Regl. 9667, art. 530-XIV dup5
2: VISTAS INFORMALES PARA PERSONAS QUE NO SON
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XIV dup5
CIUDADANAS
A. DISPOSICIONES SOBRE LOS PROCESOS DE VISTAS Y APELACIONES
PARA PERSONAS QUE NO SON CIUDADANAS [24 CFR 5.514]
La denegación o terminación de la asistencia basada en el estatus migratorio está sujeta
a reglas relacionadas con la celebración de vistas especiales y el envío de avisos. Estas
vistas especiales se denominan en los reglamentos como vistas informales, pero los
requisitos de estas vistas son distintos a los de las vistas informales que se llevan a cabo
para denegar la asistencia a los solicitantes por otras razones no relacionadas con su
estatus migratorio.
En ningún momento se podrá retrasar, denegar o suspender la asistencia a una familia
basada en su estatus migratorio antes de que se emita una decisión bajo el proceso de
apelación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
No se podrá suspender o denegar la asistencia a una familia mientras esté pendiente la
celebración de una vista de la AVP, pero la asistencia podría retrasarse hasta que se
complete la vista informal.
Una decisión que se emita contra un miembro de la familia de acuerdo con el proceso
de apelación del USCIS o del proceso de vista informal de la AVP no impedirá que la
familia pueda ejercer el derecho que de otra manera tendría disponible para solicitar
una reparación o desagravio directamente a través de procedimientos judiciales.
1. Aviso de denegación o terminación de asistencia [24 CFR 5.514(d)]
Según se discute en los capítulos III y XIII, el aviso de denegación o
terminación de asistencia para personas que no son ciudadanos debe informar a
la familia lo siguiente:
a. Que se denegará o se suspenderá la asistencia económica y se dará una breve
explicación de las razones para la denegación o suspensión de asistencia
propuesta.
b. La familia podrá ser eligible para recibir asistencia prorrateada.
C. En el caso de un inquilino, los criterios y procedimientos para obtener una
reparación en virtud de las disposiciones para la preservación de la familia
[24 CFR 5.514 y 5.518].
d. Que la familia tiene derecho a solicitar una apelación ante el USCIS sobre
los resultados de la verificación secundaria de su estatus migratorio y a
presentar documentación o explicaciones adicionales para respaldar su
apelación.
e. Que la familia tiene derecho a solicitar una vista informal con la AVP, ya
sea luego de completar la apelación ante el USCIS o en lugar de dicha
apelación.
f. En el caso de los solicitantes, la asistencia no se puede retrasar hasta la
conclusión del proceso de apelación del USCIS, pero puede retrasarse
durante el proceso de vista informal.
2. Proceso de apelación ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los
Estados Unidos [24 CFR 5.514(e)]
Cuando la AVP recibe notificación de que la verificación secundaria del USCIS
no confirmó un estatus migratorio elegible, la AVP debe notificar a la familia
los resultados de la verificación del USCIS. La familia tendrá treinta (30) días
a partir de la fecha de la notificación para solicitar una apelación de los
resultados del USCIS. La solicitud de apelación debe hacerse por escrito y
enviarse directamente al USCIS. La familia deberá proporcionar a la AVP una
copia de la solicitud de apelación y prueba del envío por correo.
La AVP notificará a la familia por escrito los resultados de la verificación
secundaria del USCIS en un plazo de veinte (20) días luego de recibir los
resultados.
La familia deberá proporcionar a la AVP una copia de la solicitud de apelación
y prueba del envío por correo postal dentro de los veinte (20) días calendario
luego de enviar la solicitud al USCIS.
La familia debe enviar a la oficina designada del USCIS toda la documentación
o explicaciones adicionales por escrito para respaldar su solicitud de apelación.
Este material debe incluir una copia de la solicitud de verificación de
documentos del USCIS (que se utiliza para procesar la solicitud secundaria) o
cualquier otro formulario que especifique el USCIS, además de una carta que
indique que la familia desea apelar los resultados de la verificación de su estatus
migratorio que llevó a cabo el USCIS.
El USCIS notificará su decisión a la familia y enviará una copia a la AVP.
Cuando el USCIS notifique su decisión a la AVP, la AVP enviará un aviso por
escrito a la familia sobre su derecho a solicitar una vista informal dentro de diez
(10) días luego de recibir el aviso de la decisión del USCIS con respecto al
estatus migratorio de la familia.
3. Procedimientos de vista informal para solicitantes [24 CFR 5.514(f)]
Luego de recibir la notificación sobre la decisión del USCIS a su apelación, o
en lugar de apelar ante el USCIS, una familia solicitante puede pedir que la
AVP celebre una vista. La solicitud de la vista debe hacerse dentro de los treinta
(30) días de haber recibido el aviso de denegación de la AVP o dentro de los
treinta (30) días de haber recibido la decisión sobre la apelación al USCIS. Los
procedimientos de vista informal para familia solicitantes se describen más
adelante.
4. Oficial de audiencias informales
La AVP debe celebrar una vista informal ante una persona imparcial que no sea
la persona que tomó o aprobó la decisión que se está evaluando y que no sea un
subalterno de la persona que tomó o aprobó la decisión.
5. Evidencia
La familia debe tener la oportunidad de examinar y copiar, cubriendo los gastos
por cuenta propia y dentro de un tiempo razonable antes de la vista, todos los
documentos que posea la AVP o que estén en posesión del USCIS (según lo
permitan los requisitos del USCIS) con relación al estatus de elegibilidad de la
familia. Esto incluye todo registro o reglamento que pueda ser relevante para la
vista.
La familia podrá copiar los documentos relacionados con la vista sin costo para
la familia. La familia debe solicitar el descubrimiento de documentos por parte
de la AVP no más tarde de las 12:00 p.m. del día laborable anterior a la vista.
La familia debe tener la oportunidad de presentar evidencia y argumentos que
respalden su elegibilidad. La evidencia podrá considerarse sin tomar en cuenta
su admisibilidad bajo las reglas de evidencia aplicables a los procesos
judiciales.
La familia también debe tener la oportunidad de refutar la evidencia sobre la
que se basa la AVP y de confrontar y contrainterrogar a todos los testigos en
cuyo testimonio o información se basa la AVP.
6. Servicios de representación legal e interpretación
La familia tiene derecho a estar representada por un abogado u otra persona
designada, con el costo cubierto por la familia, y a que dicha persona haga
declaraciones a nombre de la familia.
La familia tiene derecho a solicitar un intérprete. La AVP está obligada a
proporcionar un intérprete competente, sin costo alguno, cuando la familia lo
solicite. En su lugar, la familia también puede proporcionar su propio intérprete,
cubriendo el costo de su propio bolsillo.
a. Grabación de la vista: La familia tiene derecho a que la vista se grabe en
cinta de audio. La AVP no proporcionará una transcripción de una vista
informal grabada en cinta de audio.
7. Decisión de la vista
La AVP deberá enviar a la familia un aviso por escrito sobre la decisión final,
basada exclusivamente en los hechos presentados en la vista, en un plazo de
catorce (14) días calendario a partir de la fecha de la vista informal. El aviso
debe indicar los fundamentos en los que se basa la decisión.
8. Retención de documentos [24 CFR 5.514(h)]
La AVP deberá retener durante un mínimo de cinco (5) años los siguientes
documentos presentados por la familia o provistos a la AVP como parte de una
apelación al USCIS o de un proceso de vista informal de la AVP:
a. La solicitud de asistencia
b. El formulario completado por la familia para la recertificación de ingresos
c. Fotocopias de documentos originales, incluidos los documentos originales
del USCIS
d. El formulario firmado de consentimiento para verificación
e. Los resultados de la verificación del USCIS
f. La solicitud de apelación ante el USCIS
g. La determinación final del USCIS
h. La solicitud de vista informal
i. La decisión final de la vista informal
9. Procedimientos de vista informal para inquilinos [24 CFR 5.514(f)]
Luego de recibir notificación de la decisión de su apelación al USCIS, 0 en
lugar de una apelación al USCIS, una familia inquilina puede solicitar a la AVP
que celebre una vista. La solicitud de una vista debe hacerse dentro de los treinta
(30) días de haber recibido el aviso de terminación de la AVP o dentro de los
treinta (30) días de recibir la decisión de la apelación al USCIS.
Los procedimientos de vista informal para familias inquilinas cuyo inquilinato
va a terminar debido a su estatus migratorio es el mismo que para cualquier otra
queja formal presentado de acuerdo con los procedimientos para presentar
querellas para familias inquilinos que se discuten en el Artículo III.