Regl. 9667, art. 529A

de dicho Código, y el valor de

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 529A

toda cuenta de "bonos para bebés" creada, autorizada 0 financiada por el gobierno federal, estatal o local; (vii) los intereses de tierras indígenas en fideicomiso; (viii) el capital ("equity") de una vivienda prefabricada donde la familia recibe asistencia bajo lo dispuesto en 24 CFR parte 982; (x) cuentas de Autosuficiencia Familiar; y (xi) Reintegros contributivos federales o créditos contributivos reembolsables, durante un período de doce (12) meses luego de ser recibidos por la familia. (4) En los casos donde se ha establecido un fondo de fideicomiso y el fideicomiso no es revocable por un miembro de la familia o del hogar 0 no está bajo su control, el fondo de fideicomiso no es un activo familiar y el valor del fideicomiso no se incluye en el cálculo de los activos netos de la familia, siempre y cuando el fondo se mantenga en un fideicomiso que no es revocable por un miembro de la familia o del hogar o que no está bajo su control. EXHIBIT 6-3: EL EFECTO DE LA REDUCCIÓN DEL BENEFICIO DE BIENESTAR SOCIAL ("WELFARE") 24 CFR 5.615 Programa de Vivienda Pública y programa de asistencia para inquilinos bajo la Sección 8: Cómo una reducción en el beneficio de asistencia pública afecta el ingreso familiar (a) Aplicabilidad. Esta sección aplica a las familias cubiertas que residen en unidades de vivienda pública (parte 960 de este Título) o reciben asistencia para inquilinos bajo la Sección 8 (parte 982 de este Título). (b) Definiciones. Las siguientes definiciones aplican para propósitos de esta sección: Familias cubiertas. Familias que reciben asistencia pública u otros beneficios de asistencia pública (beneficios de asistencia pública 0 "welfare") de un estado o de otra agencia pública ("agencia de asistencia pública") como parte de un programa para el cual las leyes federales, estatales o locales exigen que un miembro de la familia participe en un programa de autosuficiencia económica como condición recibir dicha asistencia. Programa de autosuficiencia económica. Véase la definición en la Sec. 5.603. Ingresos imputados de asistencia pública. La cantidad del ingreso anual que la familia realmente no recibió, por causa de una reducción de un beneficio de asistencia pública que, no obstante, se incluyó como parte del ingreso anual para propósitos de determinar el alquiler. Reducción especificada de un beneficio de asistencia pública. (1) Una reducción total o parcial de los beneficios de bienestar social que recibe un miembro de la familia, por parte de la agencia de bienestar social, según determinado por la agencia de bienestar social, debido a un acto de fraude cometido por un miembro de la familia con relación al programa de bienestar social, o debido a una sanción impuesta por la agencia de bienestar social debido a un incumplimiento con un requisito de la agencia de participar en un programa de autosuficiencia económica. (2) La "reducción especificada de un beneficio de bienestar social" no incluye la reducción 0 terminación de los beneficios de bienestar social por parte de la agencia de bienestar social: (i) al expirar el período vitalicio u otro plazo de tiempo estipulado para el pago de beneficios de bienestar social; (ii) debido a que un miembro de la familia no puede conseguir un empleo, a pesar de que ha cumplido con los requisitos de autosuficiencia económica o de actividades laborales de la agencia de bienestar social; 0 (iii) debido a que un miembro de la familia no ha cumplido con otros requisitos de la agencia de bienestar social. (c) Ingresos imputados de bienestar social. (1) El ingreso anual de una familia incluye la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social (debido a una reducción especificada en los beneficios de bienestar social, según se especifica en el aviso de la agencia de bienestar social a la agencia de vivienda pública), además del total de otros ingresos anuales según determinado de acuerdo con la Sec. 5.609. (2) A petición de la agencia de vivienda pública, la agencia de bienestar social informará a la agencia de vivienda pública por escrito la cantidad y el período de toda reducción especificada de un beneficio de bienestar social realizada a un miembro de la familia, así como el motivo de dicha reducción, y también informará a la agencia de vivienda pública todo cambio subsiguiente en el período 0 la cantidad de dicha reducción. La agencia de vivienda pública utilizará esta información para determinar la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social de una familia. (3) El ingreso anual de una familia incluye los ingresos imputados de bienestar social, según determinado en la recertificación especial o regular de los ingresos y la composición familiar, durante el período de la reducción de beneficios de bienestar social (según se especifica en la información provista por la agencia de bienestar social a la agencia de vivienda pública). (4) La cantidad de los ingresos imputados de bienestar social es compensado por la cantidad de los ingresos adicionales que la familia comienza a recibir luego de imponerse la sanción, cuando dichos ingresos adicionales de otras fuentes son, por lo menos, igual a los ingresos imputados. (5) La agencia de vivienda pública no puede incluir los ingresos imputados de bienestar social como parte del ingreso anual de la familia si la familia no era un inquilino que recibía asistencia al momento de imponerse la sanción. (d) Revisión de la decisión de la agencia de vivienda pública. (1) Vivienda pública. Si un inquilino de vivienda pública reclama que la agencia de vivienda pública no calculó correctamente la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social de acuerdo con los requisitos de HUD, y si la agencia de vivienda deniega la petición de la familia para que se modifique dicha cantidad, la agencia de vivienda pública notificará dicha denegación al inquilino por escrito, con una breve explicación de las razones de su determinación de la cantidad de ingresos imputados de bienestar social. El aviso también deberá indicar que si el inquilino no está de acuerdo con la determinación de la agencia de vivienda pública, puede solicitar una vista para presentar una querella de acuerdo con la parte 966, subparte B de este Título, para revisar la determinación de la agencia de vivienda pública. El inquilino no tiene que pagar un depósito en garantía de conformidad con lo establecido en la Sec. 966.55(e) por la porción del alquiler del inquilino que es atribuible a los ingresos imputados de bienestar social, para que se le conceda una vista sobre la determinación de la agencia de vivienda pública. (2) Inquilinos de Sección 8. Un participante del programa de asistencia para inquilinos bajo la Sección 8 puede solicitar una vista informal, de acuerdo con lo establecido en la Sec. 982.555 de este Título, para revisar la determinación de la agencia de bienestar social sobre la cantidad de ingresos imputados de bienestar social que se debe incluir como parte del ingreso anual de la familia de acuerdo con esta sección. Si la familia reclama que dicha cantidad no se calculó correctamente de acuerdo con los requisitos de HUD, y si la agencia de vivienda pública deniega la petición de la familia de modificar dicha cantidad, la agencia deberá notificar la denegación por escrito a la familia, con una breve explicación de las razones de su determinación de la cantidad de ingresos imputados de bienestar social. El aviso también indicará que si la familia no está de acuerdo con la determinación de la agencia de vivienda pública, podrá solicitar una vista informal sobre la determinación de acuerdo con el procedimiento de la agencia de vivienda pública para la celebración de vistas. (e) Relación de la agencia de vivienda pública con la agencia de bienestar social. (1) La agencia de vivienda pública deberá pedir a las agencias de bienestar social que informen si han realizado alguna reducción especificada de beneficios de bienestar social a un miembro de la familia, la razón de dicha reducción, el período de dicha reducción y toda determinación subsiguiente de la agencia de bienestar social que afecte la cantidad o el período de una reducción especificada de los beneficios de asistencia social. Si la agencia de bienestar social determina una reducción especificada de beneficios de bienestar social para un miembro de la familia y notifica dicha reducción por escrito a la agencia de vivienda pública, el ingreso anual de la familia incluirá los ingresos imputados de bienestar social debido a la reducción especificada de dichos ingresos. (2) La agencia de vivienda pública tiene la responsabilidad de determinar la cantidad de los ingresos imputados de bienestar social que se incluyen en el ingreso anual de la familia como resultado de una reducción especificada de los ingresos de bienestar social, según determinada por la agencia de bienestar social y especificada en el aviso enviado a la agencia de vivienda pública. No obstante, la agencia de vivienda pública no es responsable de determinar si la agencia de bienestar social realizó correctamente la reducción de beneficios de bienestar social de acuerdo con los requisitos y procedimientos del programa de bienestar social, como tampoco tiene la responsabilidad de dar la oportunidad de que se lleve a cabo una revisión o una vista sobre dichas determinaciones de la agencia de bienestar social. (3) Las determinaciones de la agencia de bienestar social son responsabilidad de la agencia de bienestar social, y la familia podrá apelar dichas determinaciones a través de los procedimientos normales de debido proceso de la agencia de bienestar social. La agencia de vivienda pública tendrá derecho a basarse en el aviso enviado por la agencia de bienestar social a la agencia de vivienda pública sobre su determinación acerca de una reducción especificada de beneficios de bienestar social. Exhibit 7-1: Resumen de requisitos de documentación para personas que no son ciudadanos [HCV GB, págs. 5-9 y 5-10) Todas las personas que no son ciudadanos que alegan un estatus elegible deben firmar una declaración de estatus migratorio elegible utilizando un formulario que la Agencia de Vivienda Pública considere aceptable. Con la excepción de personas de 62 años o más, todas las personas que no son ciudadanos deben firmar un formulario para confirmar su consentimiento. Se pueden requerir documentos adicionales con base en el estatus de la persona. Adultos mayores que no son ciudadanos Toda persona de 62 años o más que alega un estatus migratorio elegible también debe presentar evidencia de su edad, como su acta de nacimiento, pasaporte o documentos que demuestran que ha recibido beneficios del Seguro Social para personas de edad avanzada. Toda otra persona que no sea un ciudadano Las personas que no son ciudadanos y alegan estatus migratorio elegible también deben presentar el documento aplicable del USCIS. Los documentos aplicables del USCIS se indican a continuación. Formulario I-551 Tarjeta de Residente Formulario I-94 Registro de Permanente (para extranjeros que son Entrada/Salida sin anotación, junto con: inquilinos permanentes) Una decisión final de un tribunal para Formulario I-94 Registro de otorgar asilo (pero solamente si no se Entrada/Salida, con una de las siguientes presentó una apelación); anotaciones: Una carta del oficial de asilo del USCIS "Admitido como refugiado bajo la que otorga el asilo (si la solicitud se
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