Regl. 9667, art. 530-XIV dup6
3: PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR QUERELLAS
Length: 5,716 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XIV dup6
PARA INQUILINOS DE VIVIENDA PÚBLICA
A. REQUISITOS [24 CFR 966.52]
La AVP cuenta con un procedimiento para presentar querellas mediante el cual los
inquilinos de vivienda pública tengan la oportunidad de presentar una queja formal
sobre cualquier acción o inacción de la AVP con relación al contrato de alquiler o a las
políticas de la AVP que afecte adversamente sus derechos, deberes, bienestar o estatus.
La AVP no solo debe cumplir con los requisitos mínimos de debido proceso que
establecen los reglamentos, sino que también debe cumplir los requisitos adicionales
que impongan las leyes locales, estatales o federales.
El procedimiento de la AVP para presentar querellas debe estar incluido 0 debe ser
incorporado como referencia en el contrato de alquiler.
La AVP deberá enviar un aviso a los inquilinos y las organizaciones de inquilinos con
por lo menos treinta (30) días de anticipación, en el que se expondrán los cambios
propuestos al procedimiento de la AVP para presentar querellas y les darán la
oportunidad de presentar comentarios por escrito. La AVP deberá considerar los
comentarios presentados antes de adoptar cualquier cambio al procedimiento para
presentar querellas.
La AVP debe suministrar una copia del procedimiento para presentar querellas a cada
inquilino y a las organizaciones de inquilinos.
B. DEFINICIONES [24 CFR 966.53; 24 CFR 966.51(a)(2)(i)]
HUD utiliza varios términos con relación a los procedimientos para presentar querellas
sobre vivienda pública, los cuales tienen significados específicos que difieren de su uso
común. Estos términos incluyen los siguientes:
1. Queja formal: todo conflicto que un inquilino pueda tener con respecto a las
acciones de la AVP o su falta de acción de acuerdo con el contrato de alquiler
de la persona, o con reglamentos de la AVP que afectan adversamente los
derechos y deberes, el bienestar o el estatus del inquilino.
2. Querellante: todo inquilino cuya queja formal es presentada ante la AVP o ante
la oficina de administración del proyecto.
3. Determinación de debido proceso: una determinación de HUD que establece
que las leyes de la jurisdicción exigen que el inquilino debe tener la oportunidad
de participar en una vista ante un tribunal que ofrezca los elementos básicos del
debido proceso de ley antes de desahuciarlo de la unidad de vivienda.
4. Proceso acelerado para la presentación de querellas: el procedimiento
establecido por la AVP para querellas o terminaciones relacionadas con:
a. Una actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el derecho de
otros inquilinos o de los empleados de la AVP al disfrute pacífico de los
predios del proyecto de vivienda pública; o
b. Una actividad criminal relacionada con las drogas, dentro o fuera de los
predios.
5. Elementos del debido proceso: una acción de desahucio o de terminación del
inquilinato en un tribunal estatal o local en el que se requieren las siguientes
garantías procesales:
a. Aviso adecuado al inquilino sobre los motivos para terminar el inquilinato
y para el desahucio;
b. Derecho del inquilino a estar representado por un abogado;
c. Oportunidad del inquilino para refutar la evidencia presentada por la AVP,
incluido su derecho a confrontar y contrainterrogar a testigos y presentar
una defensa legal afirmativa o equitativa.
d. Una decisión sobre los méritos del caso.
6. Oficial de audiencia: una persona imparcial o elegida por la AVP, con
conocimiento legal, que no es la persona que tomó o aprobó la decisión que está
bajo evaluación.
7. Inquilino: la persona (o personas) adulta(s) (aparte del cuidador/auxiliar que
vive en el hogar):
a. Que reside en la unidad y que firmó el contrato de alquiler de la unidad de
vivienda con la AVP,
b. Que reside en la unidad y es remanente del contrato de alquiler.
8. Organización de inquilinos: junta de residentes.
C. APLICABILIDAD [24 CFR 966.51]
Las querellas podrían abordar la mayoría de los aspectos de la operación de la AVP.
No obstante, hay algunas situaciones en las que el procedimiento para presentar
querellas no aplica.
El procedimiento para presentar querellas solo aplica para asuntos de los inquilinos
relacionados con la AVP, no aplica para disputas entre inquilinos que no involucran a
la AVP. Las querellas grupales no están sujetas al procedimiento para presentar
querellas y este procedimiento no deberá usarse como un foro para iniciar 0 negociar
cambios a las políticas de la AVP.
Si HUD ha emitido una determinación de debido proceso, la AVP podrá excluir del
procedimiento para presentar querellas las querellas relacionadas a la terminación del
inquilinato o al desahucio por motivo de:
1. Una actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el derecho de otros
inquilinos o de los empleados de la AVP al disfrute pacífico de los predios del
proyecto de vivienda pública;
2. Una actividad criminal violenta o relacionada con las drogas, dentro o fuera de
los predios; o
3. Una actividad criminal que dio lugar a la condena de un miembro del hogar por
un delito grave.
En los estados en los que no se emiten determinaciones de acuerdo con el debido
proceso, la AVP debe dar la oportunidad de celebrar vistas para presentar querellas
relacionadas con rescisiones de contratos, independientemente de la causa, con la
siguiente excepción: la AVP podrá utilizar los procedimientos acelerados para la
presentación de querellas para las categorías excluidas mencionadas anteriormente.
Estos procedimientos acelerados para la presentación de querellas se describen más
adelante en el Capítulo XIV.
Si HUD ha emitido una determinación de acuerdo con el debido proceso, la AVP podrá
proceder con el desahucio siguiendo los procedimientos judiciales de desahucio del
estado/de la región. En este caso, la AVP no tiene que dar al inquilino la oportunidad
de participar en una vista de acuerdo con los procedimientos antes descritos de la AVP
para presentar querellas.
Refiérase al Capítulo XIII para ver las políticas relacionadas al contenido de los avisos
de terminación.
D. ACUERDOS INFORMALES PARA TRANSAR QUERELLAS [24 CFR
966.54]
Los reglamentos de HUD establecen que las querellas deben hacerse personalmente,
ya sea en forma verbal o escrita, a la oficina de la AVP o a la oficina del proyecto de
vivienda donde reside el querellante, de manera que pueda discutirse informalmente y
transarse sin celebrar una vista.
La AVP aceptará solicitudes enviadas por escrito para la transacción informal de
querellas (además de solicitudes enviadas por correo electrónico) a la oficina de la AVP
dentro de diez (10) días laborables de ocurrir el evento que da lugar a la querella. Dentro
de los diez (10) días laborables de haber recibido la solicitud, la AVP organizará una
reunión con el inquilino, a una hora aceptable para todas las partes, y confirmará la
reunión por escrito. La transacción informal puede llevarse a cabo de manera remota
según lo requiera la AVP o luego de considerar la solicitud del inquilino. Refiérase al
Capítulo XIV para ver información sobre cómo y en qué circunstancias la transacción
informal de querellas podrá hacerse de manera remota.
Si un inquilino no asiste a la reunión programada sin dar aviso, la AVP reprogramará
la cita solo si el inquilino puede demostrar que tuvo causa justificada para no
presentarse o si se necesita como acomodo razonable para una persona con
discapacidades.
El término "causa justificada" se define como un conflicto inevitable que afecta
seriamente la salud, seguridad 0 bienestar de la familia.
Los reglamentos de HUD exigen que se prepare un resumen de dicha discusión dentro
de un período razonable y que se entregue una copia al inquilino y se conserve otra
copia en el expediente del inquilino de la AVP.
El resumen debe especificar los nombres de los inquilinos, la fecha de la reunión, la
naturaleza de la resolución propuesta para la querella y sus razones específicas, y los
procedimientos mediante los cuales podrá celebrarse una vista si el querellante no está
satisfecho.
La AVP preparará un resumen del acuerdo de transacción informal dentro de cinco (5)
días laborables. Una copia se entregará al inquilino y la otra se conservará en el
expediente del inquilino.
En el caso de las agencias de vivienda pública que tienen la opción de establecer un
procedimiento acelerado para presentar querellas, y que ejercen dicha opción, el
proceso de transacción informal de querellas no aplica a las querellas de proceso
acelerado.
E. PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRAR UNA VISTA
1. Solicitud de vista y ausencia de solicitud
El inquilino debe enviar una solicitud de vista para presentar una querella a la
AVP, por escrito 0 por correo electrónico, dentro de cinco (5) días laborables
luego de recibir el resumen del acuerdo de transacción informal.
Si el querellante no solicita una vista, la resolución de la querella por parte de
la AVP de acuerdo con el proceso de transacción informal será definitiva. No
obstante, el hecho de no solicitar una vista no implica que el querellante
renuncia a su derecho de impugnar la acción de la AVP para resolver la querella
en el procedimiento judicial correspondiente.
2. Programación de vistas [24 CFR 966.56(a)]
Si el querellante ha cumplido con todos los requisitos descritos anteriormente
para solicitar una vista, el oficial de audiencia deberá programar una vista de
inmediato en un lugar y a una hora que sea razonablemente conveniente para
ambas partes. El querellante y el oficial correspondiente de la AVP deberán
recibir una notificación por escrito que especifique la hora, el lugar y los
procedimientos que rigen la vista.
Dentro de quince (15) días calendario de haber recibido una solicitud por escrito
para una vista, el oficial de audiencia programará la vista y notificará por escrito
al querellante y a la AVP.
Si la vista de la AVP se llevará a cabo de forma remota, al momento de enviar
el aviso a la familia se notificará lo siguiente:
a. Los procesos que conlleva la vista remota para presentar querellas;
b. Que la AVP ofrecerá asistencia técnica antes y durante la vista, de ser
necesario; y
c. Que, si la familia o algún testigo tiene barreras tecnológicas, de recursos 0
de accesibilidad, la familia puede informarlo a la AVP y la AVP ayudará a
la familia a resolver el asunto 0 le permitirá participar en una vista
presencial, según corresponda.
La AVP debe permitir que el inquilino solicite reprogramar una vista por causa
justificada.
El inquilino puede solicitar que se reprograme una vista por causa justificada 0
si es necesario como acomodo razonable para una persona con discapacidades.
El término "causa justificada" se define como un conflicto inevitable que afecta
seriamente la salud, seguridad o bienestar de la familia. Las solicitudes para
reprogramar una vista deben hacerse verbalmente o por escrito antes de la fecha
de la vista. La AVP podrá, a su discreción, solicitar documentación de dicha
causa justificada antes de reprogramar la vista.
3. Procedimiento acelerado para la presentación de querellas [24 CFR
966.52(a)]
La AVP podrá establecer un procedimiento acelerado para la presentación de
querellas relacionadas con una terminación del inquilinato 0 un desahucio que
involucre:
a. Una actividad criminal que amenace la salud, la seguridad 0 el derecho de
otros inquilinos o de los empleados de la AVP al disfrute pacífico de los
predios del proyecto de vivienda pública;
b. Una actividad criminal o relacionada con las drogas, dentro 0 fuera de los
predios; o
c. Una actividad criminal que dio lugar a la condena de un miembro del hogar
por un delito grave.
F. SELECCIÓN DEL OFICIAL DE AUDIENCIA [24 CFR 966.53(e)]
La vista para presentar querellas debe ser celebrada por un oficial imparcial nombrado
por la AVP. La AVP nombrará a un oficial de audiencia que no haya estado involucrado
en la decisión que se está apelando.
La AVP describirá sus políticas para la selección de oficiales de audiencia en sus
formularios de alquiler. Los cambios al contrato de alquiler de vivienda pública están
sujetos a un período de treinta (30) días para hacer comentarios [24 CFR 966.4].
G. VISTAS REMOTAS [Aviso PIH 2020-32]
La AVP ofrecerá la videoconferencia como primera opción, siempre y cuando las
partes afirmen que tienen facilidad de acceso y conectividad. El oficial de audiencia
evaluará los siguientes factores:
1. la complejidad del caso,
2. la naturaleza de la vista que se va a celebrar,
3. las pruebas que se presentarán, y
4. las circunstancias personales de las partes, para determinar si se debe celebrar la
vista por videoconferencia.
La AVP celebrará una vista remota como acomodo razonable para una persona con
discapacidades, si un inquilino no tiene quién cuide a su(s) hijo(s) o no tiene
transportación para poder asistir a la vista, o si el inquilino cree que una vista presencial
representaría un riesgo indebido para su salud. La AVP considerará otras solicitudes
razonables de vista remota a base de cada caso.
La AVP tiene la obligación de proteger los derechos de las partes que no tienen acceso
a medios electrónicos y ofrecerá alternativas para comparecer a las vistas en persona.
De igual forma, los procedimientos adoptados en virtud de los reglamentos deben
garantizar la grabación adecuada de los procedimientos de las vistas realizadas por
videoconferencia, para incorporarlos al expediente administrativo del caso y garantizar
la integridad del expediente para propósitos de las revisiones judiciales.
a. Descubrimiento de documentos antes de una vista remota
Si la vista se llevará a cabo de forma remota, la AVP preparará un paquete
que incluirá todos los documentos que pretende presentar en la vista. La
AVP enviará copias del paquete por correo postal o correo electrónico al
inquilino, a los representantes del inquilino, si alguno, y al oficial de
audiencia, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha programada para la
vista remota. El paquete original de documentos de la vista permanecerá en
posesión del representante de la AVP y será conservado por la AVP.
Si la vista se llevará a cabo de forma remota, la AVP requerirá que el
inquilino proporcione los documentos que son directamente relevantes a la
vista por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha programada para
la vista, ya sea por correo postal, correo electrónico. La AVP escaneará y
enviará copias de estos documentos al oficial de audiencia y al representante
de la AVP el mismo día en que se reciban.
El intercambio de documentos se hará electrónicamente siempre que sea
posible.
b. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidades y personas
con dominio limitado del español
Al igual que con las vistas presenciales para presentar querellas, la
plataforma para celebrar vistas remotas para presentar querellas debe ser
accesible para personas con discapacidades y estas vistas deben celebrarse
de acuerdo con lo estipulado en la Sección 504 [de la Ley de Rehabilitación]
y los requisitos de accesibilidad. Esto incluye asegurarse de que toda la
información, sitios web, emails, notificaciones digitales y otras plataformas
virtuales sean accesibles para personas con discapacidades visuales,
auditivas y de otra índole. Asimismo, facilitar una comunicación efectiva
en un contexto digital podría requerir el uso de equipos o servicios
auxiliares individualizados, como descripción de audio, subtítulos,
intérpretes de lenguaje de señas y otros tipos de intérpretes, accesibilidad
del teclado, documentos accesibles, lectores de pantalla y transcripciones.
Los equipos o servicios auxiliares deben suministrarse en formatos
accesibles, con puntualidad y de forma que se proteja la privacidad y la
independencia de la persona. La AVP nunca deberá solicitar o exigir que
las personas con discapacidades provean sus propios equipos o servicios
auxiliares, incluso en el caso de las vistas remotas para presentar querellas.
Si no hay ningún método disponible para celebrar una vista remota para
presentar querellas que permita acomodar adecuadamente la discapacidad
de una persona, la AVP no podrá recriminar a la persona por su incapacidad
de participar en la vista y debe considerar si es adecuado posponer la vista
hasta una fecha posterior o si existe una alternativa adecuada.
Dado el carácter individualizado de cada discapacidad, el equipo o servicio
auxiliar necesario o el acomodo razonable dependerán de las circunstancias
y requisitos específicos.
Al igual que con las evaluaciones presenciales, los requisitos para personas
con dominio limitado del español (LSP) también aplican a las vistas remotas
para presentar querellas, incluido el uso de servicios de interpretación y
traducción de documentos. Refiérase al Capítulo II, donde se discuten más
a fondo de los requisitos de accesibilidad y de dominio limitado del español,
todos los cuales aplican en el contexto de las vistas remotas para presentar
querellas.
c. Celebración de vistas remotas
La AVP debe asegurarse de que la falta de tecnología o su incapacidad para
usar la tecnología en las vistas remotas para presentar querellas no
represente una desventaja para las familias que pudiera no ser evidente para
la AVP. La AVP debe determinar la existencia de estas barreras, ya sea a
través de una encuesta o por otro medio, antes de celebrar la vista para
presentar querellas de manera remota y, si la familia no posee la tecnología
adecuada para participar plenamente, debe posponer la vista u ofrecer otro
modo de acceso.
Al igual que con las vistas presenciales para presentar querellas, la AVP
debe proporcionar a la familia todos los materiales presentados, ya sea
impresos o en formato electrónico, antes de celebrar la vista. También debe
proporcionarse a la familia un método accesible para enviar su propia
evidencia.
Por lo menos cinco (5) días laborables antes de programar la vista remota,
la AVP proporcionará a la familia la información de acceso y/o de la
llamada en conferencia, junto con el envío de una copia electrónica de todos
los materiales que se presentarán en la vista por correo postal y/o correo
electrónico. El aviso informará a la familia los requisitos tecnológicos de la
vista y pedirá a la familia que notifique si existe algún obstáculo que les
impida participar en la vista. La AVP resolverá dichos obstáculos utilizando
las guías que se encuentran en la Sección 6 del Aviso PIH 2020-32, además
de ofrecer a la familia la oportunidad de asistir a una vista presencial.
La AVP dará seguimiento a la familia con una llamada telefónica o con un
mensaje de correo electrónico por lo menos un día laborable antes de la vista
remota para presentar la querella, para asegurarse de que la familia recibió
toda la información y no tiene problemas para acceder a la plataforma de
videoconferencia o de llamada en conferencia.
Al iniciar la vista, se notificará a las partes que, en caso de la desconexión
de alguno de los inquilinos, si no es posible reestablecer la conexión dentro
de un período máximo de quince (15) minutos, se suspenderá la vista y se
establecerá otra fecha para celebrar la vista. También se verificará que,
como parte de la notificación de la vista, la AVP haya informado a las partes
que la guía o los reglamentos aplicables a estos procedimientos están
disponibles en su portal electrónico.
La AVP se asegurará de que toda la información electrónica que se haya
guardado o transmitido con relación a la vista para presentar querellas esté
segura, lo que incluye proteger toda la información de identificación
personal (PII, por sus siglas en ingles), y que dicha información cumple con
los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidades y personas
con dominio limitado del español.
La responsabilidad primordial de la AVP es asegurarse de que las vistas
para presentar querellas cumplan con los requisitos del debido proceso y
con los reglamentos de HUD. Por consiguiente, las vistas para presentar
querellas se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos de debido proceso
y en cumplimiento con los reglamentos de HUD establecidos en el 24 CFR
966.56 y las guías para realizar vistas remotas que se especifican en el Aviso
PIH 2020-32.
H. PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LA CELEBRACIÓN DE VISTAS [24
CFR 966.56]
1. Derechos del querellante [24 CFR 966.56(b)]
El querellante tendrá derecho a una vista imparcial. Esto incluye:
La oportunidad de examinar todos los documentos de la AVP antes de
celebrarse la vista para presentar querellas, incluidos los registros y reglamentos
que son directamente relevantes a la vista. El inquilino podrá fotocopiar los
documentos relacionados con la vista, sin ningún costo para la familia. Si la
AVP no facilita que el documento esté disponible para ser examinado a petición
del inquilino, la AVP no podrá utilizar dicho documento en la vista. La familia
debe solicitar el descubrimiento de documentos de la AVP no más tarde de las
12:00 p.m. del día laborable anterior a la vista.
a. Las siguientes personas pueden asistir a la vista:
i.
Los representantes de la AVP y los testigos de la AVP;
ii.
El inquilino y los testigos del inquilino;
iii.
El abogado del inquilino;
iv.
Cualquier otra persona aprobada por la AVP como un acomodo
razonable para una persona con discapacidades.
b. El derecho a una vista privada, a menos que el querellante solicite una vista
pública.
c. El derecho a presentar pruebas y argumentos en apoyo a la querella del
inquilino, a disputar las pruebas en las que se basa la AVP o por la
administración del proyecto, y a confrontar y contrainterrogar a todos los
testigos en cuyo testimonio o información se basa la AVP o la
administración del proyecto.
d. Una decisión basada única y exclusivamente en los hechos presentados en la
vista.
2. No comparecencia [24 CFR 966.56(c)]
Si el inquilino no comparece a la hora programada para la vista, el oficial de
audiencia esperará hasta treinta (30) minutos. Si el inquilino se presenta dentro
de los treinta (30) minutos de la hora programada, se celebrará la vista. Si el
inquilino no llega dentro de los treinta (30) minutos de la hora programada, se
considerará que no compareció.
Si el inquilino no comparece y no pudo reprogramar la vista con anticipación,
debe comunicarse con la AVP dentro de veinticuatro (24) horas luego de la
fecha programada para la vista, excluidos los fines de semana y días feriados.
El oficial de audiencia reprogramará la vista solo si el inquilino puede mostrar
causa justificada para no comparecer, o si es necesario como un acomodo
razonable para una persona con discapacidades.
"Causa justificada" se define como un conflicto inevitable que afecta
seriamente la salud, seguridad o bienestar de la familia.
3. Procedimientos generales [24 CFR 966.56(d), (e)]
Durante la vista, el querellante debe demostrar primero su derecho a recibir el
remedio solicitado y, posteriormente, la AVP tendrá la obligación de justificar
la acción 0 falta de acción contra la cual se dirige la querella [24 CFR
966.56(d)].
Se debe dar la oportunidad a la AVP y al inquilino para presentar la prueba oral
o documental pertinente a los hechos y las cuestiones planteadas en la querella,
así como para interrogar a los testigos.
Toda la prueba que deberá considerar el oficial de audiencia debe presentarse
en el momento, de la vista. Existen cuatro (4) categorías de evidencia o prueba.
a. Prueba oral: el testimonio de los testigos.
b. Prueba documental: un escrito que es pertinente al caso; por ejemplo,
una carta enviada a la AVP. Los escritos incluyen todas las formas de
comunicación o representación registradas, lo que incluye cartas,
mensajes de correo electrónico, palabras, imágenes, sonidos, cintas de
vídeo o símbolos, o una combinación de estos.
c. Prueba demostrativa: Evidencia creada específicamente para la vista
y presentada a modo de ilustración para ayudar al oficial de audiencia,
como un modelo, una tabla u otro diagrama.
d. Prueba real: Un elemento tangible que se relaciona directamente con
el caso.
Si la AVP no cumple con los requisitos de descubrimiento de prueba (darle al
inquilino la oportunidad de examinar los documentos de la AVP antes de la
vista para presentar querellas), el oficial de audiencia se negará a admitir dichas
pruebas.
Aparte del incumplimiento de la AVP con los requisitos de descubrimiento de
prueba, el oficial de audiencia tiene la autoridad para denegar cualquier
objeción a la prueba presentada.
El querellante o la AVP pueden hacer arreglos por anticipado, a costa de la parte
que hace el arreglo, para obtener una transcripción de la vista. Cualquiera de las
partes podrá solicitar una copia de dicha transcripción [24 CFR 966.56(e)].
Si el querellante desea que la AVP grabe el proceso en cinta de audio, debe
hacer la solicitud a la AVP antes de las 12:00 p.m. del día laborable anterior a
la vista.
La AVP considerará las grabaciones de audio de los procesos como
transcripciones.
4. Acomodo de personas con discapacidades [24 CFR 966.56(f)]
La AVP debe proporcionar acomodo razonable para que las personas con
discapacidades puedan participar en la vista. Dicho acomodo razonable puede
incluir el uso de intérpretes de señas cualificados, lectores, lugares accesibles o
asistentes personales.
Si el inquilino tiene una discapacidad visual, todo aviso enviado al inquilino
que sea necesario en el proceso de presentación de querellas deberá estar en un
formato accesible.
Refiérase al Capítulo II para ver una discusión a fondo de las responsabilidades
de la AVP con respecto al acomodo razonable.
5. Dominio limitado del español (24 CFR 966.56(G)
La AVP debe cumplir con la Regla Final de HUD sobre Dominio Limitado del
Español (LSP) al brindar servicios lingüísticos durante el proceso de
presentación de querellas.
I. DECISIÓN DEL OFICIAL DE AUDIENCIA [24 CFR 966.57]
El oficial de audiencia debe emitir una decisión por escrito para indicar las razones de
la decisión dentro de un tiempo razonable luego de celebrarse la vista. Las
determinaciones de hecho con respecto a las circunstancias de la familia deben estar
basadas en la preponderancia de la prueba presentada en la vista. El querellante y la
AVP deben recibir una copia de la decisión. La AVP deberá retener una copia de la
decisión en el expediente del inquilino. También deberá mantener un registro de todas
las decisiones del oficial de audiencia, el cual deberá estar disponible para ser
inspeccionado por futuros querellantes, sus representantes o el oficial de audiencia [24
CFR 966.57(a)].
Al emitir una decisión, el oficial de audiencia considerará lo siguiente:
1. Aviso de la AVP a la familia: El oficial de audiencia determinará si las razones
de la decisión de la AVP se expusieron realmente en el aviso.
2. Descubrimiento de prueba: El oficial de audiencia determinará si se dio la
oportunidad a la familia para examinar los documentos relevantes de acuerdo
con política de la AVP.
3. Evidencia de la AVP para respaldar su decisión: La evidencia consiste en
los hechos presentados. El oficial de audiencia evaluará los hechos para
determinar si respaldan la conclusión de la AVP.
4. Validez de los motivos para la terminación del inquilinato (si aplica): El
oficial de audiencia determinará si la terminación del inquilinato es por uno de
los motivos que especifican los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP.
Si los motivos de la terminación no se especifican en los reglamentos o en
cumplimiento con las políticas de la AVP, entonces se revocará la decisión de
la AVP.
El oficial de audiencia notificará por escrito a la familia y a la AVP no más
tarde de diez (10) días laborables luego de celebrarse la vista. El informe
incluirá la siguiente información:
a. Información sobre la vista:
i.
Nombre del querellante
ii.
Fecha, hora y lugar de la vista
iii.
Nombre del oficial de audiencia
iv.
Nombre de los representantes de la AVP
V.
Nombre del representante de la familia (si alguno)
vi.
Nombres de los testigos (si alguno)
b. Trasfondo: Una declaración breve e imparcial de la razón por la cual se
celebra la vista y la fecha en que se llevó a cabo el acuerdo transaccional
informal, quién lo llevó a cabo y un resumen de los resultados del acuerdo.
También incluye la fecha en el querellante solicitó la vista para presentar la
querella.
c. Resumen de la evidencia: El oficial de audiencia resumirá el testimonio de
cada testigo e identificará los documentos que el testigo presentó para
respaldar su testimonio y que fueron admitidos como evidencia.
d. Determinaciones de hecho: El oficial de audiencia incluirá todas las
determinaciones de hecho, con base en la preponderancia de la prueba. La
preponderancia de la prueba se define como prueba que es de mayor peso
o más convincentes que la que se presenta en oposición; es decir, evidencia
que en su totalidad demuestra que el hecho que se busca probar tiene más
probabilidades de ser cierto o correcto. La preponderancia de la prueba no
puede determinarse por la cantidad de testigos, sino por el mayor peso de
toda la evidencia.
e. Conclusiones: El oficial de audiencia emitirá una conclusión derivada de
los hechos que resultaron ser ciertos por la preponderancia de la prueba. La
conclusión dará lugar a una determinación sobre si estos hechos sostienen
la decisión de la AVP.
f. Orden: El informe de la vista incluirá una declaración sobre si la decisión
de la AVP se sostiene o es revocada. Si se revoca la decisión, el oficial de
audiencia ordenará a la AVP que cambie la decisión de acuerdo con la
determinación del oficial de audiencia. En el caso de la terminación del
inquilinato, el oficial de audiencia ordenará a la AVP que restablezca el
estatus de la familia.
5. Procedimientos para celebrar vistas subsiguientes
El oficial de audiencia podrá solicitar información adicional de la familia y/o
podrá aplazar la vista para volver a reunirse en una fecha posterior, antes de
llegar a una decisión. Si la familia falta a una cita o no cumple con la fecha
límite ordenada por el oficial de audiencia, la acción de la AVP entrará en vigor
y no se concederá otra vista.
6. Decisión final [24 CFR 966.57(b)]
Se emitirá una orden o decisión final por escrito dentro de los noventa (90) días
subsiguientes a la conclusión de la vista o luego de presentar las
determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho propuestas, a menos
que se elimine 0 se extienda este período con el consentimiento por escrito de
todas las partes, o por causa justificada demostrada. La orden o decisión
incluirá, por separado, las determinaciones de hecho, si no se aplicaron, y las
conclusiones de derecho que respaldan la adjudicación, así como el proceso de
reconsideración evaluación disponible, según sea el caso.
La orden 0 decisión estará firmada por el director de la AVP o por cualquier
otro funcionario autorizado por ley. Esta notificará el derecho a solicitar una
reconsideración de la AVP o a presentar una petición de revisión como cuestión
de derecho ante el Tribunal de Apelaciones, así como las partes a las cuales se
entregará el aviso de dicha petición de revisión y los límites de tiempo
pertinentes.
Los límites de tiempo antes mencionados comenzarán a contar una vez que se
hayan cumplido estos requisitos. Al certificar sus decisiones u órdenes, la AVP
especificará los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a
quienes se les envió el aviso de la decisión por ser partes en el caso, de manera
que puedan ejercer eficazmente el derecho que les otorga la ley de solicitar una
revisión judicial. Tan pronto como sea posible, la agencia enviará una copia de
la orden 0 decisión a las partes y sus abogados, si alguno, por correo postal o
electrónico. La agencia también archivará en el expediente del caso una copia
de la orden o decisión final y la prueba del diligenciamiento de dicha orden o
decisión. Ninguna de las partes estará obligada a cumplir con una orden final si
no se les entregó un aviso de la orden. Una decisión emitida contra una persona
con pérdida de audición profunda, severa o moderada, o con hipoacusia o algún
otro trastorno auditivo que le impide comunicarse eficazmente, podría ser
invalidada si no se le proveyó a la persona un intérprete de lenguaje de señas
y/o de interpretación oral, o algún otro acomodo razonable que garantice una
comunicación efectiva durante todo el procedimiento adversativo de acuerdo
con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública 101-336,
según enmendada) y la Ley Núm. 136-1996, de acuerdo con la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley
Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada
7. Reconsideración
La parte agraviada por una orden o decisión parcial 0 final puede presentar una
moción para reconsideración de dicha orden o decisión dentro de los veinte (20)
días posteriores a la fecha en que se emitió la orden o decisión. La agencia
considerará la moción en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de su
radicación. Si la agencia deniega categóricamente la moción o no toma acción
al respecto dentro de quince (15) días, el tiempo para solicitar la revisión
comenzará a contar otra vez desde la fecha del aviso de denegación o desde la
expiración del período de quince (15) días, según sea el caso. Si se emite una
determinación después de considerarlo, el tiempo para solicitar una revisión
comenzará a contar desde la fecha en que el aviso de la decisión final de la AVP
con respecto a la moción de reconsideración se presenta en autos. Esta decisión
se emitirá y se presentará en autos dentro de los noventa (90) días posteriores a
la fecha de radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la
moción de reconsideración, pero no toma acción al respecto en un plazo de
noventa (90) días desde su radicación, perderá jurisdicción sobre la moción y
el tiempo para solicitar una revisión judicial comenzará a contar luego de la
expiración de dicho período de noventa (90) días, a menos que la agencia
extienda el tiempo para disponer de la moción, por causa justificada y dentro
de dicho período de noventa (90) días, por un período no mayor de treinta (30)
días adicionales. Si la fecha en la que se emite el aviso de la orden o decisión
se registra en el expediente difiere de la fecha de su envío por correo postal o
electrónico, el tiempo se calculará a partir de la fecha del envío por correo postal
0 electrónico, según corresponda, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017,
según enmendada.
CAPÍTULO XV: INTEGRIDAD DEL PROGRAMA
A. RESUMEN
La AVP tiene el compromiso de garantizar que los fondos que se le han asignado se
utilicen de acuerdo con los requisitos de HUD.
Este capítulo cubre las políticas de HUD y de la AVP dirigidas a prevenir, detectar,
investigar y resolver situaciones de abuso 0 fraude contra el programa. También
describe las medidas que se tomarán en casos de errores y omisiones no intencionales.