Regl. 9667, art. 530-XIV dup4

1: VISTAS INFORMALES PARA SOLICITANTES DE

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XIV dup4

VIVIENDA PÚBLICA A. RESUMEN Cuando la AVP toma una decisión que tiene un impacto negativo en una familia solicitante, la familia tiene derecho a apelar la decisión. En el caso de los solicitantes, la apelación se hace mediante una vista informal. Los reglamentos de HUD no proveen una estructura ni establece requisitos con relación a las vistas informales para solicitantes (salvo con respecto al estatus de ciudadanía, lo cual se discute en el Artículo XIV.2). Este artículo explica las políticas de la AVP que son necesarias para contestar las apelaciones de los solicitantes mediante el proceso de vista informal. B. PROCESO DE VISTA INFORMAL [24 CFR 960.208(a) y Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 58] Los solicitantes de vivienda pública pueden participar en vistas informales. Un solicitante es una persona que ha solicitado admisión al Programa de Vivienda Pública, pero que todavía no es un inquilino en el programa. Las vistas informales tienen la intención de ofrecer un medio para que los solicitantes puedan refutar una determinación de inelegibilidad para admisión a un proyecto [24 CFR 960.208(a)]. Los solicitantes de vivienda pública no tienen derecho al mismo proceso de vista que se otorga a los inquilinos en virtud de los procedimientos de la AVP para presentar querellas [24 CFR 966.53(a) y Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 58]. Las vistas informales brindan a los solicitantes la oportunidad de evaluar las razones por la cuales se les denegó la admisión y presentar evidencia para refutar las razones de la denegación. 1. Uso del proceso de vista informal Aunque la AVP debe ofrecer la oportunidad de una vista informal a los solicitantes que han sido catalogados como inelegibles para admisión, la AVP puede poner el proceso de vista informal a la disposición de los solicitantes que desean objetar otras acciones de la AVP que les afectan adversamente. Si el Especialista de la AVP determina que un solicitante es inelegible luego de hacer la evaluación, el Especialista enviará a los solicitantes que son inelegibles una carta por correo electrónico y por correo postal, que dirá lo siguiente, "A base de la información que suministró en su solicitud de vivienda, usted no es elegible para admisión". La carta incluirá lo siguiente: a. El Especialista informará a los solicitantes elegibles su derecho a solicitar una vista informal dentro de los próximos veinte (20) días calendario luego de recibir la carta de inelegibilidad. b. Si el solicitante pide una vista informal, otro Especialista 0 un funcionario asignado por la administración celebrará la vista dentro de quince (15) días calendario luego de recibir la solicitud para una determinación final. C. Una vez que la decisión de inelegibilidad es final, el Especialista de Determinación y Elegibilidad archiva la solicitud junto con las demás solicitudes inelegibles. 2. Aviso de denegación [24 CFR 960.208(a)] La AVP debe notificar de inmediato al solicitante la decisión de denegar su elegibilidad para admisión. El aviso debe incluir una breve declaración de las razones que llevaron a la decisión de la AVP y debe indicar que el solicitante puede solicitar una vista informal para impugnar la decisión. También debe describir cómo se debe solicitar la vista informal. Los solicitantes que se determina que son inelegibles recibirán notificación por escrito de la decisión de inelegibilidad, junto con información relacionada al proceso de apelación y los documentos que les informan sobre sus derechos. La notificación indicará la razón de la denegación e informará que pueden solicitar una vista informal dentro de veinte (20) días calendario a partir del recibo de la carta de inelegibilidad. Al denegar la elegibilidad para admisión, la AVP debe informar a la familia sobre sus derechos bajo la Ley VAWA (Formulario HUD-5380), así como el formulario de auto certificación de HUD sobre la Ley VAWA (Formulario HUD-5382) de acuerdo con la Ley de Violencia contra la Mujer, según se describe en el Capítulo XVI. El aviso y el formulario de auto certificación debe acompañar la notificación escrita de la determinación de denegación de elegibilidad. Antes de notificar la denegación basada en información obtenida de un expediente criminal o un registro de agresores sexuales, en algunos casos, se debe dar la oportunidad a la familia para objetar la información que contienen dichos registros que son la base de la denegación. Refiérase al Capítulo III para ver más detalles sobre este requisito. 3. Programación de una vista informal La solicitud de una vista informal debe hacerse por escrito y entregarse a la AVP en persona 0 enviarla por correo postal, antes del cierre de operaciones, no más tarde de veinte (20) días calendario de la fecha del aviso de inelegibilidad de la AVP. La AVP programará la vista informal y enviará el aviso por escrito dentro de los próximos quince (15) días calendario luego de recibir la solicitud de la familia. Si la vista informal se celebrará de manera remota, se informará lo siguiente a la familia al momento de enviar el aviso: a. Los procesos que conlleva la celebración de una vista informal de forma remota; b. Que la AVP ofrecerá asistencia técnica antes y durante la vista informal, de ser necesario; y c. Que, si la familia o cualquier testigo tiene barreras tecnológicas, de recursos o de accesibilidad que le impiden acceder plenamente a la vista informal de manera remota, la familia puede informarlo a la AVP y la agencia ayudará a la familia a resolver el problema o le permitirá participar en una vista informal en persona, según corresponda. 4. Celebración de una vista informal [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 58] La vista informal será celebrada por otra persona que no sea la que aprobó la decisión que está bajo evaluación, por otro Especialista o por un funcionario asignado por la administración. El solicitante tendrá la oportunidad de presentar objeciones a la decisión de la AVP, ya sea verbalmente o por escrito. La persona que lleva a cabo la vista informal emitirá una recomendación a la AVP, pero la AVP será responsable de tomar la decisión final sobre si se debe conceder 0 denegar la admisión. 5. Vistas informales remotas [Aviso PIH 2020-32] La AVP informará al solicitante, mediante notificación por escrito, que tendrá derecho a solicitar una vista informal, ya sea de forma remota o presencial. Si el solicitante solicita una vista remota, la AVP le enviará una notificación en la que le informará los procesos que conlleva la vista remota y le indicará que la AVP brindará asistencia técnica, de ser necesario, antes de la vista. Además, la AVP celebrará una vista informal remota si el solicitante lo pide como un acomodo razonable para una persona que tiene una discapacidad, si no tiene quién cuide a su(s) hijo(s) o no tiene transportación para poder asistir a la vista informal, o si el solicitante cree que asistir a una vista informal presencial representaría un riesgo indebido para su salud. La AVP considerará otras peticiones razonables para celebrar una vista informal de manera remota dependiendo de cada caso. 6. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del español Al igual que con las vistas informales presenciales, la plataforma para celebrar vistas informales remotas debe ser accesible para personas con discapacidades y la vista informal debe celebrarse de acuerdo con lo estipulado en la Sección 504 [de la Ley de Rehabilitación] y los requisitos de accesibilidad. Esto incluye asegurarse de que toda la información, sitios web, emails, notificaciones digitales y otras plataformas virtuales sean accesibles para personas con discapacidades visuales, auditivas y de otra índole. Asimismo, facilitar una comunicación efectiva en un contexto digital podría requerir el uso de equipos o servicios auxiliares individualizados, como descripción de audio, subtítulos, intérpretes de lenguaje de señas y otros tipos de intérpretes, accesibilidad del teclado, documentos accesibles, lectores de pantalla y transcripciones. Los equipos o servicios auxiliares deben proporcionarse en formatos accesibles, con puntualidad y de forma que se proteja la privacidad y la independencia de la persona. La AVP nunca deberá solicitar o exigir que las personas con discapacidades provean sus propios equipos o servicios auxiliares, incluso en el caso de las vistas informales remotas. Si no hay ningún método disponible para celebrar una vista informal que permita acomodar adecuadamente la discapacidad de una persona, la AVP no podrá recriminar a la persona por su incapacidad de participar en la vista informal remota y debe considerar si es adecuado posponer la vista hasta una fecha posterior o si existe una alternativa adecuada. Dado el carácter individualizado de cada discapacidad, el equipo o servicio auxiliar necesario o el acomodo razonable dependerán de las circunstancias y requisitos específicos. Al igual que con las evaluaciones presenciales, los requisitos para personas con dominio limitado del español (LSP) también aplican a las vistas informales remotas, incluido el uso de servicios de interpretación y traducción de documentos. Refiérase al Capítulo II, donde se discuten más a fondo de los requisitos de accesibilidad y de dominio limitado del español, todos los cuales aplican en el contexto de las vistas informales remotas. 7. Celebración de vistas informales remotas [Aviso PIH 2020-32] La AVP debe asegurarse de que la falta de tecnología 0 su incapacidad para usar la tecnología en las vistas informales remotas no represente una desventaja para las familias que pudiera no ser evidente para la AVP. La AVP debe determinar la existencia de estas barreras, ya sea a través de una encuesta 0 por otro medio, antes de celebrar la vista informal de manera remota y, si la familia no posee la tecnología adecuada para participar plenamente, debe posponer la vista informal u ofrecer otro modo de acceso. Al igual que con las vistas informales presenciales, la AVP debe proporcionar a la familia todos los materiales presentados, ya sea impresos o en formato electrónico, antes de celebrar una vista informal de forma remota. También debe proporcionarse a la familia un método accesible para enviar su propia evidencia. La AVP debe asegurarse de que el solicitante tenga derecho a escuchar y ser escuchado. Todas las políticas y los procesos de la AVP para la realización de vistas informales se llevarán a cabo de acuerdo con los debidos requisitos y en cumplimiento con los reglamentos de HUD establecidos en el 24 CFR 966.56 y las guías para realizar vistas remotas que se especifican en el Aviso PIH 2020- 32. La AVP celebrará una vista informal remota tomando en consideración los siguientes aspectos: a. La AVP celebrará vistas informales remotas a través de una plataforma de videoconferencias, cuando sea posible. Si luego de tratar de resolver los obstáculos, los solicitantes no pueden acceder adecuadamente a la plataforma de videoconferencia en algún momento, o cuando el solicitante así lo solicite, la vista informal se llevará a cabo mediante conferencia telefónica. Si la familia no puede acceder adecuadamente a la conferencia telefónica en algún momento, se pospondrá la vista informal y se brindará de inmediato una alternativa presencial dentro de un tiempo razonable. b. Por lo menos cinco (5) días laborables antes de programar la vista remota, la AVP proporcionará a la familia la información de acceso y/o de la llamada en conferencia, junto con el envío de una copia electrónica de todos los materiales que se presentarán en la vista por correo postal y/o correo electrónico. El aviso informará a la familia los requisitos tecnológicos de la vista y pedirá a la familia que notifique si existe algún obstáculo que les impida participar en la vista. La AVP resolverá dichos obstáculos utilizando las guías que se encuentran en la Sección 6 del Aviso PIH 2020-32, además de ofrecer a la familia la oportunidad de asistir a una vista presencial. c. Si la vista informal se va a celebrar de manera remota, la AVP solicitará a la familia que envíe los documentos que son relevantes para la vista informal por lo menos 24 horas antes de la hora programada para la vista, ya sea por correo postal o por correo electrónico. La AVP escaneará y enviará copias de estos documentos por correo electrónico al representante de la AVP y a la persona que llevará a cabo la vista informal el mismo día en que se reciban. d. El intercambio de documentos se hará electrónicamente siempre que sea posible. e. La AVP dará seguimiento al mensaje de correo electrónico con una llamada telefónica o enviando otro mensaje de correo electrónico al solicitante por lo menos un día antes de la vista informal remota, para asegurarse de que el solicitante recibió toda la información y no tiene problemas para acceder a la plataforma de videoconferencia o de llamada en conferencia. f. La AVP se asegurará de que toda la información electrónica que se haya guardado o transmitido con relación a la vista informal esté segura, lo que incluye proteger toda la información de identificación personal (PII, por sus siglas en ingles), y que dicha información cumple con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del español. 8. Decisión de la vista informal [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 58] La AVP notificará al solicitante la decisión final e incluirá una breve explicación de las razones de su decisión. Al emitir una decisión, la AVP evaluará los siguientes asuntos: a. Si el aviso expuso los motivos de la denegación con relación a los hechos. b. La validez de los motivos para denegar la admisión. Si los motivos de la denegación no se especifican en los reglamentos o en la política de la AVP, entonces se revocará la decisión de denegar asistencia. Refiérase al Capítulo III para ver una discusión detallada de los motivos para denegar la asistencia a un solicitante. c. La validez de las pruebas. La AVP evaluará si los hechos presentados prueban los motivos para denegar la admisión. Si los hechos demuestran que existen motivos para la denegación y HUD exige la denegación, la AVP sostendrá su decisión de denegar la admisión. d. Si los hechos prueban los motivos de la denegación y la denegación es discrecional, la AVP considerará la recomendación de la persona que lleva a cabo la vista informal al tomar la decisión final sobre si debe o no denegar la admisión. e. La AVP notificará al solicitante la decisión final e incluirá una declaración en la que explicará las razones de su decisión. El aviso se enviará por correo postal, dentro de los diez (10) días laborables posteriores a la vista informal, al solicitante y a su representante, de tener alguno. f. Si la decisión de la vista informal revoca la denegación, se reanudará el proceso de admisión. g. Si la familia no se presenta a la vista informal, la denegación de la admisión se sostiene y se notificará a la familia al respecto. 9. Acomodo razonable para personas con discapacidades [24 CFR 966.7] Las personas con discapacidades pueden solicitar acomodo razonable para participar en el proceso de vista informal y la AVP debe considerar los acomodos. La AVP también debe considerar las solicitudes de acomodo razonables referentes a los motivos de la denegación si estas se relacionan con la discapacidad de la persona. Refiérase al Capítulo II para ver información detallada sobre las solicitudes de acomodo razonable.
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