Regl. 9667, art. 530-VI
3: INGRESOS AJUSTADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-VI
A. RESUMEN
Los reglamentos de HUD requieren que la AVP haga cualquiera de las cinco (5)
deducciones obligatorias para las cuales la familia cualifica, mientras que la AVP puede
adoptar deducciones adicionales de acuerdo con sus políticas. La cantidad resultante es
el ingreso ajustado de la familia. Las deducciones obligatorias se encuentran en 24 CFR
5.611.
5.611 Ingreso ajustado significa ingreso anual (según determinado en la § 5.609) de los
miembros de la familia que residen o que tienen la intención de residir en la unidad de
vivienda, luego de realizar las siguientes deducciones:
(a) Deducciones obligatorias
(1) $480.00 por cada dependiente (HUD ajusta esta cantidad anualmente, redondeada al
siguiente múltiplo más bajo de $25.00);
(2) $525.00 por cada familia de adultos mayores o familia de personas discapacitadas
(HUD ajusta esta cantidad anualmente, redondeada al siguiente múltiplo más bajo de
$25.00);
(3) La suma de lo siguiente, en la medida en que la suma exceda el diez por ciento (10%)
del ingreso anual:
(i) Gastos de cuidado de la salud y gastos médicos no reembolsados de una familia de
adultos mayores o una familia de personas discapacitadas;
(ii) Gastos no reembolsados de servicios de asistencia a personas con discapacidades y
equipos o servicios auxiliares razonables por cada miembro de la familia que sea una
persona con discapacidades, en la medida que sean necesarios para permitir que un
miembro de la familia (incluido el miembro de la familia que es una persona con
discapacidades) pueda tener un empleo; y
(4) Todo gasto razonable de cuido de niños que sea necesario para permitir que un miembro
de la familia pueda tener un empleo o pueda continuar su educación.
Este artículo cubre las políticas relacionadas con estas deducciones obligatorias. Los
requisitos de verificación relacionados con estas deducciones se encuentran en el
Capítulo VII.
1. Previsión de gastos
Por lo general, la AVP se basará en las circunstancias actuales para anticipar
los gastos. Cuando sea posible, en el caso de los gastos que se espera que
fluctúen durante el año (p. ej., el cuido de niños durante períodos escolares y
fuera de períodos escolares y los gastos médicos cíclicos), la AVP estimará los
gastos en función de los datos históricos y los costos futuros conocidos.
Si una familia tiene una deuda acumulada por concepto de gastos médicos o de
asistencia por una discapacidad, la AVP incluirá como un gasto elegible la parte
de la deuda que la familia espera pagar durante el período para el cual se hace
la determinación de ingresos. No obstante, no se permitirán cantidades
deducidas anteriormente, aunque dichas cantidades no se hayan pagado según
se esperaba en el período anterior. La AVP puede requerir que la familia
presente documentación de los pagos realizados en el año anterior.
Al calcular los gastos de cuidado de la salud y gastos médicos, la AVP incluirá
los gastos previstos que se espera que se incurran durante los doce (12) meses
posteriores a la fecha de certificación que no están cubiertos por una fuente
externa, como un seguro. Esta concesión no tiene la intención de otorgar a la
familia un subsidio igual a los gastos del año anterior, sino de anticipar los
gastos regulares constantes y previstos durante el próximo año. Dado que estos
gastos están previstos, la Guía de Ocupación de Vivienda Pública establece que,
"es probable que los gastos reales no concuerden con lo que se anticipó. Por lo
general, esto no se consideraría como un pago insuficiente siempre y cuando,
en el momento de la recertificación anual, los gastos se hayan calculado a base
de la verificación correspondiente" [Nueva Guía de Ocupación de Vivienda
Pública (PH OCC GB), Determinaciones de ingresos, pág. 30]. Para las
recertificaciones anuales, la AVP se basará en información del período anterior
de 12 meses.
B. DEDUCCIONES POR DEPENDIENTES
Se deducirán $480.00 del ingreso anual por cada dependiente (HUD ajustará esta
cantidad anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor para
Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y Personal Administrativo, redondeado al
siguiente múltiplo más bajo de $25.00) [24 CFR 5.611(a)(1)]. El término dependiente
se define como todo miembro de la familia que no es el jefe de familia, el cónyuge 0 el
cojefe de familia, que es menor de 18 años o que tiene 18 años o más y es una persona
con discapacidades o un estudiante a tiempo completo. Los niños bajo cuidado
temporero, adultos bajo cuidado temporero y auxiliares/cuidadores que viven en el
hogar nunca se consideran como dependientes [24 CFR 5.603(b)].
C. DEDUCCIÓN POR FAMILIA DE ADULTOS MAYORES O FAMILIA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Se hará una sola deducción de $525.00 por cada familia de adultos mayores o de
personas con discapacidades (HUD ajustará esta cantidad anualmente de acuerdo con
el Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados en Zonas Urbanas y
Personal Administrativo, redondeado al siguiente múltiplo más bajo de $25.00) [24
CFR 5.611(a)(2)].
Una familia de adultos mayores es una familia en la que el jefe de familia, el cónyuge,
el cojefe de familia o el único miembro de la familia es una persona de sesenta y dos
(62) años 0 más, mientras que una familia de personas discapacitadas es una familia
en la que el jefe de familia, el cónyuge, el cojefe de familia o el único miembro de la
familia es una persona con discapacidades [24 CFR 5.403].
D. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE CUIDADO DE LA SALUD Y GASTOS
MÉDICOS [24 CFR 5.611(a)(3)(i)]
Los gastos de cuidado de la salud y gastos médicos no reembolsados pueden deducirse
en la medida en que, al combinarlos con los gastos de asistencia por discapacidad,
excedan el diez por ciento del ingreso anual familiar.
Esta deducción solo está permitida para familias en las que el jefe de familia, el cónyuge
o el cojefe de familia tiene por lo menos sesenta y dos (62) años o es una persona con
discapacidades. Si una familia es elegible para una deducción por gastos médicos, se
cuentan los gastos médicos de todos los miembros de la familia.
1. Definición de gastos médicos
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Los reglamentos de HUD definen los gastos de cuidado de la salud y gastos
médicos en [24 CFR 5.603(b)] como "todo costo incurrido en el diagnóstico,
cura, mitigación, tratamiento o prevención de una enfermedad o el pago de
tratamientos que afectan alguna estructura o función corporal. Los gastos
médicos y de salud incluyen las primas de seguro médico y primas de seguro
para cuidado prolongado que se pagan o que se prevé que se pagarán durante el
período para el cual se hace el cómputo del ingreso anual". Los gastos médicos
y de salud pueden deducirse del ingreso anual solo si son elegibles y no se han
reembolsado. Solo pueden deducirse en el caso de las familias de adultos
mayores o de personas con discapacidades.
Aunque HUD revisó la definición de gastos médicos y de salud para reflejar la
definición general que da el Servicio de Rentas Internas (IRS) a los gastos
médicos, HUD no permite que la AVP alinee específicamente sus políticas a la
Publicación 502 del IRS para determinar qué gastos están incluidos en la
deducción obligatoria de HUD por gastos médicos y de salud. La AVP debe
revisar cada gasto para determinar si es elegible de acuerdo con la definición de
HUD de gastos médicos y de salud.
2. Familias que cualifican tanto para la deducción de gastos médicos y de
salud como para la deducción de gastos de asistencia por discapacidad
Esta política aplica solamente a las familias en las que el jefe de familia, el
cónyuge o el cojefe de familia tiene sesenta y dos (62) años O más o es una
persona con discapacidades.
Cuando los gastos anticipados por una familia pueden definirse como gastos de
salud/gastos médicos o gastos de asistencia por discapacidad, la AVP los
considerará como gastos médicos y de salud a menos que esté claro que dichos
gastos se incurren exclusivamente para permitir que una persona con
discapacidades pueda trabajar.
E. DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDAD [24
CFR 5.603(b) y 24 CFR 5.611(a)(3)(ii)]
Los gastos razonables no reembolsados por concepto de servicios de asistencia a
personas con discapacidades y equipos o servicios auxiliares por cada miembro de la
familia que sea una persona con discapacidades se pueden deducir si dichos gastos: (1)
son necesarios para permitir que un miembro de la familia que tiene dieciocho (18)
años o más pueda trabajar, (2) no se pagan a un miembro de la familia ni son
reembolsados por una fuente externa, (3) al combinarlos con otros gastos médicos,
exceden el diez por ciento (10%) del ingreso anual, y (4) no exceden los ingresos
devengados por el miembro de la familia que puede trabajar gracias a dicha asistencia.
