Regl. 9667, art. 530-XIII dup8
4: REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XIII dup8
DE DESALOJO Y RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
A. RESUMEN
Los reglamentos de HUD especifican los requisitos del aviso que se debe enviar antes
de rescindir el contrato de alquiler. Este artículo discute estos requisitos y requisitos
específicos anteriores y posteriores a la rescisión en el caso de las actividades
criminales mencionadas en los reglamentos. Este artículo también discute los requisitos
específicos relacionados con el desalojo de las familias y la retención de documentos.
B. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES [24 CFR 5.903(e)(ii) y
24 CFR 960.259]
La AVP hará una verificación de antecedentes penales si ha tenido conocimiento, ya
sea a través de las autoridades locales 0 por otros medios, de que una persona ha
participado en la destrucción de propiedad, en una actividad violenta contra otra
persona o ha interferido con el derecho de otros inquilinos al disfrute pacífico de los
predios. Estas verificaciones también incluirán la información del registro de agresores
sexuales. Para obtener esta información, todos los miembros adultos del hogar deberán
firmar anualmente los formularios de consentimiento que permitan la divulgación anual
de la información contenida en los registros de historial de condenas criminales y de
agresores sexuales.
La AVP no podrá cobrar al inquilino el costo de la verificación de antecedentes penales.
C. DIVULGACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES A LA FAMILIA [24
CFR 5.903(f), 24 CFR 5.905(d) y 24 CFR 966.4(1)(5)(iv)]
En todos los casos en los que la información del historial de antecedentes penales o de
un registro de agresores sexuales daría lugar a que se obligara el cumplimiento del
contrato de alquiler o que se llevara a cabo un desahucio, la AVP notificará por escrito
a la familia sobre la acción adversa propuesta y proporcionará una copia de dicha
información a la persona que es objeto del registro y al inquilino, además de darles la
oportunidad de refutar la exactitud y relevancia de la información antes de tomar una
acción de desahucio o para obligar el cumplimiento del contrato de alquiler.
La familia tendrá diez (10) días laborables a partir de la fecha del aviso de la AVP para
refutar la exactitud y relevancia de la información. Si la familia no se comunica con la
AVP para refutar la información dentro de dicho período de diez (10) días laborables,
la AVP procederá con la rescisión del contrato de alquiler.
Aunque el inquilino no ejerza su derecho a objetar la información antes de que se tome
una acción adversa, todavía tendrá derecho a hacerlo en una vista para presentar
querellas o en un proceso judicial.
D. AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER [24 CFR
966.4(1)(3); Aviso PIH 2021-29]
1. Procedimiento, método de entrega y contenido del aviso
La AVP entregará el aviso de rescisión del contrato de alquiler directamente al
inquilino o a un miembro adulto del hogar. Si dicho intento fracasa, el aviso se
enviará ese mismo día por correo postal certificado y correo electrónico. En el
caso en que el inquilino no proveyó el correo electrónico, la AVP en un acto de
buena fe procederá a realizar una llamada telefónica, a los efectos de informar
la notificación enviada.
Todos los avisos de rescisión del contrato de alquiler incluirán una copia de los
formularios HUD-5382 y HUD-5380. Todo inquilino que alegue que la causa
de la rescisión involucra actos de violencia doméstica, violencia de pareja,
agresión sexual, acoso o tráfico humano, de los cuales el inquilino o una persona
afiliada al inquilino es la víctima, tendrá la oportunidad de presentar
documentación que lo demuestre de acuerdo con las políticas establecidas en
este capítulo y en el Capítulo XVI.
2. Plazo del aviso [24 CFR 966.4(1)(3)(i); 24 CFR 966.8; Aviso PIH 2021-29]
La AVP emitirá un aviso por escrito con treinta (30) días calendario de
anticipación a partir de la fecha en que el inquilino recibe el aviso por falta de
pago del alquiler (durante una orden de emergencia nacional) o con catorce (14)
días de anticipación a partir de la fecha en que el inquilino recibe el aviso por
falta de pago del alquiler (al expirar la orden de emergencia nacional). En todos
los demás casos de rescisión del contrato de alquiler, la AVP dará aviso por
escrito con treinta (30) días de anticipación. Si las leyes estatales o locales
permiten que se dé el aviso con menos de treinta (30) días de anticipación, se
emitirá el aviso por un período más corto.
