Regl. 9667, art. III dup7

1: DEFINICIÓN DE "FAMILIA" Y "MIEMBROS DEL HOGAR"

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. III dup7

A. RESUMEN Algunos de los criterios de elegibilidad y reglas de los programas varían dependiendo de la composición de la familia que solicita asistencia. Además, algunos requisitos aplican a la familia en general y otros aplican a cada persona que vive en la unidad de vivienda pública. Esta sección ofrece la información necesaria para identificar correctamente a la familia y a los miembros del hogar y explica las reglas de elegibilidad de HUD. B. FAMILIA Y HOGAR [24 CFR 5.105(a)(2), 24 CFR 5.403, AVISO FR 02/03/12, AVISO PIH 2014-20, AVISO PIH 2023-27 Y AVISO DEL REGISTRO FEDERAL 2/14/23] Los términos familia y hogar tienen distintos significados en el Programa de Vivienda Pública. 1. Familia Para ser elegible para admisión, un solicitante debe cualificar como familia. Según lo define HUD, el término familia incluye las siguientes personas, sin limitarse a estas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género o estado civil real o aparente: una persona soltera, que puede ser una persona envejeciente, desplazada, discapacitada, casi envejeciente 0 cualquier otra persona soltera; un joven que tiene por lo menos dieciocho (18) años de edad y no más de veinticuatro (24) años de edad y que ha salido del cuidado temporero ("foster care") o que saldrá del cuidado temporero dentro de noventa (90) días, de acuerdo con el plan de transición descrito en la Sección 475(5)(H) de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. 675(5)(H)), y que está desamparado (sin hogar) 0 en riesgo de desamparo desde los dieciséis (16) años en adelante; o un grupo de personas que viven juntas. Este grupo incluye, sin limitarse a esto, una familia con o sin hijos (un hijo que está temporalmente fuera del hogar por estar en hogar bajo cuidado temporero se considera como un miembro de la familia), una familia de adultos mayores, una familia de personas que son casi adultos mayores, una familia de personas discapacitadas, una familia de personas desplazadas, y el miembro restante de una familia de inquilinos. La AVP tiene la discreción de determinar si algún otro grupo de personas cualifica como una familia. La identidad de género se refiere a las características de género reales o percibidas. La orientación sexual se refiere a la homosexualidad, heterosexualidad o bisexualidad. Una familia también incluye dos o más personas que no tienen lazos sanguíneos ni están relacionados por matrimonio, adopción o por ministerio de la ley, pero que pueden demostrar que han vivido juntos previamente o pueden certificar que los ingresos y otros recursos de cada persona estarán disponibles para satisfacer las necesidades de la familia. Cada familia debe identificar las personas que se incluirán en la solicitud como parte de la familia y deben actualizar esta información si surge algún cambio en la composición familiar. 2. Hogar El término hogar es uno más amplio e incluye personas adicionales que viven en una unidad de vivienda pública con la autorización de la AVP, tales como un cuidador/auxiliar que vive en el hogar, niños bajo cuidado temporero (de crianza) y adultos bajo cuidado temporero. C. SEPARACIÓN FAMILIAR Y MIEMBRO RESTANTE DE UNA FAMILIA DE INQUILINOS 1. Separación familiar Salvo en las siguientes condiciones, la AVP tiene la discreción de determinar cuáles miembros de una familia que recibe asistencia pueden continuar recibiendo asistencia si la familia se separa: a. Si la separación familiar es causada por un evento de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, la AVP debe asegurarse de que la víctima reciba asistencia. (Para obtener información sobre los requisitos de documentación y las políticas relacionadas con la violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso y tráfico humano, refiérase al Capítulo XVI de este "ACOP". b. Si un tribunal determina la disposición de propiedad entre miembros de la familia que recibe asistencia, la AVP deberá regirse por la determinación del tribunal sobre cuáles miembros de la familia continuarán recibiendo asistencia. c. En ausencia de una