Regl. 9667, art. 530-VII dup6
4: VERIFICACIÓN DE DEDUCCIONES OBLIGATORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-VII dup6
A. DEDUCCIONES POR DEPENDIENTES Y POR ADULTOS
MAYORES/PERSONAS DISCAPACITADAS
En el caso de las deducciones por dependientes y por adultos mayores 0 personas
discapacitadas, la AVP solo debe verificar que los miembros de la familia identificados
como dependientes o como adultos mayores/personas discapacitadas cumplan con las
definiciones legales de dichas clasificaciones. No es necesario realizar verificaciones
adicionales.
1. Deducción por dependientes
La AVP verificará que:
a. Toda persona menor de 18 años por la cual se reclama una deducción por
dependiente no es el jefe de familia, el cónyuge o el cojefe de familia y no
es un niño bajo cuidado temporero.
b. Toda persona de 18 años o más por la cual se reclama una deducción por
dependiente no es un adulto bajo cuidado temporero o un cuidador/auxiliar
que vive en el hogar, y es una persona con una discapacidad o un estudiante
a tiempo completo.
Refiérase al Capítulo VII para ver una explicación completa de esta deducción.
2. Deducción por adultos mayores/personas discapacitadas
La AVP verificará que el jefe de familia, el cónyuge 0 el cojefe de familia tiene
62 años o más o es una persona con discapacidades. En el capítulo sobre
Elegibilidad encontrará la definición de familias de adultos mayores y de
personas discapacitadas, mientras que en el Capítulo VI se explica esta
deducción.
B. DEDUCCIÓN POR GASTOS MÉDICOS Y DE SALUD
Las políticas relacionadas con los gastos médicos se encuentran en el Capítulo VI. La
cantidad de la deducción se verificará siguiendo los procedimientos de verificación
estándar que se describen en el Artículo VII.1.
La AVP deberá cumplir con los requisitos de la Ley de Responsabilidad y Portabilidad
del Seguro Médico (Ley HIPAA) (L. Púb. 104-191, 110 Stat. 1936) y la Ley de
Privacidad de 1974 (L. Púb. 93-579, 88 Stat. 1896) al solicitar documentos para
determinar los gastos médicos y de salud no reembolsados. La AVP no solicitará
documentación más allá de la que sea suficiente para determinar los gastos que se
anticipan con relación al cuidado médico y de salud. Antes de colocar facturas y
documentos en el expediente del inquilino, la AVP debe borrar u omitir toda la
información de identificación personal [Aviso FR 2/14/23].
1. Cantidad de los gastos
Los gastos médicos se verificarán mediante:
a. Documentos redactados por terceros y provistos por la familia, como
documentos impresos o recibos de la AVP.
b. La AVP hará su mayor esfuerzo por determinar cuáles de los gastos
anteriores probablemente se repetirán en el futuro. La AVP también
aceptará evidencia de pagos mensuales o pagos totales de gastos médicos
que deberán pagarse durante los próximos doce (12) meses.
C. Formularios de verificación por terceros, si la familia no puede presentar
documentación aceptable.
d. Si no es posible realizar una revisión por terceros o una revisión de
documentos, una certificación de la familia por escrito que detalle los costos
que prevén que incurrirán durante los próximos doce (12) meses.
Si la AVP recibe documentación de una fuente de verificación que incluye el
diagnóstico específico de la persona, información sobre el tratamiento que
recibe la persona y/o información sobre la naturaleza o gravedad de la
discapacidad de la persona, la AVP desechará inmediatamente dicha
información confidencial. Este tipo de información nunca se conservará en el
expediente de la persona. Si es necesario desechar la información, la AVP hará
una nota en el expediente de la persona para indicar que se recibió la
verificación, la fecha en que se recibió y el nombre y dirección de la
persona/organización que proporcionó la verificación. En ninguna
circunstancia la AVP incluirá los expedientes médicos de un solicitante o
inquilino en el expediente de dicha persona [Aviso PIH 2010-26].
De igual forma, la AVP deberá verificar que:
a. La familia es elegible para recibir la deducción.
b. Los costos que se deducirán son gastos médicos y de salud elegibles.
C. Los gastos no se pagaron ni se reembolsaron a través de otra fuente.
d. Los costos incurridos en años anteriores se cuentan una sola vez.
2. Familias elegibles
La deducción por gastos médicos y de salud solo está permitida para hogares
en los que el jefe de familia, el cónyuge o el cojefe de familia tiene al menos 62
años 0 es una persona con discapacidades. La AVP verificará que la familia
cumple con la definición de una familia de adultos mayores o de personas con
discapacidades, según se establece en el capítulo sobre Elegibilidad y según se
describe en el Capítulo VII.
3. Gastos elegibles
Para ser elegibles para la deducción por gastos médicos y de salud, los gastos
deben cualificar como gastos médicos. Refiérase al Capítulo VI para ver la
política de la AVP sobre lo que cuenta como un gasto médico.
4. Gastos no reembolsados
Para ser elegibles para la deducción por gastos médicos y de salud, los gastos
no pueden haber sido reembolsados por otra fuente. La familia deberá certificar
que los gastos médicos no se pagaron ni se reembolsaron con fondos de otra
fuente. Si se verifican los gastos a través de un tercero, este debe confirmar que
los gastos no se pagaron ni se reembolsaron con fondos de otra fuente.
5. Gastos incurridos en años anteriores
Cuando los costos anticipados se relacionan con el pago en curso de facturas
médicas incurridas en años anteriores, la AVP verificará:
a. Los itinerarios de pago que se anticipan;
b. Las cantidades pagados en el pasado; y
c. Si las cantidades que se deben pagar se han deducido del ingreso anual de
la familia en años anteriores.
C. GASTOS DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDAD
Las políticas relacionadas con los gastos de asistencia por discapacidad están
disponibles en el Capítulo VI. La cantidad de la deducción se verificará siguiendo los
procedimientos estándar que se describen en el Artículo VII.1.
La AVP debe cumplir con los requisitos de la Ley de Responsabilidad y Portabilidad
del Seguro Médico (Ley HIPAA) (L. Púb. 104-191, 110 Stat. 1936) y la Ley de
Privacidad de 1974 (L. Púb. 93-579, 88 Stat. 1896) al solicitar documentación para
determinar gastos no reembolsados por concepto de equipos 0 servicios auxiliares o
asistencia a personas con discapacidades. La AVP no solicitará información más allá
de la que sea suficiente para determinar los gastos razonables previstos por concepto
de servicios de asistencia a personas con discapacidades y equipos 0 servicios
auxiliares. Antes de colocar facturas y documentos en el expediente del inquilino, la
AVP deberá borrar u omitir toda la información de identificación personal [Aviso FR
2/14/23].
Los tipos de gastos son los siguientes:
1. Servicio de asistencia/cuido
Los gastos por servicio de asistencia/cuido se verificarán a través de:
a. Documentos emitidos por terceros y suministrados por la familia, como
recibos o cheques cancelados.
b. Formulario de verificación externa firmado por el proveedor, si no hay
documentos disponibles provistos por la familia.
c. Si la verificación por terceros no es posible, una certificación escrita de la
familia, que indique los costos que prevén que incurrirán durante los
próximos doce (12) meses.
Si la AVP recibe documentación de una fuente de verificación que incluye el
diagnóstico específico de la persona, información sobre el tratamiento que
recibe la persona y/o información sobre la naturaleza o gravedad de la
discapacidad de la persona, la AVP desechará de inmediato dicha información
confidencial. Esta información nunca se conservará en el expediente de la
persona. Si es necesario desechar la información, la AVP hará una nota en el
expediente de la persona para indicar que se recibió la verificación, la fecha en
que se recibió y el nombre y dirección de la persona/organización que
proporcionó la verificación. En ninguna circunstancia la AVP incluirá los
registros médicos de un solicitante o inquilino en el expediente de dicha persona
[Aviso PIH 2010-26].
2. Equipos 0 servicios auxiliares
Los gastos por equipos o servicios auxiliares se verificarán mediante:
a. Documentos emitidos por terceros y suministrados por la familia, como
facturas de compra de equipos o servicios auxiliares, u otra evidencia de
pagos mensuales 0 totales por dichos equipos o servicios auxiliares que
deberán pagarse durante los próximos doce (12) meses.
b. Formulario de verificación externa firmado por el proveedor, si no hay
documentos disponibles provistos por la familia.
C. Si no es posible realizar una verificación externa de los documentos, una
certificación de la familia sobre los costos estimados de equipos o servicios
auxiliares por los próximos doce (12) meses.
Además, la AVP debe verificar que:
a. El miembro de la familia por quien se incurre el gasto es una persona con
discapacidades (según descrito anteriormente).
b. El gasto permite que uno o varios miembros de la familia puedan trabajar
(según se describe en el Capítulo VI).
c. El gasto no ha sido reembolsado por otra fuente (según se describe en
Capítulo VI).
3. El miembro de la familia es una persona con discapacidades
Para ser elegible para la deducción de gastos de asistencia por discapacidad, los
gastos deben ser incurridos para cubrir servicios de asistencia o equipos o
servicios auxiliares para una persona con discapacidades. La AVP verificará
que el gasto se haya incurrido para una persona con discapacidades.
4. Los gastos permiten que uno 0 varios miembros de la familia puedan
trabajar
La AVP debe verificar que los gastos reclamados realmente permiten que uno
o varios miembros de la familia (incluida la persona con discapacidades)
puedan trabajar.
La AVP solicitará una verificación externa por parte de una agencia de
rehabilitación 0 un profesional médico con conocimiento, que indique que la
persona con discapacidades requiere servicios de asistencia o equipos o
servicios auxiliares para poder trabajar, o que dichos servicios o equipos
permiten que otro(s) miembro(s) de la familia puedan trabajar (véase el
Capítulo VI). La familia podrá suministrar esta documentación.
Si se intentó obtener una verificación externa y esta no está disponible o no fue
exitosa, la familia debe certificar que los gastos de asistencia por discapacidad
permiten que uno o varios miembros de la familia (y posiblemente también el
miembro de la familia que recibe la asistencia) puedan trabajar.
5. Los gastos no se han reembolsado
Para ser elegible para la deducción de gastos por discapacidad, dichos gastos
no pueden ser reembolsados por otra fuente.
La familia tendrá que certificar que ninguna otra fuente les ha pagado o
reembolsado los gastos relacionados con servicios de asistencia o equipos o
servicios auxiliares.
D. GASTOS DE CUIDO DE NIÑOS
Las políticas relacionadas con los gastos de cuido de niños se encuentran en el Capítulo
VI. La cantidad de la deducción se verificará siguiendo los procedimientos estándar
que se describen en el Artículo I. Además, la AVP deberá verificar lo siguiente:
1. El menor es elegible
Para ser elegible para la deducción por cuido de niños, los gastos deben
incurrirse para pagar el cuido de un niño de 12 años o menos, incluidos los niños
bajo cuidado temporero.
2. Los gastos no se han reembolsado
La familia y el cuidador deberán certificar que ninguna otra fuente pagó o
reembolsó los gastos de cuido de niños a la familia.
3. Realización de actividades elegibles
La AVP debe verificar que los miembros que la familia ha identificado que han
podido buscar trabajo, estudiar 0 tener un empleo remunerado gracias a dicho
servicio de cuido de niños, en realidad están llevando a cabo dichas actividades.
a. Información que se deberá recopilar
La AVP verificará información sobre la relación entre el horario de la
actividad reclamada y el horario del cuido provisto, el tiempo requerido para
transportación, el tiempo requerido para estudiar (en el caso de los
estudiantes), la relación del miembro de la familia con el menor y cualquier
necesidad especial del menor que pueda ayudar a determinar qué miembro
de la familia ha podido llevar a cabo una actividad elegible gracias a dicho
servicio de cuido de niños.
b. Búsqueda de empleo
Siempre que sea posible, la AVP utilizará documentación de una agencia
estatal o local que supervisa los requisitos relacionados con el trabajo (p.
ej., beneficios de bienestar social o desempleo). En estos casos, la AVP
pedirá a la familia que solicite una verificación de dicha agencia sobre los
esfuerzos que ha realizado el miembro de la familia hasta la fecha para
buscar empleo, y que presente a la AVP los informes que haya provisto a la
otra agencia, si alguno.
Si la verificación de un tercero no está disponible, la AVP proporcionará a
la familia un formulario en el que el miembro de la familia deberá anotar
los esfuerzos que ha realizado para conseguir empleo. La AVP verificará
esta información en cada recertificación subsiguiente en la que se reclame
esta deducción.
c. Continuar estudios
La AVP solicitará documentación de terceros para verificar que la persona
a la cual el cuido de niños le ha permitido continuar con su educación está
matriculada en una institución y deberán suministrar información sobre el
horario de las clases en las que la persona está matriculada. La familia podrá
suministrar esta documentación.
d. Empleo remunerado
La AVP solicitará una verificación externa del horario de trabajo de la
persona a la cual el servicio de cuido de niños le permite trabajar. En casos
en los que dos o más miembros de la familia pueden trabajar gracias al cuido
de niños, podrán verificarse los horarios de trabajo de todos los miembros
de la familia pertinentes. La familia puede suministrar esta información.
4. Tipo de servicio de cuido de niños permitido
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La AVP verificará si el tipo de cuido de niños seleccionado por la familia está
permitido, según se describe en el Capítulo VI.
La AVP verificará que las tarifas pagadas al proveedor de cuido de niños solo
cubran los costos de cuido (p. ej., que no cubra servicios de limpieza y
mantenimiento del hogar o servicios personales) y que dichos pagos
correspondan solamente al cuido de un niño elegible (p. ej., prorratear los costos
si parte del servicio de cuido se provee para un miembro de la familia que no
es elegible).
La AVP verificará que el proveedor de cuido de niños no sea un miembro de la
familia que recibe asistencia. La verificación se basará en la declaración del jefe
de familia en cuanto a los miembros de la familia que se espera que residan en
la unidad.
5. Razonabilidad de los gastos
Solo podrán deducirse gastos razonables de cuido de niños. Para asegurarse de
que los gastos sean razonables, los gastos reales que incurra la familia se
compararán con los estándares de razonabilidad establecidos por la AVP para
el tipo de servicio de cuido en esa localidad.
Si la familia presenta una justificación de gastos que exceden los costos típicos
del área, la AVP solicitará documentación adicional, según sea necesario, para
sustentar la determinación de que dicho costo elevado es adecuado.
CAPÍTULO VIII: ALQUILER E INSPECCIONES [24 CFR 5, SUBPARTE G; 24
CFR 966, SUBPARTE A]
A. RESUMEN
Los contratos de alquiler de vivienda pública son la base contractual de la relación legal
entre la AVP y el inquilino. Todas las unidades deben ser ocupadas en virtud de un
contrato de alquiler de vivienda que cumple con los reglamentos de HUD.
Los reglamentos de HUD requieren que la AVP inspeccione cada unidad antes de que
una familia ocupe la unidad, al mudarse de la unidad y anualmente durante el período
de ocupación. Además, la AVP podrá realizar inspecciones adicionales de acuerdo con
la política de la AVP.
Este capítulo se divide en dos partes: