Regl. 9667, art. 530-XV dup4
2: MEDIDAS CORRECTIVAS Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-XV dup4
A. PAGOS INSUFICIENTES O SOBREPAGOS
Un pago insuficiente o un sobrepago incluye un pago incorrecto del alquiler del
inquilino o un reembolso incorrecto a la familia por concepto de servicios básicos.
1. Correcciones
Ya sea que la determinación del pago incorrecto de alquiler sea debido a un
sobrepago o un pago insuficiente, la AVP debe corregir el alquiler del inquilino
de inmediato, mientras que el reembolso de pagos por servicios básicos se hará
de manera prospectiva.
Los aumentos en el alquiler del inquilino se implementarán el primer día del
mes siguiente al aviso enviado con treinta (30) días de anticipación.
Toda reducción del alquiler del inquilino entrará en vigor el primer día luego
de descubrirse el error.
2. Reembolsos
El hecho de que la familia tenga que reembolsar dinero a la AVP o que la AVP
tenga que reembolsar dinero a la familia depende de cuál de las partes es
responsable del pago incorrecto y si la acción tomada constituye un error 0 un
abuso del programa. Las políticas relacionadas con los reembolsos se discuten
en las próximas tres secciones.
B. ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA CAUSADOS POR LA FAMILIA
Los requisitos administrativos generales para participar en el programa se discuten a lo
largo de este "ACOP". Esta sección trata específicamente de los errores y abusos del
programa cometidos por miembros de la familia.
Por lo general, una determinación incorrecta del alquiler causada por la familia
ocurriría si la familia reporta incorrectamente la información sobre su composición,
ingresos, activos o gastos, pero también incluiría casos en los que la familia permite, a
sabiendas, que la AVP utilice información incorrecta suministrada por un tercero.
1. Reembolso de la familia a la AVP
En casos de errores o abusos del programa causados por la familia, esta tendrá
que pagar las cantidades de alquiler no pagados. Aunque no está obligada a
hacerlo, la AVP podrá ofrecer a la familia un plan de pago de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo XVI. Si la familia no paga la cantidad adeudada, la
AVP terminará su contrato de alquiler de acuerdo con las políticas establecidas
en el Capítulo XIII.
2. Reembolso de la AVP a la familia
La AVP no reembolsará a la familia por el sobrepago del alquiler si dicho
sobrepago claramente fue causado por la familia.
3. Acciones prohibidas
Cualquiera de las siguientes acciones se considerará como evidencia de abuso
del programa por parte de la familia:
a. Ofrecer sobornos o propinas y gratificaciones ilegales a los miembros de la
Junta de Gobierno de la AVP, empleados, contratistas u otros representantes
de la AVP.
b. Ofrecer pagos u otros incentivos a un tercero para inducir a dicha persona a
hacer declaraciones falsas o engañosas a la AVP en nombre de la familia.
C. Utilizar un nombre falso o utilizar documentos falsos, falsificados o
alterados.
d. Proporcionar información falsa o errónea sobre la familia o sus
circunstancias de manera intencional (p. ej., brindar información falsa o
errónea sobre los ingresos o la composición familiar).
e. Omitir datos sobre los cuales el miembro de la familia obviamente tenía
conocimiento (p. ej., no informar ingresos del trabajo).
f. Admitir la comisión de abuso del programa por un miembro adulto de la
familia.
g. Hacer declaraciones falsas a la AVP [Título 18 U.S.C. Sección 1001].
h. Proporcionar información falsa o incompleta a la AVP [24 CFR
960.259(a)(4)].
i. Cometer fraude o hacer declaraciones falsas con relación a una solicitud de
asistencia o con la recertificación de ingresos [24 CFR
La AVP podrá determinar otras acciones que constituyen un abuso del
programa basadas en la preponderancia de la prueba, según definido
anteriormente en este capítulo.
4. Penalidades por abuso del programa
En casos de abuso del programa causado por la familia, la AVP podrá, a su
discreción, imponer alguno de los siguientes remedios:
a. La AVP podrá exigir que la familia pague las cantidades adeudadas al
programa (reembolso de la familia a la AVP).
b. La AVP podrá exigir, como condición para recibir o continuar recibiendo
asistencia, que el miembro culpable de la familia no resida en la unidad.
Refiérase a las políticas establecidas en el Capítulo III (en el caso de los
solicitantes) y el Capítulo XIII (en el caso de los inquilinos).
c. La AVP podrá denegar la admisión o terminar el contrato de alquiler de la
familia siguiendo las políticas establecidas en el Capítulo III y Capítulo
XIII, respectivamente.
d. La AVP podrá referir a la familia a las autoridades estatales o federales para
procesamiento criminal, según se describe en el Capítulo XV.
C. ERRORES Y ABUSO DEL PROGRAMA CAUSADOS POR LA AVP
Las responsabilidades y expectativas del personal de la AVP con respecto a la
administración regular del programa se discuten a lo largo de este "ACOP". Esta
sección aborda específicamente las acciones de los miembros del personal de la AVP
que se consideran como errores o abuso del Programa de Vivienda Pública. La política
de personal de la AVP puede establecer normas de conducta adicionales.
Las determinaciones incorrectas de alquiler causadas por la AVP incluyen (1) no
aplicar correctamente las reglas de vivienda pública concernientes a la composición,
ingresos, activos y gastos de la familia, y (2) errores de cálculo.
1. Errores mínimos [24 CFR 5.609(c)(4); Aviso PIH 2023-27]
No se considerará que la AVP ha incurrido en incumplimiento al realizar las
determinaciones anuales de ingresos debido exclusivamente a errores mínimos
al calcular el ingreso familiar. Un error mínimo es un error en el que la
determinación que hace la AVP sobre el ingreso familiar difiere de la
determinación correcta de los ingresos por no más de treinta ($30.00) dólares
mensuales en el ingreso mensual ajustado (trescientos sesenta dólares ($360.00)
en el ingreso anual ajustado).
La AVP deberá tomar medidas correctivas para acreditar la cantidad a la familia
si se cobró alquiler en exceso, o cuando la AVP comete errores mínimos en la
determinación de ingresos. Las familias no tendrán que pagar a la AVP si la
agencia calculó mal los ingresos y cobró una cantidad de alquiler inferior a la
familia. Las políticas de la AVP establecen cómo se pagará 0 se acreditará a la
familia la cantidad que le cobraron en exceso por un error mínimo en la
determinación de ingresos realizada por la AVP.
2. Actividades prohibidas
Las siguientes actividades se considerarán como evidencia de abuso del
programa por parte del personal de la AVP:
a. No cumplir con alguno de los requisitos del Programa de Vivienda Pública
requisitos para su propio beneficio.
b. No cumplir con alguno de los requisitos del Programa de Vivienda Pública
debido a una relación de conflicto de intereses con un solicitante o inquilino.
c. Solicitar o aceptar artículos de valor material de solicitantes, inquilinos,
proveedores, contratistas u otras personas que proveen servicios o
materiales a la AVP.
d. Divulgar información confidencial o privada a personas externas.
e. Obtener ganancias por sus conocimientos internos de las actividades,
políticas o prácticas de la AVP.
f. Apropiarse indebidamente o malversar fondos de vivienda pública.
g. Destruir, ocultar, remover o utilizar inadecuadamente documentos
relacionados con el Programa de Vivienda Pública.
h. Cometer un acto de corrupción o un acto criminal relacionado con un
programa de vivienda federal.
i. Cometer acoso sexual u otro tipo de hostigamiento basado en la raza, color,
religión, origen nacional, situación familiar, discapacidad, orientación
sexual o identidad de género de una persona, ya sea acoso "quid pro quo" o
a cambio de algo (acoso por un supervisor) o la creación de un ambiente
hostil.
j. Permitir el acoso sexual u otro tipo de acoso basado en la raza, color,
religión, origen nacional, situación familiar, discapacidad, orientación
sexual o identidad de género de una persona, ya sea acoso "quid pro quo" o
a cambio de algo (acoso por un supervisor) o la creación de un ambiente
hostil, a pesar de que la AVP tenía o debió haber tenido conocimiento sobre
dicho acoso.
k. Tomar represalias contra un solicitante, inquilino o empleado que reporta
una situación de acoso sexual u otro tipo de acoso basado en la raza, color,
religión, origen nacional, situación familiar, discapacidad, orientación
sexual o identidad de género, ya sea acoso "quid pro quo" o a cambio de
algo (acoso por un supervisor) o la creación de un ambiente hostil.
D. PROCESAMIENTO CRIMINAL
Si la AVP determina que ha ocurrido abuso del programa por parte de la familia o de
un empleado de la AVP y la cantidad del alquiler que se pagó de menos cumple o
excede el umbral para enjuiciamiento bajo las leyes locales o estatales, la AVP referirá
el asunto a la entidad correspondiente para enjuiciamiento. Cuando la cantidad del
alquiler que se pagó de menos cumple o excede el umbral federal, el caso también se
referirá a la Oficina del Inspector General de HUD (OIG).
Otras violaciones criminales relacionadas con el Programa de Vivienda Pública se
referirán a las autoridades locales, estatales o federales correspondientes.
E. RECOBROS POR FRAUDE Y ABUSO DEL PROGRAMA
Una agencia de vivienda pública que establezca un acuerdo de pago con una familia
para cobrar la cantidad de alquiler adeudado, que inicie un litigio contra la familia para
recuperar la cantidad de alquiler adeudado, o que inicie un proceso de desahucio contra
una familia, podrá retener el 100% de los fondos del programa que recupere la agencia
[Aviso PIH 2007-27 (HA)].
Si la AVP no lleva a cabo ninguna de estas acciones, toda cantidad que constituya un
pago insuficiente del alquiler deberá devolverse a HUD.
Se debe dar a la familia la oportunidad de solicitar una vista a través del procedimiento
de la AVP para presentar querellas.
CAPÍTULO XVI: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
A. RESUMEN
Este capítulo establece las políticas y prácticas administrativas que son relevantes a las
actividades cubiertas en este "ACOP". Estas políticas se discuten en siete artículos,
según se describe a continuación: