Regl. 9667, art. 530-XV dup3
1: PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XV dup3
ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA
A. PREVENCIÓN DE ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA
HUD creó el Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales (Sistema EIV) para
dar a las agencias de vivienda pública una herramienta poderosa para prevenir los
errores y el abuso del programa. La AVP tiene que usar el sistema EIV durante la
recertificación anual de acuerdo con las directrices administrativas de HUD [24 CFR
5.233]. La AVP deberá:
1. Proporcionar a los solicitantes y inquilinos el Formulario HUD-52675, "Deudas
con Agencias de Vivienda Pública y Terminaciones".
2. Exigir que todos los miembros adultos de una familia solicitante o participante
acusen recibo del Formulario HUD-52675, al firmar una copia del formulario que
se conservará en el expediente de la familia.
La AVP anticipa que la gran mayoría de las familias y empleados de la AVP tienen la
intención de cumplir y cumplirán con los requisitos del programa y harán esfuerzos
razonables para evitar errores.
Para garantizar que el programa de la AVP se administre de manera eficaz y de acuerdo
con los más altos estándares jurídicos y de ética, la AVP empleará una variedad de
técnicas para asegurarse de que tanto los errores como el abuso intencional del
programa sean poco frecuentes.
La AVP proporcionará a cada solicitante e inquilino una copia del folleto "¿Vale la
pena cometer fraude?" (Formulario HUD-1141-OIG), que explica los tipos de acciones
que una familia debe evitar y las penalidades que enfrentarán los que abusen del
programa.
La AVP proveerá a cada solicitante e inquilino una copia de "Lo que usted debe saber
sobre EIV," una guía de referencia sobre el Sistema de Verificación de Ingresos
Empresariales (EIV) publicada por HUD como un anejo al Aviso PIH 2017-12.
Además, la AVP exigirá que cada jefe del hogar acuse recibo de la guía, al firmar una
copia que se conservará en el expediente de la familia.
La AVP requerirá que se celebren sesiones de orientación obligatorias para todos los
posibles inquilinos, ya sea antes o después de firmar el contrato de alquiler. La AVP
discutirá los asuntos relacionados con el cumplimiento y la integridad del contrato. Al
concluir las sesiones de orientación del programa, el representante de la familia deberá
firmar un certificado de orientación del programa para conformar que se les explicaron
todas las reglas y regulaciones pertinentes.
La AVP también ofrecerá asesoramiento de rutina como parte de las entrevistas de
recertificación, para aclarar cualquier confusión que exista con respecto a las reglas y
requisitos del programa.
El personal de la AVP deberá repasar y explicar el contenido de todos los formularios
requeridos de HUD y de la AVP antes de solicitar la firma de los miembros de la
familia.
La AVP incluirá una advertencia sobre las penalidades por fraude (según se describe
en [18 U.S.C. 1001 y 1010)] en todos los formularios principales y cartas de la AVP en
las cuales se solicite información de un miembro de la familia.
Todos los empleados de la AVP recibirán la capacitación necesaria sobre las reglas del
programa y las normas de conducta y ética de la organización.
En cada recertificación regular, el personal de la AVP explicará los cambios en los
reglamentos de HUD o en la política de la AVP que afectan a los inquilinos.
Para propósitos de este capítulo, el término error se refiere a un error u omisión no
intencional. El abuso del programa o fraude se refiere a un acto o un patrón de acciones
que constituyen una declaración falsa, omisión o encubrimiento de un hecho sustancial
con la intención de engañar.
B. DETECCIÓN DE ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA
Además de tomar medidas para evitar errores y abuso del programa, la AVP llevará a
cabo una variedad de actividades para detectar errores y abuso del programa.
1. Control de calidad y análisis de datos
La AVP empleará una variedad de métodos para detectar errores y abuso del
programa, entre ellos:
a. La AVP utilizará rutinariamente el sistema EIV y otros recursos que no son
de HUD para la verificación inicial de los ingresos. Esto incluye cualquier
otro programa privado o público de verificación de ingresos que la AVP
tenga a su disposición.
b. En cada recertificación anual, la información actualizada suministrada por
la familia se comparará con la información provista en la última
recertificación anual, para identificar inconsistencias e información
incompleta.
c. La AVP comparará los ingresos y gastos reportados por la familia, para
detectar posibles ingresos no reportados.
2. Auditorías independientes y monitoreo de HUD
La AVP usará los resultados de los informes de monitoreo de un contador o
auditor público independiente (IPA, por sus siglas en inglés) o de HUD para
identificar posibles casos de abuso del programa y para evaluar la eficacia de
los esfuerzos de la AVP para la detección de errores y prevención del abuso.
3. Informes individuales de posibles errores y abuso del programa
La AVP exhortará al personal, los inquilinos y el público a reportar posibles
situaciones de abuso del programa.
C. INVESTIGACIÓN DE ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA
1. Situaciones en las cuales la AVP llevará a cabo una investigación
La AVP verificará todos los referidos, alegaciones específicas, querellas y
confidencias recibidas de cualquier fuente, incluso de otras agencias,
compañías y personas, para determinar si ameritan una investigación. Para que
la AVP lleve a cabo una investigación, la alegación debe incluir por lo menos
un dato que se pueda verificar de forma independiente, como el nombre de un
patrono o el nombre de un miembro del hogar no autorizado.
La AVP realizará una investigación si se detecta información incoherente o
contradictoria durante la revisión de expedientes y el proceso de verificación.
2. Consentimiento para la divulgación de información [24 CFR 960.259]
La AVP podrá utilizar toda la información disponible dentro de la AVP y los
registros públicos para investigar posibles casos de errores o abuso. De ser
necesario, la AVP exigirá que las familias firmen formularios de
consentimiento para la divulgación de información adicional.
3. Análisis y hallazgos
La AVP basará su evaluación en la preponderancia de la prueba recopilada
durante su investigación.
La preponderancia de la prueba se define como prueba que es de mayor peso
o más convincente que la que se presenta en oposición; es decir, evidencia que
en su totalidad demuestra que el hecho que se busca probar tiene más
probabilidades de ser cierto o correcto. La preponderancia de la prueba no
puede determinarse por la cantidad de testigos, sino por el mayor peso de toda
la evidencia.
En cada investigación, la AVP determinará (1) si ha habido un error 0 se ha
abusado del programa, (2) si se adeuda alguna cantidad de dinero a la AVP, y
(3) qué medidas correctivas o penalidades se impondrán.
4. Consideración de remedios
Todos los errores y casos de abuso del programa deben corregirse
prospectivamente. La imposición de medidas correctivas y penalidades por
parte de la AVP dependerá de la naturaleza del error o abuso del programa.
En el caso de errores o abuso del programa causados por la familia, la AVP
tomará en consideración:
a. la gravedad del delito y el grado de participación o culpabilidad de cada
miembro de la familia,
b. las circunstancias especiales que rodean el caso,
c. las circunstancias atenuantes relacionadas con la discapacidad de un
miembro de la familia,
d. los efectos de un remedio en particular sobre los miembros de la familia que
no estuvieron involucrados en la comisión del delito.
5. Aviso y apelaciones
La AVP informará sus hallazgos y los remedios disponibles a la parte pertinente
por escrito dentro de diez (10) días laborables luego de concluir la
investigación. El aviso incluirá: (1) una descripción del error o abuso del
programa, (2) el fundamento sobre el cual la AVP determinó el error o abuso
del programa, (3) los remedios que se emplearán y (4) el derecho de la familia
de apelar los resultados a través de una vista informal o una vista para presentar
una querella (Véase el Capítulo XIV).