Regl. 9667, art. 530-VII dup3
1: REQUISITOS GENERALES DE VERIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-VII dup3
A. CONSENTIMIENTO DE LA FAMILIA PARA LA DIVULGACIÓN DE
INFORMACIÓN [24 CFR 960.259; 24 CFR 5.230; y Aviso PIH 2023-27]
1. Formularios de consentimiento
La familia debe suministrar toda la información que la AVP o HUD determinen
que es necesaria para la administración del programa y debe dar su
consentimiento para que la AVP verifique dicha información
[24 CFR 960.259(a)(1)]. Todos los miembros adultos de la familia deberán
firmar formularios de consentimiento según sea necesario para recopilar
información pertinente a la elegibilidad y el nivel de asistencia de la familia.
Aunque las agencias de vivienda pública deben utilizar el Formulario HUD
9886-A, este formulario no revela toda la información necesaria para la
administración del programa. La AVP creará sus propios formularios para
cubrir toda la información necesaria.
2. Formulario HUD-9886-A [24 CFR 5.230(b)(1), (b)(2), (c)(4), y (c)(5); Aviso
PIH 2023-27]
Todos los solicitantes e inquilinos adultos deben firmar el Formulario HUD
9886-A, Autorización para la divulgación de Información. Todos los miembros
adultos de la familia (así como el jefe de familia, el cojefe de familia o el
cónyuge, independientemente de su edad) tienen que firmar el Formulario HUD
9886-A en el momento de la admisión. Antes del 1 de enero de 2024, los
inquilinos firmaban y presentaban el Formulario HUD-9886 en cada
recertificación anual. La Ley HOTMA eliminó este requisito y estableció que,
en su lugar, el Formulario HUD-9886-A se firmaría una sola vez. A partir del
1 de enero de 2024 (independiente de la fecha de cumplimiento de la AVP con
la Ley HOTMA), los inquilinos actuales del programa deben firmar y presentar
un nuevo Formulario HUD-9886-A en su próxima recertificación anual 0
especial. Este formulario solo se firmará una vez. No será necesario presentar
otro Formulario HUD-9886-A a la AVP, salvo en las siguientes circunstancias:
a. Cuando una persona de 18 años o más se convierte en miembro de la
familia;
b. Cuando un miembro actual de la familia cumple 18 años antes de la
recertificación anual. Se notificará a la familia por escrito sobre su deber de
firmar el Formulario de Consentimiento para la divulgación de Información,
HUD-9886-A, dentro de 10 días laborables de haber cumplido los 18 años.
C. Según sea requerido por HUD o por la AVP en sus instrucciones
administrativas.
El propósito del Formulario HUD-9886-A es facilitar la recopilación
automatizada de datos y la verificación por computadora de información de
fuentes específicas. Este formulario solo provee el consentimiento de la familia
para los propósitos específicos que indica el formulario. HUD y la AVP pueden
recopilar información a través de las Agencias Estatales de Recopilación de
Información Salarial (SWICA, por sus siglas en inglés) y de los patronos
actuales y anteriores de los miembros adultos de la familia. Solo HUD está
autorizado a recopilar información directamente del Servicio de Rentas Internas
(IRS) y de la Administración del Seguro Social (SSA).
La AVP puede obtener registros financieros de cualquier institución financiera,
de acuerdo con la definición que da la Ley de Derecho a la Privacidad
Financiera (12 U.S.C. 3401) a las expresiones "registro financiero" e
"institución financiera", siempre que la AVP determine que dichos registros son
necesarios para determinar la elegibilidad para recibir asistencia o el nivel de
beneficios de un solicitante 0 de un participante [24 CFR 5.230(c)(4)].
El formulario firmado permanecerá en vigor hasta que se deniegue la asistencia
a la familia 0 se suspenda la asistencia.
3. Penalidades por no dar su consentimiento [24 CFR 5.232]
Si un miembro de la familia que debe firmar un formulario de consentimiento
no lo hace, la AVP puede denegar la admisión a los solicitantes y rescindir el
contrato de alquiler de los inquilinos [24 CFR 5.232(a)]. La familia puede
solicitar una vista de conformidad con los procedimientos de la AVP para
presentar querellas. La AVP no procesará ninguna recertificación especial o
anual de ingresos sin los formularios de consentimiento firmados por la familia.
La AVP ha establecido como política que la revocación del consentimiento
inicial para acceder a los registros dará lugar a la denegación de la admisión o
la terminación de la asistencia de conformidad con la política de la AVP. Para
revocar su consentimiento, la familia debe enviar un aviso por escrito a la AVP
dentro de diez (10) días laborables. La AVP enviará a la familia un acuse de
recibo de la solicitud y les explicará que la revocación del consentimiento dará
lugar a la denegación 0 la terminación de la asistencia, según corresponda. A
su vez, la AVP notificará el asunto a la oficina local de HUD.
B. JERARQUÍA DE VERIFICACIÓN [Aviso PIH 2023-27]
La AVP realizará una verificación externa de lo siguiente:
1. El ingreso anual informado por la familia;
2. El valor de los activos netos de la familia, cuando el valor neto supera los
$50,000 (según ajustado anualmente);
3. Gastos relacionados con deducciones del ingreso anual; y
4. Otros factores que afectan la determinación del ingreso ajustado.
HUD ordena el uso del sistema EIV y ofrece orientación administrativa sobre el uso de
otros métodos para verificar la información de la familia. También especifica las
circunstancias en las cuales se utilizará cada método. En general, HUD requiere que la
AVP utilice el método de verificación más confiable que esté disponible y que
documente las razones por las cuales se utilizaría un método de verificación inferior.
HUD estableció una jerarquía que describe la documentación sujeta a verificación, de
la más aceptable a la menos aceptable. La AVP debe demostrar sus esfuerzos para
obtener una verificación externa antes de aceptar la auto certificación, salvo en casos
en los que la auto certificación está permitida explícitamente.
La jerarquía es la siguiente, en orden de prioridad:
1. Nivel más alto: Nivel 6: Verificación inicial de ingresos (UIV, por sus siglas en
inglés) utilizando el Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales de
HUD (sistema EIV)
2. Nivel más alto: Nivel 5: Verificación inicial de ingresos (UIV) utilizando otro
sistema que no es el EIV
3. Nivel alto: Nivel 4: Verificación externa de la fuente por escrito, también
conocido como "verificación provista por el inquilino) o EIV con auto
certificación
4. Nivel medio: Nivel 3: Verificación externa por escrito
5. Nivel medio: Nivel 2: Verificación externa verbal
6. Nivel bajo: Nivel 1: Auto certificación (sin verificación externa)
Cada uno de estos métodos de verificación se discute a continuación en las secciones
subsiguientes.
1. Documentación en el expediente
La AVP debe documentar en el expediente cómo se determinaron las cifras
utilizadas para calcular los ingresos y la cantidad del alquiler. Todos los intentos
de verificación, la información obtenida y las decisiones tomadas durante el
proceso de verificación se registrarán en el expediente de la familia con
suficientes detalles para demostrar que la AVP ha seguido todas las políticas de
verificación establecidas en este "ACOP". La información registrada debe ser
suficiente para permitir que un miembro del personal o de HUD que revise
dicha información pueda entender el proceso que se siguió y las conclusiones a
las que llegaron.
C. NIVELES DE VERIFICACIÓN 5 Y 6: VERIFICACIÓN INICIAL DE
INGRESOS (UIV)
La verificación inicial de ingresos (UIV, por sus siglas en inglés) se refiere al uso de
herramientas de verificación de fuentes independientes que mantienen información
computadorizada sobre los ingresos y beneficios de ciertas personas. La AVP utilizará
fuentes de verificación inicial de ingresos antes o durante la recertificación de la
familia. La verificación inicial de ingresos se utilizará en la medida en que estos
sistemas estén disponibles para la AVP.
Pueden existir diferencias legítimas entre la información provista por la familia y la
información generada por la verificación inicial de ingresos. Si la familia cuestiona la
exactitud de los datos obtenidos a través de la verificación inicial de ingresos, no se
podrá tomar ninguna acción adversa hasta que la AVP haya realizado una verificación
independiente de la información generada por la verificación inicial de ingresos y se
haya dado la oportunidad a la familia de refutar los hallazgos adversos mediante el
proceso de revisión o de vista informal de la AVP.
D. VERIFICACIÓN DE INGRESOS UTILIZANDO EL SISTEMA DE
"ENTERPRICE INCOME VERIFICATION" (EIV) DE HUD
La AVP utilizará el sistema EIV de HUD en su totalidad como fuente externa para
verificar el empleo y la información de ingresos de los inquilinos durante las
recertificaciones anuales y agilizadas de la composición y los ingresos familiares, de
conformidad con lo dispuesto en [24 CFR 5.236] y Aviso PIH 2023-27.
El Sistema EIV de HUD contiene datos que muestran los ingresos devengados, los
beneficios de desempleo, beneficios del Seguro Social y beneficios de Seguridad de
Ingreso Suplementario (SSI) de las familias inquilinos.
La herramienta de validación de ingresos (IVT) que contiene el sistema EIV ofrece
proyecciones de discrepancias en los ingresos provenientes de salarios, compensación
por desempleo y beneficios del Seguro Social, en virtud de los acuerdos de intercambio
de datos establecidos entre HUD y otras agencias.
Las siguientes políticas aplican al uso del sistema EIV de HUD.
1. Informes de ingresos del sistema EIV y de la herramienta IVT
La AVP obtendrá informes de ingresos de cada familia a través del sistema EIV
y de la herramienta IVT cada vez que se lleve a cabo una recertificación anual.
La AVP no utilizará los informes del sistema EIV y de la herramienta IVT
durante las recertificaciones especiales a menos que sea necesario. Estos
informes tampoco están disponibles para los solicitantes del programa al
momento de la admisión. Por consiguiente, la AVP obtendrá un informe EIV
ciento veinte (120) días después de la admisión para verificar la exactitud de
los ingresos reportados durante la admisión.
Cuando es necesario utilizar el informe de ingresos del sistema EIV, para que
el informe se considere actualizado, la AVP debe obtener el informe dentro de
120 días de la fecha de vigencia de la recertificación anual.
El informe de ingresos del sistema EIV se utilizará para verificar y calcular los
ingresos de la familia durante la recertificación anual si la familia auto certifica
que la cantidad es correcta y representa sus ingresos actuales. Se deberá
proporcionar a la familia la información obtenida del sistema EIV.
Los informes de ingresos y los informes de la herramienta IVT se conservarán
en los expedientes de los inquilinos junto con los documentos anuales
correspondientes o los documentos de la recertificación especial (si
corresponde) durante su inquilinato.
Cuando la AVP determine, a través de los informes del sistema EIV y mediante
una verificación por terceros o verificación externa, que una familia ha ocultado
o ha reportado menos ingresos de los que devenga, se tomarán medidas
correctivas de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XV,
Integridad del programa.
2. Informe de empleados recién contratados [Aviso PIH 2023-27]
El Informe de Empleados Recién Contratados identifica las familias inquilinos
que han obtenido un nuevo empleo dentro de los últimos seis meses. Este
informe se actualiza mensualmente. La AVP verificará esta información
durante la recertificación anual.
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3. Informe de Ausencia de Ingresos Reportados por el Departamento de
Salud y Servicios Humanos 0 la Administración del Seguro Social [Aviso
PIH 2023-27]
Este informe es una herramienta que permite a la AVP identificar a los
inquilinos que pasaron la prueba de identidad de la Administración del Seguro
Social (SSA), pero sobre quienes no se reportó información sobre ingresos ni
en los registros del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ni en
los registros de la Administración del Seguro Social (SSA). Esta situación no
significa que el inquilino no tiene ningún ingreso. La AVP obtendrá
verificación externa por escrito sobre los ingresos reportados por el inquilino.
La AVP generará el Informe de Ausencia de Ingresos Reportados por el HHS
O la SSA trimestralmente y conservará el informe.
La AVP volverá a verificar trimestralmente el estatus de los inquilinos
identificados en el informe. Con base en la información provista por la familia
y obtenida del sistema EIV, la AVP podrá requerir que los miembros de la
familia confirmen la información o firmen formularios de autorización para
obtener una verificación adicional.
Si la AVP determina, mediante el uso de este informe y de la verificación
externa, que una familia ha ocultado o reportado menos ingresos de los que
devenga, se tomarán medidas correctivas de conformidad con las políticas
establecidas en el Capítulo XV, Integridad del Programa.
4. Informe de Verificación de Identidad del sistema EIV
El Sistema EIV verifica la identidad de los inquilinos contra los registros de la
Administración del Seguro Social (SSA). Estos registros se comparan contra
los datos de HUD para comprobar el Número de Seguro Social, nombre y fecha
de nacimiento.
La AVP usará el Informe de Verificación de Identidad del Sistema EIV
mensualmente para aumentar la disponibilidad de información sobre los
ingresos en el sistema EIV y revisará este informe mensualmente para
determinar si la verificación de la identidad ha fallado. [Aviso PIH 2023-27].
Cuando la verificación de la identidad de un inquilino falla el sistema EIV
mostrará un mensaje y no mostrará información sobre los ingresos. La AVP
tratará de resolver las discrepancias obteniendo la información adecuada a
través del inquilino. Si la AVP determina que existen discrepancias como
resultado de errores cometidos por la AVP, como errores ortográficos o fechas
de nacimiento incorrectas, la AVP corregirá los errores de inmediato.
5. Informe de Inquilinos Fallecidos [Aviso PIH 2012-4 y Aviso PIH 2023-27]
El Informe de Inquilinos Fallecidos identifica a los inquilinos que la
Administración del Seguro Social ha reportado como fallecidos. La AVP
revisará este informe mensualmente.
Cuando el Informe de Inquilinos Fallecidos identifica a una persona como
fallecida, la AVP debe enviar de inmediato una carta al jefe de familia o a la
persona de contacto de emergencia (si el jefe de familia ha fallecido y no hay
otro miembro adulto del hogar) para confirmar la muerte del miembro del hogar
que indica el informe. La AVP debe realizar una visita al hogar para determinar
si alguien vive en la unidad.
La AVP debe anotar la fecha de mudanza de la familia como la fecha en la que
la familia o la persona designada de la sucesión del inquilino fallecido devolvió
las llaves y firmó un aviso de desalojo, la fecha en que se terminó el contrato
de alquiler de vivienda pública, o la fecha en que la AVP recuperó la posesión
legal de la unidad, lo que ocurra primero.
Cuando el único miembro que queda es el cuidador/auxiliar que vive en el
hogar, esta persona no tiene derecho ni es elegible para continuar ocupando la
unidad. La AVP no designará al cuidador/auxiliar como el nuevo jefe de familia
ni cambiará el código de relación en el Formulario HUD-50058.
6. Otros informes del Sistema EIV [Aviso PIH 2023-27]
La AVP debe revisar el Informe de Múltiples Subsidios por lo menos
trimestralmente y debe revisar los informes de Preevaluación Fallida del
Sistema EIV ("Failed EIV Pre-Screening") y Verificación Fallida de Identidad
de la SSA ("Failed SSA Identity Test") por menos mensualmente.
7. Verificación inicial de ingresos mediante el uso de sistemas que no son de
HUD
La AVP informará a todos los solicitantes e inquilinos sobre el uso de las
siguientes fuentes de verificación inicial de ingresos:
a. La AVP generará trimestralmente el Informe de Ausencia de
Ingresos Reportados por el HHS o la SSA y conservará el informe.
b. La AVP verificará trimestralmente el estatus de los inquilinos
identificados en el informe. A base de la información provista por la
familia y la información contenida en el sistema EIV, la AVP podrá
requerir que cada miembro de la familia presente una verificación o
firme un formulario de autorización para obtener verificación
adicional.
c. Cuando la AVP determina, mediante el uso de este informe y de la
verificación externa, que una familia ha ocultado o reportado menos
ingresos de los que devenga, se tomarán medidas correctivas de
conformidad con las políticas establecidas en el Capítulo XV,
Integridad del programa.
E. NIVEL 4 DE VERIFICACIÓN [AVISO PIH 2023-27]
HUD identifica dos tipos de verificación de Nivel 4: verificación externa de la fuente
por escrito y sistema EIV + auto certificación.
1. Sistema EIV + auto certificación
La AVP utilizará el sistema EIV como una verificación externa por escrito de
los ingresos del trabajo y se utilizará para calcular los ingresos si la familia está
de acuerdo con la información contenida en el sistema EIV y auto certifica que
la cantidad es correcta y representa el ingreso actual. La AVP utilizará un
promedio de los últimos dos trimestres de los ingresos incluidos en el sistema
EIV para determinar los ingresos derivados del trabajo. La familia tendrá que
firmar una auto certificación que indique que la cantidad que aparece en el
sistema EIV es correcta y representa el ingreso actual. Si la familia no está de
acuerdo con la cantidad que indica el sistema EIV, si la cantidad no refleja el
ingreso actual, 0 si hay menos de dos trimestres de información disponibles en
el sistema EIV, la AVP utilizará la verificación externa de la fuente por escrito
según se indica a continuación. Se deberá proporcionar a la familia la
información obtenida del sistema EIV.
La AVP no utilizará este método de verificación para una nueva admisión, ya
que la información del sistema EIV no está disponible para familias solicitantes
o en las recertificaciones especiales debido a que la información sobre los
ingresos del sistema EIV no está actualizada.
2. Verificación externa de la fuente por escrito
La verificación externa de la fuente por escrito también se conoce como
"verificación provista por el inquilino". Para cualificar como una verificación
externa de la fuente por escrito, los documentos deben ser originales o
auténticos y (por lo general) deben haberse emitido dentro de ciento veinte
(120) días de la fecha en que los recibió la AVP. Los documentos deben ser
suministrados por la familia o deben recibirse de una fuente externa.
La AVP puede rechazar la documentación provista por la familia si los
documentos no son originales, si parecen haber sido falsificados o si están
alterados, mutilados o ilegibles. Si la AVP determina que los documentos
emitidos por terceros y suministrados por la familia no son aceptables, la AVP
explicará la razón a la familia y solicitará documentación adicional o utilizará
un método inferior de verificación, como un formulario de verificación externa.
Los ejemplos de documentos aceptables provistos por el inquilino incluyen,
entre otros, talonarios de cheque de nómina, informes de nómina, avisos o cartas
de contratación y de despido del patrono, cartas de verificación de beneficios
del Seguro Social, estados bancarios, talonarios de pago de pensión alimenticia,
cartas o formularios impresos de beneficios de bienestar social ("welfare") y
avisos de beneficios de desempleo. Las planillas de contribuciones sobre
ingresos con sus correspondientes formularios y anejos oficiales y con el
certificado de radicación de la planilla por un tercero (es decir, el recibo de
radicación del preparador de la planilla, el resumen de radicación en línea, etc.)
son formas aceptables de verificación externa por escrito.
Cuando se utilizan talonarios de cheque de nómina, la AVP requerirá, como
mínimo, dos talonarios actuales y consecutivos al calcular los ingresos utilizado
la verificación externa de la fuente. A discreción de la AVP, si se necesitan
talonarios adicionales debido a las circunstancias de la familia (p. ej., ingresos
esporádicos, horarios variables, etc.), la AVP solicitará talonarios adicionales o
un registro de nómina. En el caso de fuentes de ingresos nuevas 0 cuando no
hay dos talonarios disponibles, la AVP deberá determinar los ingresos a base
de la información de un formulario tradicional de verificación externa por
escrito o con la mejor información que esté disponible.
Cuando sea necesario verificar los activos, la AVP obtendrá, como mínimo, un
estado de cuenta que refleje el balance actual de las cuentas bancarias.
En general, la AVP usará la verificación externa de la fuente en las siguientes
circunstancias:
a. En la recertificación anual, cuando no se utiliza la información del sistema
EIV + la auto certificación, o cuando la familia ha cuestionado el ingreso
del trabajo reportado por el sistema EIV.
b. En todas las admisiones nuevas; y
c. En todas las recertificaciones especiales.
F. NIVEL 3 DE VERIFICACIÓN: FORMULARIO DE VERIFICACIÓN
EXTERNA POR ESCRITO [Aviso PIH 2023-27]
Este tipo de verificación es un formulario elaborado por la AVP que se utiliza de
manera uniforme con todas las familias cuando es necesario para recopilar información
de una fuente externa. Esto se conoce como "verificación externa tradicional". La AVP
envía un formulario directamente a la fuente externa, por correo, fax o correo
electrónico, y la fuente completa el formulario a mano (por escrito o a máquina).
La AVP recurrirá a la verificación externa cuando los métodos superiores no están
disponibles o son rechazados por la AVP o cuando la familia no puede presentar una
verificación aceptable. La AVP puede pasar por alto este nivel de verificación y utilizar
en su lugar la verificación verbal por un tercero antes de pasar a la auto certificación.
No obstante, dependiendo de cada caso, la AVP puede decidir obtener la verificación
verbal de un tercero sin intentar primero, o en lugar de, un formulario de verificación
externa por escrito.
G. NIVEL 2: VERIFICACIÓN VERBAL POR TERCEROS VERIFICACIÓN
[Aviso PIH 2023-27]
En el caso de una verificación verbal por un tercero, la AVP se comunicará por teléfono
o en persona con las fuentes identificadas mediante las técnicas de verificación inicial
de ingresos 0 por la familia.
La AVP tratará de obtener una verificación externa por escrito con el formulario
elaborado por la AVP. Podrá realizarse una verificación externa verbal si los
formularios de verificación externa por escrito que se solicitaron no se han devuelto en
un período de 10 días laborables.
No obstante, si la AVP decide obtener una verificación externa verbal, documentará en
el expediente la fecha y hora de la llamada telefónica o la visita, el nombre y número
de teléfono de la persona contactada y la información confirmada. De no tener éxito al
tratar de hacer una verificación externa verbal, la AVP aceptará una auto certificación.
H. NIVEL 1: AUTO CERTIFICACIÓN [Aviso PIH 2023-27]
La verificación no realizada a través de terceros consiste en una declaración firmada de
los ingresos y/o gastos reportados. Este método de verificación solo debe utilizarse
como un último recurso cuando la AVP no ha logrado obtener información a través de
las demás técnicas de verificación requeridas. Cuando la información no pueda ser
verificada por una fuente externa o mediante la revisión de documentos, los miembros
de la familia tendrán que presentar auto certificaciones en las que darán fe de la
exactitud de la información que han suministrado a la AVP.
No obstante, la auto certificación es un método de verificación aceptable cuando:
1. Se excluye por completo una fuente de ingresos;
2. Los activos netos de la familia ascienden a $50,000 o menos;
3. La familia declara que no poseen ninguna propiedad actualmente;
4. La familia declara que poseen ingresos no recurrentes que no se repetirán en el
próximo año; y/o
Cuando la AVP debe obtener una verificación externa, pero en cambio recurre a la auto
certificación, esto se debe documentar en el expediente de la familia para explicar por
qué la verificación externa no estuvo disponible.
Al utilizar la auto certificación, la AVP pedirá a la familia que certifique que un
miembro de la familia no recibe un determinado tipo de ingresos o de beneficios.
Aunque HUD no requiere que la auto certificación esté notarizada, recomienda incluir
información en la auto certificación para garantizar que la persona que emite la
certificación entienda las consecuencias de proporcionar información falsa a sabiendas.
La auto certificación debe hacerse en un formato aceptable para la AVP y debe estar
firmada por el miembro de la familia cuya información 0 estatus se está verificando.
Todas las auto certificaciones incluirán el siguiente texto:
"Yo/Nosotros, el/los suscribiente(s), certifico/certificamos bajo pena de perjurio que la
información aquí provista es cierta y correcta, a mi/nuestro mejor saber y entender.
ADVERTENCIA: Cualquier persona que presente información falsa a sabiendas o que
haga declaraciones falsas a sabiendas estará sujeta a penalidades criminales y/o civiles,
lo que puede incluir hasta cinco (5) años de cárcel, multas y penalidades civiles y
administrativas (18 U.S.C. 287, 1001, 1010, 1012; 31 U.S.C. 3279, 3802)."