Regl. 9667, art. II dup8
2: POLÍTICAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. II dup8
DISCAPACIDADES [24 CFR 8] [24 CFR 966.7(B)]
A. RESUMEN
Uno de los tipos de discrimen por discapacidad que están prohibidos bajo la Ley de
Equidad en la Vivienda es negarse a realizar acomodos razonables en las reglas,
políticas, prácticas 0 servicios cuando dichos acomodos pueden ser necesarios para
ofrecer a una persona con discapacidades igualdad de oportunidades para el uso y
disfrute de un programa o de una residencia como parte del programa.
La AVP se asegurará de que las personas con discapacidades tengan acceso total a los
programas y servicios de la AVP. Esta responsabilidad comienza con la primera
consulta de una familia interesada y se extiende a través de cada área programática del
Programa de Vivienda Pública.
La AVP entregará una notificación a cada inquilino para indicar que, en cualquier
momento durante su inquilinato, el inquilino podrá solicitar acomodo razonable para la
discapacidad de un miembro del hogar, lo que incluye acomodo razonable para que el
inquilino pueda cumplir con los requisitos del contrato de alquiler u otros requisitos de
inquilinato.
La AVP preguntará por escrito a todos los solicitantes y familias inquilinos si necesitan
algún tipo de acomodo, tanto en la solicitud de admisión como en los documentos de
recertificación y en los avisos de acción adversa de la AVP, en los que incluirán el
siguiente texto: "Si usted o alguien en su familia es una persona con discapacidades y
requiere un acomodo específico para poder utilizar plenamente nuestros programas y
servicios, comuníquese con la autoridad de vivienda".
Se proveerá información sobre la persona de contacto y el número de teléfono
específico para realizar las solicitudes de acomodo para personas con discapacidades.
La AVP exhibirá afiches y letreros con información adicional sobre asuntos de vivienda
en distintas áreas de la oficina de la AVP, de manera que sean fáciles de leer desde una
silla de ruedas.
B. DEFINICIÓN DE ACOMODO RAZONABLE
Un "acomodo razonable" es un cambio, excepción o ajuste a una política, práctica 0
servicio que podría ser necesario para que una persona con discapacidad tenga igualdad
de oportunidad de utilizar y disfrutar una vivienda, incluidos los espacios públicos y de
uso común. Debido a que las políticas y servicios pueden tener un efecto distinto en las
personas con discapacidades que, en otras personas, tratar a las personas con
discapacidades de la misma manera que a otras personas en ocasiones les privará de
tener la misma oportunidad de uso y disfrute de una vivienda. [Declaración Conjunta
de HUD y el Departamento de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la
Ley de Equidad en la Vivienda].
Los reglamentos federales estipulan que las solicitudes de acomodo razonable se
considerarán como razonables si no crean "una carga económica y administrativa
indebida" para la AVP o si no suponen una "alteración fundamental" de la naturaleza
del programa o servicio ofrecido. Una alteración fundamental es una modificación que
altera la naturaleza esencial de las operaciones de un proveedor.
1. Tipos de acomodos razonables
Cuando sea razonable (véase la definición anterior), la AVP acomodará las
necesidades de una persona con discapacidades. Los ejemplos de estos acomodos
incluyen, entre otros:
a. Permitir que las solicitudes y las recertificaciones se completen por correo;
b. Proporcionar formularios impresos con letra grande;
c. Realizar visitas al hogar;
d. Modificar o alterar una unidad o un sistema físico si dicha modificación o
alteración es necesaria para brindar igualdad de acceso a una persona con
discapacidad;
e. Instalar una rampa en una residencia o edificio;
f. Instalar barras de sujeción en el baño;
g. Instalar alarmas de incendio visuales para las personas con impedimentos
auditivos;
h. Permitir que un cuidador/auxiliar aprobado por la AVP resida en la unidad
si se determina que la presencia de esa persona es esencial para el cuidado
de una persona con discapacidades, que no es responsable por el sustento
de la persona con discapacidades y que de otro modo no viviría en el hogar;
i. Proveer un espacio de estacionamiento designado y accesible para personas
con discapacidades, sujeto a disponibilidad en cada proyecto;
j. Permitir animales de asistencia;
k. Permitir que una persona designada o un procurador autorizado participe en
el proceso de solicitud 0 certificación y en otras reuniones con el personal
de la AVP;
I. Exhibir afiches y demás información sobre asuntos de vivienda en distintas
áreas de la oficina de la AVP de manera que sean fáciles de leer desde una
silla de ruedas.
C. SOLICITUD DE ACOMODO
Si un solicitante o participante indica que necesita una excepción, cambio o ajuste a
una regla, política, práctica o servicio debido a una discapacidad, HUD exige que la
AVP trate la información como una solicitud de acomodo razonable, aun cuando no se
haya realizado una petición formal [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento
de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la
Vivienda].
La familia explicará por escrito el tipo de acomodo que se necesita para que la persona
con discapacidad tenga pleno acceso a los programas y servicios de la AVP.
Si la necesidad de acomodo no es evidente o conocida por la AVP, la familia debe
explicar la relación entre el acomodo solicitado y la discapacidad.
D. VERIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD
La definición reglamentaria de los derechos civiles para personas con discapacidades
se encuentra en el Exhibit 2-1 al final de este documento. La definición de una persona
con discapacidad para propósitos de obtener acomodo razonable es mucho más amplia
que la definición de discapacidad que ofrece HUD, la cual se utiliza para establecer
prioridades en la lista de espera y para las deducciones de ingresos.
Antes de proporcionar un acomodo, la AVP debe determinar si la persona cumple con
la definición de una persona con discapacidad y sí el acomodo mejorará el acceso de la
familia a los programas y servicios de la AVP.
Si la discapacidad de una persona es obvia o es de conocimiento para la AVP, y si la
necesidad del acomodo solicitado también es evidente 0 conocida, no será necesario
realizar verificaciones adicionales [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento
de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la
Vivienda].
Si una familia indica que necesita un acomodo para una discapacidad que no es obvia
o que no es de conocimiento para la AVP, la AVP debe verificar si la persona cumple
con la definición de una persona con discapacidad y sí las limitaciones impuestas por
dicha discapacidad exigen el acomodo solicitado.
Al verificar una discapacidad, la AVP seguirá las políticas de verificación que se
indican en el Capítulo VII. Toda la información relacionada con la discapacidad de una
persona se manejará de acuerdo con las políticas de confidencialidad establecidas en el
Capítulo XVII (Administración del Programa). Además de los requisitos generales que
rigen todos los esfuerzos de verificación, se aplicarán los siguientes requisitos al
verificar una discapacidad:
1. Deberá obtenerse una verificación por terceros o verificación externa, de una
persona identificada por la familia que esté capacitada para realizar dicha
determinación. Un doctor u otro profesional médico, un grupo de apoyo, una
agencia de servicios no médicos o un tercero confiable que esté en posición
de tener conocimiento de la discapacidad de la persona puede verificar dicha
discapacidad [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento de Justicia
de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la Vivienda].
2. La AVP solo debe solicitar la información que sea necesaria para evaluar la
necesidad de acomodo relacionada con la discapacidad. La AVP no podrá
indagar acerca de la naturaleza o la magnitud de una discapacidad.
3. No se aceptarán ni se conservarán expedientes médicos en el archivo del
participante.
4. Si la AVP recibe información confidencial sobre el diagnóstico o tratamiento
específico de una persona, 0 sobre la naturaleza 0 severidad de su
discapacidad, la AVP se deshará de dicha información e indicará en el
expediente que la discapacidad y demás información solicitada fue verificada,
la fecha en que se recibió la verificación y el nombre y dirección del
profesional con conocimiento que envió la información [Aviso PIH 2010-26].
E. APROBACIÓN/DENEGACIÓN DE UN ACOMODO SOLICITADO
[DECLARACIÓN CONJUNTA DE HUD Y EL DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA DE LOS EE. UU.: ACOMODO RAZONABLE BAJO LA LEY DE
EQUIDAD EN LA VIVIENDA, AVISO PIH 2010-26]
La AVP aprobará la solicitud de acomodo si se cumplen las siguientes tres condiciones:
1. La solicitud la hizo una persona con discapacidad u otra persona a nombre de
esta.
2. Existe una necesidad de acomodo relacionada con dicha discapacidad.
3. El acomodo solicitado es razonable, lo que significa que no impondría una
carga económica y administrativa indebida sobre la AVP ni alteraría
fundamentalmente la naturaleza de las operaciones de la agencia.
Las solicitudes de acomodo deben evaluarse a base de cada caso. La determinación de
carga económica y administrativa indebida debe realizarse en función de cada caso y
tomando en cuenta varios factores, tales como el tamaño general del programa de la
AVP con respecto a la cantidad de empleados, el tipo de instalaciones y el tamaño del
presupuesto; el tipo de operación, incluida la composición y estructura de la fuerza
laboral, la naturaleza y el costo del acomodo solicitado y la disponibilidad de acomodos
alternativos que podrían satisfacer eficazmente las necesidades de la familia
relacionadas con la discapacidad.
Antes de tomar la decisión de aprobar la solicitud, la AVP entrará en un diálogo y
negociación con la familia, solicitará más información a la familia o pedirá a la familia
que firme un formulario de consentimiento para que la AVP pueda verificar la
necesidad del acomodo solicitado.
Luego de presentarse una solicitud de acomodo, la AVP responderá por escrito dentro
de diez (10) días laborables.
Si la AVP deniega una solicitud de acomodo porque se determina que no existe relación
entre la discapacidad y el acomodo solicitado, se emitirá una notificación en la cual se
informará a la familia sobre su derecho a apelar la decisión de la AVP mediante una
vista informal (si corresponde) o a través del proceso de querella. (véase el Capítulo
XIV).
Si la AVP deniega una solicitud de acomodo porque no es razonable (impondría una
carga económica y administrativa indebida o alteraría fundamentalmente la naturaleza
de las operaciones de la AVP), la AVP hablará con la familia para ver si un acomodo
alternativo podría satisfacer efectivamente sus necesidades con respecto a la
discapacidad sin alterar fundamentalmente el Programa de Vivienda Pública y sin
imponer una carga económica y administrativa indebida.
Si la AVP considera que la familia no ha identificado un acomodo alternativo razonable
luego de una discusión y negociación interactiva, la AVP notificará su determinación
a la familia por escrito dentro de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de su
conversación o comunicación más reciente con dicha familia. En la notificación se
informará a la familia sobre su derecho a apelar la decisión de la AVP mediante una
vista informal (si corresponde) o a través del proceso de querella. (véase el Capítulo
XIV).
F. ACCESIBILIDAD DEL PROGRAMA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AUDITIVA O VISUAL
Los reglamentos de HUD requieren que la AVP tome medidas razonables para
asegurarse de que las personas con discapacidades relacionadas con la audición y la
visión tengan acceso razonable a los programas y servicios que ofrece la AVP [24 CFR
8.6].
En el momento inicial de contacto con cada solicitante, la AVP informará a los
solicitantes los métodos de comunicación alternativos que pueden utilizarse, aparte de
los documentos en lenguaje sencillo.
La AVP facilitará el método de comunicación requerido para las personas con
impedimentos auditivos, con el fin de satisfacer sus necesidades.
De igual forma, para satisfacer las necesidades de las personas con impedimentos
visuales, se facilitarán versiones de los principales documentos de los programas en
formato con letra grande y en audio, cuando así lo soliciten. Cuando se utilicen recursos
audiovisuales en reuniones o presentaciones públicas o en reuniones con el personal de
la AVP, se brindará asistencia individualizada a las personas que lo soliciten.
Otros ejemplos de métodos de comunicación alternativos son la interpretación de
lenguaje de señas, explicación verbal del material por parte del personal, o designar a
un representante (un amigo, familiar o procurador, nombrado por el solicitante) para
que reciba, interprete y explique los materiales de vivienda y esté presente en todas las
reuniones.
G. ACCESIBILIDAD FÍSICA
La AVP debe cumplir con una variedad de reglamentos relacionados con la
accesibilidad física, entre los que figuran los siguientes:
1. Aviso PIH 2010-26;
2. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973;
3. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990;
4. La Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968;
5. La Ley de Equidad en la Vivienda de 1988.
Las políticas de la AVP con respecto a la accesibilidad física deben estar disponibles
para los solicitantes y los inquilinos. Estas políticas se encuentran en tres documentos
principales:
1. La Política de Admisión y Ocupación Continuada (ACOP), la cual describe
las políticas principales que rigen las responsabilidades de la AVP con
respecto a la accesibilidad física.
2. El Aviso PIH 2010-26, que resume la información sobre las leyes pertinentes
y los reglamentos de ejecución relacionados a la no discriminación y a la
accesibilidad en programas de vivienda financiados con fondos federales.
3. El Plan de la AVP, que ofrece información sobre la autoevaluación, la
evaluación de necesidades y los planes de transición.
El diseño, construcción o alteración de instalaciones de la AVP debe ajustarse a las
Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus siglas en inglés) o ADA
2010 Standars Accesible Design (según el aviso de HUD FR-5784-N-01 emitido el 23
de mayo de 2014). El Aviso PIH 2010-26 contiene información específica acerca de
cómo calcular los porcentajes de unidades para cumplir con los requisitos de las UFAS.
Las instalaciones recién construidas deben estar diseñadas para ser fácilmente
accesibles y ser utilizadas por personas con discapacidades. Las alteraciones a
instalaciones existentes deben ser accesibles en la mayor medida posible, siempre que
no impongan una carga económica y administrativa indebida sobre las operaciones del
Programa de Vivienda Pública.
H. DENEGACIÓN O TERMINACIÓN DE LA ASISTENCIA
La decisión de la AVP de denegar o suspender la asistencia a una familia que incluye
a una persona con discapacidades está sujeta a consideración de acomodo razonable
[24 CFR 966.7].
Cuando se deniega la asistencia a un solicitante con discapacidades, el aviso de
denegación debe informar al solicitante sobre su derecho a solicitar una vista informal
[24 CFR 960.208(a)].
Cuando se rescinde el contrato de alquiler de una familia, el aviso de terminación debe
informar a la familia sobre su derecho a solicitar una vista informal de conformidad
con el proceso formal de querella de la AVP [24 CFR 966.4(1)(3)(ii)].
Al evaluar las solicitudes de acomodo razonable, la AVP debe considerar si dicho
acomodo razonable le permitirá a la familia superar el problema que provocó la
decisión de la AVP de denegar o suspender la asistencia. Si el acomodo razonable
permite que la familia reúna los requisitos, la AVP debe hacer el acomodo [24 CFR
966.7].
De igual forma, la AVP debe proporcionar acomodo razonable a personas con
discapacidades para que puedan participar en el proceso de vista [24 CFR 966.56(h)].