Regl. 4131, art. 60 dup2

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 60 dup2

Nombramiento de miembros y término de incumbencia La administración de cada una de las instituciones mencionadas en el artículo que antecede nombrarán un representante al Comité y lo notificarán por escrito al Director Ejecutivo. Dicho representante actuará como tal mientras la institución no revoque dicho nombramiento.
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