Regl. 9667, art. 530-X dup6
3: DAÑOS OCASIONADOS POR MASCOTAS DURANTE LA
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. 530-X dup6
OCUPACIÓN
Todos los gastos razonables en los que incurra la AVP como resultado de daños atribuibles
directamente a la presencia de una mascota en el proyecto serán responsabilidad del
inquilino. Esto incluye:
1. El costo de las reparaciones y reemplazos en la unidad de vivienda del inquilino;
2. La fumigación de la unidad de vivienda;
3. Reparaciones en las áreas comunes del proyecto.
Los gastos relacionados con la eliminación de pulgas también serán responsabilidad del
inquilino. Si el inquilino ocupa la unidad en el momento en que se incurren dichos gastos,
se le facturarán los costos al inquilino de acuerdo con las políticas establecidas en la
Artículo VIII.1(F), Cargos por mantenimiento y daños.
Los depósitos por tenencia de mascotas no se aplicarán a los costos de daños ocasionados
por mascotas durante el período de ocupación.
Los cargos por daños ocasionados por mascotas no forman parte del alquiler que paga el
inquilino.
Otras restricciones:
1. La remoción de las garras de los gatos no es un requisito o una condición para la
tenencia de mascotas en los proyectos de vivienda pública y HUD exhorta a las
agencias de vivienda pública a que se abstengan de realizar esta práctica [Nueva Guía
de Ocupación de Vivienda Pública, Tenencia de Mascotas, pág. 9].
2. La AVP no exigirá a los dueños de mascotas la extirpación de las cuerdas vocales
de sus mascotas.
3. La AVP no exigirá que los dueños de mascotas obtengan un seguro de
responsabilidad pública.
CAPÍTULO XI: SERVICIO COMUNITARIO
A. RESUMEN
Este capítulo explica los reglamentos de HUD que exigen a las agencias de vivienda
pública la implementación de un programa de servicio comunitario para todos los
adultos no exentos que viven en proyectos de vivienda pública.
El capítulo describe los reglamentos de HUD y las políticas de la AVP que se
relacionan con estos temas en dos artículos: