Regl. 9667, art. 530-IX dup8
3: RECERTIFICACIONES ESPECIALES [24 CFR 960.257(B); 24
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-IX dup8
CFR 966.4; Y AVISO PIH 2023-27]
A. RESUMEN
Las circunstancias familiares pueden cambiar durante el período que transcurre entre
cada recertificación anual. Las políticas de HUD y la AVP definen los tipos de
información sobre cambios en las circunstancias familiares que deben reportarse y en
qué circunstancias la AVP debe procesar las recertificaciones especiales para reflejar
dichos cambios.
Una familia puede solicitar una determinación provisional de los ingresos 0 la
composición familiar debido a cualquier cambio que haya surgido desde la última
determinación. La AVP debe realizar una recertificación especial en un tiempo
razonable cuando la familia lo solicite o cuando la AVP tenga conocimiento de un
cambio en el ingreso ajustado de la familia que debe procesarse de acuerdo con los
reglamentos de HUD. Lo que califica como "tiempo razonable" puede variar
dependiendo de la cantidad de tiempo que toma verificar la información, pero, por lo
general, la AVP debe realizar la recertificación especial no más tarde de treinta (30)
días luego de tener conocimiento de que los ingresos han cambiado.
El Aviso PIH 2023-27 cambia las condiciones en las cuales se debe llevar a cabo cada
recertificación especial, codifica cuándo deben procesarse y cuándo deben hacerse
efectivas las recertificaciones especiales y exige cambios relacionados para las
recertificaciones anuales y determinaciones de ingresos simplificadas. Cuando la AVP
determina que es necesario realizar una recertificación especial de los ingresos, debe
solicitar a la familia que reporte los cambios en todos los aspectos del ingreso ajustado.
B. CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DE LA FAMILIA Y EL HOGAR [Aviso
PIH 2023-27]
1. Obligación de informar
La AVP exige que todas las familias que pagan alquiler basado en los ingresos,
así como las que pagan un alquiler fijo, informen todos los cambios en la
composición de la familia y el hogar que surjan en el período que transcurre
entre cada recertificación especial (o actualizaciones anuales) dentro de diez
(10) días laborables de haber ocurrido dicho cambio.
Los cambios en la composición de la familia o del hogar pueden justificar que
se considere transferir a la familia a otra unidad para cumplir con las normas de
ocupación. Las políticas relacionadas con dichos traslados están disponibles en
el Capítulo XII.
2. Nuevos miembros de la familia para los cuales no se requiere aprobación
[24 CFR 966.4(a)(1)(v)].
La adición de un miembro de la familia por causa de un nacimiento, una
adopción o una custodia otorgada por el tribunal no requieren la aprobación de
la AVP. No obstante, la familia deberá notificar de inmediato a la AVP acerca
del nuevo integrante de la familia.
3. Nuevos miembros de la familia y el hogar para los cuales se requiere
aprobación
Con excepción de los menores que pasan a ser parte de la familia como
consecuencia de un nacimiento, una adopción o una custodia otorgada por el
tribunal, la familia debe solicitar la aprobación de la AVP para añadir un nuevo
miembro de la familia [24 CFR 966.4(a)(1)(v)] u otro miembro del hogar (como
un auxiliar/cuidador que vive en el hogar o un niño bajo cuidado temporero)
[24 CFR 966.4(d)(3)].
Las familias deben solicitar la aprobación de la AVP para añadir un nuevo
miembro de la familia, un auxiliar/cuidador que vive en el hogar, un niño bajo
cuidado temporero o un adulto bajo cuidado temporero. Esto incluye a toda
persona que no esté en el contrato de alquiler y que se espera que permanezca
en la unidad durante más de catorce (14) días consecutivos 0 un total de treinta
(30) días calendario acumulativos durante un determinado período de doce (12)
meses y que, por lo tanto, ya no cualifica como un "huésped". Las solicitudes
deben hacerse por escrito y deben ser aprobadas por la AVP antes de que la
persona se mude a la unidad.
Si añadir una persona al hogar (que no sea por nacimiento, adopción o custodia
otorgada por el tribunal) requiere que se transfiera a la familia a una unidad más
grande (de acuerdo con la política de traslado descrita en el Capítulo XII), la
AVP aprobará la adición solo si la familia puede demostrar que existe una
necesidad médica u otras circunstancias especiales, incluida la necesidad de
acomodo razonable, que la AVP debe considerar. Se harán excepciones en
función de cada caso.
La AVP no aprobará la adición de un nuevo miembro de la familia 0 del hogar
a menos que la persona cumpla con los criterios de elegibilidad de la AVP
(véase el Capítulo III) y los requisitos de documentación (véase el Capítulo
VII).
Si la AVP determina que una persona no cumple con los criterios de elegibilidad
o con los requisitos de documentación de la AVP, la agencia notificará a la
familia por escrito sobre su decisión de denegar la aprobación del nuevo
miembro de la familia o del hogar e indicará las razones de su denegación.
La AVP emitirá su determinación dentro de diez (10) días laborables luego de
recibir toda la información necesaria para verificar la elegibilidad de la persona.
4. Salida de un miembro de la familia 0 del hogar
Si un miembro del hogar deja de residir en la unidad, la familia debe informarlo
a la AVP dentro de diez (10) días laborables. Este requisito también aplica a los
miembros de la familia a quienes se les consideraba que estaban ausentes
temporalmente, pero ahora están ausentes de forma permanente.
La AVP procesará una evaluación especial si el ingreso ajustado de la familia se
reduce como consecuencia de la salida permanente de un miembro de la familia
de la unidad.
C. CAMBIOS QUE AFECTAN LOS INGRESOS O GASTOS
Esta sección aplica solamente a las familias que pagan un alquiler basado en los
ingresos. Las familias que pagan un alquiler fijo no tienen que reportar cambios en los
ingresos o los gastos.
Se pueden programar recertificaciones especiales de gastos o ingresos ya sea porque la
AVP tiene motivos para creer que pueden haber surgido cambios en los ingresos o los
gastos o porque la familia reporta un cambio.
La AVP debe estimar los ingresos de la familia para el próximo período de doce (12)
meses, con el fin de determinar los ingresos familiares para una recertificación especial
[24 CFR 5.609(c)(1)]. Las políticas para proyectar los ingresos se encuentran en el
Capítulo VI.
1. Reducciones temporales [24 CFR 960.257(b)(2) y Aviso PIH 2023-27]
Una familia puede solicitar una determinación intermedia del ingreso de una
familia debido a un cambio surgido desde la última determinación. La AVP
realizará una recertificación especial en cualquier momento que el ingreso
ajustado de la familia se haya reducido por cualquier cantidad.
Si el efecto neto de los cambios en el ingreso ajustado debido a la reducción del
tamaño familiar no cambia ni aumenta el ingreso ajustado anual, entonces la
AVP debe procesar la remoción del miembro o los miembros del hogar como
una transacción que no conlleva una recertificación especial, sin hacer cambios
al ingreso ajustado anual de la familia.
2. Aumentos provisionales [24 CFR 960.257(b)(3) y Aviso PIH 2023-27]
a. Aumentos menores al diez por ciento (10%)
La AVP no procesará recertificaciones especiales de aumentos de ingresos
que incrementen el ingreso ajustado anual en menos de un diez por ciento
(10%).
b. Aumentos de un diez por ciento (10%) 0 más
Cuando una familia reporta un aumento en los ingresos devengados durante
el tiempo transcurrido entre recertificaciones anuales, la AVP no llevará a
cabo una recertificación especial, independientemente de la cantidad del
aumento y de si hubo una reducción previa desde la última recertificación
anual de la familia.
La AVP procesará una recertificación especial si el ingreso ajustado
aumenta en un diez por ciento (10%) o más debido a un aumento en los
ingresos no devengados.
La AVP no realizará una recertificación especial si una familia reporta que
sus ingresos han aumentado (ya sean ingresos devengados o no devengados)
dentro de tres (3) meses de la fecha de vigencia de su recertificación anual.
No obstante, las familias que no reportan los aumentos en sus ingresos hasta
los últimos tres (3) meses de su período de certificación podrían estar sujetas
a un aumento retroactivo en el pago de alquiler, de conformidad con las
políticas que se establecen en el Capítulo XV.
c. Aumentos concurrentes de ingresos devengados e ingresos no
devengados [Aviso PIH 2023-27]
Cuando la familia reporta que tanto sus ingresos devengados como sus
ingresos no devengados aumentaron a la misma vez, la AVP debe evaluar
los cambios en ambos ingresos por separado, a fin de determinar si se debe
realizar una recertificación especial. La AVP solo realizará una
recertificación especial si el aumento cumple de manera independiente con
el límite del diez por ciento (10%) y con todos los demás requisitos para
realizar una recertificación especial. Por ejemplo, si una familia reportó
aumentos tanto en los ingresos devengados como en los ingresos no
devengados que, en general, aumentaron su ingreso ajustado en un doce por
ciento (12%), pero el cambio en los ingresos devengados representó un
aumento de un siete por ciento (7%) y el cambio en los ingresos no
devengados representó un aumento de un cinco por ciento (5%), la AVP no
podrá realizar una recertificación especial de ninguno de los cambios
porque ninguno cumple por sí solo con el límite del diez por ciento (10%).
Si el cambio en los ingresos no devengados cumpliese con el límite del diez
por ciento (10%) en este caso, la AVP tendría que realizar una
recertificación especial. Si el cambio en ingresos devengados cumpliese con
el límite del diez por ciento (10%) en este caso, la AVP consultará sus
políticas para determinar si es necesario realizar una recertificación
especial.
d. Aumentos acumulativos [Aviso PIH 2023-27]
Algunos aumentos menores reportados en el ingreso ajustado podrían
cumplir 0 exceder de forma acumulativa el límite de un diez por ciento
(10%) de aumento, en cuyo caso la AVP deberá realizar una recertificación
especial de conformidad con las políticas de la AVP.
e. Familias con ingresos excesivos que residen en proyectos de vivienda
pública [24 CFR 960.507(c); Aviso PIH 2020-3; y Aviso PIH 2023-27]
Sin importar los cambios en el ingreso ajustado, la AVP debe realizar una
recertificación especial en algunas circunstancias para determinar si los
ingresos de una familia aún exceden el límite de ingresos para vivienda
pública. La AVP está obligada a evaluar los ingresos de las familias de
vivienda pública que se ha determinado que han superado el límite de
ingresos en momentos específicos. Cuando la AVP determina inicialmente
durante una recertificación especial que una familia tiene ingresos
excesivos, se debe realizar una segunda recertificación especial doce (12)
meses después de la determinación de ingresos excesivos, y luego otra vez
doce (12) meses después de la segunda determinación de ingresos
excesivos, a menos que los ingresos de la familia estén por debajo del límite
de ingresos excesivos durante el período de veinticuatro (24) meses. Esta
evaluación continua de la situación de ingresos excesivos requiere que la
AVP notifique a una familia que supera el límite de ingresos que siguen
estando por encima del límite de ingresos, incluso si la familia paga un
alquiler fijo [24 CFR 960.253]. Una recertificación especial de los ingresos
para determinar si una familia de vivienda pública sigue teniendo ingresos
excesivos no reajusta la fecha habitual de la recertificación anual de la
familia.
f. Requisito de informar [24 CFR 960.257(b)(5)] [Aviso PIH 2023-27]
La familia tendrá que informar todos los cambios en sus ingresos
independientemente de la cantidad del cambio, si es un cambio en los
ingresos devengados o no devengados, o si el cambio ocurrió durante los
últimos tres (3) meses del período de certificación. Las familias deberán
informar los cambios en sus ingresos dentro de diez (10) días laborables a
partir de la fecha en la que entra en vigor el cambio. Todos los cambios
deberán notificarse por escrito.
Dentro de treinta (30) días laborables luego de haberse reportado el cambio,
la AVP determinará si será necesario realizar una recertificación especial.
Si el cambio no da lugar a una recertificación especial, la AVP anotará la
información en el expediente del inquilino, pero no realizará una
recertificación especial. La AVP enviará una notificación por escrito a la
familia dentro de treinta (30) días laborables luego de haber hecho esta
determinación, para informar a la familia que la AVP no llevará a cabo una
recertificación especial.
Si el cambio da lugar a una recertificación especial, la AVP determinará el
tipo de documentación que la familia deberá presentar en función del tipo
de cambio reportado y de las políticas establecidas en el Capítulo VII. En
ese momento, la AVP solicitará a la familia que reporte cambios en todos
los aspectos del ingreso ajustado. La familia deberá presentar toda la
información o los documentos requeridos en un plazo de diez (10) días
laborables luego de recibir una solicitud de la AVP. Este período podrá
extenderse por causa justificada con la aprobación de la AVP. La AVP
aceptará la documentación requerida por correo postal, correo electrónico,
fax o en persona, aunque en algunos casos se solicitará documentación
original. La AVP realizará la recertificación especial dentro de un tiempo
razonable a base del tiempo que toma verificar la información.
D. FECHAS DE VIGENCIA
1. Cambios reportados a tiempo [24 CFR 960.257(b)(6) y Aviso PIH 2023-
27]
Si la familia reporta a tiempo un cambio en sus ingresos 0 en la composición
familiar de conformidad con las políticas de la AVP:
a. En el caso de un aumento en el alquiler, la AVP debe enviar una notificación
por escrito a la familia con treinta (30) días de antelación. El aumento en el
alquiler entrará en vigor el primer día del mes luego de concluir el período
del aviso de treinta (30) días.
b. Las reducciones en el pago de alquiler entran en vigor el primer día del mes
luego de la fecha del cambio que motivó la recertificación especial de los
ingresos familiares. Esto significa que la reducción se aplicará de forma
retroactiva.
2. Cambios no reportados a tiempo [24 CFR 960.257(b)(6)(ii) y (iii) y Aviso
PIH 2023-27]
Si la familia no reportó a tiempo un cambio en sus ingresos o en la composición
familiar de acuerdo con las políticas de la AVP:
a. Si se trata de un aumento en el pago de alquiler, la AVP implementará
retroactivamente los aumentos resultantes al primer día del mes luego de la
fecha del cambio que provocó la recertificación especial del ingreso
familiar.
b. Si se trata de una reducción en el pago del alquiler, la AVP aplicará la
reducción el primer día del mes luego de completarse la recertificación
especial.
No obstante, la AVP aplicará retroactivamente los resultados de la
recertificación especial si la capacidad de una familia para reportar con
prontitud que hubo un cambio en sus ingresos se vio afectada debido a
circunstancias especiales, como un desastre natural o interrupciones en las
operaciones administrativas de la AVP. La AVP decidirá si las reducciones
se aplicarán retroactivamente dependiendo de cada caso.
Cuando la AVP aplica los resultados de las recertificaciones especiales de
manera retroactiva, la AVP comunicará claramente a la familia el efecto del
ajuste retroactivo y podrá establecer un acuerdo de pago de conformidad
con las políticas de la AVP.