3. Aviso de no renovación debido al incumplimiento del requisito de servicio
comunitario [24 CFR 966.4(1)(2)(ii)(D), 24 CFR 960.603(b) y 24 CFR
960.607(b)]
Si, luego de recibir el aviso inicial de incumplimiento, la familia no solicita una
vista para presentar querellas o no toma las medidas correctivas que exige el
aviso dentro del período estipulado, se emitirá un aviso de rescisión del contrato
de alquiler de acuerdo con las políticas descritas anteriormente.
Si una familia firmó un acuerdo en el que se comprometió a remediar el
incumplimiento inicial y continúa en incumplimiento luego de haber tenido
doce (12) meses para remediarlo, se emitirá un aviso de incumplimiento
continuo. Este aviso se enviará de acuerdo con las políticas establecidas en el
Capítulo XI y también servirá como aviso de terminación del inquilinato.
4. Aviso de terminación basado en el estatus de ciudadanía [24 CFR 5.514 (c)
y (d)]
En casos en los que la terminación del inquilinato se basa en su estatus de
ciudadanía, HUD exige que el aviso de terminación contenga información
adicional. Además de informar a la familia las razones por las cuales dejarán de
recibir la asistencia, el aviso también debe informar lo siguiente, si corresponde:
la elegibilidad de la familia para un prorrateo de la asistencia, los criterios y
procedimientos para obtener ayuda en virtud de las disposiciones para la
preservación de la familia, el derecho de la familia a solicitar una apelación de
los resultados de la verificación secundaria del USCIS sobre su estatus
migratorio y a presentar documentación adicional o una explicación escrita para
respaldar su apelación, y el derecho de la familia a solicitar una vista informal
con la AVP, ya sea al completarse la apelación sobre los resultados de la
verificación del USCIS 0 en lugar de dicha apelación. Refiérase al Capítulo
XIV para obtener más información sobre los procedimientos de vista informal
de la AVP.
E. DESAHUCIO [24 CFR 966.4(1)(4) y 966.4(m)]
Cuando la familia no desaloja la unidad luego de recibir un aviso de terminación, antes
de la fecha límite que indica el aviso, la AVP seguirá las leyes estatales y locales que
rigen la relación propietario-inquilino al radicar una acción de desahucio en el tribunal
local que tenga jurisdicción sobre este tipo de casos.
Si la acción de desahucio se finaliza en el tribunal y la familia continúa ocupando la
propiedad más allá de la fecha límite para desalojo que estableció el tribunal, la AVP
solicitará asistencia del tribunal para remover a la familia de los predios de conformidad
con las leyes estatales y locales.
La AVP no podrá proceder con una acción de desahucio si no ha facilitado los
documentos que se utilizarán en el caso contra la familia y no ha dado a la familia la
oportunidad de examinar y copiar dichos documentos de acuerdo con lo dispuesto en
el 24 CFR 966.4(1)(3) y (m).
F. NOTIFICACIÓN A LA OFICINA DE CORREOS [24CFR 966.4(l)(5)(iii)(B)]
Cuando la AVP desahucia a una familia debido a una actividad criminal, incluidas las
relacionadas con drogas, la AVP debe notificar a la oficina de correo postal que da
servicio a la unidad de vivienda que la persona o la familia ya no reside en la unidad.
G. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
La AVP mantendrá un registro escrito de toda terminación de alquiler y/o desahucio
realizado en el proyecto donde residía la familia, el cual contendrá la siguiente
información:
1. Nombre del inquilino, número e identificación de la unidad ocupada;
2. Fecha del aviso de terminación del contrato de alquiler y otros avisos requeridos
por las leyes estatales o locales. Estos avisos pueden estar en el mismo
formulario y se ejecutarán simultáneamente;
3. Razones específicas por las que se emitieron los avisos, citando la sección 0
disposición del contrato que se violó y otros datos pertinentes a la emisión de
los avisos descritos en detalle (aparte de los informes de antecedentes penales
obtenidos únicamente mediante la autorización provista en el [24 CFR 5.903.
y 5.905];
4. Fecha y método de notificación al inquilino;
5. Resúmenes de todas las conferencias celebradas con el inquilino, incluidas las
fechas, los nombres de los inquilinos y las conclusiones.
CAPÍTULO XIV: QUERELLAS Y APELACIONES
A. RESUMEN
Este capítulo discute el proceso de presentación de querellas y apelaciones relacionados
con las acciones o inacciones de la AVP que afectan adversamente a los solicitantes o
inquilinos de vivienda pública. La información sobre estas políticas se divide en tres
partes: