Regl. 9667, art. 530-X dup4
1: ANIMALES DE ASISTENCIA [SECCIÓN 504; LEY DE
Length: 1,885 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-X dup4
EQUIDAD EN LA VIVIENDA (42 U.S.C.); 24 CFR 5.303; 24 CFR 960.705;
AVISO FHEO 2020-01]
A. RESUMEN
Este artículo discute las situaciones en las cuales se debe denegar la autorización para
tener un animal de asistencia, incluidos los animales de servicio y de apoyo, y también
establece las normas para el cuidado de los animales de asistencia.
El Aviso FHEO 2020-01 se publicó el 28 de enero de 2020. Este aviso ofrece
orientación para ayudar a las agencias de vivienda pública y a otros proveedores de
vivienda a distinguir entre una persona que no tiene una discapacidad obvia, pero tiene
una necesidad legítima de tener un animal de asistencia y una persona sin una
discapacidad que simplemente quiere tener una mascota y evitar el costo y las
limitaciones que imponen las políticas sobre mascotas de las agencias de vivienda
pública. El Aviso FHEO 2020-01 deja claro que el mismo es una guía y una herramienta
que las agencias de vivienda pública y otros proveedores de vivienda pueden utilizar a
su discreción y establece una serie de mejores prácticas para abordar las solicitudes de
animales de asistencia. La información que contiene el Aviso FHEO 2020-01 debe
leerse en conjunto con los reglamentos de HUD que prohíben la discriminación en
virtud de la Ley de Equidad en la Vivienda (FHA) y la Declaración Conjunta de HUD
y el Departamento de Justicia de los EE. UU. sobre Acomodo Razonable bajo la Ley
de Equidad en la Vivienda. Los proveedores de vivienda también podrían estar sujetos
a las disposiciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y, por
consiguiente, deben referirse también a los reglamentos de implementación de los
Títulos II y III de la Ley ADA en el 28 CFR Partes 35 y 36, además de otras directrices
del Departamento de Justicia federal concernientes a los animales de asistencia.
Existen dos tipos de animales de asistencia: (1) animales de servicio y (2) otros
animales que hacen un trabajo, tareas, brindan asistencia y/u ofrecen apoyo emocional
terapéutico a personas con discapacidades (es decir, animales de apoyo).
Los animales de asistencia, incluidos los animales de servicio y de apoyo, no son
mascotas y, por consiguiente, no están sujetos a las políticas sobre mascotas de la AVP
según se describe en las Artículo II a la IV de este capítulo [24 CFR 5.303; 960.705;
Aviso FHEO 2020-01].
B. APROBACIÓN DE ANIMALES DE ASISTENCIA [Aviso FHEO 2020-01]
1. Animales de servicio
El Aviso FHEO 2020-01 establece que, inicialmente, las agencias de vivienda
pública deben seguir el análisis del Departamento de Justicia federal para
evaluar si un animal es un animal de servicio en virtud de la Ley de
Estadounidenses con Discapacidades (ADA). De acuerdo con la Ley ADA, un
animal de servicio se refiere a un perro que está entrenado para hacer un trabajo
o realizar tareas para el beneficio de una persona que tiene una discapacidad, la
cual puede ser física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otro tipo de
discapacidad mental. Otras especies de animales ya sean salvajes o domésticos,
entrenados o no entrenados, no se consideran como animales de servicio para
efectos de esta definición. El trabajo o las tareas que realiza un animal de
servicio deben estar directamente relacionadas con la discapacidad de la
persona.
Como mejor práctica, el personal de vivienda puede hacer las siguientes
preguntas para determinar si el animal es uno de servicio de acuerdo con la Ley
ADA:
a. ¿El animal es un perro? Si no lo es, entonces no es un animal de servicio,
pero puede ser otro tipo de animal de asistencia por el cual se necesita un
acomodo (un animal de apoyo).
b. ¿Es evidente que el perro está entrenado para hacer un trabajo 0 realizar
tareas para el beneficio de la persona que tiene una discapacidad? Si la
respuesta es "sí", no es necesario indagar más a fondo porque el animal es
un animal de servicio. Si la respuesta es "no", se recomienda que la AVP
limite su investigación a las siguientes dos preguntas:
(1) ¿El animal es necesario debido a la discapacidad? y (2) ¿Para qué tipo
de trabajo o tareas ha recibido entrenamiento el perro?
Si la respuesta a la pregunta (1) es "sí" y se identifica un trabajo o tarea
como respuesta a la pregunta (2), se deberá conceder el acomodo solicitado
si es razonable. Si la respuesta a alguna de las preguntas es "no", el animal
no cualifica como un animal de servicio, pero podría ser un animal de
apoyo.
Los animales de servicio deben estar permitidos en todas las áreas del proyecto
donde se permita la presencia del público.
2. Animales de apoyo (animales de asistencia que no son animales de servicio)
Si el animal no cualifica como un animal de servicio, la AVP debe determinar
si el animal cualificaría como un animal de apoyo (otro tipo de animal de
asistencia). Si la persona ha solicitado acomodo razonable para obtener o
mantener un animal con relación a una discapacidad o trastorno físico o mental,
la AVP puede hacer las siguientes preguntas para evaluar si se debe otorgar el
acomodo de conformidad con las políticas establecidas en el Capítulo II (la
AVP no tiene la obligación de otorgar un acomodo razonable que no se ha
solicitado):
a. ¿La persona tiene una discapacidad visible 0 tiene la AVP información que
le da motivos para creer que la persona tiene una discapacidad? De lo
contrario, ¿ha provisto la persona que solicita el acomodo información que
sustenta razonablemente que la persona que solicita el acomodo tiene una
discapacidad?
b. Si la persona tiene una discapacidad visible, ¿tiene la AVP información que
le da motivos para creer que la persona tiene una discapacidad, 0 ha provisto
la persona información que sustenta razonablemente que el animal hace un
trabajo, realiza tareas, brinda asistencia y/o ofrece apoyo emocional
terapéutico con respecto a la discapacidad de la persona?
c. Si la respuesta es "sí", ¿el animal se tiene comúnmente en el hogar? Un
animal que se tiene comúnmente en el hogar sería un perro, un gato, un
pájaro pequeño, un conejo, un hámster, un jerbo ("gerbil"), otro tipo de
roedor, un pez, una tortuga u otro animal pequeño domesticado que
tradicionalmente se tiene en el hogar por placer, no con fines comerciales.
Para propósitos de esta evaluación, los reptiles (aparte de las tortugas), los
animales de corral, los monos, los canguros y otros animales no
domesticados no se consideran animales comunes del hogar.
Si la persona solicita autorización para tener un animal especial que
comúnmente no se tiene en los hogares, el solicitante tiene la obligación
sustancial de demostrar que existe una necesidad terapéutica de tener ese animal
en específico o ese tipo específico de animal con relación a una discapacidad.
Se exhorta a estas personas a que presenten documentación de un profesional
de la salud.
3. Consideraciones generales
Una persona que tiene una discapacidad no tiene derecho automáticamente a
tener un animal de asistencia. El acomodo razonable requiere que exista una
relación entre la discapacidad de la persona y su necesidad de poseer el animal
[Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 179].
Antes de denegar una solicitud de acomodo razonable debido a la falta de
información que confirme la discapacidad de una persona o su necesidad de
tener un animal con relación a una discapacidad, la AVP debe establecer un
diálogo de buena fe con el solicitante, lo que se conoce como el "proceso
interactivo" [FHEO 2020-01].
La AVP no se negará a permitir que una persona con una discapacidad tenga un
animal de asistencia por el mero hecho de que el animal no tiene adiestramiento
formal. Algunos, pero no todos, los animales que asisten a personas con
discapacidades han recibido adiestramiento profesional. Otros animales de
asistencia son entrenados por sus propios dueños y, en algunos casos, no es
necesario un entrenamiento especial. La pregunta es si el animal realiza o no la
asistencia o proporciona el beneficio que necesita la persona que tiene la
discapacidad [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág.
178].
Negarle a una persona con discapacidades el permiso para usar y vivir con un
animal de asistencia que es necesario violaría las disposiciones de la Sección
504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Equidad en la Vivienda [Guía de
Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 179], a menos que:
a. exista evidencia confiable y objetiva de que el animal presenta un riesgo
para la salud 0 la seguridad de otros que no se puede reducir 0 eliminar
mediante un acomodo razonable; o
b. exista evidencia confiable y objetiva de que el animal causaría daños físicos
considerables a la propiedad de otros.
La Ley de Equidad en la Vivienda no exige que se provea una vivienda a una
persona cuya ocupación constituiría un riesgo directo para la salud o la
seguridad de otras personas o causaría daños considerables a la propiedad de
otros. Por consiguiente, la AVP puede denegar un acomodo razonable para un
animal de asistencia si dicho animal presenta un riesgo directo que no puede
eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante las acciones que lleve a
cabo la persona para mantener o controlar el animal (p. ej., mantener el animal
encerrado en un lugar seguro).
Aunque la mayoría de los acomodos razonables involucran a un solo animal,
algunas veces las solicitudes incluyen más de un animal (por ejemplo, la
persona tiene la necesidad de tener ambos animales debido a su discapacidad,
0 dos personas discapacitadas viven juntas y cada una tiene la necesidad de
tener un animal de asistencia debido a su discapacidad). Se debe seguir el
proceso de toma de decisiones establecido en el Aviso FHEO 2020-01 de
acuerdo con las políticas de acomodo razonable que se encuentran en el
Capítulo II para manejar todas las solicitudes de excepciones o modificaciones
a las reglas, políticas, prácticas y procedimientos de la AVP de manera que las
personas con discapacidades puedan tener animales de asistencia en la vivienda
en la que residen.
La AVP tiene la autoridad de regular la tenencia de animales de servicio y
animales de asistencia en virtud de las leyes federales, estatales y locales
aplicables [24 CFR 5.303(b)(3); 960.705(b)(3)].
C. CUIDADO Y MANEJO DE LOS ANIMALES DE ASISTENCIA [24 CFR
5.303; 24 CFR 960.705]
Los inquilinos tienen la responsabilidad de alimentar, mantener, proveerles la
atención de un veterinario y controlar a sus animales de asistencia. Un inquilino
puede hacer esto por su cuenta o con la ayuda de su familia, amigos, voluntarios 0
proveedores de servicio.
Los inquilinos deben cuidar a los animales de asistencia de una manera que cumpla
con las leyes estatales y locales, incluidas las leyes que prohíben la crueldad hacia
los animales.
Los inquilinos deben asegurarse de que los animales de asistencia no presenten un
riesgo directo a la salud o la seguridad de otros y que no causen daños físicos
considerables al proyecto, a la unidad de vivienda o a la propiedad de otros
inquilinos.
Si el cuidado o manejo de un animal de asistencia viola estas políticas, la AVP
considerará si la violación pudiera reducirse o eliminarse mediante un acomodo
razonable. Si la AVP determina que no se puede realizar dicho acomodo, la AVP
podrá retirar su aprobación de un animal de asistencia en particular.