Regl. 9667, art. II dup8

2: POLÍTICAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON

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DISCAPACIDADES [24 CFR 8] [24 CFR 966.7(B)] A. RESUMEN Uno de los tipos de discrimen por discapacidad que están prohibidos bajo la Ley de Equidad en la Vivienda es negarse a realizar acomodos razonables en las reglas, políticas, prácticas 0 servicios cuando dichos acomodos pueden ser necesarios para ofrecer a una persona con discapacidades igualdad de oportunidades para el uso y disfrute de un programa o de una residencia como parte del programa. La AVP se asegurará de que las personas con discapacidades tengan acceso total a los programas y servicios de la AVP. Esta responsabilidad comienza con la primera consulta de una familia interesada y se extiende a través de cada área programática del Programa de Vivienda Pública. La AVP entregará una notificación a cada inquilino para indicar que, en cualquier momento durante su inquilinato, el inquilino podrá solicitar acomodo razonable para la discapacidad de un miembro del hogar, lo que incluye acomodo razonable para que el inquilino pueda cumplir con los requisitos del contrato de alquiler u otros requisitos de inquilinato. La AVP preguntará por escrito a todos los solicitantes y familias inquilinos si necesitan algún tipo de acomodo, tanto en la solicitud de admisión como en los documentos de recertificación y en los avisos de acción adversa de la AVP, en los que incluirán el siguiente texto: "Si usted o alguien en su familia es una persona con discapacidades y requiere un acomodo específico para poder utilizar plenamente nuestros programas y servicios, comuníquese con la autoridad de vivienda". Se proveerá información sobre la persona de contacto y el número de teléfono específico para realizar las solicitudes de acomodo para personas con discapacidades. La AVP exhibirá afiches y letreros con información adicional sobre asuntos de vivienda en distintas áreas de la oficina de la AVP, de manera que sean fáciles de leer desde una silla de ruedas. B. DEFINICIÓN DE ACOMODO RAZONABLE Un "acomodo razonable" es un cambio, excepción o ajuste a una política, práctica 0 servicio que podría ser necesario para que una persona con discapacidad tenga igualdad de oportunidad de utilizar y disfrutar una vivienda, incluidos los espacios públicos y de uso común. Debido a que las políticas y servicios pueden tener un efecto distinto en las personas con discapacidades que, en otras personas, tratar a las personas con discapacidades de la misma manera que a otras personas en ocasiones les privará de tener la misma oportunidad de uso y disfrute de una vivienda. [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la Vivienda]. Los reglamentos federales estipulan que las solicitudes de acomodo razonable se considerarán como razonables si no crean "una carga económica y administrativa indebida" para la AVP o si no suponen una "alteración fundamental" de la naturaleza del programa o servicio ofrecido. Una alteración fundamental es una modificación que altera la naturaleza esencial de las operaciones de un proveedor. 1. Tipos de acomodos razonables Cuando sea razonable (véase la definición anterior), la AVP acomodará las necesidades de una persona con discapacidades. Los ejemplos de estos acomodos incluyen, entre otros: a. Permitir que las solicitudes y las recertificaciones se completen por correo; b. Proporcionar formularios impresos con letra grande; c. Realizar visitas al hogar; d. Modificar o alterar una unidad o un sistema físico si dicha modificación o alteración es necesaria para brindar igualdad de acceso a una persona con discapacidad; e. Instalar una rampa en una residencia o edificio; f. Instalar barras de sujeción en el baño; g. Instalar alarmas de incendio visuales para las personas con impedimentos auditivos; h. Permitir que un cuidador/auxiliar aprobado por la AVP resida en la unidad si se determina que la presencia de esa persona es esencial para el cuidado de una persona con discapacidades, que no es responsable por el sustento de la persona con discapacidades y que de otro modo no viviría en el hogar; i. Proveer un espacio de estacionamiento designado y accesible para personas con discapacidades, sujeto a disponibilidad en cada proyecto; j. Permitir animales de asistencia; k. Permitir que una persona designada o un procurador autorizado participe en el proceso de solicitud 0 certificación y en otras reuniones con el personal de la AVP; I. Exhibir afiches y demás información sobre asuntos de vivienda en distintas áreas de la oficina de la AVP de manera que sean fáciles de leer desde una silla de ruedas. C. SOLICITUD DE ACOMODO Si un solicitante o participante indica que necesita una excepción, cambio o ajuste a una regla, política, práctica o servicio debido a una discapacidad, HUD exige que la AVP trate la información como una solicitud de acomodo razonable, aun cuando no se haya realizado una petición formal [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la Vivienda]. La familia explicará por escrito el tipo de acomodo que se necesita para que la persona con discapacidad tenga pleno acceso a los programas y servicios de la AVP. Si la necesidad de acomodo no es evidente o conocida por la AVP, la familia debe explicar la relación entre el acomodo solicitado y la discapacidad. D. VERIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD La definición reglamentaria de los derechos civiles para personas con discapacidades se encuentra en el Exhibit 2-1 al final de este documento. La definición de una persona con discapacidad para propósitos de obtener acomodo razonable es mucho más amplia que la definición de discapacidad que ofrece HUD, la cual se utiliza para establecer prioridades en la lista de espera y para las deducciones de ingresos. Antes de proporcionar un acomodo, la AVP debe determinar si la persona cumple con la definición de una persona con discapacidad y sí el acomodo mejorará el acceso de la familia a los programas y servicios de la AVP. Si la discapacidad de una persona es obvia o es de conocimiento para la AVP, y si la necesidad del acomodo solicitado también es evidente 0 conocida, no será necesario realizar verificaciones adicionales [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la Vivienda]. Si una familia indica que necesita un acomodo para una discapacidad que no es obvia o que no es de conocimiento para la AVP, la AVP debe verificar si la persona cumple con la definición de una persona con discapacidad y sí las limitaciones impuestas por dicha discapacidad exigen el acomodo solicitado. Al verificar una discapacidad, la AVP seguirá las políticas de verificación que se indican en el Capítulo VII. Toda la información relacionada con la discapacidad de una persona se manejará de acuerdo con las políticas de confidencialidad establecidas en el Capítulo XVII (Administración del Programa). Además de los requisitos generales que rigen todos los esfuerzos de verificación, se aplicarán los siguientes requisitos al verificar una discapacidad: 1. Deberá obtenerse una verificación por terceros o verificación externa, de una persona identificada por la familia que esté capacitada para realizar dicha determinación. Un doctor u otro profesional médico, un grupo de apoyo, una agencia de servicios no médicos o un tercero confiable que esté en posición de tener conocimiento de la discapacidad de la persona puede verificar dicha discapacidad [Declaración Conjunta de HUD y el Departamento de Justicia de los EE. UU.: Acomodo Razonable bajo la Ley de Equidad en la Vivienda]. 2. La AVP solo debe solicitar la información que sea necesaria para evaluar la necesidad de acomodo relacionada con la discapacidad. La AVP no podrá indagar acerca de la naturaleza o la magnitud de una discapacidad. 3. No se aceptarán ni se conservarán expedientes médicos en el archivo del participante. 4. Si la AVP recibe información confidencial sobre el diagnóstico o tratamiento específico de una persona, 0 sobre la naturaleza 0 severidad de su discapacidad, la AVP se deshará de dicha información e indicará en el expediente que la discapacidad y demás información solicitada fue verificada, la fecha en que se recibió la verificación y el nombre y dirección del profesional con conocimiento que envió la información [Aviso PIH 2010-26]. E. APROBACIÓN/DENEGACIÓN DE UN ACOMODO SOLICITADO [DECLARACIÓN CONJUNTA DE HUD Y EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS EE. UU.: ACOMODO RAZONABLE BAJO LA LEY DE EQUIDAD EN LA VIVIENDA, AVISO PIH 2010-26] La AVP aprobará la solicitud de acomodo si se cumplen las siguientes tres condiciones: 1. La solicitud la hizo una persona con discapacidad u otra persona a nombre de esta. 2. Existe una necesidad de acomodo relacionada con dicha discapacidad. 3. El acomodo solicitado es razonable, lo que significa que no impondría una carga económica y administrativa indebida sobre la AVP ni alteraría fundamentalmente la naturaleza de las operaciones de la agencia. Las solicitudes de acomodo deben evaluarse a base de cada caso. La determinación de carga económica y administrativa indebida debe realizarse en función de cada caso y tomando en cuenta varios factores, tales como el tamaño general del programa de la AVP con respecto a la cantidad de empleados, el tipo de instalaciones y el tamaño del presupuesto; el tipo de operación, incluida la composición y estructura de la fuerza laboral, la naturaleza y el costo del acomodo solicitado y la disponibilidad de acomodos alternativos que podrían satisfacer eficazmente las necesidades de la familia relacionadas con la discapacidad. Antes de tomar la decisión de aprobar la solicitud, la AVP entrará en un diálogo y negociación con la familia, solicitará más información a la familia o pedirá a la familia que firme un formulario de consentimiento para que la AVP pueda verificar la necesidad del acomodo solicitado. Luego de presentarse una solicitud de acomodo, la AVP responderá por escrito dentro de diez (10) días laborables. Si la AVP deniega una solicitud de acomodo porque se determina que no existe relación entre la discapacidad y el acomodo solicitado, se emitirá una notificación en la cual se informará a la familia sobre su derecho a apelar la decisión de la AVP mediante una vista informal (si corresponde) o a través del proceso de querella. (véase el Capítulo XIV). Si la AVP deniega una solicitud de acomodo porque no es razonable (impondría una carga económica y administrativa indebida o alteraría fundamentalmente la naturaleza de las operaciones de la AVP), la AVP hablará con la familia para ver si un acomodo alternativo podría satisfacer efectivamente sus necesidades con respecto a la discapacidad sin alterar fundamentalmente el Programa de Vivienda Pública y sin imponer una carga económica y administrativa indebida. Si la AVP considera que la familia no ha identificado un acomodo alternativo razonable luego de una discusión y negociación interactiva, la AVP notificará su determinación a la familia por escrito dentro de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de su conversación o comunicación más reciente con dicha familia. En la notificación se informará a la familia sobre su derecho a apelar la decisión de la AVP mediante una vista informal (si corresponde) o a través del proceso de querella. (véase el Capítulo XIV). F. ACCESIBILIDAD DEL PROGRAMA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O VISUAL Los reglamentos de HUD requieren que la AVP tome medidas razonables para asegurarse de que las personas con discapacidades relacionadas con la audición y la visión tengan acceso razonable a los programas y servicios que ofrece la AVP [24 CFR 8.6]. En el momento inicial de contacto con cada solicitante, la AVP informará a los solicitantes los métodos de comunicación alternativos que pueden utilizarse, aparte de los documentos en lenguaje sencillo. La AVP facilitará el método de comunicación requerido para las personas con impedimentos auditivos, con el fin de satisfacer sus necesidades. De igual forma, para satisfacer las necesidades de las personas con impedimentos visuales, se facilitarán versiones de los principales documentos de los programas en formato con letra grande y en audio, cuando así lo soliciten. Cuando se utilicen recursos audiovisuales en reuniones o presentaciones públicas o en reuniones con el personal de la AVP, se brindará asistencia individualizada a las personas que lo soliciten. Otros ejemplos de métodos de comunicación alternativos son la interpretación de lenguaje de señas, explicación verbal del material por parte del personal, o designar a un representante (un amigo, familiar o procurador, nombrado por el solicitante) para que reciba, interprete y explique los materiales de vivienda y esté presente en todas las reuniones. G. ACCESIBILIDAD FÍSICA La AVP debe cumplir con una variedad de reglamentos relacionados con la accesibilidad física, entre los que figuran los siguientes: 1. Aviso PIH 2010-26; 2. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; 3. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990; 4. La Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968; 5. La Ley de Equidad en la Vivienda de 1988. Las políticas de la AVP con respecto a la accesibilidad física deben estar disponibles para los solicitantes y los inquilinos. Estas políticas se encuentran en tres documentos principales: 1. La Política de Admisión y Ocupación Continuada (ACOP), la cual describe las políticas principales que rigen las responsabilidades de la AVP con respecto a la accesibilidad física. 2. El Aviso PIH 2010-26, que resume la información sobre las leyes pertinentes y los reglamentos de ejecución relacionados a la no discriminación y a la accesibilidad en programas de vivienda financiados con fondos federales. 3. El Plan de la AVP, que ofrece información sobre la autoevaluación, la evaluación de necesidades y los planes de transición. El diseño, construcción o alteración de instalaciones de la AVP debe ajustarse a las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus siglas en inglés) o ADA 2010 Standars Accesible Design (según el aviso de HUD FR-5784-N-01 emitido el 23 de mayo de 2014). El Aviso PIH 2010-26 contiene información específica acerca de cómo calcular los porcentajes de unidades para cumplir con los requisitos de las UFAS. Las instalaciones recién construidas deben estar diseñadas para ser fácilmente accesibles y ser utilizadas por personas con discapacidades. Las alteraciones a instalaciones existentes deben ser accesibles en la mayor medida posible, siempre que no impongan una carga económica y administrativa indebida sobre las operaciones del Programa de Vivienda Pública. H. DENEGACIÓN O TERMINACIÓN DE LA ASISTENCIA La decisión de la AVP de denegar o suspender la asistencia a una familia que incluye a una persona con discapacidades está sujeta a consideración de acomodo razonable [24 CFR 966.7]. Cuando se deniega la asistencia a un solicitante con discapacidades, el aviso de denegación debe informar al solicitante sobre su derecho a solicitar una vista informal [24 CFR 960.208(a)]. Cuando se rescinde el contrato de alquiler de una familia, el aviso de terminación debe informar a la familia sobre su derecho a solicitar una vista informal de conformidad con el proceso formal de querella de la AVP [24 CFR 966.4(1)(3)(ii)]. Al evaluar las solicitudes de acomodo razonable, la AVP debe considerar si dicho acomodo razonable le permitirá a la familia superar el problema que provocó la decisión de la AVP de denegar o suspender la asistencia. Si el acomodo razonable permite que la familia reúna los requisitos, la AVP debe hacer el acomodo [24 CFR 966.7]. De igual forma, la AVP debe proporcionar acomodo razonable a personas con discapacidades para que puedan participar en el proceso de vista [24 CFR 966.56(h)].
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