Regl. 9667, art. 530-XI dup4
2: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XI dup4
A. RESUMEN
La AVP debe desarrollar una política para administrar los requisitos de servicio
comunitario y autosuficiencia económica en la vivienda pública. Es conveniente para
la AVP desarrollar un programa de servicio comunitario viable y efectivo, para dar a
los inquilinos la oportunidad de participar en la comunidad y desarrollar competencias.
1. Implementación del servicio comunitario por la AVP
La AVP no sustituirá el trabajo que normalmente realizan los empleados de la
AVP con ninguna actividad de servicio comunitario 0 de autosuficiencia
realizada por inquilinos ni sustituirá el requisito de servicio comunitario con el
trabajo que realizan los inquilinos en cualquier otro lugar [24 CFR 960.609].
Si un inquilino discapacitado certifica que puede realizar servicio comunitario,
la AVP se asegurará de que las solicitudes de acomodo razonable se manejen
de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo II (véase el Exhibit 11-
2).
2. Diseño del programa
La AVP puede administrar directamente las actividades elegibles de servicio
comunitario o autosuficiencia económica, o puede facilitar estas actividades a
través de un contratista o mediante alianzas con organizaciones cualificadas,
como organizaciones de inquilinos y agencias o instituciones comunitarias [24
CFR 960.605(b)].
La AVP tratará de ofrecer a los inquilinos la mayor variedad de opciones de
actividades de servicio comunitario.
El objetivo de la AVP es diseñar un programa de servicio que ofrezca a los
inquilinos oportunidades viables para participar en la comunidad y adquirir
competencias y destrezas. La AVP trabajará con organizaciones de inquilinos
y organizaciones comunitarias para diseñar, implementar, evaluar y reforzar su
programa de servicio comunitario.
La AVP hará todo lo posible por identificar oportunidades de voluntariado en
la comunidad, en particular en áreas cercanas a los proyectos de vivienda
pública. En la mayor medida posible, la AVP suministrará los nombres e
información de contacto de las agencias que pueden ofrecer oportunidades a los
inquilinos, incluso a las personas con discapacidades, para cumplir con sus
obligaciones de servicio comunitario.
Todos los acuerdos o alianzas por escrito con contratistas y/u organizaciones
cualificadas, incluidas las organizaciones de inquilino, se describen en el Plan
de la AVP.
La AVP ofrecerá oportunidades internas para programas de trabajo voluntario
o de autosuficiencia cuando sea posible.
Si la AVP cuenta con un Programa de Oportunidades y Autosuficiencia de los
Residentes (ROSS, por sus siglas en inglés), un Coordinador de Servicio del
Programa ROSS 0 un Programa de Autosuficiencia Familiar (FSS), la AVP
coordinará Planes Individuales de Capacitación y Servicios (ITSP) con el
requisito de servicio comunitario. Se celebrarán reuniones regulares con los
coordinadores de la AVP para cumplir con las actividades de servicio
comunitario y los coordinadores de la AVP verificarán las horas de servicio
comunitario en los registros mensuales de cada persona.
CAPÍTULO XII: POLÍTICA DE TRASLADO
A. RESUMEN
Ese capítulo explica la política de traslado de la AVP basada en los reglamentos y las
directrices de HUD y las políticas de la AVP. Se harán traslados sin importar la raza,
color, sexo, edad (si la edad no es un factor de elegibilidad), situación familiar,
discapacidad (excepto los acomodos razonables), origen nacional, ascendencia,
orientación sexual, identidad de género, estado civil, situación de vivienda, situación
de orden de protección, situación de baja militar o fuente de ingresos de la persona. Un
inquilino puede trasladarse a otra unidad para dar acomodo a una discapacidad.
Los inquilinos que tienen solicitudes de traslado por acomodo razonable, traslado
administrativo voluntario o traslado por causa justificada pueden aceptar ofertas de
proyectos o regiones específicas.
Con excepción de los inquilinos que necesitan traslado de emergencia, los que solicitan
traslado recibirán una oferta para una unidad; aunque también pueden hacerse ofertas
de múltiples unidades para satisfacer una solicitud de acomodo razonable. En el caso
de los traslados de emergencia y los traslados administrativos obligatorios, rechazar
una oferta de una unidad sin causa justificada dará lugar a la rescisión del contrato de
alquiler. Cuando el traslado es voluntario o iniciado por el inquilino, el rechazo de una
oferta de una unidad con o sin causa justificada hará que se elimine a la familia de la
lista de espera para traslado. Los inquilinos no podrán solicitar ninguno de estos tipos
de traslado por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de la carta de
remoción de la lista.
Este capítulo describe los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP que se
relacionan con estos temas en los siguientes artículos: