Regl. 9667, art. 530-XIII dup7
3: RESCISIÓN POR PARTE DE LA AVP OTRAS RAZONES
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XIII dup7
AUTORIZADAS
A. RESUMEN
Además de exigir que la AVP rescinda el contrato de alquiler en las circunstancias que
se describen en el Artículo XIII.2, HUD requiere que la AVP establezca disposiciones
en el contrato de alquiler con respecto a la rescisión del contrato por determinadas
actividades criminales, abuso del alcohol y ciertas obligaciones de la familia
establecidas en los reglamentos. Aunque estas disposiciones sobre la rescisión del
contrato de alquiler deben estar incluidas en el acuerdo de alquiler, HUD no exige que
las agencias de vivienda pública rescindan el contrato de alquiler por dichas violaciones
en todos los casos. La AVP tiene la discreción de considerar las circunstancias que
rodean la violación o, cuando corresponda, determinar si el miembro del hogar que
comete la ofensa ha ingresado o completado un programa de rehabilitación. Como
alternativa, la AVP puede exigir la exclusión del miembro del hogar que cometió la
violación. La AVP debe adoptar políticas relacionadas al uso de estas opciones.
De igual forma, HUD autoriza a la AVP a rescindir el contrato por otras razones, pero
solo por aquellas que constituyan violaciones graves o reiteradas de los términos del
contrato de alquiler 0 por otra causa justificada. La AVP deberá elaborar políticas en
cuanto a lo que constituye una violación grave 0 reiterada del contrato de alquiler y
cuáles son otras causas justificadas, a base del contenido del contrato de alquiler de la
AVP. Al elaborar los términos del contrato de alquiler, la AVP debe considerar las
limitaciones que imponen las leyes estatales y locales que rigen la relación propietarioinquilino, así como los reglamentos de HUD y los estatutos federales. Debido a las
variaciones en las leyes estatales y locales que rigen la relación propietario-inquilino y
debido a que HUD otorga amplia discreción a la AVP en algunas áreas, una amplia
variedad de políticas podría ser aceptable.
La AVP también tiene la opción de terminar el inquilinato de ciertas familias con
ingresos excesivos.
La AVP puede considerar alternativas a la terminación y debe establecer políticas que
describan los criterios que utilizará la agencia al decidir qué acción tomará, los tipos de
evidencia que serán aceptables y las medidas que deberá tomar al rescindir el contrato
de alquiler de una familia.
B. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER
[24 CFR 966.4(1)(5)]
Esta sección aborda las disposiciones para la rescisión de contratos de alquiler que
deben incluirse en el acuerdo de alquiler de conformidad con los reglamentos de HUD.
Si bien estas disposiciones son obligatorias, HUD no requiere que la AVP rescinda el
contrato de alquiler por este tipo de violaciones en todos los casos. Por consiguiente,
las políticas de la AVP son necesarias en estas situaciones.
1. Definiciones [24 CFR 5.100]
Las siguientes definiciones se utilizarán en esta y otras artículos de este
capítulo:
a. El término persona afiliada se define en el Capítulo XVI.
b. Persona cubierta significa un inquilino, cualquier miembro del hogar del
inquilino, un huésped u otra persona que esté bajo el control del inquilino.
c. El término violencia de pareja se define en el Capítulo XVI.
d. El término violencia doméstica se define en el Capítulo XVI.
e. Droga significa una sustancia controlada según se define en la Sección 102
de la Ley de Sustancias Controladas [21 U.S.C. 802].
f. Actividad criminal relacionada con las drogas significa la fabricación,
venta, distribución o uso ilegal de una droga, o la posesión de una droga con
la intención de fabricar, vender, distribuir o usar dicha droga.
g. Huésped significa una persona que se queda temporalmente en la unidad
con el consentimiento de un inquilino o de otro miembro del hogar que
posee autoridad expresa o implícita para dar su consentimiento en nombre
del inquilino.
h. Hogar significa la familia y el cuidador/auxiliar que vive en el hogar con la
aprobación de la AVP. El término hogar también incluye a los niños y/o
adultos bajo cuidado temporero que reciben aprobación para residir en la
unidad [HUD-50058, Folleto de Instrucciones, pág. 65].