decisión judicial o un acuerdo entre los miembros originales de la familia, la AVP determinará qué familia conservará su lugar en la lista de espera o continuará ocupando una unidad de vivienda. Al realizar esta determinación, la AVP tomará en cuenta los siguientes factores: (1) el interés de los niños menores de edad, incluidos los arreglos de custodia; (2) el interés de todo miembro de la familia que esté enfermo, que sea un envejeciente o que sea una persona discapacitada; (3) el interés de cualquier miembro de la familia que sea o haya sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, incluido cualquier miembro de la familia que se haya visto obligado a abandonar una unidad de vivienda pública como consecuencia de dicho maltrato real o amenaza de maltrato y que presente documentación al respecto de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI de este "ACOP"; (4) todo posible riesgo que puedan enfrentar los miembros de la familia como resultado de una actividad criminal; y (5) las recomendaciones de los profesionales de servicios sociales. d. Si una familia que está en lista de espera se divide en dos familias que serían elegibles, solo una de las dos familias podrá conservar la fecha original de la solicitud. Los otros que eran miembros de la familia original podrán presentar una nueva solicitud con una nueva fecha de solicitud, si la lista de espera está abierta. e. Si la familia se divide en dos familias que serían elegibles mientras vivían en la unidad de vivienda pública, solo una de las dos familias conservará la ocupación de la unidad. 2. Miembros restantes de una familia de inquilinos [24 CFR 5.403] La definición que da HUD al término "familia" incluye a los miembros restantes de una familia de inquilinos, que son los miembros de una familia de inquilinos que permanecen en la unidad cuando otros miembros de la familia abandonan la unidad [Guía de Ocupación de Vivienda Pública de HUD (PH OCC GB), pág. 26]. Los miembros del hogar, como los auxiliares o cuidadores que viven en el hogar, los niños bajo cuidado temporero y los adultos bajo cuidado temporero no cualifican como miembros restantes de una familia. Si los dependientes son los únicos "miembros restantes de una familia de inquilinos" y no hay un miembro de la familia que pueda asumir las responsabilidades como jefe de familia, refiérase al Capítulo VI para ver la política sobre "Cuidadores de menores". D. JEFE DE FAMILIA [24 CFR 5.504(b)] El término jefe de familia significa el adulto que es miembro de la familia y que se considera como el jefe del hogar para propósitos de determinar la elegibilidad de ingresos y la tarifa de alquiler. El jefe de familia es responsable de asegurarse de que la familia cumpla con sus responsabilidades bajo el programa, ya sea por sí solo o en conjunto con un cojefe 0 cónyuge. La familia puede designar a cualquier miembro calificado de la familia como jefe de familia. El jefe de familia debe tener la capacidad legal para firmar un contrato de alquiler bajo las leyes estatales y locales. Un menor que está emancipado bajo la ley estatal puede ser designado como jefe de familia. E. CÓNYUGE, COJEFE Y OTRO ADULTO En una familia puede haber un cónyuge o un cojefe, pero no ambos [HUD-50058 IB, pág. 13]. El término cónyuge se refiere a la pareja [esposo, esposa] del jefe de familia e incluye a las parejas de hecho [en unión libre o convivencia]. El término "cónyuge" no aplica a amigos o personas que compartan la unidad sin ser pareja. Un menor que no está emancipado bajo la ley estatal puede ser designado como cónyuge si está casado con el jefe de familia. Un cojefe de familia es una persona que es miembro del hogar y que comparte la responsabilidad del jefe de familia para asegurarse de que la familia cumpla con todas sus responsabilidades bajo el programa, pero que no es su cónyuge. Solo puede haber un cojefe de familia en una familia. Los menores que están emancipados bajo la ley estatal pueden ser designados como cojefes de familia. Otro adulto significa un miembro de la familia que no es ni el jefe de familia ni el cónyuge ni el cojefe de familia y que tiene dieciocho (18) años o más. Los adultos bajo cuidado temporero y