1. Límite de ingresos devengados para la deducción de gastos de asistencia
por discapacidad
Una familia puede cualificar para la deducción de gastos de asistencia por
discapacidad solo si por lo menos un miembro de la familia (que puede ser la
persona con discapacidades) puede trabajar gracias a dicha asistencia [24 CFR
5.603(b)]. Al evaluar la solicitud de la familia, la AVP considerará factores tales
como la relación entre el horario de trabajo de los miembros relevantes de la
familia y las horas de cuidado provistas, el tiempo requerido para
transportación, la relación entre los miembros de la familia y la persona con
discapacidades, y las necesidades especiales de la persona con discapacidades
que podrían determinar cuáles miembros de la familia pueden trabajar.
La deducción de gastos de asistencia por discapacidad está limitada por la
cantidad de "ingresos devengados por los miembros de la familia que tienen
dieciocho (18) años o más y que pueden trabajar" debido a dicho gasto [24 CFR
5.611(a)(3)(ii)]. Los ingresos devengados utilizados para este propósito son la
cantidad verificada antes de aplicar cualquier exclusión de ingresos devengados
o cualquier exclusión de ingresos.
Si la AVP determina que los gastos de asistencia por discapacidad facilitan que
más de un miembro de la familia pueda trabajar, el límite de dichos gastos será
la suma de los ingresos de los miembros de la familia. [Nueva guía de
Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), Determinación de ingresos,
pág. 28].
2. Equipos 0 servicios auxiliares elegibles [Aviso PIH 2023-27]
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Los equipos 0 servicios auxiliares pueden incluir gastos de sillas de ruedas,
rampas, adaptaciones para vehículos, perros guía, animales de asistencia 0
equipo especial para permitir que una persona ciega 0 con poca visión pueda
leer 0 escribir a máquina, o equipo especial para ayudar a una persona sorda 0
con dificultades auditivas.
3. Servicios de cuido y asistencias elegibles [Aviso PIH 2023-27]
Los gastos por servicios de cuido y asistencia estarán incluidos durante el
período que la persona a quien dicha asistencia le permite trabajar esté
trabajando, además del tiempo razonable de transportación. La familia
determinará el tipo de servicio de un cuidador/auxiliar que es adecuado para la
persona con discapacidades. Los gastos por servicios de cuido y asistencia
pueden incluir enseñarle a una persona con discapacidades a realizar tareas
cotidianas de manera independiente, como hacer la limpieza, bañarse, lavar la
ropa y cocinar.
El costo de la limpieza general del hogar y servicios personales no son gastos
de servicios de cuidado o asistencia elegible. No obstante, si la persona a quien
dicho servicio le permite trabajar es la persona con discapacidades, los servicios
personales que son necesarios para que la persona con discapacidades pueda
trabajar son elegibles. Si el cuidador o asistente también provee otros servicios
a la familia, la AVP prorrateará el costo y permitirá solo la parte de los gastos
atribuibles al servicio de asistencia que facilita que un miembro de la familia
pueda trabajar. Por ejemplo, si el proveedor de cuidado 0 asistencia también
cuida a un menor que no es la persona con discapacidades, el costo del cuidado
debe prorratearse. A menos que el proveedor de cuidado o asistencia lo
especifique, el cálculo se basará en la cantidad de horas que dedica a cada
actividad y la cantidad de personas bajo su cuidado.
4. Pagos a miembros de la familia
No podrán deducirse gastos de asistencia por discapacidad relacionados con
pagos realizados a un miembro de la familia participante [24 CFR 5.603(b)].
Sin embargo, los gastos pagados a un familiar que no es miembro de la familia
participante pueden deducirse si no son reembolsados por una fuente externa.
5. Gastos necesarios y razonables
La familia determinará el tipo de equipos o servicios auxiliares que se proveerán
y deberá describir cómo dichos gastos facilitan que un miembro de la familia
pueda trabajar. La familia debe certificar que los gastos de asistencia por
discapacidad son necesarios y que no se han pagado ni se han reembolsado a
través de otra fuente.
La AVP determinará la razonabilidad de los gastos a base de los costos típicos
de este tipo de cuidado o equipo en el área local. Para establecer los costos
típicos, la AVP recopilará información de organizaciones que brindan servicios
y apoyo a personas con discapacidades. La familia podrá someter a la
consideración de la AVP una justificación de los costos que excedan los costos
típicos del área.
6. Familias que cualifican tanto para gastos médicos y de salud como para
gastos de asistencia por discapacidad
Esta política aplica solamente a las familias en las que el jefe de familia o el
cónyuge tiene sesenta y dos (62) años o más 0 es una persona con
discapacidades.
Si los gastos previstos por la familia podrían definirse como gastos de cuidado
médico y de salud o gastos de asistencia por discapacidad, la AVP los
considerará como gastos médicos y de salud a menos que esté claro que los
gastos se incurren exclusivamente para permitir que una persona con
discapacidades pueda trabajar.
F. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR CUIDO DE NIÑOS
HUD define los gastos por cuido de niños en [24 CFR 5.603(b)] como las "cantidades
que se anticipa que pagará la familia por el cuido de niños menores de trece (13) años
(incluidos los niños bajo cuidado temporero) durante el período para el cual se calcula
el ingreso anual, pero solo cuando dicho cuidado es necesario para permitir que un
miembro de la familia pueda buscar empleo activamente, tener un empleo remunerado
o continuar su educación y solo en la medida en que dichos cantidades no sean
reembolsados. La cantidad de la deducción reflejará los cargos razonables por concepto
del cuido de niños. En el caso del servicio de cuido de niños que es necesario para
permitir que una persona trabaje, la cantidad de la deducción no deberá exceder la
cantidad del ingreso derivado del trabajo que se incluye como parte del ingreso anual".
1. Aclaración del significado de "niño" para propósitos de esta deducción
Los gastos por cuido de niños no incluyen pagos de pensión alimenticia
realizados a otra persona a nombre de un menor que no vive en el hogar de la
familia que recibe asistencia [VG, pág. 26]. No obstante, los gastos por cuido
de niños bajo cuidado temporero que viven en el hogar de la familia que recibe
asistencia se incluyen al determinar los gastos de la familia por concepto de
cuido de niños [HCV GB, págs. 5-29].
2. Cualificación para la Deducción
a. Determinación de quién puede llevar a cabo una actividad elegible
La familia debe identificar el o los miembros de la familia que pueden llevar
a cabo una actividad elegible. La frase actividad elegible en esta sección
significa cualquiera de las actividades que hacen que la familia sea elegible
para una deducción de gastos por cuido de niños (buscar empleo, cursar
estudios o tener un empleo remunerado).
Al evaluar la petición de la familia, la AVP considerará factores tales como
la relación entre el horario de la actividad reclamada y el horario del cuido
provisto, el tiempo requerido para transportación, la relación del miembro
de la familia con el niño y las necesidades especiales que pueda tener el
niño y que puedan ayudar a determinar qué miembro de la familia puede
llevar a cabo una actividad elegible.
b. Buscar empleo
Si el gasto por cuido de niños que se reclama tiene el propósito de permitir
que un miembro de la familia busque empleo, al momento de cada
recertificación, la familia deberá presentar evidencia de los esfuerzos
realizados por dicho miembro de la familia para conseguir un empleo. La
deducción puede reducirse o denegarse si los esfuerzos de búsqueda de
empleo no son proporcionales al gasto por cuido de niños admitido por la
AVP.
c. Continuar estudios
Si el gasto por cuido de niños que se reclama tiene el propósito de permitir
que un miembro de la familia continúe sus estudios, dicha persona deberá
estar matriculada en una escuela (académica o vocacional) o participar en
un programa formal de capacitación. El miembro de la familia no tiene que
ser estudiante a tiempo completo, pero el tiempo que dedique a las
actividades educativas debe ser proporcional al gasto reclamado por
concepto de cuido de niños.
d. Tener un empleo remunerado
Si el gasto por cuido de niños que se reclama tiene el propósito de permitir
que un miembro de la familia tenga un empleo remunerado, la familia debe
presentar evidencia de que dicha persona está trabajando durante el tiempo
que se provee el servicio de cuido de niños. Un empleo remunerado es
cualquier actividad legal de trabajo (a tiempo completo 0 a tiempo parcial)
por el cual un miembro de la familia recibe compensación.
3. Límite de ingresos devengados en la deducción de gastos por cuido de niños
Si un miembro de la familia busca un empleo 0 continúa su educación, no hay
límite en cuanto a la cantidad que se puede deducir por concepto de cuido de
niños, aunque este debe ser necesario y razonable. No obstante, cuando el cuido
de niños facilita que un miembro de la familia pueda trabajar, la deducción está
limitada a "la cantidad de los ingresos derivados del trabajo que se incluyen en
el ingreso anual" [24 CFR 5.603(b)].
Los ingresos devengados que se utilizan para este propósito son la cantidad de
ingresos devengados verificados luego de aplicarse cualquier exclusión 0
exclusión de ingresos devengados.
Cuando la persona a quien la asistencia le permite trabajar es una persona con
discapacidades a quien le aplica la exclusión de ingresos devengados (EID) 0
es un estudiante a tiempo completo cuyo ingreso devengado por encima de
$480.00 está excluido, los costos de cuido de niños que permiten que un
miembro de la familia pueda trabajar no pueden exceder la porción del ingreso
devengado de dicha persona que se incluye realmente en el cálculo del ingreso
anual. Por ejemplo, si un miembro de la familia que cualifica para la exclusión
de ingresos devengados gana $15,000.00, pero solo se incluyen $5,000.00 en el
cálculo del ingreso anual debido a la exclusión de ingresos devengados, los
gastos de cuido de niños están limitados a $5,000.00.
La AVP no debe limitar la deducción al tipo de cuido de niños menos costoso.
Si el servicio de cuido de niños permite que la familia pueda realizar más de
una actividad elegible, incluso trabajar, el límite se calcula en proporción a la
cantidad de tiempo dedicada al trabajo [HCV GB, pág. 5-30].
Cuando el gasto por cuido de niños que se reclama tiene el propósito de permitir
que un miembro de la familia pueda trabajar, solo se considerará el ingreso de
un miembro de la familia durante un período determinado. Si más de un
miembro de la familia trabaja durante un período determinado, por lo general
la AVP limitará los gastos por cuido de niños permitidos a los ingresos
devengados del miembro que recibe menos paga. La familia podrá presentar
información que respalde su solicitud para designar a otro a miembro de la
familia como la persona a quien la asistencia le permite trabajar.
4. Gastos elegibles por concepto de cuido de niños
La familia que recibe asistencia determinará el tipo de servicio de cuido de
niños que recibirá. La AVP no puede denegar a una familia la deducción de
gastos por cuido de niños debido a la presencia en el hogar de un miembro
adulto de la familia que podría estar disponible para brindar el servicio de cuido
de niños [VG, pág. 26].
5. Actividades de cuido de niños permitidas
En el caso de niños en edad escolar, no se consideran los costos atribuibles a
actividades de escuela pública o privada durante el horario escolar regular. Los
gastos incurridos por actividades extracurriculares supervisadas o durante
recesos escolares (p. ej., campamentos de verano, ligas deportivas después de
clases) son formas permitidas de cuido de niños.
Los costos de limpieza general del hogar y servicios personales no son
elegibles. De igual forma, los gastos por cuido de niños pagados a un miembro
de la familia que vive en la unidad no son elegibles. No obstante, los pagos por
cuido de niños realizados a un familiar que no vive en la unidad sí son elegibles.
Si un proveedor de servicios de cuido de niños también presta otros servicios a
la familia o el cuido de niños se utiliza para permitir que un miembro de la
familia pueda llevar a cabo actividades que no son elegibles para consideración,
la AVP prorrateará los costos y solo permitirá que se utilice la parte de los
gastos que es atribuible al cuido de niños para actividades elegibles. Por
ejemplo, si el proveedor de cuido de niños también cuida a un niño con
discapacidades que tiene trece (13) años o más, el costo del cuido de niños será
prorrateado. A menos que el proveedor del cuido de niños especifique lo
contrario, el cálculo se basará en la cantidad de horas dedicada a dicha actividad
y/o la cantidad de personas que estén bajo su cuidado.
6. Costos necesarios y razonables
Se considerará que los gastos por cuido de niños son necesarios si: (1) la familia
explica adecuadamente cómo dicho servicio facilita que un miembro de la
familia pueda trabajar, buscar empleo activamente o continuar su educación, y
(2) la familia certifica, y el proveedor de cuido de niños confirma, que los gastos
no se pagaron ni se reembolsaron a través de otra fuente.
Los gastos por cuido de niño se tomarán en consideración durante el tiempo
requerido para la actividad elegible, además del tiempo de transportación
razonable. En el caso de un servicio de cuido de niños que facilita que un
miembro de la familia pueda ir a estudiar, el tiempo permitido no podrá incluir
más de una hora de estudio por cada hora que está en clase.
Para establecer la razonabilidad de los costos de cuido de niños, la AVP
utilizará la lista de costos de cuido de niños de una entidad local cualificada que
subsidia estos costos o que otorga licencias a proveedores de servicios de cuido
de niños. Las familias podrán presentar, para consideración de la AVP, una
justificación de los costos que excedan los costos típicos en su área.
G. EXENCIONES POR DIFICULTADES ECONÓMICAS [24 CFR 5.611(c), (d),
y (e)]
1. Gastos de cuidado médico y de salud y gastos de asistencia por
discapacidad [24 CFR 5.611(c); Aviso PIH 2023-27]
Los reglamentos establecen dos tipos de categorías de exención por dificultades
económicas para las familias que cualifican por gastos médicos y de salud y/o
gastos de asistencia por discapacidad no reembolsados. Una familia solo podrá
beneficiarse de la exención por dificultades económicas si tiene gastos elegibles
que pueden deducirse en exceso del cinco por ciento (5%) de su ingreso anual.
Para reclamar gastos médicos y de salud no reembolsados, el jefe de familia, el
cojefe de familia 0 el cónyuge debe ser un adulto mayor o una persona con una
discapacidad. Para reclamar gastos razonables no reembolsados por servicios
de asistencia a personas con discapacidades y equipos 0 servicios auxiliares, en
la familia debe haber una persona con una discapacidad y los gastos deben
facilitar que un miembro de la familia (incluido el miembro que es una persona
con una discapacidad) pueda trabajar.
Las familias podrían ser elegibles para recibir ayuda bajo una de dos categorías,
asistencia escalonada o ayuda general, según se define a continuación.
2. Asistencia escalonada
La primera categoría aplica a todas las familias que reciben una deducción por
gastos médicos y de salud no reembolsados y/o gastos razonables por servicios
de asistencia a personas con discapacidades y equipos 0 servicios auxiliares, a
base de su revisión de ingresos más reciente. Si se determina que la familia es
elegible, la familia deberá recibir ayuda de manera gradual o por etapas. Estas
familias comenzarán a recibir una asistencia escalonada a lo largo de un período
de veinticuatro (24) meses en su próxima recertificación anual o especial, la que
ocurra primero.
En el caso de estas familias, la cantidad límite se establecerá de forma gradual
de la siguiente manera:
a. Durante los primeros doce (12) meses, la familia es elegible para una
deducción equivalente al total de la suma de gastos que exceden el cinco
por ciento (5%) de su ingreso anual.
b. Al concluir el período de doce (12) meses, la familia es elegible para una
deducción ascendente a la suma de sus gastos que exceden el siete punto
cinco por ciento (7.5%) de su ingreso anual durante un período adicional de
doce (12) meses.
c. Al concluir el período de veinticuatro (24) meses, se utilizará el límite
estándar de un diez por ciento (10%), a menos que la familia cualifique para
recibir ayuda bajo la categoría de ayuda general por dificultades
económicas.
Cuando la familia comienza a recibir asistencia escalonada durante una
recertificación especial, la AVP tendrá que procesar otra transacción un año
después para pasar a la familia a la siguiente fase. La transacción puede ser una
recertificación especial, si lo amerita, o una recertificación no especial.
Antes de finalizar el período de veinte cuatro (24) meses, la familia puede
solicitar una exención por dificultades económicas bajo la segunda categoría,
según se describe más adelante. Si se determina que la familia es elegible bajo
la segunda categoría, se termina la exención por dificultades económicas bajo
la primera categoría y la dificultad de la familia se maneja de acuerdo con los
requisitos que se establecen a continuación. Una vez que una familia solicita
ayuda general, ya no podrá recibir más asistencia escalonada.
La AVP debe monitorear el período de veinticuatro (24) meses de cada familia
elegible, incluso si los gastos de una familia están por debajo del porcentaje
gradual correspondiente durante el primero o el segundo período de doce (12)
meses.
La AVP no continuará la asistencia escalonada a familias que se cambian del
programa de vales de elección de vivienda al programa de vivienda pública.
Estas familias se tratarán como admisiones nuevas y se utilizará la suma de los
gastos que exceden el diez por ciento (10%) de su ingreso anual para calcular
su ingreso ajustado.
3. Ayuda general [24 CFR 5.611(e)(2)]
La segunda categoría es para familias que puedan demostrar:
a. Que hubo un aumento en sus gastos médicos y de salud y/o de asistencia
por discapacidad (que no sea una transición al límite más alto); o
b. Que la dificultad económica que enfrenta la familia se debe a un cambio en
sus circunstancias (según se define en la política de la AVP) que de otro
modo no daría lugar a una recertificación especial.
La familia podrá solicitar una exención por dificultades económicas bajo la
segunda categoría, independientemente de si recibió anteriormente deducciones
por gastos médicos y de salud y/o asistencia por discapacidad o de si
actualmente recibe o recibió ayuda bajo la categoría de asistencia escalonada.
Para cualificar para una exención por dificultades económicas, una familia debe
presentar una solicitud por escrito. La solicitud debe demostrar que los gastos
médicos y de salud de la familia y/o sus gastos de asistencia por discapacidad
han aumentado (aparte de la transición al límite más alto) 0 que la dificultad
económica que enfrenta la familia se debe a un cambio en sus circunstancias.
La AVP define un cambio en las circunstancias como una reducción de los
ingresos o un aumento de otros gastos que ha provocado dificultades
económicas a la familia pero que, por sí solo, no da lugar a una recertificación
especial de acuerdo con las políticas de la AVP.
Las siguientes situaciones son algunos ejemplos de circunstancias que
constituyen una dificultad económica:
a. La familia está en espera de una determinación de elegibilidad para un
programa de asistencia federal, estatal o local, ya sea una determinación
para recibir compensación por desempleo o beneficios de discapacidad;
b. Los ingresos de la familia disminuyeron debido a la pérdida de un empleo,
la muerte de un miembro de la familia, o por un desastre natural declarado
por el gobierno federal o estatal; o
c. Otras circunstancias según lo determine la AVP.
La familia debe presentar verificación de un tercero sobre la dificultad
económica junto con su solicitud. Si la verificación de un tercero no está
disponible, la AVP documentará la razón en el expediente y tratará de obtener
dicha verificación antes de finalizar el período de 90 días de exención por
dificultades económicas.
La AVP deberá notificar de inmediato a la familia por escrito sobre el cambio
en la determinación del ingreso ajustado y la cantidad de alquiler que pagará la
familia como resultado de las exenciones por dificultades económicas. El aviso
debe informar a la familia la fecha de comienzo y de expiración de la exención
por dificultades económicas.
La AVP emitirá una determinación sobre la elegibilidad de la familia dentro
treinta (30) días calendario y notificará a la familia por escrito el resultado de
su determinación dentro de diez (10) días laborables.
Si la AVP deniega la solicitud de exención por dificultades económicas, el aviso
de la AVP también indicará que la familia podrá solicitar una vista si no está de
acuerdo con la determinación de la AVP.
Si la familia cualifica para una exención, la AVP incluirá la fecha en que
comenzará y que expirará la exención por dificultades económicas, así como
información sobre cómo solicitar una extensión de noventa (90) días basada en
las circunstancias de la familia.
Si la familia cualifica, recibirá una deducción equivalente a la suma de sus
gastos elegibles que exceden el cinco por ciento (5%) de su ingreso anual.
La ayuda por dificultades económicas finalizará cuando las circunstancias que
hacen que la familia sea elegible para recibir dicha ayuda ya no apliquen 0 al
cabo de noventa (90) días, lo que ocurra primero.
La familia podrá solicitar una extensión por escrito antes de finalizar el período
de exención por dificultades económicas. La AVP extenderá la ayuda por un
período adicional de noventa (90) días si la familia demuestra, a satisfacción de
la AVP, que aún cualifica para la exención por dificultades económicas a base
de las circunstancias descritas anteriormente. La AVP exigirá una verificación
actualizada en función de las circunstancias actuales de la familia. Se podrán
otorgar exenciones adicionales, dependiendo de cada caso, siempre que la
familia continúe solicitando exenciones antes de finalizar cada período de
exención por dificultades económicas. Las familias deberán informar si las
circunstancias que les hicieron elegibles para la exención por dificultades
económicas ya no aplican. La AVP podrá cancelar la exención en cualquier
momento si determina que la familia ya no cualifica para la exención.
4. Exención por dificultades económicas relacionadas con los gastos de cuido
de niños [24 CFR 5.611(d) y Aviso PIH 2023-27]
Una familia cuya elegibilidad para la deducción por gastos de cuido de niños
está por concluir puede solicitar una exención por dificultades económicas para
continuar recibiendo dicha deducción. Si la familia demuestra, a satisfacción de
la AVP, que no puede pagar el alquiler porque perdió la deducción de los gastos
por servicios de cuido de niños y que dichos servicios todavía son necesarios a
pesar de que el miembro de la familia no está trabajando, buscando trabajo o
intentando continuar con sus estudios, la AVP deberá recalcular el ingreso
ajustado de la familia y continuar otorgando la deducción de gastos por cuido
de niños.
Para que una familia cualifique, debe demostrar que su incapacidad de pagar el
alquiler sería provocada por la pérdida de esta deducción. La AVP define esta
dificultad como una posible disminución de los ingresos o un aumento de otros
gastos causado por la pérdida de la deducción de los gastos por cuido de niños
y que dicha pérdida afectaría la capacidad de la familia para pagar el alquiler.
Algunos factores que se deberán tomar en cuenta al determinar si la familia no
puede pagar el alquiler incluyen determinar que el pago del alquiler, de los
servicios básicos y de otros gastos aplicables (gastos por cuido de niños o gastos
médicos y de salud) constituyen más de cuarenta por ciento (40%) del ingreso
ajustado de la familia, o verificar si la familia ha tenido gastos imprevistos,
como facturas elevadas de gastos médicos, que han afectado su capacidad de
pagar el alquiler.
La familia también debe demostrar que el gasto por cuido de niños sigue siendo
necesario, a pesar de que el miembro de la familia ya no está trabajando ni
continuando sus estudios. La AVP considerará la cualificación bajo este criterio
en función de cada caso (por ejemplo, si el miembro de la familia que tenía un
empleo y dejó su trabajo para cuidar a un amigo de edad avanzada o a un
miembro de la familia que está muy enfermo y que vive al otro lado de la
ciudad, sin recibir compensación por dicho cuidado).
La familia deberá presentar una verificación externa sobre su dificultad
económica junto con su solicitud. Si la verificación externa no está disponible,
la AVP documentará la razón en el expediente y tratará de obtener la
verificación externa antes de concluir el período de noventa (90) días de
exención por dificultades económicas.
La AVP determinará si la familia cualifica dentro treinta (30) días calendario y
notificará a la familia por escrito el resultado de su determinación dentro de
diez (10) días laborables.
La AVP deberá notificar de inmediato a las familias por escrito si se les deniega
la solicitud inicial de exención por dificultades económicas o una extensión
adicional de noventa (90) días de la exención. Si la AVP deniega la solicitud,
el aviso deberá especificar la razón de la denegación.
La familia podrá solicitar una extensión por escrito antes de concluir el período
de exención por dificultades económicas. La AVP extenderá la ayuda por un
período adicional de noventa (90) días si la familia demuestra, a satisfacción de
la AVP, que aún cualifica para la exención por dificultades económicas. La
AVP exigirá una verificación actualizada basada en las circunstancias actuales
de la familia. Se podrán otorgar exenciones adicionales dependiendo de cada
caso, siempre que la familia continúe solicitando extensiones antes de finalizar
cada período de exención por dificultades económicas. Las familias deben
informar si las circunstancias que les hicieron elegibles para recibir la exención
por dificultades económicas ya no aplican. La AVP podrá terminar la exención
por dificultades económicas en cualquier momento si determina que la familia
ya no cualifica para la exención.
La AVP notificará a la familia si la exención ya no es necesaria y se terminará
la exención debido a que las circunstancias que hacían que la familia fuera
elegible para la exención ya no aplican. El aviso debe indicar la fecha de
terminación y debe anunciar el aumento del alquiler con treinta (30) días de
anticipación, si corresponde.