Regl. 9667, art. 530-XII dup10
1: TIPOS DE TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XII dup10
A. TRASLADOS DE EMERGENCIA
Si la unidad de vivienda ha sufrido daños hasta el punto de crear condiciones peligrosas
para la vida, la salud o la seguridad de los ocupantes, la AVP debe ofrecer un acomodo
alternativo estándar, si está disponible, si las reparaciones necesarias no pueden
realizarse dentro de un período razonable [24 CFR 966.4(h)].
Se considerará como un traslado de emergencia todo traslado obligatorio determinado
por la AVP 0 mediante un proceso legal en el que se determina que las condiciones de
la unidad o del edificio representan una amenaza inmediata para la vida, la salud 0 la
seguridad de los inquilinos y que no pueden repararse en un período de 24 horas. Si las
condiciones que ameritan el traslado no pueden repararse o las reparaciones no pueden
completarse dentro de un período razonable, la AVP trasladará al inquilino a la primera
unidad adecuada disponible luego de su reubicación temporal. El traslado de
emergencia no requerirá el envío de un aviso previo por escrito al inquilino.
Las condiciones de emergencia en una unidad debido al abuso o negligencia del
inquilino serán motivo para un traslado de emergencia. No obstante, el inquilino
responsable deberá pagar los daños causados a la unidad y/o se rescindirá su contrato
de alquiler. El rechazo de un traslado de emergencia será motivo para rescindir el
contrato de alquiler y desalojar al inquilino.
B. LEY VAWA
Se refiere a un traslado en virtud de la Ley VAWA que haya sido solicitado por un
inquilino y aprobado por la AVP para resolver problemas que amenacen la vida de una
persona y que no estén relacionados con las condiciones de la unidad o del edificio, lo
que incluye, entre otros, la remoción de inquilinos que son víctimas de violencia
doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o crímenes de
odio para alejarlos del peligro, así como otras situaciones documentadas de violencia
no aleatoria que pongan en peligro la vida de un inquilino. Estos traslados se manejarán
sin demora y sin consideración del cumplimiento con el contrato de alquiler hasta que
la familia sea trasladada.
C. LEY "FAMILY FIRST"
Familias que están sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 57-2023 [Ley para la
Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad,
Bienestar y Protección de los Menores] y que requieren más habitaciones para
acomodar a un niño bajo cuidado temporero.
D. FAMILIAS CON INGRESOS EXCESIVOS O ESTUDIANTES A TIEMPO
COMPLETO (DE ACUERDO CON LA SECCIÓN 42 DEL CÓDIGO DE
RENTAS INTERNAS)
Un inquilino de vivienda pública que vive en una unidad de créditos contributivos para
personas de bajos ingresos y que ya no cumple con los requisitos de ocupación bajo el
Programa de Créditos Contributivos de Vivienda por Ingresos Bajos (LIHTC), ya sea
por convertirse en estudiante o por tener ingresos excesivos. Si el estatus de la familia
cambia al de un estudiante a tiempo completo luego de su admisión 0 si surge un
cambio en los ingresos que impide que la familia cumpla con los requisitos del
Programa LIHTC, la AVP le ofrecerá un traslado a un proyecto de vivienda pública.
Negarse a aceptar un traslado será motivo para rescindir el contrato de alquiler y
desalojar al inquilino.
E. DEMOLICIÓN,
DISPOSICIÓN,
REVITALIZACIÓN
O
REHABILITACIÓN Y VENTA
Estos traslados permiten a la AVP demoler, vender o realizar trabajos grandes de
mejoras de capital o de rehabilitación en un edificio (PH OCC GB), pág. 148].
La AVP reubicará a la familia si en la unidad o el lugar donde vive la familia se están
realizando trabajos considerables de rehabilitación que requieren que la unidad esté
vacía, o si la unidad se va a eliminar o se va a demoler. El plan de reubicación de la
AVP podría requerir o no el traslado de las familias afectadas a otras unidades de
vivienda pública disponibles.
Si el plan de reubicación conlleva el traslado de familias de vivienda pública a otras
unidades de vivienda pública, se colocará a las familias afectadas en la lista de traslado.
En los casos de revitalización o rehabilitación, se podrá ofrecer reubicación temporal a
la familia bajo las disposiciones de la Ley de Reubicación y, dependiendo de las
obligaciones contractuales y legales, se les podrá permitir regresar a la unidad una vez
que se haya completado la revitalización o rehabilitación.
En el caso de traslados de inquilinos del programa de propietarios de vivienda que han
completado los requisitos para ser propietarios de vivienda, si la familia no completa,
no cualifica o no desea continuar con el programa de propietarios de vivienda, se le
transferirá a otro proyecto de vivienda pública.
La AVP no garantiza al inquilino el derecho a regresar a la unidad que ocupaba
anteriormente, solo a una unidad que sea del tamaño y el tipo adecuado para la familia
del inquilino.
