Regl. 9667, art. 529A
de dicho Código, y el valor de
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 529A
toda cuenta de "bonos para bebés" creada,
autorizada 0 financiada por el gobierno
federal, estatal o local; (vii) los intereses de
tierras indígenas en fideicomiso; (viii) el
capital ("equity") de una vivienda
prefabricada donde la familia recibe
asistencia bajo lo dispuesto en 24 CFR parte
982; (x) cuentas de Autosuficiencia Familiar;
y (xi) Reintegros contributivos federales o
créditos contributivos reembolsables, durante
un período de doce (12) meses luego de ser
recibidos por la familia.
(4) En los casos donde se ha establecido un
fondo de fideicomiso y el fideicomiso no es
revocable por un miembro de la familia o del
hogar 0 no está bajo su control, el fondo de
fideicomiso no es un activo familiar y el valor
del fideicomiso no se incluye en el cálculo de
los activos netos de la familia, siempre y
cuando el fondo se mantenga en un
fideicomiso que no es revocable por un
miembro de la familia o del hogar o que no
está bajo su control.
EXHIBIT 6-3: EL EFECTO DE LA REDUCCIÓN DEL BENEFICIO DE BIENESTAR
SOCIAL ("WELFARE")
24 CFR 5.615
Programa de Vivienda Pública y programa de asistencia para inquilinos bajo la Sección 8:
Cómo una reducción en el beneficio de asistencia pública afecta el ingreso familiar
(a) Aplicabilidad. Esta sección aplica a las
familias cubiertas que residen en unidades de
vivienda pública (parte 960 de este Título) o
reciben asistencia para inquilinos bajo la
Sección 8 (parte 982 de este Título).
(b) Definiciones. Las siguientes definiciones
aplican para propósitos de esta sección:
Familias cubiertas. Familias que reciben
asistencia pública u otros beneficios de
asistencia pública (beneficios de asistencia
pública 0 "welfare") de un estado o de otra
agencia pública ("agencia de asistencia
pública") como parte de un programa para el
cual las leyes federales, estatales o locales
exigen que un miembro de la familia
participe en un programa de autosuficiencia
económica como condición recibir dicha
asistencia.
Programa de autosuficiencia económica.
Véase la definición en la Sec. 5.603.
Ingresos imputados de asistencia pública. La
cantidad del ingreso anual que la familia
realmente no recibió, por causa de una
reducción de un beneficio de asistencia
pública que, no obstante, se incluyó como
parte del ingreso anual para propósitos de
determinar el alquiler.
Reducción especificada de un beneficio de
asistencia pública.
(1) Una reducción total o parcial de los
beneficios de bienestar social que recibe un
miembro de la familia, por parte de la agencia
de bienestar social, según determinado por la
agencia de bienestar social, debido a un acto
de fraude cometido por un miembro de la
familia con relación al programa de bienestar
social, o debido a una sanción impuesta por
la agencia de bienestar social debido a un
incumplimiento con un requisito de la
agencia de participar en un programa de
autosuficiencia económica.
(2) La "reducción especificada de un
beneficio de bienestar social" no incluye la
reducción 0 terminación de los beneficios de
bienestar social por parte de la agencia de
bienestar social:
(i) al expirar el período vitalicio u otro plazo
de tiempo estipulado para el pago de
beneficios de bienestar social;
(ii) debido a que un miembro de la familia no
puede conseguir un empleo, a pesar de que ha
cumplido con los requisitos de
autosuficiencia económica o de actividades
laborales de la agencia de bienestar social; 0
(iii) debido a que un miembro de la familia
no ha cumplido con otros requisitos de la
agencia de bienestar social.
(c) Ingresos imputados de bienestar social.
(1) El ingreso anual de una familia incluye la
cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social (debido a una reducción
especificada en los beneficios de bienestar
social, según se especifica en el aviso de la
agencia de bienestar social a la agencia de
vivienda pública), además del total de otros
ingresos anuales según determinado de
acuerdo con la
Sec. 5.609.
(2) A petición de la agencia de vivienda
pública, la agencia de bienestar social
informará a la agencia de vivienda pública
por escrito la cantidad y el período de toda
reducción especificada de un beneficio de
bienestar social realizada a un miembro de la
familia, así como el motivo de dicha
reducción, y también informará a la agencia
de vivienda pública todo cambio subsiguiente
en el período 0 la cantidad de dicha
reducción. La agencia de vivienda pública
utilizará esta información para determinar la
cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social de una familia.
(3) El ingreso anual de una familia incluye los
ingresos imputados de bienestar social, según
determinado en la recertificación especial o
regular de los ingresos y la composición
familiar, durante el período de la reducción
de beneficios de bienestar social (según se
especifica en la información provista por la
agencia de bienestar social a la agencia de
vivienda pública).
(4) La cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social es compensado por la
cantidad de los ingresos adicionales que la
familia comienza a recibir luego de
imponerse la sanción, cuando dichos ingresos
adicionales de otras fuentes son, por lo
menos, igual a los ingresos imputados.
(5) La agencia de vivienda pública no puede
incluir los ingresos imputados de bienestar
social como parte del ingreso anual de la
familia si la familia no era un inquilino que
recibía asistencia al momento de imponerse
la sanción.
(d) Revisión de la decisión de la agencia de
vivienda pública.
(1) Vivienda pública. Si un inquilino de
vivienda pública reclama que la agencia de
vivienda pública no calculó correctamente la
cantidad de los ingresos imputados de
bienestar social de acuerdo con los requisitos
de HUD, y si la agencia de vivienda deniega
la petición de la familia para que se
modifique dicha cantidad, la agencia de
vivienda pública notificará dicha denegación
al inquilino por escrito, con una breve
explicación de las razones de su
determinación de la cantidad de ingresos
imputados de bienestar social. El aviso
también deberá indicar que si el inquilino no
está de acuerdo con la determinación de la
agencia de vivienda pública, puede solicitar
una vista para presentar una querella de
acuerdo con la parte 966, subparte B de este
Título, para revisar la determinación de la
agencia de vivienda pública. El inquilino no
tiene que pagar un depósito en garantía de
conformidad con lo establecido en la Sec.
966.55(e) por la porción del alquiler del
inquilino que es atribuible a los ingresos
imputados de bienestar social, para que se le
conceda una vista sobre la determinación de
la agencia de vivienda pública.
(2) Inquilinos de Sección 8. Un participante
del programa de asistencia para inquilinos
bajo la Sección 8 puede solicitar una vista
informal, de acuerdo con lo establecido en la
Sec. 982.555 de este Título, para revisar la
determinación de la agencia de bienestar
social sobre la cantidad de ingresos
imputados de bienestar social que se debe
incluir como parte del ingreso anual de la
familia de acuerdo con esta sección. Si la
familia reclama que dicha cantidad no se
calculó correctamente de acuerdo con los
requisitos de HUD, y si la agencia de
vivienda pública deniega la petición de la
familia de modificar dicha cantidad, la
agencia deberá notificar la denegación por
escrito a la familia, con una breve explicación
de las razones de su determinación de la
cantidad de ingresos imputados de bienestar
social. El aviso también indicará que si la
familia no está de acuerdo con la
determinación de la agencia de vivienda
pública, podrá solicitar una vista informal
sobre la determinación de acuerdo con el
procedimiento de la agencia de vivienda
pública para la celebración de vistas.
(e) Relación de la agencia de vivienda
pública con la agencia de bienestar social.
(1) La agencia de vivienda pública deberá
pedir a las agencias de bienestar social que
informen si han realizado alguna reducción
especificada de beneficios de bienestar social
a un miembro de la familia, la razón de dicha
reducción, el período de dicha reducción y
toda determinación subsiguiente de la
agencia de bienestar social que afecte la
cantidad o el período de una reducción
especificada de los beneficios de asistencia
social. Si la agencia de bienestar social
determina una reducción especificada de
beneficios de bienestar social para un
miembro de la familia y notifica dicha
reducción por escrito a la agencia de vivienda
pública, el ingreso anual de la familia incluirá
los ingresos imputados de bienestar social
debido a la reducción especificada de dichos
ingresos.
(2) La agencia de vivienda pública tiene la
responsabilidad de determinar la cantidad de
los ingresos imputados de bienestar social
que se incluyen en el ingreso anual de la
familia como resultado de una reducción
especificada de los ingresos de bienestar
social, según determinada por la agencia de
bienestar social y especificada en el aviso
enviado a la agencia de vivienda pública. No
obstante, la agencia de vivienda pública no es
responsable de determinar si la agencia de
bienestar social realizó correctamente la
reducción de beneficios de bienestar social de
acuerdo con los requisitos y procedimientos
del programa de bienestar social, como
tampoco tiene la responsabilidad de dar la
oportunidad de que se lleve a cabo una
revisión o una vista sobre dichas
determinaciones de la agencia de bienestar
social.
(3) Las determinaciones de la agencia de
bienestar social son responsabilidad de la
agencia de bienestar social, y la familia podrá
apelar dichas determinaciones a través de los
procedimientos normales de debido proceso
de la agencia de bienestar social. La agencia
de vivienda pública tendrá derecho a basarse
en el aviso enviado por la agencia de
bienestar social a la agencia de vivienda
pública sobre su determinación acerca de una
reducción especificada de beneficios de
bienestar social.
Exhibit 7-1: Resumen de requisitos de documentación para personas que no son ciudadanos
[HCV GB, págs. 5-9 y 5-10)
Todas las personas que no son ciudadanos que alegan un estatus elegible deben firmar una
declaración de estatus migratorio elegible utilizando un formulario que la Agencia de
Vivienda Pública considere aceptable.
Con la excepción de personas de 62 años o más, todas las personas que no son ciudadanos
deben firmar un formulario para confirmar su consentimiento.
Se pueden requerir documentos adicionales con base en el estatus de la persona.
Adultos mayores que no son ciudadanos
Toda persona de 62 años o más que alega un estatus migratorio elegible también debe
presentar evidencia de su edad, como su acta de nacimiento, pasaporte o documentos que
demuestran que ha recibido beneficios del Seguro Social para personas de edad avanzada.
Toda otra persona que no sea un ciudadano
Las personas que no son ciudadanos y alegan estatus migratorio elegible también deben
presentar el documento aplicable del USCIS. Los documentos aplicables del USCIS se
indican a continuación.
Formulario I-551 Tarjeta de Residente
Formulario I-94 Registro de
Permanente (para extranjeros que son
Entrada/Salida sin anotación, junto con:
inquilinos permanentes)
Una decisión final de un tribunal para
Formulario I-94 Registro de
otorgar asilo (pero solamente si no se
Entrada/Salida, con una de las siguientes
presentó una apelación);
anotaciones:
Una carta del oficial de asilo del USCIS
"Admitido como refugiado bajo la
que otorga el asilo (si la solicitud se