i. Otra persona que esté bajo el control del inquilino significa que, aunque no
se queda en la unidad como un huésped, la persona está o estaba en los
predios en el momento de la actividad en cuestión por invitación del
inquilino o de otro miembro del hogar que posee autoridad expresa o
implícita para dar su consentimiento en nombre del inquilino. En ausencia
de evidencia que demuestre lo contrario, una persona que está en los predios
temporal y esporádicamente solo para propósitos comerciales legítimos no
está bajo el control del inquilino.
j. Predios significa el edificio, complejo o proyecto en el que está ubicada la
unidad de vivienda subsidiada, incluidas las áreas comunes y los terrenos.
k. El término agresión sexual se define en el Capítulo XVI.
1. El término acoso se define en el Capítulo XVI.
m. Actividad criminal violenta significa cualquier actividad criminal en la cual
uno de estos elementos sea el uso, tentativa de uso o amenaza de uso de
fuerza física lo suficientemente considerable para causar, o que pudiera
razonablemente causar, lesiones corporales graves o daños a la propiedad.
2. Delitos relacionados con las drogas en 0 fuera de los predios [24 CFR
966.4(1)(5)(i)(B)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler por cualquier actividad criminal
relacionada con las drogas en los que participe un inquilino, un miembro del
hogar del inquilino o un huésped del inquilino dentro o fuera de los predios, así
como cualquier actividad de este tipo en los predios en la que participe otra
persona que está bajo el control del inquilino.
La AVP considerará toda la evidencia creíble, lo que incluye, entre otros datos,
todo historial de arrestos o condenas de las personas cubiertas debido a una
actividad criminal relacionada con las drogas.
Los registros de arrestos no se utilizarán como el único fundamento para la
rescisión de un contrato de alquiler o como prueba de que el participante estuvo
involucrado en una actividad criminal que lo descalifica.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
3. Uso ilegal de drogas [24 CFR 966.4(1)(5)(i)(B)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler si determina que un miembro del
hogar utiliza una droga ilegalmente o si determina que un patrón de uso ilegal
de drogas interfiere con la salud, la seguridad o el derecho de otros inquilinos
al disfrute pacífico de los predios.
Un patrón de uso ilegal de drogas significa que ha ocurrido más de un incidente
de consumo de drogas ilegales en los tres meses anteriores.
La AVP considerará toda la evidencia creíble, lo que incluye, entre otros, todo
registro de arrestos o condenas de los miembros del hogar con relación al
consumo de drogas ilegales.
Los registros de arrestos no se utilizarán como el único fundamento para la
rescisión de un contrato de alquiler o como prueba de que el participante estuvo
involucrado en una actividad criminal que lo descalifica.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
4. Amenaza para otros inquilinos [24 CFR 966.4(l)(5)(ii)(A)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler si una persona cubierta incurre en una
actividad criminal que amenaza la salud, la seguridad o el derecho de otros
inquilinos al disfrute pacífico de los predios (incluido el personal administrativo
de la AVP que reside en los predios) o de las personas que residen en los
alrededores de los predios.
El término los alrededores significa dentro de un radio de tres bloques de
distancia de los predios.
La AVP considerará toda la evidencia creíble, lo que incluye, entre otros, todo
registro de arrestos o condenas de las personas cubiertas con relación a la
actividad criminal.
Los registros de arrestos no se utilizarán como el único fundamento para la
rescisión de un contrato de alquiler o como prueba de que el participante estuvo
involucrado en una actividad criminal que lo descalifica.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
5. Abuso del alcohol [24 CFR 966.4(l)(5)(vi)(A)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler si determina que un miembro del
hogar ha incurrido en abuso o en un patrón de abuso de alcohol que amenaza la
salud, la seguridad o el derecho de otros inquilinos al disfrute pacífico de los
predios.
Un patrón de abuso de alcohol significa que ha ocurrido más de un (1) incidente
de abuso de alcohol en los tres meses anteriores.
La AVP considerará toda la evidencia creíble, lo que incluye, entre otros, todo
registro de arrestos o condenas de los miembros del hogar con relación al abuso
del alcohol.
Los registros de arrestos no se utilizarán como el único fundamento para la
rescisión de un contrato de alquiler o como prueba de que el participante estuvo
involucrado en una actividad criminal que lo descalifica.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
6. Suministrar información falsa 0 fraudulenta con relación al consumo de
drogas ilegales, al abuso del alcohol 0 a la rehabilitación [24 CFR
966.4(1)(5)(vi)(B)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler si determina que un miembro del
hogar ha suministrado información falsa o engañosa con respecto al consumo
de drogas ilegales, el abuso del alcohol o la rehabilitación de adictos a las drogas
ilegales 0 al alcohol.
La AVP considerará toda la evidencia creíble, lo que incluye, entre otros, todo
registro de arrestos o condenas de los miembros del hogar con relación al
consumo de drogas ilegales o al abuso del alcohol, así como todo registro o
documentación (o la ausencia de estos) que respalde las alegaciones de
rehabilitación de adictos a las drogas ilegales o al alcohol.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
7. Otras violaciones graves 0 reiteradas en el contrato de alquiler
Disposiciones obligatorias del contrato de alquiler [24 CFR 966.4(1)(2)(i) y
24 CFR 966.4(f)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler si el inquilino viola alguna de las
siguientes obligaciones incluidas en el contrato de alquiler:
a. No realizar los pagos adeudados como parte del contrato de alquiler,
incluido la falta de pago del alquiler (refiérase al Capítulo VIII para ver
detalles sobre los requisitos del contrato de alquiler con respecto a los pagos
adeudados);
b. Pagar el alquiler u otros cargos con retraso en repetidas ocasiones. Realizar
cuatro pagos con retraso en un período de doce (12) meses se considerará
como un pago atrasado reiterado.
c. No cumplir con las obligaciones del hogar:
i.
No ceder o transferir el contrato de alquiler ni subalquilar la unidad
de vivienda. Subalquilar la unidad incluye recibir un pago de una
persona que vive en la unidad pero que no está registrado como un
miembro de la familia, para cubrir el alquiler y los gastos de
servicios básicos.
ii.
Utilizar la unidad de vivienda solo como residencia privada para el
inquilino y la familia del inquilino identificada en el contrato de
alquiler, y no utilizarla ni permitir que se utilice para algún otro
propósito.
iii.
Acatar los reglamentos necesarios y razonables promulgados por la
AVP para el beneficio y bienestar del proyecto de vivienda y los
inquilinos, los cuales se publicarán en la oficina del proyecto y se
incorporarán al contrato de alquiler como referencia.
iv.
Cumplir con todas las obligaciones impuestas a los inquilinos por
las disposiciones aplicables de los códigos de construcción y de
vivienda que afectan materialmente la salud y la seguridad.
V.
Mantener la unidad de vivienda y las demás áreas asignadas al
inquilino para el uso exclusivo del inquilino en condiciones de
limpieza y seguridad.
vi.
Disponer de las cenizas, basura, escombros y otros desperdicios de
la unidad de manera higiénica y segura.
vii.
Utilizar de forma razonable todas las instalaciones eléctricas, de
plomería, sanitarias, de calefacción, de ventilación, aire
acondicionado y demás instalaciones y accesorios, incluidos los
elevadores.
viii.
Abstenerse, y procurar que los miembros del hogar y los huéspedes
se abstengan, de destruir, desmantelar, dañar o remover alguna parte
de la unidad de vivienda o del proyecto.
ix.
Pagar cargos razonables para la reparación de daños (aparte del uso
y desgaste normal) causados a la unidad de vivienda o al proyecto
(incluidos los daños a los edificios, instalaciones o áreas comunes
del proyecto) por el inquilino, un miembro del hogar o un huésped.
X.
Actuar, o causar que los miembros del hogar o los huéspedes actúen,
de forma que no perturbe el disfrute pacífico de otros inquilinos de
sus viviendas y que permita mantener el proyecto en condiciones
dignas, seguras y salubres.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
C. OTRAS RAZONES AUTORIZADAS PARA RESCINDIR EL CONTRATO
DE ALQUILER [24 CFR 966.4(1)(2) y (5)(ii)(B)]
HUD autoriza a la AVP a rescindir el contrato de alquiler por otras razones además de
las descritas en las artículos anteriores. Estas razones se conocen como "otras causas
justificadas".
1. Otras causas justificadas [24 CFR 966.4(1)(2)(ii)(B) y (C)]
La AVP rescindirá el contrato de alquiler por las siguientes razones:
a. Un delincuente fugitivo o persona que ha violado su libertad condicional.
Si un inquilino está huyendo para evitar ser enjuiciado 0 para evadir su
custodia o confinamiento luego de una condena por un delito, o por una
tentativa de cometer un delito, que constituye un delito grave bajo las leyes
del lugar de donde huye dicha persona, o viola las condiciones de una
libertad condicional impuesta bajo las leyes federales o estatales.
b. Personas sujetas al requisito de registro de agresores sexuales. Si un
miembro del hogar ha estado sujeto a un requisito de registro como parte de
un programa de registro de agresores sexuales durante su período actual de
inquilinato en una vivienda pública.
c. Descubrimiento de hechos que harían que el inquilino fuera inelegible,
luego de su admisión al programa.
d. Descubrimiento de declaraciones falsas sobre asuntos fundamentales o
fraude por parte del inquilino con relación a una solicitud de asistencia o
una recertificación de ingresos.
e. No suministrar información y certificaciones sobre la composición y el
ingreso familiar según sean necesarias para que la AVP pueda determinar
el alquiler, la elegibilidad y el tamaño adecuado de la unidad de vivienda.
f. No transferirse a una unidad de vivienda de un tamaño adecuado basado en
la composición familiar, luego de recibir el aviso correspondiente de la AVP
de que dicha unidad de vivienda está disponible.
g. No permitir el acceso de la AVP a la unidad luego de recibir la notificación
con anticipación, para realizar inspecciones de rutina y mantenimiento,
realizar mejoras o reparaciones o mostrar la unidad de vivienda con el
propósito de volver a alquilarla; o sin recibir un aviso por adelantado, si
existe un motivo razonable para creer que existe una emergencia.
h. No tener los enseres y equipos o que estos no se encuentren en total
funcionamiento según establecido en NSPIRE. [24 CFR 5.703]
i. No informar con prontitud a la AVP el nacimiento, adopción o custodia de
un menor otorgado por un tribunal. En este caso, "con prontitud" significa
dentro de los próximos veinte (2) días de ocurrir el evento.
j. No cumplir con las disposiciones de la política de la AVP sobre tenencia de
mascotas.
k. Si la familia ha violado los términos de un acuerdo de pago establecido con
la AVP.
1. Si un miembro de la familia ha violado una ley federal, estatal o local que
impone obligaciones con relación a la ocupación o el uso de los predios.
m. Si un miembro del hogar ha incurrido o a amenazado con incurrir en una
conducta violenta o abusiva hacia el personal de la AVP/del Agente
Administrador.
n. La conducta abusiva o violenta hacia el personal de la AVP/del Agente
Administrador incluye abuso o violencia tanto verbal como física. El uso de
epítetos raciales u otras expresiones que usualmente se utilizan para
intimidar, ya sean escritas o verbales, podrá considerarse como conducta
abusiva o violenta.
O. El término amenazante se refiere a amenazas verbales o escritas o gestos
físicos que comunican la intención de cometer abuso o violencia.
Al tomar la decisión de rescindir el contrato de alquiler, la AVP considerará
alternativas según se describe en el Capítulo XIII. Luego de considerar dichas
alternativas y factores, la AVP podrá decidir no rescindir el contrato de alquiler,
dependiendo de cada caso.
2. Ausencia de la familia de la unidad [24 CFR 982.551(i)]
La familia deberá suministrar toda la información o certificaciones solicitadas
por la AVP para verificar que la familia reside en la unidad, o con relación a la
ausencia de la familia de la unidad. Esto incluye toda información o
certificación solicitada por la AVP acerca del propósito de la ausencia de la
familia. La familia debe cooperar con la AVP en este aspecto.
La familia deberá notificar con prontitud a la AVP si todos los miembros de la
familia se ausentarán de la unidad por un período prolongado. Un período
prolongado se define como un período mayor de treinta (30) días calendario.
En este caso, "con prontitud" significa dentro de diez (10) días laborables del
inicio de la ausencia prolongada.
Si una familia se ausenta de la unidad de vivienda pública por más de ciento
ochenta (180) días consecutivos y la familia no confirma adecuadamente que
está viviendo en la unidad, la AVP rescindirá el contrato de alquiler por motivo
de "otra causa justificada".
Abandono de la unidad: Si la familia parece haber desalojado la unidad sin dar
el aviso correspondiente, la AVP seguirá las leyes estatales y locales que rigen
la relación propietario-inquilino con relación al abandono de una propiedad,
antes de tomar posesión de la unidad. De ser necesario, la AVP asegurará la
unidad de inmediato para evitar actos de vandalismo y otras actividades
criminales.
D. ALTERNATIVAS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
1. Exclusión del miembro del hogar que es culpable [24 CFR
966.4(1)(5)(vii)(C)
La AVP considerará exigir al inquilino que, para poder continuar residiendo en
la unidad, excluya al miembro del hogar que ha participado o ha sido culpable
de una acción o una inacción que amerita la rescisión del contrato de alquiler.
Como condición para que la familia continúe ocupando la unidad, el jefe de
familia debe certificar que el miembro culpable del hogar ha desalojado la
unidad y no se le permitirá visitar ni quedarse como huésped en la unidad
subsidiada. La familia deberá presentar evidencia de la dirección actual del
antiguo miembro del hogar cuando la AVP lo solicite.
2. Repago de deudas de las familias
Si una familia tiene deudas con la AVP, la agencia exigirá que la familia pague
la cantidad total de la deuda o que establezca un acuerdo de pago dentro de los
próximos treinta (30) días luego de recibir el aviso de la AVP sobre la cantidad
adeudado, como condición para continuar ocupando la unidad. Refiérase al
Capítulo XVI para ver las políticas sobre los acuerdos de repago.
E. CRITERIOS PARA DECIDIR SI SE DEBE TERMINAR EL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
Una agencia de vivienda pública que tiene motivos para terminar un inquilinato no
tiene la obligación de hacerlo, salvo según se explica en el Artículo XIII.2 de este
capítulo, y puede considerar todas las circunstancias pertinentes un caso en particular
antes de tomar una decisión.
1. Pruebas [24 CFR 982.553(c)]
La AVP utilizará la preponderancia de la prueba como la norma para tomar
todas las decisiones relacionadas con la terminación del alquiler.
La preponderancia de la prueba se define como prueba que es de mayor peso
o más convincente que la prueba que se presenta en oposición; es decir,
evidencia que, en su totalidad, demuestra que es muy probable que sea cierto el
hecho que se quiere probar. La preponderancia de la prueba no puede
determinarse por la cantidad de testigos, sino por el peso mayor de toda la
prueba.
2. Consideración de las circunstancias [24 CFR 966.4(1)(5)(vii)(B)]
La AVP tomará en consideración los siguientes hechos y circunstancias antes
de decidir si debe rescindir el contrato de alquiler de acuerdo con algunas de las
disposiciones del contrato requeridas por HUD o por otras razones:
a. La gravedad de la violación cometida, en particular con respecto a cómo
afectaría la seguridad o la propiedad de otros inquilinos.
b. El grado de participación o de culpabilidad del arrendatario o de otros
miembros del hogar en la violación cometida, incluido el hecho de si el
miembro culpable es un menor, una persona con discapacidades 0 (según se
discute más a fondo en este capítulo) una víctima de violencia doméstica,
violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano.
c. Los efectos que tendrá el desalojo en otros miembros de la familia que no
estuvieron involucradas en la acción o inacción.
d. El efecto sobre la comunidad de la rescisión, o de la falta de rescisión del
arrendamiento por parte de la AVP.
e. El impacto de la decisión de la AVP en la integridad del Programa de
Vivienda Pública.
f. La demanda de vivienda por parte de familias elegibles que cumplirán con
las responsabilidades del contrato de alquiler.
g. Hasta qué punto el arrendatario ha demostrado tener responsabilidad
personal y si ha tomado todas las medidas razonables para evitar o mitigar
la violación.
h. El tiempo transcurrido desde que ocurrió la violación, incluida la edad de la
persona al momento en que cometió la violación, así como el historial
reciente de la familia y la probabilidad de mostrar una conducta favorable
en el futuro.
i. Aunque los registros de arresto no se utilizarán como el único fundamento
para rescindir un contrato de alquiler, un arresto puede dar lugar a una
investigación para determinar si el participante realmente estuvo
involucrado en una actividad criminal que lo descalifica. Como parte de la
investigación, la AVP podrá obtener el informe policial relacionado con el
arresto y evaluar las circunstancias reportadas del arresto. La AVP también
podrá tomar en cuenta:
i.
Todas las declaraciones de testigos 0 del participante que no se
incluyeron en el informe policial.
ii.
Si se radicaron cargos criminales.
iii.
Si, luego de radicarse cargos criminales, estos se retiraron, se
desestimaron, no se procesaron, o si a la larga la persona resultó
absuelta.
iv.
Toda otra prueba relevante para determinar si el participante estuvo
o no involucrado en la actividad que lo descalifica.
j. Se considerará la evidencia de conducta criminal si esta indica que existe
un riesgo comprobable para la seguridad y/o la propiedad.
k. En el caso de abuso al programa, la cantidad en dólares del alquiler no
pagado y si la familia firmó o no una certificación falsa.
3. Consideración de la rehabilitación [24 CFR 966.4(1)(5)(vii)(D)]
Al determinar si se debe rescindir el contrato de alquiler debido al consumo de
drogas ilegales o a un patrón de consumo de drogas ilegales, o debido al abuso
o a un patrón de abuso del alcohol, la AVP considerará si dicho miembro del
hogar ha completado exitosamente un programa supervisado de rehabilitación
por consumo de drogas 0 alcohol.
Para estos fines, la AVP exigirá que el inquilino presente evidencia de que el
miembro del hogar completó exitosamente un programa supervisado de
rehabilitación por consumo de drogas 0 alcohol.
4. Acomodo razonable [24 CFR 966.7]
Si una familia indica que la conducta de un miembro de la familia que tiene una
discapacidad es motivo para la rescisión propuesta del contrato de alquiler, la
AVP determinará si la conducta se relaciona con su discapacidad. De ser así, la
AVP determinará, a solicitud de la familia, si es adecuado tomar medidas
alternativas como acomodo razonable. La AVP solo considerará acomodos de
los cuales se pueda esperar razonablemente que resuelvan la conducta que da
lugar a la rescisión propuesta del contrato de alquiler. El Capítulo II estipula
que no se podrán negar derechos de asistencia, inquilinato u ocupación a un
inquilino de vivienda pública por motivo o como resultado directo de una
actividad criminal directamente relacionada con un acto de violencia doméstica,
violencia de pareja, agresión sexual o acoso perpetrado por un miembro del
hogar del inquilino o por un huésped u otra persona que esté bajo el control del
inquilino, si el inquilino o la persona afiliada es la víctima o la víctima potencial
de dicho acto de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o
acoso [Aviso FR 8/6/13].
La Ley VAWA establece, además, que los incidentes 0 amenaza de incidentes
de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso no pueden
interpretarse como violaciones graves o reiteradas del contrato de alquiler por
parte de la víctima 0 la víctima potencial de dicho acto de violencia, o como
causa justificada para terminar los derechos de inquilinato 0 de ocupación de la
víctima de dicho acto de violencia [24 CFR 5.2005(c)(1), Aviso FR 8/6/13]
Aunque el estatuto de reautorización de la Ley VAWA de 2022 no incluye
específicamente a las víctimas de tráfico humano en la lista de víctimas
protegidas por la Ley VAWA, HUD comenzó a incluir el tráfico humano en el
2022 como parte de la lista de víctimas protegidas por la Ley VAWA (según
puede verse en los avisos PIH 2022-06, PIH 2022-22 y PIH 2022-24). En
ausencia de una regla final de implementación del estatuto de la Ley VAWA de
2022 y con el fin de imitar el uso reciente de HUD, esta política incluye el
tráfico humano en conjunto con la violencia doméstica, violencia de pareja,
agresión sexual y acoso dondequiera que aparezca dicha lista.
Las agencias de vivienda pública y los propietarios de viviendas no pueden
coaccionar, intimidar, amenazar, interferir con o tomar represalias contra
ninguna persona que ejerza, ayude o exhorte a otra persona a ejercer un derecho
o protección bajo la Ley VAWA [Aviso FR 1/4/23].
5. Límites a las protecciones de la Ley VAWA [24 CFR 5.2005(d) y (e), Aviso
FR 8/6/13]
Al determinar si un inquilino de vivienda pública que es una víctima de
violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso 0 tráfico
humano es una amenaza real e inminente para otros inquilinos o para quienes
trabajan y brindan servicios a una propiedad, la AVP considerará los siguientes
factores, entre otros:
a. Si la amenaza es hacia un empleado o inquilino que no es la víctima de
violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico
humano.
b. Si la amenaza constituye un daño físico más allá de una amenaza
especulativa.
c. Si es probable que la amenaza ocurra en un período inmediato.
d. Si la amenaza a otros inquilinos o empleados se puede eliminar de alguna
manera, como ayudando a la víctima a mudarse a un lugar seguro, trasladar
a la víctima a otra unidad o buscando un remedio legal para evitar que el
perpetrador cumpla su amenaza.
Si el inquilino desea impugnar la determinación de la AVP de que su presencia
constituye una amenaza real e inminente para otros inquilinos o empleados,
puede hacerlo en una vista para presentar querellas o en un proceso judicial.
a. Documentación del abuso 0 maltrato [24 CFR 5.2007]
Cuando una persona enfrenta la terminación de su inquilinato por motivos
relacionados con reclamos de protección contra violencia doméstica,
violencia de pareja, agresión sexual, acoso 0 tráfico humano bajo la Ley
VAWA, la AVP solicitará por escrito que la persona presente
documentación que respalde su reclamo de acuerdo con las políticas
establecidas en el Capítulo XVI de este "ACOP".
La AVP se reserva el derecho de eliminar el requisito de documentación si
determina que una declaración u otra prueba corroborativa de la persona es
suficiente. En estos casos, la AVP documentará la exención del requisito en
el expediente de la persona.
b. Terminación 0 desalojo de un perpetrador de violencia doméstica
La AVP "bifurcará" o dividirá el contrato de alquiler de la familia y
terminará el inquilinato de un miembro de la familia si se determina que
dicho miembro de la familia ha cometido actos criminales de violencia
física contra otro miembro de la familia u otras personas. Esta acción no
afectará el inquilinato o la asistencia que reciben los demás miembros de la
familia que no son culpables.
Para tomar esta decisión, la AVP considerará toda la evidencia creíble, lo
que incluye, sin limitarse a esto, una certificación firmada (Formulario
HUD-5382) u otra documentación de maltrato presentada por la víctima a
la AVP de acuerdo con lo estipulado en esta sección y en el Capítulo XVI.
La AVP también considerará los factores que se indican en el Capitulo XIII.
Luego de dicha consideración, la AVP podrá, dependiendo de cada caso,
decidir no bifurcar el contrato de alquiler y terminar el inquilinato del
miembro de la familia que es culpable.
Si la AVP divide el contrato de alquiler y termina el inquilinato del miembro
de la familia que es culpable, lo hará de acuerdo con el contrato de alquiler,
las leyes aplicables y las políticas establecidas en este "ACOP". Si la
persona eliminada del contrato de alquiler era el único inquilino elegible
para recibir asistencia, la AVP deberá dar la oportunidad al resto de los
inquilinos para establecer su elegibilidad para permanecer en la unidad. Si
los inquilinos restantes no pueden hacerlo, la AVP deberá darles un tiempo
razonable para conseguir una nueva vivienda 0 para establecer su
elegibilidad para otro programa de vivienda cubierto bajo la Ley VAWA.