Regl. 9667, art. 530-XII dup12
3: ELEGIBILIDAD PARA TRASLADO
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XII dup12
Los inquilinos que solicitan un traslado no tienen que cumplir con los requisitos de
elegibilidad para admisión en cuanto a los ingresos o la preferencia de admisión. No
obstante, la AVP podrá establecer otras normas para considerar una solicitud de traslado
[Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 150].
Salvo cuando se solicita un acomodo razonable, la AVP solo considerará solicitudes de
traslado de inquilinos que estén en cumplimiento con todos los términos del contrato de
alquiler y con los reglamentos de HUD y la AVP. Por ejemplo:
1. Que no hayan incurrido en una actividad criminal que amenace la salud y
seguridad de los inquilinos y el personal.
2. Que no adeuden pagos de alquiler u otros cargos o que tengan un patrón de
pagos atrasados. Esto no aplica a las familias que cumplen con un plan de pago
vigente.
3. Que no hayan violado las normas del contrato de alquiler con respecto a la
limpieza y el cuidado de las unidades y los daños a la propiedad.
4. Que puedan poner los servicios básicos a nombre del jefe de familia.
No se transferirá a ningún inquilino que haya violado las normas del contrato de alquiler
con respecto a la limpieza y el cuidado de una unidad de vivienda hasta que el inquilino
pase una inspección de seguimiento.
Podrán hacerse excepciones al requisito de buen historial si es una ventaja para la AVP
hacer el traslado.
También se harán excepciones si la AVP determina que el traslado es necesario para
proteger la salud 0 la seguridad de un inquilino que es víctima de violencia doméstica,
violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, y que presenta documentación
de abuso de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVI de este "ACOP". Los inquilinos
que no tengan un buen historial pueden solicitar un traslado en virtud de la Ley VAWA.
Si una familia solicitó que la colocaran en la lista de espera para una unidad más pequeña
que la designada por las guías de ocupación, la familia no será elegible para trasladarse a
una unidad más grande por un período de dos años a partir de la fecha de admisión, a menos
que surja un cambio en el tamaño o composición familiar o que se necesite como un
acomodo razonable.