Regl. 9667, art. 530-XI dup3
1: REQUISITO DE SERVICIO COMUNITARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XI dup3
A. RESUMEN
Los reglamentos de HUD relacionados con el requisito de servicio comunitario se
encuentran en el 24 CFR 960 Subparte F (secciones 960.600 a la 960.609). A partir de
los años fiscales que comenzaron el 1 de octubre del 2000, tanto las agencias de
vivienda pública como los inquilinos deben cumplir con el requisito de servicio
comunitario. De conformidad con lo establecido en la sección 903.7(1)(1)(iii), el Plan
de la AVP debe incluir una declaración sobre cómo la AVP cumplirá con el requisito
de servicio comunitario, incluidos los acuerdos de cooperación que la AVP ha
establecido 0 que planea establecer, si alguno.
El servicio comunitario es la realización de trabajo o tareas voluntarias que son para
beneficio del público y que sirven para mejorar la calidad de vida, fomentar la
autosuficiencia de los inquilinos o aumentar la autorresponsabilidad de los inquilinos
en la comunidad. El servicio comunitario no es un empleo y no puede incluir
actividades políticas [24 CFR 960.601(b)].
Al administrar los requisitos de servicio comunitario, la AVP debe cumplir con todos
los requisitos de no discriminación e igualdad de oportunidades [24 CFR
960.605(c)(5)].
B. REQUISITOS
Cada inquilino adulto de la AVP que no esté exento deberá [24 CFR 960.603(a)]:
1. Aportar 8 horas de servicio comunitario al mes; o
2. Participar en un programa de autosuficiencia económica (según se define en los
reglamentos) durante 8 horas al mes; o
3. Realizar 8 horas de actividades combinadas al mes (servicio comunitario y
programas de autosuficiencia económica).
4. La actividad requerida de servicio comunitario o de autosuficiencia podrá
completarse en 8 horas mensuales o de forma agregada durante el año.
Cualquier configuración de horas es aceptable siempre y cuando se completen
96 horas antes de cada certificación anual [Aviso PIH 2015-12].
C. DEFINICIONES
1. Personas exentas [24 CFR 960.601(b), Aviso PIH 2015-12]
Una persona exenta es un adulto que:
a. Tiene sesenta y dos (62) años o más;
b. Es una persona ciega o discapacitada (según se define en la Sección
216[i][l] o 1614 de la Ley del Seguro Social), y certifica que no puede
cumplir con los requisitos de servicio comunitario debido a su discapacidad;
C. Es el cuidador principal de una persona ciega o discapacitada;
d. Está realizando actividades laborales. La AVP considera treinta (30) horas
semanales de trabajo como la cantidad mínima de horas para cualificar para
una exención por actividades laborales.
e. Cumple con los requisitos para una exención bajo un programa federal
financiado por la Parte A del Título IV de la Ley del Seguro Social, o bajo
cualquier otro programa de asistencia social del estado en el que está
ubicada la AVP, incluidos los programas de transición de asistencia de
bienestar social al trabajo ("welfare-to-work") administrados por el estado.
Esta exención aplica a cualquier persona cuyas características o cuya
situación familiar reúnen los criterios de exención de la agencia de
asistencia social y son verificables.
f. Es un miembro de una familia que recibe asistencia, beneficios o servicios
bajo un programa federal financiado por la Parte A del Título IV de la Ley
del Seguro Social, o bajo cualquier otro programa de asistencia social del
estado en el que está ubicada la AVP, incluidos los programas de transición
de asistencia social al trabajo ("welfare-to-work") administrados por el
estado y el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) y ni
el estado ni otra entidad administrativa lo ha declarado en incumplimiento
con dicho programa.
g. Es miembro de una familia de ingresos excesivos "NPHOI".
2. Servicio Comunitario [24 CFR 960.601(B), Aviso PIH 2015-12]
Servicio comunitario es el desempeño de trabajo voluntario 0 tareas que son de
beneficio para el público y que sirven para mejorar la calidad de vida, fomentar
la autosuficiencia de los inquilinos o aumentar la responsabilidad de los
inquilinos en la comunidad. El servicio comunitario no es un empleo y no puede
incluir actividades políticas.
Las actividades de servicio comunitario elegibles incluyen, entre otras, el
trabajo en:
a. Instituciones locales públicas o sin fines de lucro, como escuelas, programas
Head Start, programas escolares de antes y después de clases, centros de
cuido de niños, hospitales, clínicas, hospicios, hogares de envejecientes,
centros recreativos, centros para adultos mayores, programas de cuido
diurno de adultos, refugios para personas sin hogar, programas de
alimentación, bancos de alimentos (que distribuyen alimentos donados o
productos alimenticios) o centros de ropa usada (que distribuyen ropa
donada).
b. Organizaciones sin fines de lucro que dan servicio a los inquilinos de las
agencias de vivienda pública o a sus hijos, como los programas de niños o
niñas escuchas (Boy or Girl Scouts), los Boys & Girls Clubs, los clubes 4-
H, la Liga Atlética Policiaca, programas recreativos, de mentoría o de
educación para niños, la organización Big Brothers 0 Big Sisters of
America, viveros o jardines, programas de limpieza comunitaria, y
programas de embellecimiento y ornato.
C. Programas financiados bajo la Ley de Estadounidenses de Edad Avanzada,
como el programa Green Thumb, el Cuerpo de Servicio de Ejecutivos
Retirados (SCORE, por sus siglas en inglés), programas de alimentos para
adultos mayores, centros para adultos mayores, o el programa Meals on
Wheels (que entrega alimentos a adultos mayores).
d. Organizaciones públicas o sin fines de lucro que brindan servicios a adultos
mayores, niños, inquilinos, ciudadanos y poblaciones con necesidades
especiales o cuya misión es mejorar el ambiente, los recursos históricos, la
identidad cultural, las comunidades o las artes escénicas.
e. Labores en proyectos de vivienda de la AVP para mejoramiento de terrenos
o creación de jardines (siempre y cuando dichas labores no alteren la
cubierta de seguro de la AVP) o trabajo realizado a través de organizaciones
de inquilinos para ayudar a otros inquilinos que tienen problemas, incluido
el servicio en la Junta Asesora de Residentes.
f. Cuido de niños de otros inquilinos para que los padres puedan realizar
trabajo voluntario.
g. La AVP puede establecer su propia política con relación a aceptar servicios
comunitarios prestados en entidades con fines de lucro y trabajo voluntario
realizado en hogares u oficinas de ciudadanos privados, así como trabajo
realizado por orden de un tribunal o bajo libertad condicional. Este tipo de
actividades no se considerarán como actividades de servicio comunitario
elegibles.
3. Programa de autosuficiencia económica [24 CFR 5.603(b), Aviso PIH
2015-12]
Para propósitos del cumplimiento con el requisito de servicio comunitario, un
programa de autosuficiencia económica se define como todo programa
diseñado para fomentar, asistir, capacitar o facilitar la independencia
económica de las familias que reciben asistencia o darles trabajo a esas familias.
Las actividades elegibles de autosuficiencia económica incluyen, entre otras:
a. Programas de preparación o capacitación para el empleo;
b. Programas de capacitación a través de centros únicos de recursos
profesionales, juntas de inversión en la fuerza laboral (entidades locales
administradas a través del Departamento del Trabajo de los EE. UU.) u otros
proveedores de capacitación;
c. Asesoramiento sobre empleo, colocación de empleo o capacitación en
destrezas básicas;
d. Educación, incluidos los cursos de educación superior (colegio universitario
o universidad), cursos GED o clases de lectura, finanzas o computadoras;
e. Programas de aprendizaje (formales o informales);
f. Clases de inglés o de inglés como segundo idioma;
g. Asesoramiento sobre presupuesto y crédito;
h. Cualquier otro programa que sea necesario para preparar a un participante
para el trabajo (como el asesoramiento sobre abuso de sustancias o de salud
mental).
4. Actividades laborales [42 U.S.C. 607(d)]
En lo concerniente a la exención del requisito de servicio comunitario, el
término actividades laborales significa:
a. Empleo no subsidiado;
b. Empleo subsidiado en el sector privado;
C. Empleo subsidiado en el sector público;
d. Experiencia de trabajo (incluido el trabajo relacionado con la renovación de
vivienda pública), si no hay suficientes empleos disponibles en el sector
privado;
e. Capacitación en el lugar de trabajo;
f. Búsqueda de empleo y ayuda para preparación para el empleo;
g. Programas de servicio comunitario;
h. Capacitación vocacional (no más de doce (12) meses por persona)
i. Capacitación en destrezas laborales directamente relacionadas con el
empleo;
j. Educación directamente relacionada con el empleo, en el caso de un
beneficiario que no ha recibido un diploma de escuela superior o un
certificado de equivalencia de escuela superior;
k. Asistencia satisfactoria a una escuela secundaria o un curso conducente a un
certificado de equivalencia general, en el caso de un beneficiario que no ha
completado la escuela secundaria 0 no ha recibido dicho certificado.
D. REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN [24 CFR 960.605(C)(2), AVISO PIH
2015-12,
AVISO PIH 2016- 06]
La AVP proporcionará a la familia una copia de la Política de Servicio Comunitario
que se encuentra en el Exhibit 11-1 de este capítulo en el momento de la firma o
renovación del contrato de alquiler o cuando se determine que un miembro de la familia
está sujeto al requisito de servicio comunitario durante el período de alquiler, o en
cualquier momento que la familia lo solicite. La política informará a la familia que los
formularios de auto certificación están sujetos a revisión por parte de la AVP.
Cada año, en la renovación del contrato de alquiler, la AVP notificará a la familia por
escrito cuáles son los miembros de la familia que están sujetos al requisito de servicio
comunitario y quiénes están exentos. Si hay personas no exentas en la familia, el aviso
incluirá una lista de las agencias que ofrecen oportunidades de servicio voluntario y/o
capacitación en la comunidad, así como un formulario de documentación donde podrán
registrar las actividades que realicen y la cantidad de horas de voluntariado realizadas.
El formulario también incluirá un área para la firma del funcionario correspondiente,
quien certificará las actividades y las horas de servicio completadas.
E. DETERMINACIÓN DE ESTATUS DE EXENCIÓN Y CUMPLIMIENTO [24
CFR 960.605(c)(3)]
La AVP deberá evaluar y verificar anualmente el cumplimiento de la familia con los
requisitos de servicio comunitario, por lo menos treinta (30) días antes de finalizar el
período de alquiler de doce (12) meses. La política para la documentación y
verificación del cumplimiento con los requisitos de servicio comunitario están
disponibles en el Capítulo XI., Documentación y verificación.
F. DETERMINACIÓN ANUAL
1. Determinación de estatus de exención
Una persona exenta está excusada del requisito de servicio comunitario [24
CFR 960.603(a)].
Por lo menos sesenta (60) días antes de renovar el contrato de alquiler, la AVP
evaluará y verificará el estatus de exención de todos los adultos miembros de la
familia. Esta verificación solo se hará una vez al año, a menos que la familia
informe un cambio o que la AVP tenga motivos para creer que el estatus de
exención de la persona ha cambiado. En el caso de las personas que están
exentas porque tienen sesenta y dos (62) años o más, la verificación de su
estatus de exención solo se llevará a cabo durante la evaluación inicial.
Luego de completarse el proceso de verificación, la AVP notificará a la familia
su determinación de acuerdo con la política establecida en la Artículo XI.1 (B),
Requisitos de notificación.
2. Determinación del cumplimiento [24 CFR 960.605(c)(3)]
Alrededor de sesenta (60) días antes de finalizar el período de alquiler, la AVP
enviará un aviso por escrito a la familia para exigirle que presente
documentación de que todos los miembros de la familia sujetos al requisito de
servicio comunitario han cumplido con dicho requisito. La familia tendrá diez
(10) días laborables para presentar los formularios de documentación
requeridos a la AVP.
Si la familia no entrega la documentación requerida dentro del período
establecido, o dentro del período de extensión aprobado por la AVP, se
considerará que los miembros de la familia que están sujetos a los requisitos de
servicio comunitario no han cumplido con dicho requisito y se emitirán avisos
de incumplimiento de conformidad con las políticas establecidas en el Capítulo
XI, Incumplimiento.
3. Cambios de estatus entre determinaciones anuales
a. De exento a no exento:
Si una persona exenta se convierte en no-exenta durante el período de
alquiler de doce (12) meses, es responsabilidad de la familia reportar este
cambio a la AVP en un período de diez (10) días laborables.
Dentro de los diez (10) días laborables posteriores a la notificación de dicho
cambio por parte de la familia, o de la AVP haber determinado que dicho
cambio es necesario, la AVP notificará por escrito la fecha en que entrará
en vigor el requisito e incluirá una lista de las agencias que ofrecen
oportunidades de servicio voluntario y/o capacitación en la comunidad y un
formulario de documentación en el que el miembro de la familia podrá
anotar las actividades realizadas y la cantidad de horas de voluntariado
completadas.
La fecha de entrada en vigor del requisito de servicio comunitario será el
primer día del mes siguiente al aviso de treinta (30) días.
b. Determinación de cumplimiento inicial
Cuando un miembro adulto de la familia está sujeto al requisito de
servicio comunitario, debe completar (8) horas de servicio comunitario en
los meses durante los cuales estén sujetos a este requisito antes de
terminarse el período de alquiler (la fecha de aniversario).
c. Cambio de estatus no exento a exento
Si una persona no exenta se convierte en exenta durante el período de
alquiler de doce (12) meses, es responsabilidad de la familia reportar este
cambio a la AVP dentro de diez (10) días calendario. Todo reclamo de
exención será verificado por la AVP de acuerdo con la política establecida
en el artículo 11-I.D, Documentación y verificación del estatus de exención.
Dentro de los diez (10) días laborables de haberse reportado el cambio o de
que la AVP determine que dicho cambio es necesario, la AVP notificará por
escrito a la familia que el miembro de la familia ya no está sujeto al requisito
de servicio comunitario, si la AVP puede verificar la exención.
La exención entrará en vigor de inmediato.
G. DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN [24 CFR 960.605(c)(4), 960.607,
Aviso PIH 2016-08]
La AVP deberá conservar en los expedientes de los participantes documentación
razonable sobre el cumplimiento del requisito de servicio comunitario o de la exención
de dicho requisito.
1. Documentación y verificación del estatus de exención
Todos los miembros de la familia que reclamen que están exentos del requisito
de servicio comunitario tendrán que firmar la certificación de exención del
requisito de servicio comunitario. La AVP proporcionará una copia del
documento completado a la familia y conservará una copia en el expediente del
inquilino.
Para verificar si una persona está exenta del requisito de servicio comunitario,
la AVP seguirá la jerarquía de verificación y los requisitos de documentación
que se indican en el Capítulo VII.
La AVP emitirá una determinación final acerca de si otorgará o no una exención
del requisito de servicio comunitario. Si un inquilino no está de acuerdo con la
determinación de la AVP, puede objetar la decisión siguiendo los
procedimientos de la AVP para presentar querellas (véase el Capítulo XIV).
2. Documentación y verificación de cumplimiento [Aviso PIH 2015-12]
Toda persona que esté sujeta al requisito de servicio comunitario deberá
registrar en el formulario correspondiente sus actividades de servicio
comunitario o de autosuficiencia y la cantidad de horas de servicio aportadas.
El formulario de certificación también incluirá áreas para la firma y los números
de teléfono de los supervisores, instructores y consejeros que certifiquen la
cantidad de horas de servicio completadas.
Las familias deberán presentar esta documentación cuando la AVP lo solicite,
por lo menos una vez al año.
Si la AVP tiene motivos razonables para creer que la certificación provista por
una familia es falsa 0 fraudulenta, tendrá derecho a exigir una verificación
adicional por un tercero.
H. INCUMPLIMIENTO
1. Inquilinos que no cumplen con el requisito
El contrato de alquiler especifica que el contrato se renueva automáticamente a
menos que la familia no cumpla con el requisito de servicio comunitario y que
se determine que la familia ha tenido ingresos excesivos durante veinticuatro
(24) meses consecutivos. La violación del requisito de servicio comunitario
constituye causa para no renovar el contrato de alquiler al finalizar el período
de doce (12) meses del contrato, pero no durante el transcurso de dicho período
de doce (12) meses [24 CFR 960.603(b)].
El aviso de incumplimiento se enviará por lo menos cuarenta y cinco (45) días
antes de finalizar el período de alquiler.
La familia tendrá diez (10) días laborables desde la fecha del aviso de
incumplimiento para firmar un acuerdo por escrito para remediar el
incumplimiento en el transcurso de los doce (12) meses del nuevo contrato de
alquiler, presentar documentación que confirme que el inquilino que estaba en
incumplimiento ya no reside en la unidad 0 solicitar una vista para presentar
querellas.
Si la familia informa que el miembro de la familia que estaba en incumplimiento
ya no reside en la unidad, debe presentar documentación que confirme que
dicho miembro de la familia realmente ha desalojado la unidad, para que la
AVP permita que la familia continúe ocupando la unidad. La documentación
debe incluir una certificación firmada por el jefe de familia, así como evidencia
de la dirección actual del miembro de la familia que vivía con ellos
anteriormente.
Si la familia no solicita una vista para presentar querellas o no toma las medidas
correctivas requeridas en el aviso de incumplimiento dentro del plazo de tiempo
estipulado de diez (10) días laborables, la AVP terminará el alquiler de acuerdo
con las políticas establecidas en la Artículo XII.4 (D).
2. Incumplimiento continuo y documentación de cumplimiento [24 CFR
960.607(b)]
Si un miembro de la familia se niega a firmar un acuerdo para remediar el
incumplimiento 0 no cumple con los términos de dicho acuerdo, la AVP deberá
iniciar los procedimientos para rescindir el contrato de alquiler al finalizar los
doce (12) meses del contrato actual (véase el 24 CFR 966.53(c)) por
incumplimiento de los requisitos del contrato de alquiler.
Los avisos de incumplimiento continuo se enviarán por lo menos treinta (30)
días antes de finalizar el período del contrato de alquiler y también servirán
como aviso de terminación del contrato. El aviso cumplirá con los requisitos de
avisos de terminación que se describen en el Capítulo XIII, Forma, método de
entrega y contenido del aviso.
La familia tendrá diez (10) días laborables a partir de la fecha del aviso de
incumplimiento para presentar documentación que confirme que el inquilino
que estaba en incumplimiento ya no vive en la unidad, o para solicitar una vista
para presentar querellas.
Si la familia informa que el miembro de la familia que estaba en incumplimiento
ya no reside en la unidad, debe presentar documentación que confirme que
dicho miembro de la familia realmente ha desalojado la unidad, para que la
AVP permita que la familia continúe ocupando la unidad. La documentación
debe incluir una certificación firmada por el jefe de familia, así como evidencia
de la dirección actual del miembro de la familia que vivía con ellos
anteriormente.
Si la familia no solicita una vista para presentar querellas o no presenta la
documentación dentro del período requerido de diez (10) días laborables, el
contrato y el período de alquiler de la familia y terminará automáticamente sin
previo aviso al concluir el período de alquiler actual.