Regl. 9667, art. III dup8

2: CRITERIOS BÁSICOS DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. III dup8

A. ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN A BASE DE LOS INGRESOS ("INCOME TARGETING") 1. Límites de ingresos La ley exige que HUD establezca límites de ingresos que determinen la elegibilidad de los solicitantes a programas de vivienda subvencionados por HUD, incluido el Programa de Vivienda Pública. Los límites de ingresos se publican anualmente y están basados en los estimados de HUD sobre los ingresos promedio de familias de distintos tamaños en un área o región en particular. 2. Tipos de familias de ingresos bajos [24 CFR 5.603(b)] a. Familia de ingresos bajos. Una familia cuyo ingreso anual no excede el ochenta por ciento (80%) del ingreso promedio del área, ajustado en función del tamaño de la familia. b. Familia de ingresos muy bajos. Una familia cuyo ingreso anual no excede el cincuenta por ciento (50%) del ingreso promedio del área, ajustado en función del tamaño de la familia. c. Familia de ingresos extremadamente bajos. Una familia cuyo ingreso anual no excede el nivel federal de pobreza o el treinta por ciento (30%) del ingreso promedio del área, lo que sea mayor. HUD determina el ingreso promedio del área y realiza ajustes para tomar en cuenta las familias más pequeñas y grandes. HUD puede establecer límites de ingresos mayores o menores del treinta por ciento (30%), cincuenta por ciento (50%) u ochenta por ciento (80%) del ingreso promedio de un área si determina que dichas variaciones son necesarias debido a que los ingresos familiares son inusualmente altos o bajos. El Departamento también publica anualmente los límites de ingresos excesivos, pero estos no se utilizan en el proceso de admisión. Los límites de ingresos excesivos se discutirán en el Capítulo XII. 3. Uso de los límites de ingresos para determinar la elegibilidad [24 CFR 960.201 y Aviso PIH 2023-27] Los límites de ingresos se utilizan para determinar la elegibilidad para admisión al programa. La elegibilidad se establece al comparar el ingreso anual de la familia con los límites de ingresos publicados por HUD. Para ser elegible a base de sus ingresos, la familia debe ser una familia de ingresos bajos. 4. Uso de los límites de ingreso para la selección de solicitantes a base de los ingresos [24 CFR 960.202(b)] Por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las familias admitidas de la lista de espera para el Programa de Vivienda Pública de la AVP durante un año fiscal deben ser familias de ingresos extremadamente bajos. Esto se conoce como el "requisito básico de selección a base de los ingresos" ("basic targeting requirement"). Para obtener más información acerca de cómo se utiliza la selección a base de los ingresos para seleccionar a los inquilinos, refiérase al Capítulo IV. B. CIUDADANÍA o ESTATUS MIGRATORIO ELEGIBLE [24 CFR 5, Subparte E] La asistencia de vivienda solo está disponible para personas que son ciudadanos estadounidenses, nacionales de los Estados Unidos (en adelante denominados como ciudadanos y nacionales) o personas que no son ciudadanas pero que tienen un estatus migratorio elegible. Por lo menos un miembro de la familia debe ser un ciudadano, nacional o no ciudadano con estatus migratorio elegible para que la familia pueda cualificar para algún tipo de asistencia. Se debe notificar a todas las familias solicitantes sobre el requisito de presentar evidencia de ciudadanía al solicitar. En la medida posible y de conformidad con el Plan de Dominio Limitado del Español de la AVP, este aviso debe estar en un idioma que la persona pueda entender, si dicha persona no domina el español. 1. Declaración [24 CFR 5.508] HUD exige que cada miembro de la familia declare si es ciudadano, nacional o un no ciudadano elegible, con excepción de los miembros que deciden no afirmar que poseen un estatus migratorio elegible. Se considera que quienes deciden no afirmar su estatus migratorio no son ciudadanos y no son elegibles. En el caso de los ciudadanos, nacionales y no ciudadanos elegibles, la declaración tiene que ser firmada personalmente por el jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia, y por todos los demás miembros de la familia que tengan dieciocho (18) años o más, además de los padres o tutores de los menores. La familia debe identificar por escrito a los miembros de la familia que deciden no afirmar su estatus migratorio (véase la sección sobre "Personas que no son ciudadanos y no son elegibles", más adelante). Los auxiliares/cuidadores que viven en el hogar, menores bajo cuidado temporero o adultos bajo cuidado temporero no tienen que presentar una declaración. 2. Ciudadanos y nacionales estadounidenses En general, los ciudadanos y nacionales solo deben presentar una declaración firmada que indique su estatus. La AVP puede solicitar documentación adicional para confirmar su estatus, tal como un pasaporte. 3. Personas que no son ciudadanos y son elegibles Además de presentar una declaración firmada, quienes declaren un estatus de no ciudadano elegible deben firmar un consentimiento de verificación y deben colaborar con los esfuerzos de la AVP para verificar su estatus migratorio según se describe en el Capítulo VII. La documentación requerida para establecer el estatus de no ciudadano elegible depende de factores tales como la fecha en la que la persona ingresó a los Estados Unidos, las condiciones en las cuales se le otorgó el estatus migratorio elegible, la edad de la persona y la fecha en la que la familia comenzó a recibir asistencia con fondos de HUD. Los inquilinos legales de las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y Palau, conocidos conjuntamente como los "Estados Libres Asociados" del Pacífico ("FAS", por sus siglas en inglés), son elegibles para recibir asistencia de vivienda bajo la Sección 141 de los Tratados de Libre Asociación entre el Gobierno de los Estados Unidos y los Gobiernos de los FAS [Ley Pública 106-504]. 4. Personas que no son ciudadanos y no son elegibles Las personas que no son ciudadanos y que no desean afirmar su estatus migratorio tienen que incluir su nombre en una lista de miembros de la familia que no desean afirmar su estatus migratorio, firmada por el jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia (independientemente de su estatus de ciudadanía), indicando su estatus migratorio no elegible. La AVP no tiene la obligación de verificar la inelegibilidad de un miembro de la familia y no tiene que informar la presencia ilegal de una persona en territorio estadounidense al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Está prohibido otorgar asistencia de vivienda a estudiantes que no son ciudadanos [24 CFR 5.522]. Esta prohibición se extiende al cónyuge no ciudadano de un estudiante que no es ciudadano, así como a los menores de edad que acompañan o que se unirán al estudiante no ciudadano. En cambio, la prohibición no se extiende al cónyuge ciudadano de un estudiante no ciudadano ni a los hijos del cónyuge ciudadano y el estudiante no ciudadano. Este tipo de familia es elegible para recibir asistencia prorrateada como una familia mixta. 5. Familias mixtas Una familia es elegible para admisión siempre y cuando por lo menos uno (1) de sus miembros sea un ciudadano, nacional o no ciudadano elegible. Las familias que incluyen personas elegibles y no elegibles se consideran familias mixtas. A estas familias se les notificará que su asistencia será prorrateada y que pueden solicitar una vista si desean refutar esta determinación. Refiérase al Capítulo VI para ver una explicación sobre cómo se prorratea el alquiler y al Capítulo XIV para una explicación sobre los procedimientos de una vista para presentar querellas. 6. Familias inelegibles [24 CFR 5.514(d), (e), y (f)] [24 CFR 5.512(a)] La AVP no brindará asistencia a una familia sin antes verificar que por lo menos un (1) miembro de la familia sea un ciudadano, nacional, o no ciudadano elegible. Cuando la AVP determina que una familia solicitante no tiene ningún ciudadano, nacional o no ciudadano elegible, a raíz del proceso de verificación, la familia recibirá un aviso por escrito dentro de veinte (20) días calendario luego de haberse realizado dicha determinación. El aviso explicará las razones para denegar la asistencia y le informará a la familia sobre su derecho a solicitar una apelación ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), O solicitar una vista para presentar querellas ante la AVP. La vista para presentar querellas ante la AVP puede solicitarse en lugar de la apelación ante el USCIS o al concluir el proceso de apelación con el USCIS. El aviso también debe informar a la familia solicitante que la asistencia no se puede retrasar hasta que concluya el proceso de apelación con el USCIS, pero sí puede aplazarse hasta que se complete el proceso de la vista para presentar querellas. Los procedimientos para la realización de una vista para presentar querellas se discuten en el Capítulo XIV. 7. Período para determinar el estatus de ciudadanía [24 CFR 5.508(g)] La AVP verificará la condición de ciudadanía de los solicitantes al determinar otros factores de elegibilidad. En el caso de ocupantes nuevos que se unen a una familia inquilina, la AVP deberá verificar el estatus en la primera recertificación especial 0 regular luego de que la persona ocupe la unidad, lo que ocurra primero. Si una persona cualifica para una extensión de tiempo para presentar los documentos requeridos, la AVP debe otorgar dicha extensión por no más de treinta (30) días [24 CFR 5.508(h)]. Cada miembro de la familia deberá presentar evidencia de estatus elegible en una (1) sola ocasión mientras ocupe la unidad de forma continua. C. NÚMEROS DE SEGURO SOCIAL [24 CFR 5.216 y 5.218, Aviso PIH 2018- 24] El solicitante y todos los miembros del hogar del solicitante deberán divulgar su Número de Seguro Social ("NSS") completo y correcto y presentar la documentación necesaria para verificar cada NSS. Si se añade un niño menor de seis años a una familia solicitante dentro de los seis meses anteriores a su admisión al programa, la familia elegible podrá ser admitida al programa y tendrá (90) días a partir de la fecha de su admisión para divulgar y documentar el NSS del menor. En el Capítulo VII se ofrece una explicación detallada de la documentación aceptable para este propósito. Nota: Estos requisitos no aplican a las personas que no son ciudadanas y que no afirman un estatus migratorio elegible. Asimismo, todo participante que no haya divulgado previamente su NSS, que haya divulgado un NSS que HUD o la SSA determinaron que era inválido o a quien se le ha asignado un NSS nuevo, deberá presentar su NSS completo y correcto y la documentación requerida para verificar el NSS durante la próxima recertificación anual o recertificación especial. Los inquilinos que hayan cumplido sesenta y dos (62) años o más al 1 de enero de 2010 y cuya determinación de elegibilidad haya comenzado antes del 31 de enero de 2010 están exentos de este requisito y permanecerán exentos, aunque se muden a otra unidad subsidiada. La AVP deberá denegar la asistencia a una familia solicitante si no cumple con los requisitos de divulgación y documentación del NSS que se incluyen en [24 CFR 5.216]. D. CONSENTIMIENTO DE LA FAMILIA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN [24 CFR 5.232] HUD exige que cada miembro adulto de una familia, así como el jefe de familia, el cónyuge 0 el cojefe de la familia, independientemente de su edad, firmen el formulario HUD-9886 0 el formulario HUD-9886A, Autorización para la Divulgación de Información / Aviso sobre la Ley de Privacidad; el formulario HUD-52675, Deudas con Agencias de Vivienda Pública y Terminaciones, y otros formularios de consentimiento según sean necesarios para recopilar información relacionada con la elegibilidad y el nivel de asistencia de la familia. En específico, el Capítulo VII ofrece información detallada sobre los formularios de consentimiento y los requisitos de verificación. El formulario de consentimiento permanecerá en vigor hasta que se deniegue asistencia a la familia 0 se termine (se suspenda) la asistencia. La AVP denegará la admisión al programa si algún miembro de la familia solicitante no firma y no presenta los formularios de consentimiento que permiten a la AVP obtener información que la agencia ha determinado como necesaria para administrar el Programa de Vivienda Pública [24 CFR 960.259(a) y (b) y 24 CFR 5.232(a)]. E. BÚSQUEDAS EN EL SISTEMA EIV [Preguntas Frecuentes sobre el Sistema EIV; Capacitación sobre el Sistema EIV 9/30/20; y Aviso PIH 2023-27] 1. Búsqueda de inquilinos existentes Antes de admitir a una familia al programa, la AVP debe buscar a todos los miembros del hogar usando el módulo de Búsqueda de Inquilinos Existentes en el Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales de HUD (EIV, por sus siglas en inglés). La AVP debe revisar los informes para identificar coincidencias entre la información suministrada a la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) y la información encontrada en los archivos de otra agencia de vivienda pública o en una entidad multifamiliar, y debe dar seguimiento a cualquier situación identificada. La AVP deberá proporcionar a la familia una copia de los resultados de la Búsqueda de Inquilinos Existentes, si la familia lo solicita. Ningún miembro de una familia podrá recibir asistencia duplicada en ningún momento a menos que presente evidencia del desalojo efectivo en los próximos 30 días o hasta un máximo de 30 días luego de la admisión. Si el inquilino es admitido por primera vez en la AVP y se identifica una coincidencia en una propiedad multifamiliar, la AVP debe informar a la propiedad multifamiliar la fecha de admisión al programa y documentar la notificación en el expediente del inquilino. La familia debe presentar documentación de su mudanza de la unidad subsidiada, según corresponda. La AVP contactará a la otra agencia de vivienda pública o al dueño identificado en el informe para confirmar que la familia se mudó o se mudará de la unidad y obtendrá la documentación de su estatus actual de inquilinato, incluido el formulario HUD-50058 o 50059, según corresponda, que indique que su participación concluyó. 2. Deudas con agencias de vivienda pública y terminaciones Como parte de su determinación de elegibilidad, todos los miembros adultos del hogar deben firmar el formulario HUD-52675, Deudas con Agencias de Vivienda Pública y Terminaciones. Antes de su admisión al programa, la AVP debe buscar a cada miembro adulto de la familia en el módulo de Deudas con Agencias de Vivienda Pública y Terminaciones. Todo miembro nuevo que se añada al hogar luego de la admisión tendrá que firmar el formulario HUD- 52675 como parte del proceso de determinación de elegibilidad para añadirlo al hogar. Si se obtiene información sobre deudas o terminaciones al realizar la búsqueda, la AVP determinará si dicha información justifica la denegación de la asistencia de conformidad con las políticas establecidas en este capítulo. Si un inquilino actual o anterior impugna la información que se obtiene del módulo, el inquilino debe contactar directamente a la AVP por escrito para refutar la información y proporcionar documentación que sustente su impugnación. Si la AVP determina que la información impugnada es incorrecta, la AVP actualizará o eliminará el registro del sistema EIV. Los antiguos inquilinos pueden refutar información sobre deudas y terminaciones por un período de hasta tres años a partir de la fecha de conclusión de su participación en el programa. 3. Ingresos e informes de la Herramienta de Validación de Ingresos (IVT) En cada nueva admisión, la AVP debe revisar los informes de ingresos en el sistema EIV (Sistema de Verificación de Ingresos Empresariales) y la herramienta IVT (Herramienta de Validación de Ingresos) para confirmar y validar el ingreso reportado por la familia, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de presentación de la nueva admisión al programa de HUD. La AVP debe imprimir y conservar copias de los informes obtenidos del sistema EIV y la herramienta IVT en el expediente del inquilino y resolver cualquier discrepancia con la familia dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha de los informes de ingresos de los sistemas EIV y IVT.
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