Regl. 9667, art. II dup7
1: NO DISCRIMINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. II dup7
A. RESUMEN
Las leyes federales exigen que la AVP dé un trato igual a todos los solicitantes e
inquilinos y que les brinde la misma calidad de servicio, independientemente de sus
características y antecedentes familiares. La ley federal prohibe el discrimen en la
vivienda por motivo de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, situación
familiar y discapacidad. Además, los reglamentos de HUD ofrecen protecciones
adicionales con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y el estado civil
de las personas. La AVP cumplirá a cabalidad con todas las leyes federales, estatales y
locales que prohíben el discrimen, así como con todas las reglas y reglamentos que
rigen la equidad y la igualdad de oportunidades en la vivienda y en el empleo, entre los
cuales figuran:
1. El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964;
2. El Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (según enmendada por
la Ley de Desarrollo Comunitario de 1974 y la Ley de Reforma de la Equidad
en la Vivienda de 1988 (FHAA, por sus siglas en inglés);
3. Las Órdenes Ejecutivas 11063 y 13988;
4. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973;
5. La Ley contra la Discriminación por Edad de 1975;
6. El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (en la medida
en que aplique, de lo contrario, regirán la Sección 504 y las Ley de Reforma
de la Equidad en la Vivienda);
7. La Regla Final sobre igualdad de Acceso a la Vivienda en los Programas de
HUD Independientemente de la Orientación Sexual o la Identidad de Género,
publicada en el Registro Federal el 3 de febrero de 2012 y definida más a
fondo en el Aviso PIH 2014-20;
8. La Ley de Violencia contra la Mujer (Ley VAWA);
9. Toda ley estatal u ordenanza local aplicable y toda legislación que proteja los
derechos individuales de los inquilinos, solicitantes 0 el personal y que pueda
promulgarse posteriormente;
Cuando más de una ley sobre derechos civiles aplique a una situación, dichas leyes se
interpretarán y se aplicarán conjuntamente.
B. NO DISCRIMINACIÓN
Los reglamentos federales prohíben el discrimen contra determinadas clases protegidas
y otros grupos de personas. Tanto los requisitos estatales y locales como las políticas
de la AVP pueden prohibir el discrimen contra otras clases de personas.
La AVP no discriminará por motivo de raza, color, sexo, religión, situación familiar,
edad, discapacidad u origen nacional (conocido como "clases protegidas"). La frase
"situación familiar" incluye a los niños menores de dieciocho (18) años que viven con
sus padres o tutores legales, las mujeres embarazadas y las personas que obtienen la
custodia de menores de dieciocho (18) años. La AVP no discriminará por concepto del
estado civil, la identidad de género o la orientación sexual de las personas [Aviso del
FR 02/03/12; Orden Ejecutiva 13988].
La AVP no utilizará ninguno de estos métodos para asegurar el cumplimiento con las
políticas de no discriminación:
1. Negarle a una familia la oportunidad de solicitar una vivienda o negarle a un
solicitante cualificado la oportunidad de participar en el Programa de
Vivienda Pública;
2. Proporcionar una vivienda que es distinta a las que se han provisto a otras
personas;
3. Someter a una persona a segregación o a un trato desigual;
4. Someter a una persona a hostigamiento sexual;
5. Restringir el acceso de una persona a un beneficio del cual disfrutan otras
personas con relación al programa de vivienda;
6. Tratar a una persona de manera diferente al determinar su elegibilidad u otros
requisitos de admisión;
7. Dirigir a un solicitante 0 inquilino hacia un área en particular o alejarlo de
dicha área basado en alguno de estos factores;
8. Negarle a una persona el acceso al mismo nivel de servicios;
9. Negarle a una persona la oportunidad de participar en un grupo de
planificación o de asesoría que forma parte integral del programa de vivienda;
10. Discriminar en la realización de transacciones residenciales de bienes raíces;
11. Discriminar contra una persona por estar emparentada o relacionada con un
miembro de una clase protegida;
12. Publicar o hacer que se publique un anuncio o aviso que indica la
disponibilidad de vivienda en el que se da preferencia o se excluye a personas
que son miembros de una clase protegida;
C. PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
La AVP debe tomar medidas para asegurarse de que las familias tengan pleno
conocimiento de todas las leyes de derechos civiles aplicables. Como parte del proceso
de orientación sobre vivienda pública, la AVP brindará información sobre los requisitos
de derechos civiles a las familias solicitantes de vivienda pública.
D. QUERELLAS POR DISCRIMINACIÓN
1. Querellas generales por discriminación en asuntos de vivienda
Si una familia solicitante o una familia de inquilinos cree que la AVP ha
discriminado contra un miembro de su familia, la familia debe notificarlo a la
AVP por escrito. La AVP investigará y tratará de remediar las querellas por
discriminación presentadas en su contra dentro de un período de treinta (30)
días laborables luego de recibir la querella. La agencia también informará a la
familia sobre su derecho de presentar una querella de equidad en la vivienda
ante la Oficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades de HUD
(FHEO, por sus siglas en inglés). La AVP deberá hacer todos los esfuerzos
razonables para determinar si las aseveraciones de la familia solicitante 0 la
familia de inquilinos tienen mérito y tomar las medidas correctivas que
correspondan.
En todos los casos, la AVP informará a la familia que pueden presentar una
querella bajo la Ley de Equidad en la Vivienda si la familia opina que se ha
discriminado en su contra. El afiche de equidad en la vivienda deberá colocarse
en un lugar visible y accesible en los vestíbulos de las oficinas de la AVP y
dichos afiches indicarán cómo presentar una querella ante la FHEO. La AVP
mantendrá un registro de todas las querellas, investigaciones, avisos y medidas
correctivas. (Véase el Capítulo XVI)
2. Querellas en virtud de la Regla Final sobre Igualdad de Acceso [Aviso PIH
2014-20]
El Aviso PIH 2014-20 exige que se lleve a cabo un proceso articulado para
presentar querellas por alegaciones de discriminación bajo la Regla Final sobre
Igualdad de Acceso. La Regla Final sobre Igualdad de Acceso exige que la AVP
brinde acceso igualitario, independientemente del estado civil, identidad de
género u orientación sexual de las personas. Al iniciarse la investigación de una
querella por igualdad de acceso, la Oficina de Campo de HUD o la FHEO
informarán a la AVP cuáles son sus obligaciones. Las familias de solicitantes 0
de inquilinos que piensan que han sido objeto de discrimen ilegal bajo la Regla
de Igualdad de Acceso por motivo de su estado civil, identidad de género u
orientación sexual deberán notificarlo a la AVP mediante una declaración por
escrito.
Dentro de treinta (30) días laborables luego recibir la querella, la AVP notificará
por escrito a quienes se alega que han violado la regla. La AVP también enviará
un aviso por escrito al querellante para informarle que se envió un aviso a
quienes se alega que violaron la regla, además de proporcionarle información
sobre cómo completar y presentar una querella por discriminación en la
vivienda ante la Oficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades
de HUD (FHEO).
Dentro de treinta (30) días laborables luego de concluir la investigación de la
AVP, la agencia informará los hallazgos al querellante y a los presuntos
responsables de la violación a regla y les presentará el plan de medidas
correctivas propuesto 0 una explicación sobre por qué la situación no justifica
la toma de medidas correctivas.
La AVP mantendrá un registro de todas las querellas, investigaciones, avisos y
medidas correctivas (véase el Capítulo XVI). La AVP tratará de remediar las
querellas por discriminación presentadas en contra de la agencia e investigará
todas las alegaciones de discriminación.
3. Procesamiento de querellas bajo la Ley VAWA [Aviso FHEO 2023-01]
Todo querellante podrá presentar una querella ante la FHEO para alegar una
violación a la Ley VAWA a más tardar un año después de haber ocurrido o
concluido dicha violación. Si una violación comenzó hace más de un año antes
de presentarse la querella, pero continúa ocurriendo durante el período de un
año, HUD aceptará la querella. La FHEO investigará la querella si ésta se
presenta a tiempo; de lo contrario, no tendrá jurisdicción sobre la querella. Si
se presenta una querella más de un año después de haber ocurrido 0 concluido
la alegada violación, la FHEO podría investigar las alegaciones bajo la
autoridad adicional y los procedimientos que se describen en el Aviso FHEO
2023-01, aunque no está obligada a hacerlo. La querella no tiene que alegar que
hubo una violación de la Ley de Equidad en la Vivienda para que la FHEO
acepte e investigue la querella.
Las familias solicitantes o familias de inquilinos que deseen presentar una
querella contra la AVP bajo la Ley VAWA deben notificarlo a la AVP por
escrito.
La AVP informará a la familia sobre su derecho a presentar una querella bajo
la Ley VAWA ante la Oficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de
Oportunidades (FHEO). La AVP informará a la familia que los solicitantes que
piensan que se han visto afectados por una violación a la Ley VAWA, o que se
afectarán por una violación de este tipo que está a punto de ocurrir, pueden
presentar una querella bajo la Ley VAWA a más tardar un año luego de haber
ocurrido o concluido la alegada violación, utilizando el formulario electrónico
de la FHEO para presentar querellas, el cual podrán enviar por correo postal o
por correo electrónico.
La AVP tratará de resolver las querellas presentadas contra la AVP e
investigará las alegaciones de discrimen. También mantendrá un registro de
todas las querellas, investigaciones, avisos y medidas correctivas (véase el
Capítulo XVI).