Regl. 9667, art. 530-XVI dup12

7: LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (VAWA):

Length: 2,902 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XVI dup12

NOTIFICACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD A. RESUMEN La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) ofrece protecciones especiales a las víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso y tráfico humano que solicitan 0 reciben asistencia bajo el Programa de Vivienda Pública. Si las leyes estatales o locales ofrecen una mayor protección a estas víctimas, dichas leyes se aplicarán en conjunto con la Ley VAWA. Aunque el estatuto de reautorización de la Ley VAWA de 2022 no incluye específicamente el tráfico humano en la lista de víctimas protegidas bajo la Ley VAWA, HUD comenzó a incluir el tráfico humano en el 2022 como parte de la lista de víctimas protegidas bajo la Ley VAWA (según puede verse en los Avisos PIH 2022- 06, PIH 2022-22 y PIH 2022-24). En ausencia de un reglamento final de implementación del estatuto del 2022 de la Ley VAWA y con el fin de imitar el uso reciente de HUD, esta política incluye el tráfico humano en conjunto con la violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual y acoso dondequiera que aparezca dicha lista. Además de las definiciones de los términos principales utilizados en la Ley VAWA, este artículo contiene los requisitos generales de la Ley VAWA y las políticas de la AVP en tres áreas: notificación, documentación y confidencialidad. Los requisitos específicos de la Ley VAWA y las políticas de la AVP están disponibles en el Capítulo III, "Elegibilidad"; Capítulo V, "Normas de ocupación y ofertas de unidades"; Capítulo VIII, "Alquiler e inspecciones"; Capítulo XII, "Política de traslado"; y Capítulo XIII, "Rescisión del contrato de alquiler". B. DEFINICIONES [24 CFR 5.2003, Aviso FR 8/6/13] Según se utiliza en la Ley VAWA: 1. El término persona afiliada significa, con respecto a una persona: a. Un cónyuge, padre o madre, hermano o hermana, o hijo de dicha persona, o una persona para quien dicha persona ocupa el lugar de un padre o una madre; o b. Una persona, inquilino u ocupante legal que vive en el hogar de una víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso. C. El término bifurcar, con respecto a un alquiler de vivienda pública o a un alquiler bajo la Sección 8, significa dividir jurídicamente un contrato de alquiler, de manera que el contrato de alquiler y los derechos de ocupación de los miembros restantes de la familia permanezcan intactos. d. El término violencia de pareja significa violencia cometida por una persona que está o ha estado en una relación social romántica o íntima con la víctima, y donde la existencia de dicha relación se determinará en función de los siguientes factores: i. La duración de la relación ii. El tipo de relación iii. La frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación e. El término violencia doméstica incluye delitos graves o menos graves cometidos por el cónyuge 0 la pareja íntima actual o anterior de la víctima de acuerdo con las leyes de violencia familiar o violencia doméstica de la jurisdicción que recibe los fondos de subvención y, en el caso de los servicios a las víctimas, incluye el uso 0 la tentativa de uso de abuso físico o sexual, o un patrón de conducta coercitiva incurrida, facilitada o solicitada con el propósito de obtener 0 mantener el poder y el control sobre una víctima, lo que incluye maltrato verbal, psicológico, económico o tecnológico que puede o no constituir una conducta criminal, por parte de una persona que es: i. El cónyuge o la pareja íntima actual o anterior de la víctima, 0 una persona en una posición similar a la de un cónyuge o una pareja íntima de la víctima. ii. Una persona que convive o que ha convivido con la víctima como cónyuge o pareja íntima. iii. Una persona con quien la víctima tiene hijos en común. iv. Una persona que comete actos contra una víctima menor de edad o un adulto que está protegido de dichos actos bajo las leyes de violencia doméstica o violencia familiar de la jurisdicción. f. El término maltrato económico significa una conducta que es coercitiva, engañosa o que controla o restringe irrazonablemente la capacidad de una persona para adquirir, utilizar o mantener recursos económicos a los que tiene derecho, incluso mediante coerción, fraude y manipulación, con el propósito de: i. Restringir el acceso de una persona a información sobre dinero, activos, crédito o información financiera. ii. Utilizar injustamente los recursos económicos de una persona, incluido su dinero, activos y crédito, para beneficio propio. iii. Ejercer influencia indebida sobre la conducta y las decisiones financieras y económicas de una persona o alguien con quien tiene un deber fiduciario, incluso obligando el incumplimiento de sus obligaciones financieras conjuntas u otras obligaciones, aprovechándose de un poder legal, tutela 0 custodia. g. El término agresión sexual significa todo acto sexual no consentido prohibido por las leyes federales, tribales 0 estatales, incluso cuando la víctima no tiene la capacidad para consentir. h. El término acoso significa incurrir en una conducta dirigida hacia una persona en específico que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o por la seguridad de otros, o sufriera una angustia emocional considerable. i. El término maltrato tecnológico significa un acto o un patrón de conducta que ocurre como parte de la violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso y que tiene la intención de causar daño, amenazar, intimidar, controlar, acosar, hostigar, hacerse pasar por otra persona, explotar, extorsionar o monitorear a otra persona, salvo según permitido por ley, mediante el uso de cualquier tipo de tecnología, lo que incluye, entre otros: i. Dispositivos con acceso a internet; ii. Espacios y plataformas en línea; iii. Computadoras; iv. Dispositivos móviles; V. Cámaras y programas de diseño y manipulación de imágenes; vi. Aplicaciones; vii. Dispositivos de rastreo de localización; viii. Tecnologías de comunicación; ix. Cualquier otra tecnología de emergencia. C. NOTIFICACIÓN [24 CFR 5.2005(a)] 1. Notificación al público La AVP adopta la siguiente política para garantizar que todos los beneficiarios actuales y futuros de su Programa de Vivienda Pública conozcan sus derechos bajo la Ley VAWA. La AVP publicará la siguiente información sobre la Ley VAWA en sus oficinas y en su sitio web. También facilitará esta información a todo el que la solicite. a. Un aviso sobre sus derechos de ocupación bajo la Ley VAWA para los solicitantes e inquilinos del Programa de Vivienda Pública que son o han sido víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso. b. Una copia del Formulario HUD-5382, Certificación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso y documentación alterna. c. Una copia del plan de traslado de emergencia de la AVP. d. Una copia de la Solicitud de Traslado de Emergencia para Ciertas Víctimas de Violencia Doméstica, Violencia de Pareja, Agresión Sexual o Acoso, Formulario HUD-5383. e. La Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica: 1-800-799-SAFE (7233) o 1-800-787-3224 (TTY). f. Información de contacto de grupos de apoyo o proveedores locales de servicios a víctimas. 2. Notificación a solicitantes e inquilinos [24 CFR 5.2005(a)(1)] La AVP tiene la obligación de informar a los solicitantes de vivienda pública y a los inquilinos cuáles son sus derechos bajo la Ley VAWA, incluido el derecho a la confidencialidad y los límites de este derecho, cuándo se les deniega asistencia, cuándo se les admite al programa y cuándo se les notifica un desalojo o la terminación de los beneficios de vivienda. La AVP informará a los solicitantes de vivienda pública de la siguiente manera: a. La AVP deberá distribuir el aviso sobre los derechos bajo la Ley VAWA, junto con el formulario de auto certificación sobre la Ley VAWA (HUD- 5382), en cada una de las siguientes ocasiones discutidas en el párrafo anterior. b. La información sobre la Ley VAWA provista a los solicitantes y inquilinos contendrá los avisos de los formularios HUD 5382 y 5383. c. La AVP brindará a los solicitantes la información sobre la Ley VAWA en el momento en el que pidan una solicitud para asistencia de vivienda. Esta información también se incluirá en todos los avisos de denegación de asistencia (véase el Capítulo III). d. La AVP proporcionará información sobre la Ley VAWA a todos los inquilinos al momento de la admisión (véase el Capítulo VIII) y en la recertificación anual. Esta información también se incluirá en todos los avisos de terminación del contrato de alquiler (véase el Capítulo XIII). e. La AVP exhibirá la información sobre la Ley VAWA en sus oficinas centrales y regionales y en todas las oficinas de administración de sus proyectos de vivienda pública. f. La AVP no se limitará a brindar información sobre la Ley VAWA en las ocasiones antes señaladas. Si la AVP decide brindar información sobre la Ley VAWA a un inquilino luego de un incidente de violencia doméstica, el Aviso PIH 2017-08 advierte que no se debe enviar la información por correo, ya que el agresor puede estar vigilando la correspondencia. El aviso recomienda que, en estos casos, la AVP haga arreglos de entrega alternativos que no pongan en riesgo a la víctima. g. Si la AVP tiene motivos para sospechar que proporcionar información sobre la Ley VAWA a un inquilino de vivienda pública podría poner en riesgo a una víctima de violencia doméstica, tratará de entregar la información directamente a la víctima o hacer que la víctima vaya a una oficina o a otro lugar que pueda ser más seguro para la persona, haciendo acomodos razonables según sea necesario. Por ejemplo, la AVP puede decidir no enviar correspondencia relacionada con las protecciones de la Ley VAWA a la unidad de la víctima si la agencia cree que el agresor podría tener acceso a la correspondencia de la víctima, a menos que la víctima lo solicite. h. Al hablar con la víctima sobre la Ley VAWA, la AVP tomará precauciones razonables para asegurarse de que nadie pueda escuchar la conversación, como tener la conversación en un salón o cuarto privado. i. La víctima podrá, aunque no tiene la obligación de hacerlo, designar un abogado, defensor u otro contacto seguro para recibir comunicaciones con respecto a las protecciones de la Ley VAWA. D. DOCUMENTACIÓN [24 CFR 5.2007] Toda solicitud de documentación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso 0 tráfico humano se hará por escrito, especificará una fecha límite de catorce (14) días laborables luego del recibo de la solicitud, describirá los tres tipos de documentación aceptables, dará instrucciones específicas sobre dónde y a quién debe presentarse la documentación e indicará las consecuencias de no presentar dicha documentación o solicitar una extensión por escrito antes de la fecha límite. La AVP podrá, a su discreción, extender la fecha límite por otros diez (10) días laborables. Al determinar si debe extender el plazo, la AVP considerará los factores que pueden contribuir a la incapacidad de la víctima para presentar la documentación puntualmente, incluidas sus limitaciones cognitivas, discapacidades, dominio limitado del español, ausencia de la unidad, retrasos administrativos, el peligro de enfrentar más violencia y la necesidad de la víctima de atender asuntos de salud o seguridad. Toda extensión otorgada por la AVP se hará por escrito. Una vez que la víctima presente la documentación, la AVP acusará recibo de la documentación dentro de diez (10) días laborables. 1. Documentación conflictiva [24 CFR 5.2007] Si la AVP recibe documentos de certificación de miembros del mismo hogar que son conflictivos o contradictorios, la AVP solicitará documentos de fuentes externas y brindará información de contacto sobre oficinas locales de ayuda a víctimas de violencia doméstica y ayuda legal. En estos casos, los solicitantes o inquilinos tendrán (30) días calendario desde la fecha de la solicitud para presentar dicha documentación. Si la AVP no recibe la documentación de fuentes externas dentro del período requerido (y las extensiones de tiempo, si alguna), se denegarán las protecciones de la Ley VAWA y se notificará al solicitante o inquilino por escrito. Si, como resultado, se deniega la asistencia al solicitante o inquilino o se le suspende del programa, la AVP celebrará vistas por separado para los solicitantes o inquilinos. 2. Discreción de no exigir documentación formal [24 CFR 5.2007] La AVP tiene la discreción de ofrecer beneficios a una persona basándose exclusivamente en las declaraciones de la persona o en otras pruebas corroborativas, sin exigir documentación formal sobre el maltrato de acuerdo con lo establecido en el 24 CFR 5.2007. HUD recomienda que se obtenga la documentación de manera confidencial cuando se acepta una declaración verbal u otras pruebas. Si la AVP acepta las declaraciones de una persona u otras pruebas corroborativas (según determinado por la víctima) de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, la AVP documentará la aceptación de las declaraciones o las pruebas en el expediente de la persona. 3. Falta de presentación de documentación [24 CFR 5.2007(c)] Para denegar las protecciones que ofrece la Ley VAWA, la AVP deberá proporcionar a la persona que solicita ayuda una solicitud de documentación de maltrato. Si la persona no presenta la documentación solicitada dentro de catorce (14) días laborables a partir de la fecha del recibo de la solicitud, o dentro del tiempo que la AVP le permita, la AVP podrá denegar la ayuda de protección bajo la Ley VAWA. E. CONFIDENCIALIDAD [24 CFR 5.2007(b)(4)] Toda la información provista a la AVP con respecto a una situación de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, incluido el hecho de que una persona sea una víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, debe mantenerse confidencial. Esto significa que la AVP no puede permitir lo siguiente: 1. No se deberá ingresar la información a ninguna base de datos compartida; 2. No se deberá permitir el acceso de empleados u otras personas a la información, a menos que estén explícitamente autorizados a hacerlo y tengan necesidad de conocer la información para propósitos de su trabajo, y; 3. No se deberá proporcionar la información a ninguna otra persona o entidad, salvo en la medida que la divulgación de dicha información sea: (a) solicitada o autorizada por la persona por escrito, (b) requerida para un procedimiento de desahucio, o (c) requerida para otro propósito bajo las leyes aplicables. Si la divulgación es necesaria como parte de un proceso de desahucio 0 es requerida por las leyes aplicables, la AVP informará a la víctima antes de que ocurra la divulgación, de manera que puedan identificarse y abordarse los riesgos de seguridad. CAPÍTULO XVII: PROGRAMA DE PROPIEDAD DE VIVIENDA A. RESUMEN La Ley de Vivienda de Calidad y Responsabilidad Laboral de 1998 (QHWRA), a través de la Sección 32 de la Ley Federal de Vivienda de 1937, permitió a las agencias de vivienda pública tener unidades disponibles para adquisición por parte de familias de bajos ingresos, para utilizarlas como su residencia principal. Bajo la Sección 32, la AVP venderá todo o parte de un proyecto de vivienda pública al público en general o a personas elegibles que no son inquilinos de vivienda pública. Otros programas de propiedad de vivienda más restrictivos, como el de la Sección 5(h) y el Turnkey III, pueden convertirse a programas bajo la Sección 32 para aumentar la reserva de compradores elegibles de bajos ingresos. La AVP también opera un programa de propiedad de vivienda bajo la Sección 5(h) que ayuda a las familias de bajos ingresos a adquirir un hogar mediante un acuerdo que beneficia tanto al comprador como a la AVP. Este programa le da acceso al comprador a una. oportunidad de vivienda asequible y a los muchos beneficios tangibles e intangibles que esto conlleva. Ser propietario de una vivienda puede ser un elemento importante para las familias de bajos ingresos para alcanzar la autosuficiencia, ya que ofrece una manera de crear riqueza a la vez que aumenta la autoestima y la seguridad. La Sección 5(h) también permite que la AVP vendan unidades y proyectos individuales cuya operación ya no sería eficiente debido a su ubicación 0 configuración, mientras HUD continúa pagando la deuda de la adquisición original 0 los costos de construcción o modernización. La AVP puede conservar y reutilizar el producto de la venta de unidades de vivienda pública para satisfacer otras necesidades de vivienda de bajos ingresos. La AVP utiliza estos programas de propiedad de vivienda principalmente para poner a la venta sus propiedades unifamiliares esparcidas en diferentes proyectos. B. ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE PROPIEDAD DE VIVIENDA La AVP ha establecido prioridades para seleccionar a posibles propietarios de vivienda que fomenten los objetivos del programa. El siguiente es el orden de prioridad que se ha establecido: 1. Primera prioridad: Inquilinos actuales de unidades seleccionadas para la venta 2. Segunda prioridad: Inquilinos actuales elegibles para el Programa de Propiedad de Vivienda Pública e inquilinos que participan en el Programa de Autosuficiencia Familiar 3. Tercera prioridad: Inquilinos actuales del Programa de Vales de Elección de Vivienda que son elegibles y inquilinos del Programa de Autosuficiencia Familiar 4. Cuarta prioridad: Solicitantes que están actualmente en la lista de espera de vivienda pública, a quienes se les puede ofrecer la oportunidad de participar en programas de propiedad de vivienda pública. Las familias que viven en unidades seleccionadas para el programa de propiedad de vivienda y que no desean comprar la unidad se añadirán a la Lista de Espera para Traslado y se le transferirá a una unidad de un tamaño adecuado. CAPÍTULO XVIII: GLOSARIO
Regl. 9667, art. 530-XVI dup12: 7: LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (VAWA): | Justis AI