F. TRASLADOS PARA PERMITIR QUE UNA UNIDAD ACCESIBLE ESTÉ
DISPONIBLE
Cuando una unidad que no es accesible está disponible, la AVP transferirá a una familia
que vive en una unidad accesible y que no requiere los elementos de accesibilidad a
una unidad que no es accesible. La AVP podrá esperar hasta que un inquilino con
discapacidades requiera la unidad accesible antes de trasladar a otra unidad a la familia
que no requiere los elementos de accesibilidad de la unidad accesible.
G. TRASLADOS DEBIDO A LAS NORMAS DE OCUPACIÓN
La AVP podrá exigir que un inquilino se mude si una recertificación indica que ha
habido un cambio en la composición familiar y la unidad está sobrepoblada o es muy
grande para la familia de acuerdo con la Política de la AVP [24 CFR 960.257(a)(4)].
En algunas ocasiones, la AVP puede colocar al inquilino inicialmente en una unidad
más grande que no es adecuada para el tamaño de la familia cuando se firma el contrato
de alquiler, para evitar que haya unidades vacantes. El contrato de alquiler de vivienda
pública debe incluir que el inquilino está de acuerdo con trasladarse a una unidad de un
tamaño adecuado a base de la composición familiar. [24 CFR 966.4(c)(3)].
a. Cambios en la composición del hogar
La AVP trasladará a una familia si el tamaño de la familia ha cambiado y
ahora la familia es demasiado grande ("overcrowded") 0 demasiado
pequeña ("over-housed") para ocupar la unidad.
Para propósitos de la política de traslado, los términos "demasiado
pequeña" y "demasiado grande" se definen de la siguiente manera:
i.
Unidad demasiado pequeña: la cantidad de miembros del hogar
excede la cantidad máxima de personas que pueden vivir en la
unidad, de acuerdo con la tabla que se encuentra en el Capítulo V.
ii.
Unidad demasiado grande: la familia ya no cualifica para la
cantidad de habitaciones de la unidad en la que vive a base de los
estándares de ocupación de la AVP, según se describe en el Capítulo
V.
La AVP también puede trasladar a una familia a la cual inicialmente había colocado en
una unidad demasiado grande para cambiarla a una unidad de un tamaño adecuado a
base de los estándares de ocupación de la AVP, si se determina que el traslado es
necesario.
La AVP puede decidir no trasladar a una familia que ocupa una unidad demasiado
grande para evitar que queden unidades vacantes.
Si una familia tiene que mudarse debido a su tamaño, la AVP le informará que el
traslado es necesario y que han colocado a la familia en la lista de traslado.
Las familias que solicitan y a las cuales se les aprueba una excepción a las normas de
ocupación (ya sea para una unidad más grande o pequeña) de acuerdo con las políticas
establecidas en el Capítulo V solo tendrán la obligación de trasladarse si es necesario
para cumplir con la excepción aprobada.
H. TRASLADOS DIVIDIDOS (APLICA SOLAMENTE A TRASLADOS BAJO
LA LEY VAWA, ACOMODOS RAZONABLE Y TRASLADOS POR
MODERNIZACIÓN)
Traslados divididos iniciadas por la AVP para reubicar a las familias: La AVP hará
un traslado dividido en una ocasión cuando sea evidente que la agencia no puede alojar
a toda la familia en una (1) unidad y debe ofrecerle dos (2) unidades. Los siguientes
son los criterios para hacer un traslado dividido:
1. La presencia de un miembro adulto adicional en la familia, con 0 sin niños,
no cualifica automáticamente a la familia para un traslado dividido si el
tamaño de la familia no excede el espacio de la unidad que ocupan.
2. En todos los tipos de traslados divididos, el jefe de la familia debe haber
sido un miembro del hogar original de la familia durante al menos tres (3)
años consecutivos antes de realizarse el traslado, a menos que la traslado
sea para una persona víctima de violencia de acuerdo con la Ley VAWA o
debido a un acomodo razonable.
3. El jefe de familia y todos los miembros de 18 años o más deben pasar una
evaluación como solicitantes del traslado.
4. Para cualificar para un traslado familiar, la familia original debe estar en
cumplimiento con el contrato de alquiler. Si la familia original viola el
contrato de alquiler luego de solicitar una división y el miembro de la
familia que solicita mudarse aparte no estuvo involucrado en la violación
del contrato y cumple con todos los demás requisitos para mudarse aparte,
se continuará con el proceso de traslado.
5. La AVP solo otorgará un subsidio por familia. No se permitirán traslados
divididos en los que se separe a los jefes de familia o a los cónyuges,
excepto en el caso de una situación relacionada con la ley VAWA. Si un
tribunal determina la disposición de la propiedad entre el jefe y el cojefe
de familia en un divorcio o separación como parte de un acuerdo
transaccional o un decreto judicial, la AVP seguirá la determinación del
tribunal en cuanto a cuál miembro de la familia continuará recibiendo
asistencia.
6. En ausencia de una decisión judicial o un acuerdo entre los miembros
originales de la familia, la AVP determinará qué familia continuará
ocupando la unidad. Al hacer su determinación, la AVP tomará en
consideración los siguientes factores: (1) el interés de todo hijo menor de
edad, incluidos los arreglos de custodia; (2) el interés de toda persona
enferma, envejeciente o discapacitada que es miembro de la familia.
I. TRASLADOS DE VIVIENDAS DESIGNADAS PARA ADULTOS
MAYORES:
Este tipo de traslado está disponible para inquilinos que cumplen con el contrato de
alquiler, que viven en edificios designados para adultos mayores que se han visto
afectados por un Plan de Vivienda Designada (DHP, por sus siglas en inglés) y que
desean trasladarse a una unidad familiar. Para ser elegible, la familia debe haber
residido en el edificio designado para adultos mayores en la fecha de su designación
bajo el DHP.
También hay traslados disponibles para adultos mayores que son inquilinos de una
propiedad familiar, que desean trasladarse a una propiedad designada para adultos
mayores y que residían en la unidad familiar en la fecha de la designación.
Si en una vivienda designada para adultos mayores no hay un jefe, un cojefe o un
cónyuge que tenga 62 años o más, se trasladará a la familia a una propiedad familiar.
J. TRASLADOS SOLICITADAS POR LOS INQUILINOS
Los tipos de solicitudes para traslados que la AVP considerará están limitados a las
solicitudes de traslados para aliviar una condición médica grave o que amenaza la vida,
traslados debido a una amenaza de daño físico o actividad criminal, traslados a una
unidad de otro tamaño si la familia cualifica para la unidad de acuerdo con las normas
de ocupación de la AVP y traslados a una ubicación más cercana a su lugar de empleo.
La AVP no considerará ningún otro tipo de traslado.
Las siguientes solicitudes de traslado se considerarán como de alta prioridad:
1. Cuando el traslado es necesario para aliviar problemas médicos verificables que
son graves o que amenazan la vida de la persona.
2. Cuando ha habido una amenaza verificada de daño físico o actividad criminal.
En estas circunstancias se puede incluir, a discreción de la AVP, una evaluación
por parte de las autoridades que indique que un miembro de la familia es la
víctima real 0 potencial de un atentado criminal, de represalias por un
testimonio o de un crimen de odio.
3. Cuando una familia solicita un traslado como un acomodo razonable. La AVP
tiene la obligación de atender toda solicitud de traslado para inquilinos con
discapacidades cuya necesidad de traslado como un acomodo razonable se ha
verificado. El inquilino no tiene que aceptar el traslado y puede recibir hasta
tres ofertas de unidades a menos que no sea por causa justificada. Los Agentes
Administradores que reciben este tipo de solicitudes de traslado deben
notificarlo al Coordinador de la Sección 504, quien deberá emitir una
recomendación para aprobar la solicitud de traslado antes de realizarse el
traslado. Los ejemplos de este tipo de traslados pueden incluir, entre otros:
a. Traslados a una unidad más cercana a sus proveedores de salud;
b. Traslados a una unidad que cuenta con una habitación adicional para un
cuidador/auxiliar que vive en el hogar o para equipo médico grande, una
habitación aparte para un miembro de la familia que necesita espacio
adicional debido a una necesidad médica verificada (p. ej., un niño que sufre
de arrebatos violentos perturbadores y ruidosos), etc.;
C. Traslados a una unidad ubicada en el primer piso de un proyecto de
vivienda;
d. Traslados a una unidad sin barreras de movilidad, como escaleras, ducha
sin borde, etc.; y
e. Traslados a unidades para personas con discapacidad visual o auditiva.
La AVP considerará las siguientes solicitudes de traslado como solicitudes de
prioridad regular:
a. Cuando una familia solicita una unidad con más habitaciones a pesar de que
la familia no cumple con la definición de la AVP de una unidad demasiado
pequeña o hacinada ("overcrowded"), siempre y cuando la familia cumpla
con las normas de ocupación de la AVP para el tamaño de unidad solicitada.
b. Cuando el jefe de familia o el cónyuge trabaja a más de veinticinco (25)
millas de distancia de la unidad de vivienda pública, no tiene un método de
transportación confiable y la transportación pública no es adecuada.
c. Cuando una institución educativa queda a veinticinco (25) millas 0 más de
distancia de la unidad de vivienda pública, la persona no cuenta con un
método de transportación confiable y la transportación pública no es
adecuada.
d. Otras situaciones que los inquilinos presenten a la AVP y que ameriten un
traslado.
Los traslados solicitados por el inquilino se consideran como opcionales para el
inquilino.