la
familia está exento o no del requisito de servicio comunitario. Los inquilinos pueden
utilizar el procedimiento para presentar querellas de la AVP si no están de acuerdo con la
determinación de la AVP.
4. Incumplimiento por parte de un miembro de la familia:
Por lo menos treinta (30) días antes de que concluya el plazo de doce (12) meses, la
AVP comenzará a revisar el estatus de exención de cada miembro de la familia;
Si, al concluir periodo de doce (12) meses del contrato bajo el cual un miembro de la
familia está sujeto al requisito de servicio comunitario, la AVP determina que el
miembro de la familia está en incumplimiento, la AVP no renovará el contrato a menos
que:
El jefe de familia y cualquier otro inquilino que esté en incumplimiento establezca
un acuerdo por escrito con la AVP para reponer las horas que faltaron durante el
próximo periodo de doce (12) meses; o
La familia presente documentación satisfactoria a la AVP que confirme que el
miembro de la familia que está en incumplimiento ya no reside en la unidad.
Si, al concluir el período de doce (12) meses del contrato, el miembro de la familia
todavía está en incumplimiento, se emitirá un aviso de treinta (30) días para rescindir
el contrato de alquiler y toda la familia deberá desalojar la unidad, a menos que la
familia le proporcione a la AVP documentación satisfactoria que confirme que el
miembro de la familia que está en incumplimiento ya no reside en la unidad;
La familia pude utilizar el procedimiento para presentar querellas de la agencia de
vivienda pública para refutar la rescisión del contrato de alquiler.
Todos los miembros adultos de la familia deberán firmar y colocar la fecha en los espacios que se
proveen a continuación, para certificar que han recibido y leído una copia de esta Política de
Servicio Comunitario y Autosuficiencia.
Residente
Fecha
EXHIBIT 11-2: DEFINICIÓN DE UNA PERSONA DISCAPACITADA BAJO LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL 216(i)(I) y Sección 1416(extracto) PARA PROPÓSITOS DE
EXENCIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
Ley del Seguro Social:
216(i)(1): Excepto para propósitos de las secciones 202(d), 202(e), 202(f), 223, y 225, el término
"discapacidad" significa (A) incapacidad para participar en cualquier actividad lucrativa sustancial
por motivo de un impedimento físico o mental médicamente determinable que se espera que cause
la muerte o que ha durado o se puede esperar que dure un período continuo de no menos de doce
(12) meses, o (B) ceguera; el término "ceguera" se define como agudeza visual central de 20/200
o menos en el mejor ojo con el uso de lentes de corrección. Para propósitos de este párrafo, se
considerará que un ojo que tiene una limitación en los campos visuales en la que el ángulo del
diámetro más amplio del campo visual no es mayor de 20 grados tiene una agudeza visual central
de 20/200 o menos.
Sección 1416 (extracto):
SEC. 1614. [42 U.S.C. 1382c] (a)(1) Para propósitos de este Título, el término "persona de edad
avanzada, ciega o discapacitada" se define como una persona que:
(A) tiene 65 años de edad o más, es ciega (determinado según el párrafo (2)), o está
discapacitada (según sea determinado según el párrafo (3)), y
(B)(i) es residente de los Estados Unidos y es (I) un ciudadano o (II) un extranjero admitido
legalmente para residencia permanente o que reside permanentemente en los Estados
Unidos bajo amparo de la ley (incluido cualquier extranjero que esté presente legalmente
en los Estados Unidos como resultado de la aplicación de las disposiciones de la sección
212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), o
(ii) es un niño que es ciudadano de los Estados Unidos y que vive con su madre o padre
que es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos asignado a servicio
permanente fuera de los Estados Unidos.
(2) Se considerará que una persona es ciega para los fines de este título si tiene una agudeza
visual central de 20/200 o menos en el mejor ojo con el uso de un lente de corrección. A
los efectos de la primera oración de esta subsección, se considerará que un ojo que tiene
una limitación en los campos visuales en la que el ángulo del diámetro más amplio del
campo visual no es mayor de 20 grados tiene una agudeza visual central de 20/200 o menos.
También se considerará que una persona es ciega para los efectos de este título si es ciega
según se define en un plan estatal aprobado bajo el título X 0 XVI que estuviera en vigor
en octubre de 1972 y recibió ayuda conforme a dicho plan (sobre la base de su ceguera) en
diciembre de 1973, mientras siga estando ciego de acuerdo con la definición.
(3)(A) Con excepción de lo que se ha dispuesto en el subpárrafo (C), se considerará que
una persona está discapacitada para los fines de este título si no puede realizar ningún
trabajo sustancial y lucrativo debido a un impedimento físico o mental médicamente
determinable que se pueda esperar que cause la muerte o que haya durado o se pueda
esperar que dure un período continuo de no menos de doce (12) meses.
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