los asistentes personales o cuidadores que viven en el hogar no se consideran como otros adultos en el hogar [HUD-50058 IB, pág. 14]. F. DEPENDIENTES Y MENORES [24 CFR 5.603] Un menor es un miembro de la familia que no es ni el jefe de familia ni el cónyuge y que tiene menos de dieciocho (18) años. Un dependiente es un miembro de la familia que es menor de dieciocho (18) años o una persona de cualquier edad que tiene una discapacidad 0 que es un estudiante a tiempo completo, con excepción de las siguientes personas, que nunca podrán ser dependientes: el jefe de familia, el cónyuge, el cojefe de familia, niños o adultos bajo cuidado temporero y auxiliares/cuidadores que viven en el hogar. Es importante identificar a cada dependiente en la familia porque cada dependiente cualifica a la familia para una deducción de su ingreso anual según se describe en el Capítulo VI. G. CUSTODIA COMPARTIDA DE DEPENDIENTES A los dependientes que están sujetos a un arreglo de custodia compartida se les considerará como miembros de la familia y se le solicitará uno de los siguientes documentos: documento legal expedido por el tribunal o escritura por notario público donde se estipule relaciones paternofiliales. De no tener ninguno de los documentos anteriores se procederá a solicitar declaración jurada donde el participante exponga que posee custodia compartida de facto sobre sus hijos menores de edad. La declaración jurada debe ser firmada por ambos padres de los menores. Cuando más de un solicitante o familia que recibe asistencia (sin importar el programa) reclaman a los mismos dependientes como miembros de su familia, la familia que tiene la custodia primaria al momento de la evaluación inicial 0 la recertificación podrá reclamar a dichos dependientes. Si existe una disputa en torno a qué familia debe reclamar a los dependientes, la AVP hará la determinación a base de los documentos disponibles, tales como órdenes del tribunal, una planilla de contribución sobre ingresos que muestre que la familia ha reclamado al menor para propósitos contributivos, registros escolares u otra documentación fidedigna. El padre que no ostente a los menores como dependientes se le otorgará solamente cuartos dormitorios en conformidad con las normas de ocupación del ACOP. H. ESTUDIANTES A TIEMPO COMPLETO [24 CFR 5.603] Un estudiante a tiempo completo (FTS, por sus siglas en inglés) es una persona que asiste a una escuela o recibe capacitación vocacional a tiempo completo. La institución educativa es la que define el compromiso de tiempo o la carga académica necesaria para determinar si el estudiante asiste a tiempo completo. Es importante identificar cada estudiante a tiempo completo, ya que (1) cada miembro de la familia que es un estudiante a tiempo completo, aparte del jefe de familia, el cónyuge o el cojefe de familia, permite a la familia recibir una deducción por dependiente y (2) el ingreso de un estudiante a tiempo completo se trata de forma distinta al ingreso de otros miembros de la familia. I. ADULTOS MAYORES, PERSONAS QUE SON CASI ADULTOS MAYORES Y FAMILIAS DE ADULTOS MAYORES [24 CFR 5.100, 5.403, 945.105 y Aviso del Registro Federal 02/03/12] 1. Adultos mayores- Un adulto mayor es una persona que tiene al menos 62 años. 2. Personas que son casi adultos mayores- Una persona casi envejeciente es una persona que tiene entre 50 y 61 años. 3. Familia de adultos mayores- Una familia de adultos mayores es una en la que el jefe del hogar, el cónyuge, el cojefe 0 el único miembro de la familia es un adulto mayor. Es importante identificar a las familias de adultos mayores porque estas familias cualifican para un subsidio para familias de adultos mayores y para el subsidio médico, según se describe en el Capítulo VII. Además, pueden cualificar para un tipo particular de proyecto de vivienda, según se indica en el Capítulo IV. J. PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES [24 CFR 5.403, Aviso FR 02/03/12] 1. Personas con discapacidades Existen reglas especiales en el Programa de Vivienda Pública que aplican a las personas con discapacidades y a cualquier familia en la que el jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia es una persona con discapacidades. Las definiciones técnicas de los términos "persona con impedimentos" y "personas con discapacidades" se encuentran en el Exhibit 3- 1 al final de este reglamento. Estas definiciones se utilizan para una variedad de propósitos, que incluyen garantizar que no se discrimine contra las personas con discapacidades por causa de su discapacidad. Según se discute en el Capítulo II, la AVP debe asegurarse de que todos los aspectos del Programa de Vivienda Pública estén accesibles para las personas con discapacidades y debe considerar las solicitudes de acomodo razonable si la discapacidad de una persona limita su acceso pleno a la unidad, al programa o a los servicios de la AVP. 2. Familia de personas discapacitadas es una familia en la que el jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia es una persona con discapacidades. Es importante identificar a las familias de personas discapacitadas, debido a que estas familias cualifican para el subsidio que se otorga a las familias de personas discapacitadas y para el subsidio médico que se describe en el Capítulo VI. Además, podrían cualificar para un tipo particular de proyecto de vivienda, según se indica en el Capítulo IV. Aunque a las personas con dependencia de las drogas o del alcohol se les considera como personas con discapacidades para fines de la no discriminación, esto no evita que la AVP deniegue la admisión o tome acción con respecto al contrato de alquiler por motivos relacionados con el abuso del alcohol y las drogas, de conformidad con las políticas establecidas en el Artículo III de este capítulo y en el Capítulo XII. K. HUÉSPEDES [24 CFR 5.100] Un huésped se define como una persona que se queda temporalmente en la unidad con el consentimiento de un inquilino o de otro miembro del hogar que posee autoridad expresa o implícita para dar su consentimiento a nombre del inquilino. El contrato de alquiler debe estipular que el inquilino tiene derecho al uso y ocupación exclusiva de la unidad arrendada por los miembros del hogar que están autorizados a residir en la unidad. El jefe de familia es responsable de la conducta de los visitantes y huéspedes, tanto dentro de la unidad como en cualquier área dentro o cerca de los predios de la propiedad de la AVP [24 CFR 966.4(f)]. Toda familia inquilina debe notificar a la AVP cuando un huésped vaya a pernoctar en la unidad por más de tres (3) días. Un huésped puede permanecer en la unidad durante no más de catorce (14) días consecutivos o un total de treinta (30) días calendario acumulativos en un período de doce (12) meses. Una familia puede solicitar una excepción a esta política por razones válidas (p. ej., el cuidado de un familiar que se recupera de un procedimiento médico y que se espera que se extienda durante veinte (20) días consecutivos). No se hará una excepción a menos que la familia pueda identificar y presentar documentación de la residencia a la cual el huésped regresará. Los menores que están sujetos a arreglos de custodia compartida o sobre los cuales una familia tiene privilegios de visita y que no están incluidos como miembros de la familia porque viven fuera de la unidad de vivienda pública más del cincuenta por ciento (50%) del tiempo, no están sujetos a las limitaciones de tiempo descritas anteriormente con respecto a los huéspedes. No se permitirá que una persona que fue inquilina anteriormente y que fue desalojada pernocte como huésped en una unidad de vivienda. Todo huésped que utilice la dirección de una unidad de vivienda pública como su dirección residencial o dirección oficial para recibir beneficios 0 para otros propósitos será considerado como un ocupante no autorizado. Además, los huéspedes que permanezcan en la unidad más allá del tiempo permitido serán considerados como ocupantes no autorizados y su presencia constituirá una violación del contrato de alquiler. L. NIÑOS Y ADULTOS BAJO CUIDADO TEMPORERO [24 CFR 5.603] Un adulto bajo cuidado temporero ("foster adult") es un miembro del hogar que tiene dieciocho (18) años o más y que cumple con la definición de un adulto bajo cuidado temporero bajo las leyes estatales. En general, un adulto bajo cuidado temporero es una persona que tiene dieciocho (18) años o más y que no puede vivir de forma independiente debido a una condición física o mental debilitante, por lo que es colocado con una familia por una agencia de colocación autorizada o por medio de una sentencia, decreto u orden de un tribunal con jurisdicción y competencia. Un niño bajo cuidado temporero ("foster child") es un miembro del hogar que cumple con la definición de un niño bajo cuidado temporero bajo las leyes estatales. En general, un niño bajo cuidado temporero es colocado con una familia por una agencia de colocación autorizada (p. ej., la agencia pública de bienestar de menores) 0 por medio de una sentencia, decreto u orden de un tribunal con jurisdicción y competencia. Los niños y los adultos bajo cuidado temporero que viven con una familia solicitante o inquilina se consideran como miembros del hogar, pero no son miembros de la familia. Los ingresos de los niños y adultos bajo cuidado temporero no se toman en cuenta al calcular el ingreso familiar anual y estos no cualifican para una deducción por dependientes [24 CFR 5.603 y HUD-50058 IB, págs. 13-14]. Cuando un miembro de una familia que recibe asistencia es colocado temporalmente en un hogar bajo cuidado temporero (según confirmado por la agencia estatal de bienestar de menores), esa persona todavía cuenta como un miembro de la familia en la unidad de la que fue removida. Esto significa que un niño 0 un adulto bajo cuidado temporero podría considerarse como un miembro de la familia que recibe asistencia en un hogar y a la vez ser un niño o adulto bajo cuidado temporero en otro hogar, y se les toma en cuenta en ambas familias al determinar el tamaño de la unidad. La AVP permitirá que un niño o un adulto bajo cuidado temporero resida en la unidad, y si su designación en la unidad representa hacinamiento, se transferirá a la familia a una unidad que cumpla con las normas de ocupación. M. MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE ESTÁN AUSENTES Las personas pueden ausentarse de la unidad de vivienda de manera temporal 0 permanente por una variedad de razones, ya sea debido a actividades educativas, por su colocación en hogares bajo cuidado temporero, debido a un empleo 0 por enfermedad. 1. Definición de ausencia temporal y permanente Por lo general, a una persona que está ausente o que se espera que esté ausente de la unidad de vivienda pública por ciento ochenta (180) días consecutivos o menos se le cataloga como una persona que está ausente temporalmente y se le sigue considerando como un miembro de la familia. Esto incluye familias que solicitan permiso para pasar menos de ciento ochenta (180) días consecutivos fuera de la unidad de vivienda. Por lo general, se considera que una persona que se ausenta o que se espera que se ausente de la unidad de vivienda pública por más de ciento ochenta (180) días consecutivos está ausente permanentemente y ya no es un miembro de la familia. Esto incluye los casos de abandono de una unidad de vivienda. La AVP considerará que la unidad fue abandonada y procederá conforme a lo establecido en el Capítulo XIII con respecto al proceso de terminación del arrendamiento. A continuación, se discuten las excepciones a esta política general. a. Estudiantes ausentes La AVP considerará como estudiante ausente a una persona que es considerado como un miembro de la familia y que asiste a una institución educativa lejos de su hogar. A esta persona se le seguirá considerando como un miembro de la familia a menos que la AVP obtenga información que indique que el estudiante ha establecido un hogar por separado 0 que la familia declare que el estudiante ha establecido un hogar por separado. b. Ausencias debido a la colocación en hogares bajo cuidado temporero [24 CFR 5.403] La AVP considerará que un menor que está ausente del hogar temporalmente debido a su colocación en un hogar bajo cuidado temporero es un miembro de la familia. Si un menor fue colocado en un hogar bajo cuidado temporero, la AVP verificará con la agencia pertinente si se espera que el menor regrese al hogar y cuándo se espera que regrese. A menos que la agencia confirme que el menor fue removido permanentemente del hogar, el menor se contará como un miembro de la familia. C. Jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia ausente Un jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia que se ausente de la unidad por más de ciento ochenta (180) días consecutivos debido a su empleo seguirá siendo considerado como un miembro de la familia. d. Personas recluidas por razones médicas Una persona recluida de forma permanente en un hogar de envejecientes o en un hospital no se considera como un miembro de la familia. De existir alguna duda en cuanto al estatus de un miembro de la familia, la AVP verificará la información con un profesional médico responsable y se basará en dicha determinación. Si el profesional médico responsable no puede emitir una determinación, por lo general se considerará que la persona está ausente temporalmente. La familia puede presentar evidencia de que el miembro de la familia está recluido de forma permanente y solicitar que no se considere a esa persona como un miembro del hogar. e. Regreso de miembros de la familia que estaban ausentes permanentemente La familia debe solicitar la aprobación de la AVP para el regreso de un adulto miembro de la familia cuya ausencia fue catalogada por la AVP como permanente. La persona estará sujeta a los requisitos de elegibilidad y evaluación que se discuten en este capítulo. N. CUIDADORES/AUXILIARES DE CUIDADO PERSONAL QUE VIVEN EN EL HOGAR Un cuidador/auxiliar que reside en el hogar es una persona que vive con uno (1) o más adultos mayores, personas que son casi adultos mayores o personas con discapacidades y que: (1) se determina que es esencial para el cuidado y bienestar de dicha(s) persona(s), (2) no es responsable por el sustento de dicha(s) persona(s) y (3) no viviría en el hogar, salvo para proporcionar los servicios de apoyo necesarios. [24 CFR 5.403]. La AVP debe aprobar un cuidador/auxiliar como un acomodo razonable para una persona con discapacidades, de conformidad con lo establecido en [24 CFR 8]. Se considera que un cuidador/auxiliar que reside en el hogar es un miembro del hogar, pero no un miembro de la familia. El ingreso del cuidador/auxiliar no se toma en cuenta al determinar el ingreso anual de la familia [24 CFR 5.609(c)(5)]. Se puede aprobar a un familiar como cuidador/auxiliar si cumple con todos los criterios que definen a un cuidador/auxiliar. No obstante, un familiar que actúa como un cuidador/auxiliar no se considera como un miembro de la familia y no se le consideraría como un miembro restante de una familia de inquilinos. La solicitud de un cuidador/auxiliar debe hacerse por escrito. La AVP verificará la necesidad de un cuidador/auxiliar con un profesional confiable y con conocimiento provisto por la familia, de ser necesario, como un médico, un trabajador social o un manejador de casos. Para conservar la aprobación de la AVP, la familia podría tener que presentar una nueva solicitud por escrito en cada recertificación anual, sujeto a verificación por parte de la AVP. La AVP notificará su decisión a la familia por escrito dentro de diez (10) días calendario luego de recibir la solicitud para un cuidador/auxiliar, así como toda la documentación relacionada con la solicitud. De igual forma, la familia y el cuidador/auxiliar tendrán que presentar una certificación que indique que el cuidador/auxiliar (1) no es responsable por el sustento de la(s) persona(s) que necesitan el cuidado y (2) no viviría en la unidad salvo para proveer los servicios de apoyo necesarios. La AVP tiene la autoridad para no aprobar a una persona en particular como cuidador/auxiliar y puede retirar dicha aprobación si [24 CFR 966.4(d)(3)(i)]: 1. La persona comete fraude, soborno 0 cualquier otro acto criminal 0 de corrupción con relación a un programa de vivienda federal; 2. La persona tiene un historial de actividad criminal relacionado con las drogas, actividad criminal violenta 0 figura en el registro de agresores sexuales; o 3. La persona tiene una deuda de alquiler o alguna otra deuda con la AVP o con otra agencia de vivienda pública con relación a la asistencia de vivienda pública bajo la Sección 8 de la Ley de Vivienda de 1937.
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