Regl. 9667, art. 530-XIII dup8

4: REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XIII dup8

DE DESALOJO Y RETENCIÓN DE DOCUMENTOS A. RESUMEN Los reglamentos de HUD especifican los requisitos del aviso que se debe enviar antes de rescindir el contrato de alquiler. Este artículo discute estos requisitos y requisitos específicos anteriores y posteriores a la rescisión en el caso de las actividades criminales mencionadas en los reglamentos. Este artículo también discute los requisitos específicos relacionados con el desalojo de las familias y la retención de documentos. B. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES [24 CFR 5.903(e)(ii) y 24 CFR 960.259] La AVP hará una verificación de antecedentes penales si ha tenido conocimiento, ya sea a través de las autoridades locales 0 por otros medios, de que una persona ha participado en la destrucción de propiedad, en una actividad violenta contra otra persona o ha interferido con el derecho de otros inquilinos al disfrute pacífico de los predios. Estas verificaciones también incluirán la información del registro de agresores sexuales. Para obtener esta información, todos los miembros adultos del hogar deberán firmar anualmente los formularios de consentimiento que permitan la divulgación anual de la información contenida en los registros de historial de condenas criminales y de agresores sexuales. La AVP no podrá cobrar al inquilino el costo de la verificación de antecedentes penales. C. DIVULGACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES A LA FAMILIA [24 CFR 5.903(f), 24 CFR 5.905(d) y 24 CFR 966.4(1)(5)(iv)] En todos los casos en los que la información del historial de antecedentes penales o de un registro de agresores sexuales daría lugar a que se obligara el cumplimiento del contrato de alquiler o que se llevara a cabo un desahucio, la AVP notificará por escrito a la familia sobre la acción adversa propuesta y proporcionará una copia de dicha información a la persona que es objeto del registro y al inquilino, además de darles la oportunidad de refutar la exactitud y relevancia de la información antes de tomar una acción de desahucio o para obligar el cumplimiento del contrato de alquiler. La familia tendrá diez (10) días laborables a partir de la fecha del aviso de la AVP para refutar la exactitud y relevancia de la información. Si la familia no se comunica con la AVP para refutar la información dentro de dicho período de diez (10) días laborables, la AVP procederá con la rescisión del contrato de alquiler. Aunque el inquilino no ejerza su derecho a objetar la información antes de que se tome una acción adversa, todavía tendrá derecho a hacerlo en una vista para presentar querellas o en un proceso judicial. D. AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER [24 CFR 966.4(1)(3); Aviso PIH 2021-29] 1. Procedimiento, método de entrega y contenido del aviso La AVP entregará el aviso de rescisión del contrato de alquiler directamente al inquilino o a un miembro adulto del hogar. Si dicho intento fracasa, el aviso se enviará ese mismo día por correo postal certificado y correo electrónico. En el caso en que el inquilino no proveyó el correo electrónico, la AVP en un acto de buena fe procederá a realizar una llamada telefónica, a los efectos de informar la notificación enviada. Todos los avisos de rescisión del contrato de alquiler incluirán una copia de los formularios HUD-5382 y HUD-5380. Todo inquilino que alegue que la causa de la rescisión involucra actos de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, de los cuales el inquilino o una persona afiliada al inquilino es la víctima, tendrá la oportunidad de presentar documentación que lo demuestre de acuerdo con las políticas establecidas en este capítulo y en el Capítulo XVI. 2. Plazo del aviso [24 CFR 966.4(1)(3)(i); 24 CFR 966.8; Aviso PIH 2021-29] La AVP emitirá un aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a partir de la fecha en que el inquilino recibe el aviso por falta de pago del alquiler (durante una orden de emergencia nacional) o con catorce (14) días de anticipación a partir de la fecha en que el inquilino recibe el aviso por falta de pago del alquiler (al expirar la orden de emergencia nacional). En todos los demás casos de rescisión del contrato de alquiler, la AVP dará aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. Si las leyes estatales o locales permiten que se dé el aviso con menos de treinta (30) días de anticipación, se emitirá el aviso por un período más corto. 3. Aviso de no renovación debido al incumplimiento del requisito de servicio comunitario [24 CFR 966.4(1)(2)(ii)(D), 24 CFR 960.603(b) y 24 CFR 960.607(b)] Si, luego de recibir el aviso inicial de incumplimiento, la familia no solicita una vista para presentar querellas o no toma las medidas correctivas que exige el aviso dentro del período estipulado, se emitirá un aviso de rescisión del contrato de alquiler de acuerdo con las políticas descritas anteriormente. Si una familia firmó un acuerdo en el que se comprometió a remediar el incumplimiento inicial y continúa en incumplimiento luego de haber tenido doce (12) meses para remediarlo, se emitirá un aviso de incumplimiento continuo. Este aviso se enviará de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XI y también servirá como aviso de terminación del inquilinato. 4. Aviso de terminación basado en el estatus de ciudadanía [24 CFR 5.514 (c) y (d)] En casos en los que la terminación del inquilinato se basa en su estatus de ciudadanía, HUD exige que el aviso de terminación contenga información adicional. Además de informar a la familia las razones por las cuales dejarán de recibir la asistencia, el aviso también debe informar lo siguiente, si corresponde: la elegibilidad de la familia para un prorrateo de la asistencia, los criterios y procedimientos para obtener ayuda en virtud de las disposiciones para la preservación de la familia, el derecho de la familia a solicitar una apelación de los resultados de la verificación secundaria del USCIS sobre su estatus migratorio y a presentar documentación adicional o una explicación escrita para respaldar su apelación, y el derecho de la familia a solicitar una vista informal con la AVP, ya sea al completarse la apelación sobre los resultados de la verificación del USCIS 0 en lugar de dicha apelación. Refiérase al Capítulo XIV para obtener más información sobre los procedimientos de vista informal de la AVP. E. DESAHUCIO [24 CFR 966.4(1)(4) y 966.4(m)] Cuando la familia no desaloja la unidad luego de recibir un aviso de terminación, antes de la fecha límite que indica el aviso, la AVP seguirá las leyes estatales y locales que rigen la relación propietario-inquilino al radicar una acción de desahucio en el tribunal local que tenga jurisdicción sobre este tipo de casos. Si la acción de desahucio se finaliza en el tribunal y la familia continúa ocupando la propiedad más allá de la fecha límite para desalojo que estableció el tribunal, la AVP solicitará asistencia del tribunal para remover a la familia de los predios de conformidad con las leyes estatales y locales. La AVP no podrá proceder con una acción de desahucio si no ha facilitado los documentos que se utilizarán en el caso contra la familia y no ha dado a la familia la oportunidad de examinar y copiar dichos documentos de acuerdo con lo dispuesto en el 24 CFR 966.4(1)(3) y (m). F. NOTIFICACIÓN A LA OFICINA DE CORREOS [24CFR 966.4(l)(5)(iii)(B)] Cuando la AVP desahucia a una familia debido a una actividad criminal, incluidas las relacionadas con drogas, la AVP debe notificar a la oficina de correo postal que da servicio a la unidad de vivienda que la persona o la familia ya no reside en la unidad. G. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS La AVP mantendrá un registro escrito de toda terminación de alquiler y/o desahucio realizado en el proyecto donde residía la familia, el cual contendrá la siguiente información: 1. Nombre del inquilino, número e identificación de la unidad ocupada; 2. Fecha del aviso de terminación del contrato de alquiler y otros avisos requeridos por las leyes estatales o locales. Estos avisos pueden estar en el mismo formulario y se ejecutarán simultáneamente; 3. Razones específicas por las que se emitieron los avisos, citando la sección 0 disposición del contrato que se violó y otros datos pertinentes a la emisión de los avisos descritos en detalle (aparte de los informes de antecedentes penales obtenidos únicamente mediante la autorización provista en el [24 CFR 5.903. y 5.905]; 4. Fecha y método de notificación al inquilino; 5. Resúmenes de todas las conferencias celebradas con el inquilino, incluidas las fechas, los nombres de los inquilinos y las conclusiones. CAPÍTULO XIV: QUERELLAS Y APELACIONES A. RESUMEN Este capítulo discute el proceso de presentación de querellas y apelaciones relacionados con las acciones o inacciones de la AVP que afectan adversamente a los solicitantes o inquilinos de vivienda pública. La información sobre estas políticas se divide en tres partes:
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