Regl. 9667, art. III dup9
3: DENEGACIÓN DE LA ADMISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. III dup9
A. RESUMEN
Se deberá denegar la admisión a toda familia que no cumpla con los criterios de
elegibilidad que se discuten en este capítulo.
Además, HUD exige o permite que la AVP deniegue la admisión basada en ciertos
tipos de conductas actuales o anteriores de los miembros de la familia, según se discute
en este artículo y en el Exhibit 3-2, Tipo de Actividad Criminal o Delito Relacionado
con el Consumo de Drogas. La autoridad de la AVP en este aspecto está limitada por
la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), que prohíbe la denegación de admisión
a un solicitante cualificado por motivo o como resultado directo del hecho de que el
solicitante es 0 ha sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión
sexual, acoso o tráfico humano [véase 24 CFR 5.2005(b)].
Si bien los reglamentos indican que la AVP debe prohibir la admisión debido a ciertos
tipos de actividad criminal y ofrecen a la AVP la opción de denegar la admisión por
otros tipos de antecedentes penales previos, también deben de tomarse en cuenta otras
reglas de HUD y directrices de la Oficina del Asesor Legal General (OGC, por sus
siglas en inglés) más recientes al determinar si el historial criminal de una persona en
particular justifica la denegación de la admisión.
En esta sección se discuten los siguientes temas:
1. Denegación obligatoria de la admisión;
2. La limitación de activos en la vivienda pública;
3. Otras razones permitidas para denegar la admisión;
4. Investigación de solicitantes;
5. Criterios para decidir si se debe denegar la admisión;
6. Prohibición de la denegación de admisión a víctimas de violencia doméstica,
violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano;
7. Aviso de elegibilidad o de denegación.
B. DENEGACIÓN OBLIGATORIA DE LA ADMISIÓN [24 CFR 960.204]
La AVP tiene la obligación de establecer estándares para prohibir la admisión de un
solicitante al programa de vivienda pública si ha incurrido en determinada actividad
criminal o si la agencia tiene causa razonable para creer que el consumo actual 0 el
patrón de consumo de drogas ilegales, o el abuso actual o el patrón de abuso del alcohol,
por parte de un miembro del hogar puede amenazar la salud, la seguridad o el derecho
de otros inquilinos al disfrute pacífico de los predios.
Si el estatuto exige que la AVP prohíba la admisión por un período determinado luego
de una conducta o un evento descalificador, la AVP puede elegir continuar con dicha
prohibición por un período más largo [24 CFR 960.203(c)(3)(ii)].
HUD exige que la AVP deniegue la asistencia en los siguientes casos (ver Exhibit 3-
2):
1. La AVP admitirá a una familia elegible que fue desalojada de una vivienda con
subsidio federal en los últimos tres (3) años por una actividad criminal
relacionada con las drogas, si la AVP puede verificar que el miembro del hogar
que estuvo involucrado en dicha actividad criminal ha completado un programa
de rehabilitación supervisado aprobado por la AVP o que la persona que
cometió el delito ya no vive en el hogar.
2. La AVP determina que un miembro del hogar consume drogas ilegales
actualmente. El término "droga" significa una sustancia controlada según
definida en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas [21 U.S.C. 802].
La frase "consume drogas ilegales actualmente" significa una persona que ha
incurrido en esta conducta tan recientemente como para justificar la creencia
razonable de que existe un uso continuo de drogas ilegales por parte de un
miembro del hogar [24 CFR 960.205(b)(1)].
3. La AVP tiene causa razonable para creer que el consumo actual 0 el patrón de
consumo de drogas ilegales, o el abuso actual o el patrón de abuso del alcohol,
por parte de un miembro del hogar puede amenazar la salud, la seguridad 0 el
derecho de otros inquilinos al disfrute pacífico de los predios.
Al determinar la causa razonable, la AVP considerará toda la evidencia
fidedigna, lo que incluye, sin limitarse a esto, todo antecedente de condenas,
arrestos o desalojos de los miembros del hogar debido al consumo de drogas
ilegales 0 el abuso del alcohol. Un registro de arresto no se utilizará como el
único fundamento para denegar la asistencia o para demostrar que el solicitante
incurrió en una conducta delictiva que lo descalifica. La AVP también
considerará evidencia de proveedores de tratamiento u organizaciones de base
comunitaria que proveen servicios a miembros del hogar.
4. Todo miembro del hogar que haya sido condenado por una actividad delictiva
relacionada con las drogas debido a la producción 0 fabricación de
metanfetaminas en los predios de una vivienda con subsidio federal.
5. Un miembro del hogar está sujeto a un requisito de registro vitalicio como parte
de un programa estatal de registro vitalicio de agresores sexuales.
C. RESTRICCIÓN DE LA ASISTENCIA BASADA EN LOS ACTIVOS [24 CFR
5.618]
Existen dos circunstancias en las cuales una familia no es elegible para participar en el
programa debido a la posesión de activos.
En primer lugar, no se podrá brindar asistencia a una familia si los activos netos de la
familia exceden los $100,000.00 (esta cantidad es ajustada anualmente por HUD).
En Segundo lugar, si la familia posee una propiedad que es adecuada para ser ocupada
como su residencia y la familia tiene:
1. Derecho de propiedad sobre dicho bien inmueble;
2. Derecho legal a residir en la propiedad; y
3. La autoridad legal para vender la propiedad (a base de las leyes estatales o
locales de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la propiedad).
No obstante, la restricción de bienes inmuebles no aplica en las siguientes
circunstancias:
1. Toda propiedad por la cual la familia recibe asistencia para una vivienda
prefabricada según lo dispuesto en [24 CFR 982.620] o bajo el Programa de
Vales para la Compra de Vivienda (HCV, por sus siglas en inglés);
2. Toda propiedad que posean de forma conjunta un miembro de la familia y una
persona que no es miembro del hogar y que no vive con la familia, si la persona
que no es miembro del hogar reside en la propiedad que poseen conjuntamente;
3. Toda familia que ofrezca una propiedad para la venta; o
4. Toda persona que sea víctima de violencia doméstica, violencia de pareja,
agresión sexual o acoso.
a. Si la familia solicita una excepción porque un miembro de la familia es
víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o
acoso, la AVP debe cumplir con todos los requisitos de confidencialidad
que exige la Ley VAWA. La AVP debe aceptar una auto certificación
del miembro de la familia y aplican las restricciones a la solicitud de
documentación bajo la Ley VAWA.
Se considera que una propiedad es adecuada para ser ocupada a menos que la familia
demuestre que dicha propiedad:
1. No satisfice las necesidades de todos los miembros de la familia con relación a
la discapacidad (p. ej., requisitos de accesibilidad física, necesidad de
habitaciones adicionales debido a la incapacidad, cercanía a servicios de
transportación accesibles, etc.);
2. No es suficiente para el tamaño de la familia, lo que significa que la propiedad
está hacinada/sobrepoblada a base de las normas de ocupación de la AVP
establecidas en el Capítulo V;
3. Presenta una dificultad para la familia debido a su ubicación geográfica (p. ej.,
la distancia o el tiempo de viaje entre la propiedad y el lugar de trabajo 0 la
escuela sería una dificultad para la familia, según determinado por la AVP o
por el propietario);
4. No es segura para vivir debido a la condición física de la propiedad (p. ej., la
condición física de la propiedad presenta un riesgo para la salud y la seguridad
de la familia y dicha condición no puede remediarse fácilmente); o
5. No es una propiedad donde la familia pueda vivir bajo las leyes estatales o
locales de la jurisdicción donde está ubicada.
D. OTRAS RAZONES PERMITIDAS PARA DENEGAR LA ADMISIÓN
La AVP puede denegar la admisión por las razones señaladas en esta sección.
1. Actividad criminal [24 CFR 960.203(c)]
La AVP es responsable de evaluar la conducta de la familia y su elegibilidad
para ocupar la propiedad como inquilinos. Al hacerlo, la AVP debe considerar
si el historial criminal del solicitante incluye delitos de violencia física contra
personas 0 propiedad y otros actos criminales que podrían afectar adversamente
la salud, seguridad o bienestar de otros inquilinos.
La AVP evaluará y podrá denegar la admisión a la familia si un miembro del
hogar está o ha estado involucrado en cualquiera de las siguientes actividades
criminales en los últimos tres (3) años y no presenta evidencia de cumplimiento
sentencia y/o completó exitosamente un programa de rehabilitación:
a. Actividad criminal relacionada con las drogas, definida por HUD como la
fabricación, venta, distribución o uso ilegal de una droga o la posesión de
una droga con la intención de fabricar, vender, distribuir o usar dicha droga
[24 CFR 5.100].
b. Actividad criminal violenta, definida por HUD como una actividad criminal
en la que uno de sus elementos es el uso, tentativa de uso 0 amenaza de uso
de fuerza física lo suficientemente sustancial como para causar 0 como para
poder causar razonablemente lesiones corporales graves o daños a la
propiedad [24 CFR 5.100].
c. Actividad criminal que puede amenazar la salud, seguridad o bienestar de
otros inquilinos [24 CFR 960.203(c)(3)].
d. Actividad criminal que puede amenazar la salud o seguridad del personal,
contratistas, subcontratistas o agentes de la AVP.
e. Conducta sexual delictiva, lo que incluye, sin limitarse a esto, agresión
sexual, incesto, lascivia flagrante o maltrato infantil. Esto no aplica si la
persona se encuentra en el registro de Ofensores Sexuales estatal y federal.
La evidencia de dicha actividad delictiva incluye, entre otros:
a. Cualquier registro de condenas, arrestos o desalojos por sospecha de
actividad criminal relacionada con las drogas 0 de violencia por parte de los
miembros del hogar durante los últimos tres (3) años.
b. Los registros de arresto no se utilizarán como el único fundamento para
denegar la asistencia o como prueba de que el solicitante incurrió en una
conducta delictiva que lo descalifica.
Al tomar la decisión de denegar la asistencia, la AVP tomará en consideración
los factores que se discuten en este capítulo. Luego de considerar dichos
factores, la AVP podría decidir no denegar la asistencia, dependiendo de cada
caso.
2. Conducta previa [24 CFR 960.203(c) y (d) y PH OCC GB), pág. 48]
La AVP puede denegar la admisión a una familia solicitante si determina que
la familia:
a. Presenta un patrón de desempeño inadecuado con respecto al cumplimiento
de sus obligaciones, incluido el pago del alquiler durante los últimos tres
(3) años.
b. Presenta un patrón de disturbios con los vecinos, destrucción de la
propiedad o hábitos de vida o de limpieza ("housekeeping") en sus
residencias anteriores durante los últimos tres años, que puede afectar
adversamente la salud, seguridad o bienestar de otros inquilinos.
c. Adeuda pagos de alquiler u otras cantidades a la AVP, a otra agencia de
vivienda pública o a un propietario con relación a un programa de vivienda
subsidiada.
d. Presentó información falsa o no proporcionó información completa con
relación a su elegibilidad, incluida la información sobre sus ingresos, su
derecho a recibir prioridad para admisión, sus gastos, su composición
familiar o su alquiler.
e. Ha cometido fraude, soborno u otro acto de corrupción o delictivo con
relación a un programa de vivienda federal en los últimos tres años.
f. Adeuda pagos de alquiler u otras cantidades a una agencia de vivienda
pública con relación a la asistencia bajo la Sección 8, vivienda pública u
otra asistencia de vivienda pública bajo la Ley de Vivienda de 1937, a
menos que la familia pague el total de la deuda antes de ser seleccionada de
la lista de espera.
Al denegar la admisión debido a las deudas de la familia, según reflejadas en el
sistema EIV de HUD, la AVP proporcionará a la familia una copia del
informe de Deudas con Agencias de Vivienda Pública y Terminaciones del
sistema EIV.
Si la familia quiere refutar la información del informe, debe comunicarse por
escrito con la agencia de vivienda pública que ingresó la información en el
sistema EIV y explicar por qué está impugnando la información del EIV.
La familia también debe presentar a la AVP una copia de la carta y de los
documentos de verificación que correspondan para respaldar su alegación.
La AVP evaluará la información provista por la familia antes de emitir un
aviso de denegación.
g. Ha incurrido o a amenazado con incurrir en conducta violenta 0 abusiva
contra el personal de la AVP. La conducta violenta 0 abusiva contra el
personal de la AVP incluye maltrato o violencia verbal y física. El uso de
epítetos raciales u otro lenguaje, escrito o verbal, que se utiliza
habitualmente para intimidar podría considerarse como conducta violenta o
abusiva.
La frase conducta amenazante se refiere a amenazas verbales o escritas o
gestos físicos que comunican la intención de cometer maltrato o violencia.
Al tomar la decisión de denegar la admisión, la AVP considerará los factores que
se discuten en este capítulo. Luego de considerar dichos factores, la AVP podría
decidir no denegar la admisión, dependiendo de cada caso.
Antes de denegar la admisión a un solicitante debido a su incapacidad para cumplir
con sus obligaciones económicas previas, la AVP tomará en cuenta la existencia de
factores atenuantes, tales como la pérdida de empleo u otras dificultades
económicas.
E. INVESTIGACIÓN DE SOLICITANTES
1. Investigación para determinar la elegibilidad
La AVP obtendrá los registros de condenas criminales de todos los adultos
miembros del hogar, a través de las agencias locales del orden público, con el
fin de investigar a los solicitantes para admisión al Programa de Vivienda
Pública. Esta autoridad le ayuda a la AVP a cumplir con los requisitos de HUD
y las políticas de la AVP para denegar asistencia a solicitantes que incurren o
que han incurrido en determinados actos delictivos. Para tener acceso a los
registros, la AVP debe requerir a cada familia solicitante que complete un
formulario de consentimiento firmado por cada miembro adulto del hogar [24
CFR 5.903]. La AVP no cobrará al solicitante por el costo de la verificación de
antecedentes penales [24 CFR 960.204(d)].
Si el resultado de la verificación de antecedentes penales indica que pudo haber
habido actividad delictiva en el pasado, pero los resultados son inconclusos, la
AVP puede solicitar información sobre el solicitante al Centro Nacional de
Información Criminal (NCIC, por sus siglas en inglés).
La AVP tiene que realizar las verificaciones de antecedentes penales necesarias
para determinar si un miembro del hogar está sujeto a un requisito de registro
vitalicio como parte de un programa estatal de registro de agresores sexuales en
el estado donde está ubicada la vivienda, así como en cualquier otro estado
donde se sepa que el miembro del hogar ha residido [24 CFR 960.204(a)(4)].
La AVP utilizará la base de datos del Sitio Web Público Nacional de
Delincuentes Sexuales Dru Sjodin y la base de datos del registro local de
agresores sexuales para investigar a los solicitantes de admisión.
De igual forma, la AVP debe preguntar si el solicitante o algún miembro del
hogar del solicitante está sujeto a un requisito de registro vitalicio como agresor
sexual en algún estado [Aviso PIH 2012-28].
Si la AVP se propone denegar la admisión a base de un expediente criminal o
en la información de registro vitalicio de un agresor sexual, la AVP debe
notificarlo al hogar y debe proporcionarle una copia de dichos registros a la
persona que figura en el expediente o registro y al solicitante, además de darles
la oportunidad de refutar la exactitud y relevancia de la información antes de
denegar la admisión [24 CFR 5.903(f) y 5.905(d)].
2. Obtención de información de centros de tratamiento contra la adicción a
drogas [24 CFR 960.205]
La AVP solicitará y obtendrá información de centros de tratamiento contra la
adicción a drogas con respecto a los solicitantes. En específico, la AVP podría
exigir que la familia solicitante presente un formulario de consentimiento
firmado por cada miembro del hogar que tenga dieciocho (18) años o más y por
cada jefe de familia, cónyuge o cojefe de familia, independientemente de su
edad, en el que se solicita a los centros de tratamiento contra la adicción a las
drogas que informen a la AVP si tienen causa razonable para creer que un
determinado miembro del hogar incurre actualmente en el consumo ilegal de
drogas o ha completado exitosamente un programa supervisado de
rehabilitación del consumo de drogas o alcohol.
Un centro de tratamiento contra la adicción a las drogas significa una
identidad que se presenta como proveedor y que provee servicios de
diagnóstico, tratamiento o referido para tratamiento con relación al consumo
ilegal de drogas y es una unidad identificada dentro de un centro de cuidado
médico general o una entidad que no es un centro de cuidado médico general.
Incurrir actualmente en el consumo ilegal de drogas significa que el consumo
ilegal de una droga ocurrió tan recientemente como para justificar la creencia
razonable de que el miembro del hogar continúa consumiendo drogas ilegales.
Todo formulario de consentimiento que se utilice para obtener información de
un centro de tratamiento contra la adicción a las drogas para determinar si un
miembro del hogar incurre actualmente en el consumo de una droga ilegal
expirará automáticamente luego que la AVP haya tomado la decisión final de
aprobar o denegar la admisión de dicha persona.
Los cargos incurridos por la información obtenida de un centro de tratamiento
contra la adicción a las drogas no se cobrarán al solicitante o inquilino.
La AVP presentará una solicitud de información solo para determinados
miembros del hogar cuyo expediente criminal señala arrestos 0 condenas
previas por algún tipo de actividad delictiva que pueda servir como único
fundamento para denegar la admisión o cuyos registros anteriores de inquilinato
indican que el miembro del hogar propuesto incurrió en destrucción de
propiedad o actos violentos contra otra persona, o que interfirió con el derecho
de otros inquilinos al disfrute pacífico de los predios.
La AVP se guiará de acuerdo a los requisitos de HUD para el manejo y la
confidencialidad de los expedientes, según se describe en [24 CFR 960.205(f)].
3. Investigación para determinar la elegibilidad como inquilino [24 CFR
960.203(c)]
La AVP tiene la responsabilidad de investigar y seleccionar a las familias que
ocupan las unidades de vivienda pública. Para estos fines, la agencia puede
considerar toda la información que sea pertinente. Esta investigación es
importante para las comunidades de vivienda pública y para la integridad del
programa, así como para garantizar que se provean viviendas subsidiadas a las
familias que cumplirán con las obligaciones del contrato de alquiler.
La AVP considerará el historial de la familia con respecto a los siguientes
factores:
a. Pago de alquiler y servicios básicos;
b. Cuidado de la unidad y los predios;
c. Respeto de los derechos de otros inquilinos al disfrute pacífico de su
vivienda;
d. Actividad criminal que constituye una amenaza para la salud, seguridad o
propiedad de otras personas;
e. Conducta de todos los miembros del hogar con relación a las razones para
denegar la asistencia que se detallan en el Capítulo III;
f. Cumplimiento con otras condiciones esenciales del inquilinato.
4. Recursos utilizados para verificar la elegibilidad del solicitante [Guía de
Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), págs. 47-56]
La AVP tiene una variedad de recursos disponibles para determinar la
elegibilidad de los solicitantes. La AVP rechazará a los solicitantes cuya
conducta reciente justificaría la terminación del contrato de alquiler de un
inquilino de una vivienda pública.
Para poder determinar la elegibilidad de los solicitantes, la AVP podrá verificar
su historial de los últimos tres (3) años. Estas verificaciones de antecedentes
incluirán:
a. Su desempeño previo en el cumplimiento de sus obligaciones económicas,
en especial el pago del alquiler.
b. Referencias de agencias de vivienda pública y de arrendadores de los
últimos tres (3) años, para recopilar información acerca del desempeño
previo en el cumplimiento de sus obligaciones de alquiler, tal como un
registro de alquiler, un registro de pagos atrasados, si las agencias de
vivienda pública o el arrendador comenzó o completó alguna vez el proceso
de terminación del arrendamiento por falta de pago y si alguna vez se
desconectaron los servicios básicos en la unidad. Se preguntará a las
agencias de vivienda pública y a los arrendadores si volverían a alquilarle
una propiedad a la familia solicitante.
c. Referencias de las compañías de servicios básicos con relación al pago
mensual de los servicios, pagos atrasados, desconexión de servicios o
devolución de un depósito y si el solicitante puede poner los servicios a su
nombre. (Esta indagación se reservará para los casos en los que se solicita
una unidad donde el inquilino paga por los servicios básicos).
d. Si un solicitante no tiene historial de pago de alquiler, la AVP verificará los
registros de acciones de desalojo y otras sentencias de carácter financiero e
informes de crédito. La falta de historial de crédito no causará la
descalificación de una persona que desea convertirse en inquilino de una
vivienda pública, pero una calificación crediticia baja puede descalificarla.
e. Los solicitantes que no tienen historial de alquiler también tendrán que
proporcionar referencias personales a la AVP. Si- no hay ningún otro
documento disponible que confirme la capacidad del solicitante para
cumplir con sus obligaciones financieras, se pedirán referencias para
verificar la capacidad del solicitante para pagar la renta. El solicitante
también tendrá que completar una lista de cotejo para documentar su
capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras.
f. Si los arrendadores anteriores o la compañía de servicios básicos no
respondieron las solicitudes de información de la AVP, el solicitante podrá
presentar otra documentación para demostrar su capacidad de cumplir con
sus obligaciones financieras (p. ej., recibos de alquiler, cheques cancelados,
etc.)
g. Historial de disturbios con los vecinos, destrucción de la propiedad o
hábitos de vida o de limpieza en residencias anteriores que podrían afectar
adversamente la salud, seguridad o bienestar de otros inquilinos o causar
daños a la unidad o al proyecto.
h. Referencias de las agencias de vivienda pública y de los arrendadores de los
últimos tres (3) años, para recopilar información acerca de si el solicitante
mantuvo la unidad en condición limpia, segura y salubre; si violó los
códigos de salud o de seguridad; si causó algún daño a una unidad actual o
anterior o al proyecto de vivienda y, de ser así, cuál fue el costo de la
reparación de los daños; si la falta de limpieza por parte del solicitante causó
plagas de insectos o roedores; y si los vecinos se quejaron del solicitante o
si alguna vez tuvieron que llamar a la policía debido a un disturbio.
i. Se utilizarán registros de la policía y de los tribunales de los últimos tres (3)
años para verificar posibles evidencias de disturbios a los vecinos o
destrucción de la propiedad que puedan haber llevado al arresto o condena
del solicitante. El antecedente de arrestos no se utilizará como el único
fundamento para denegar la asistencia o para probar que el solicitante
incurrió en una conducta que lo descalifica.
j. Si no hay otra documentación disponible, se solicitarán referencias
personales para completar la verificación de la capacidad del solicitante
para cuidar la unidad y evitar disturbios con los vecinos. En estos casos, el
solicitante también tendrá que completar una lista de cotejo para
documentar su capacidad para cuidar la unidad y evitar disturbios con los
vecinos.
k. Podrán realizarse visitas al hogar para determinar la capacidad del
solicitante para cuidar la unidad.
F. CRITERIOS PARA DENEGAR LA ADMISIÓN
1. Evidencia
La AVP utilizará la preponderancia de la prueba como norma para tomar todas
las decisiones relacionadas con la admisión.
La preponderancia de la prueba se define como prueba que es de mayor peso
o más convincente que la que se presenta en oposición; es decir, evidencia que
en su totalidad demuestra que el hecho que se busca probar tiene más
probabilidades de ser cierto o correcto. La preponderancia de la prueba no
puede determinarse por la cantidad de testigos, sino por el mayor peso de toda
la evidencia.
2. Consideración de las circunstancias [24 CFR 960.203(c)(3) y (d)]
La AVP considerará todas las circunstancias relevantes al decidir si debe
denegar la admisión basada en el historial de la familia, salvo en situaciones en
las cuales la denegación es obligatoria.
Si la AVP recibe información desfavorable acerca de un solicitante, se debe
considerar el tiempo, la naturaleza y la magnitud de la conducta del solicitante
(incluida la gravedad del delito). De conformidad con sus políticas, la AVP
debe tomar en consideración factores que podrían indicar que existe una
probabilidad razonable de que exhiba una conducta favorable en el futuro.
Antes de tomar una decisión, la AVP considerará los siguientes factores y
circunstancias:
a. La gravedad del caso, en particular con relación a cómo la situación
afectaría la seguridad o la propiedad de otros inquilinos;
b. Los efectos que podría tener la denegación de la admisión sobre otros
miembros de la familia que no estuvieron involucrados en el acto u omisión;
c. La magnitud de la participación o culpabilidad de los miembros de la
familia, incluido el hecho de si el miembro de la familia que es culpable es
un menor o una persona con discapacidades 0 una víctima de violencia
doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano;
d. El tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió la violación o delito,
incluida la edad de la persona al momento de los hechos, así como el
historial reciente de la familia y la probabilidad de que exhiba una conducta
favorable en el futuro;
e. Un registro de arresto no será el único elemento en el que se basará la
denegación de la asistencia, la existencia de un arresto podría dar lugar a
una investigación para determinar si el solicitante realmente estuvo
involucrado en un acto delictivo que lo descalifica. Como parte de la
investigación, la AVP podrá obtener la querella relacionada con el arresto y
tomar en cuenta las circunstancias informadas del arresto. La AVP también
podría considerar:
i.
Cualquier declaración hecha por testigos o por el solicitante y que
no se haya incluido en la querella;
ii.
Si se radicaron cargos criminales;
iii.
Si los cargos radicados, si alguno, fueron retirados, desestimados,
no se procesaron, o en última instancia culminaron en una
absolución;
iv.
Cualquier otra prueba relevante para determinar si el solicitante
participó en una actividad que lo descalifica;
f. Se considerará la evidencia de conducta criminal si esta señala un riesgo
demostrable para la seguridad y/o la propiedad.
g. Evidencia de la participación de la familia solicitante o de su disposición a
participar en un programa de servicio social u otro programa adecuado de
consejería.
h.En el caso del consumo de drogas o alcohol, si el miembro del hogar que es
culpable participa actualmente en un programa supervisado de
rehabilitación del consumo de drogas 0 ha completado exitosamente dicho
programa, 0 si se ha rehabilitado exitosamente de otra manera.
i. La AVP exigirá que el solicitante presente evidencia de la participación de
dicho miembro del hogar en un programa supervisado de rehabilitación del
consumo de drogas o de que ha completado exitosamente dicho programa,
o evidencia de que se ha rehabilitado exitosamente de otra manera.
G. ELIMINACIÓN DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA DE LA SOLICITUD
Si el proceso de evaluación y selección de la AVP revela que el hogar de un solicitante
incluye una persona que está sujeta a registro vitalicio en un programa de registro de
agresores sexuales, la familia podrá acceder a eliminar a dicho miembro de la familia
de la solicitud como condición para recibir asistencia. Si la familia no está dispuesta a
remover a dicha persona del hogar, la AVP denegará la admisión a la familia [Aviso
PIH 2012-28]. En estos casos, el jefe de familia debe certificar que dicho miembro de
la familia no podrá visitar la unidad ni pernoctar como huésped en la unidad de vivienda
pública. Luego de su admisión al programa, la familia deberá presentar evidencia de la
dirección actual del antiguo miembro de la familia cuando la AVP lo solicite.
En el caso de otras actividades delictivas, la AVP podrá permitir que la familia excluya
a los miembros de la familia que son culpables como condición para ser elegible. [24
CFR 960.203(c)(3)(i)].
H. ACOMODO RAZONABLE [Guía de Ocupación de Vivienda Pública (PH
OCC GB), Págs. 58-60]
Si en la familia hay una persona con discapacidades, la decisión de la AVP en torno a
la denegación de la admisión está sujeta a la consideración de un acomodo razonable
de conformidad con lo dispuesto en [24 CFR Parte 8].
Si la familia indica que la conducta de un miembro de la familia con discapacidad es la
razón por la cual la AVP se propone denegar la admisión, la AVP determinará si dicha
conducta está relacionada con la discapacidad. De ser así, la AVP determinará, a
petición de la familia, si es adecuado implementar medidas alternativas como acomodo
razonable. La AVP solo considerará acomodos de los cuales se pueda esperar
razonablemente que solucionarán la conducta que motivó la denegación de admisión
propuesta. Refiérase al Capítulo II para ver una explicación de lo que constituye un
acomodo razonable.
I. PROHIBICIÓN CONTRA LA DENEGACIÓN DE ASISTENCIA A
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA DE PAREJA,
AGRESIÓN SEXUAL, ACOSO Y TRÁFICO HUMANO
La Ley de Violencia contra la Mujer (Ley VAWA) y el reglamento de HUD establecido
en [24 CFR 5.2005(b)] prohíben que las agencias de vivienda pública denieguen la
admisión a un solicitante que de otro modo sería elegible, por motivo o como
consecuencia directa del hecho de que el solicitante es o ha sido víctima de violencia
doméstica, violencia de pareja, agresión sexual o acoso.
Aunque la Ley VAWA de 2022 no incluye específicamente el tráfico humano en la
lista de víctimas protegidas bajo la Ley VAWA, HUD empezó a incluir el tráfico
humano en el 2022 como parte de la lista de víctimas protegidas bajo la Ley VAWA
(según visto en los Avisos PIH 2022-06, PIH 2022-22 y PIH 2022-24). En ausencia de
una regla final que implemente la Ley VAWA de 2022 y para imitar el uso reciente de
HUD, esta política incluye el tráfico humano además de la violencia doméstica, la
violencia de pareja, la agresión sexual y el acoso dondequiera que aparezca este tipo de
lista.
En el Capítulo XVI de este "ACOP" se incluyen las definiciones de los términos
principales utilizados en la Ley VAWA, así como los requisitos generales de la ley y
las políticas relacionadas con la notificación, documentación y confidencialidad.
1. Notificación
La Ley VAWA exige que los solicitantes a quienes se les deniega asistencia
reciban un Aviso de Derechos de Ocupación (formulario HUD-5380) y un
formulario de certificación de violencia doméstica (HUD-5382) al momento de
la denegación.
La AVP reconoce que una víctima de violencia doméstica, violencia de pareja,
agresión sexual, acoso 0 tráfico humano podría tener un historial desfavorable
(p. ej., un historial crediticio deficiente, un historial de alquiler deficiente, un
historial de daños causados a un apartamento, un historial de arrestos) debido a
factores adversos que justificarían una denegación de acuerdo con las políticas
de la AVP.
Aunque la AVP no tiene que identificar si los factores adversos que provocaron
la denegación de la asistencia al solicitante son resultado de violencia
doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, el
solicitante puede informar a la AVP que su condición de víctima está
directamente relacionada al motivo de la denegación. La AVP pedirá al
solicitante que proporcione suficiente información para que la AVP pueda hacer
una determinación objetivamente razonable, basada en todas las circunstancias,
sobre si el factor adverso es una consecuencia directa de su condición de
víctima.
La AVP incluirá en su aviso de denegación información sobre la protección
contra la denegación que ofrece la Ley VAWA de conformidad con lo
establecido en el Capítulo XVI de este "ACOP", un aviso sobre los derechos
que otorga la Ley VAWA y una copia del formulario HUD-5382. También
requerirá por escrito que el solicitante que desee reclamar esta protección debe
notificarlo a la AVP en un plazo de catorce (14) días laborables.
2. Documentación
a. Documentación de la víctima [24 CFR 5.2007]
Si un solicitante reclama la protección que ofrece la Ley VAWA contra la
denegación de admisión a víctimas de violencia doméstica, violencia de
pareja, agresión sexual, acoso o tráfico humano, la AVP solicitará por
escrito que el solicitante presente documentos que sustenten su reclamo de
conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI de este "ACOP".
b. Documentación del perpetrador
Si el perpetrador del abuso es un miembro de la familia solicitante, el
solicitante debe presentar documentación adicional que incluya uno de los
siguientes documentos:
i.
Una declaración firmada (1) en la que se solicita que se elimine al
perpetrador de la solicitud y (2) que certifique que el perpetrador no
podrá visitar la unidad ni pernoctar como huésped en la unidad de
vivienda pública.
ii.
Documentos que indiquen que el perpetrador ha completado
exitosamente o que se encuentra en proceso de rehabilitación o
tratamiento. Estos documentos deben estar firmados por un
empleado o agente de un proveedor de servicios a víctimas de
violencia doméstica o por un médico u otro profesional con
conocimiento de quien el perpetrador ha solicitado asistencia o
recibe asistencia para tratar el abuso. La persona que firma debe dar
fe, SO pena de perjurio, de que, a su mejor saber y entender, la
rehabilitación se completó exitosamente o está progresando de
manera satisfactoria. La víctima y el perpetrador también deben
firmar o dar fe de los documentos.
J. AVISO DE ELEGIBILIDAD O DENEGACIÓN
La AVP notificará a una familia solicitante su determinación final de elegibilidad de
acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo IV.
Si la AVP utiliza la información de un expediente criminal o de un registro de agresores
sexuales obtenida de conformidad con lo dispuesto en [24 CFR 5, Subparte J], como la
razón para una denegación, una copia de dicho expediente o registro debe preceder el
aviso de denegación y debe brindarse al solicitante la oportunidad para refutar la
exactitud y relevancia de la información antes de que la AVP pueda denegar la
solicitud. Además, la persona que es objeto del expediente o registro debe recibir una
copia de dicho expediente o registro [24 CFR 5.903(f) y 5.905(d)].
Si una familia aparenta ser inelegible a base de la información obtenida de un
expediente criminal o un registro de agresores sexuales, la AVP notificará a la familia
por escrito sobre su intención de denegar la solicitud y proporcionará una copia de
dicho expediente o registro al solicitante y a la persona que es objeto de dicho
expediente o registro. La familia tendrá veinte (20) días calendario para refutar la
exactitud y relevancia de la información. Si la familia no se comunica con la AVP para
refutar la información dentro de dicho período de veinte (20) días calendario, la AVP
procederá a emitir el aviso de denegación de la admisión. Una familia que no ejerza su
derecho a refutar la exactitud de la información antes de emitirse la carta oficial de
denegación tendrá la oportunidad de hacerlo como parte del proceso de vista informal.
Los requisitos de notificación con respecto a la denegación de admisión a personas que
no son ciudadanos se incluyen en el Capítulo III.
Las políticas de notificación relacionadas con la denegación de admisión a solicitantes
que podrían ser víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual,
acoso o tráfico humano también se incluyen en el Capítulo III.
CAPÍTULO IV: SOLICITUDES, LISTA DE ESPERA Y SELECCIÓN DE
INQUILINOS
A. RESUMEN
Cuando una familia desea residir en una vivienda pública, debe completar la solicitud
que provee la AVP con la información necesaria para determinar su elegibilidad. HUD
exige que la AVP coloque a todas las familias elegibles que soliciten vivienda pública
en una lista de espera. Cuando surge una unidad disponible, la AVP debe seleccionar
familias de la lista de espera de acuerdo con los requisitos de HUD y las políticas de la
AVP, según estipulado en su Política de Admisión y Ocupación Continuada "ACOP"
y en su plan anual.
La AVP tiene que adoptar un enfoque definido para aceptar solicitudes, colocar a las
familias en la lista de espera y seleccionar a las familias de la lista, y debe seguir este
enfoque de manera sistemática. El orden en que se selecciona a las familias de la lista
de espera puede afectarse si una familia posee ciertas características designadas por
HUD o por la AVP para recibir trato preferencial.
Los reglamentos de HUD exigen que la AVP cumpla con todos los requisitos de
igualdad de oportunidades y debe promover de manera afirmativa los objetivos de
equidad en la vivienda al administrar el programa [24 CFR 960.103, Guía de Ocupación
de Vivienda Pública (PH OCC GB) pág. 13]. Las regulaciones descritas en este
capítulo garantizan el cumplimiento de la AVP con todos los requisitos pertinentes
sobre la equidad en la vivienda, según se describen en el Capítulo II.
Este capítulo describe las políticas de HUD y de la AVP para aceptar solicitudes,
manejar la lista de espera y seleccionar familias de la lista de espera. Las políticas de
la AVP para asignar el tamaño de la unidad y ofrecer unidades se encuentran en el
Capítulo V. Los capítulos IV y V de este "ACOP" incluyen el Plan de Selección y
Asignación de Inquilinos (TSAP, por sus siglas en inglés) de la AVP.
Las políticas establecidas en este capítulo están organizadas en tres Artículos: