Regl. 9667, art. 530-IX dup10

5: TRANSACCIONES QUE NO DAN LUGAR A UNA

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-IX dup10

RECERTIFICACIÓN ESPECIAL [AVISO PIH 2023-27] A. RESUMEN Las familias pueden experimentar cambios en el hogar que no provocan una recertificación especial bajo la política de la AVP y los reglamentos de HUD, pero la AVP debe reportar estos cambios al HUD en el Formulario HUD-50058. Estas situaciones se conocen como transacciones que no dan lugar a una recertificación especial. En estos casos, la AVP presentará un nuevo código de acción por separado en el Formulario HUD-50058. La siguiente es una lista de transacciones que no dan lugar a una recertificación especial: 1. Añadir o eliminar una exención por dificultades económicas para la deducción de gastos por cuido de niños; 2. Actualizar o eliminar la asistencia escalonada por dificultades económicas para la deducción de gastos médicos y de salud y/o la deducción de gastos razonables por servicios de asistencia a personas con discapacidades y equipos 0 servicios auxiliares (las familias comenzarán a recibir asistencia escalonada durante un período de veinticuatro (24) meses en su próxima recertificación anual 0 especial, la que ocurra primero); 3. Añadir o eliminar una ayuda general por dificultades económicas para la deducción de gastos médicos y de salud y/o la deducción de gastos razonables por servicios de asistencia a personas con discapacidades y equipos o servicios auxiliares; 4. Añadir o eliminar una exención del pago alquiler mínimo por dificultades económicas; 5. Añadir o eliminar a una persona que no es miembro de la familia (es decir, un cuidador/auxiliar que vive en el hogar, un niño bajo cuidado temporero o un adulto bajo cuidado temporero); 6. Suspender el beneficio de exclusión de ingresos devengados (EID) de una familia o excluir el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos (del cien por ciento (100%) que se excluía anteriormente) debido al aumento de los ingresos del trabajo de un miembro de la familia al inicio del segundo período de doce (12) meses de EID; 7. Añadir a un miembro de la familia, cuando el aumento en el ingreso ajustado no da lugar a una recertificación especial de acuerdo con la regla final; 8. Eliminar a un miembro de la familia, cuando el aumento en el ingreso ajustado no da lugar a una recertificación especial de acuerdo con la regla final; 9. Añadir/actualizar el Número de Seguro Social de un miembro de la familia o del hogar; y 10. Actualizar el estado de ciudadanía de un miembro de la familia de elegible a no elegible, o viceversa, lo que da lugar a un cambio en el reembolso del alquiler y/o de servicios básicos de la familia, si corresponde (es decir, la familia comienza a recibir asistencia prorrateada o la asistencia que recibía anteriormente de forma prorrateada se convierte en asistencia total), 0 actualizar el cálculo de alquiler prorrateado debido a la adición o remoción de miembros de la familia en un hogar donde hay unas 0 varias personas que no son ciudadanos y no son elegibles. La AVP debe realizar todos los cambios relacionados con activos, ingresos y deducciones en la próxima recertificación anual o especial de ingresos, la que ocurra primero. CAPÍTULO X: MASCOTAS [24 CFR 5, Subparte C; 24 CFR 960, Subparte G] A. RESUMEN Este capítulo explica las políticas de la AVP en cuanto a la posesión de mascotas y describe los criterios o normas de estas políticas. Las reglas adoptadas se relacionan razonablemente con el interés legítimo de la AVP de proporcionar un entorno decente, seguro y salubre para todos los inquilinos, además de proteger y conservar las condiciones físicas de la propiedad y los intereses económicos de la AVP. El capítulo está organizado de la siguiente manera:
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