Regl. 9667, art. II dup9

3: MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. II dup9

LAS PERSONAS CON DOMINIO LIMITADO DEL ESPAÑOL (LSP) A. RESUMEN Para las personas con dominio limitado del español (LSP, por sus siglas en inglés), el idioma puede ser una barrera para acceder a beneficios o servicios importantes, entender y ejercer derechos importantes, cumplir con las responsabilidades que les corresponden o entender la información que ofrece el Programa de Vivienda Pública. En algunas circunstancias, el no asegurarse de que las personas con dominio limitado del español puedan participar o beneficiarse eficazmente de programas y actividades que reciben fondos federales puede constituir una violación de la prohibición que establece el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe discriminar contra las personas por su origen nacional. Este artículo incorpora la "Guía final para beneficiarios de asistencia federal con respecto a la prohibición establecida por el Título VI contra el discrimen por origen nacional que afecta a las personas con dominio limitado del inglés", publicada el 22 de enero de 2007 en el Registro Federal. La AVP tomará medidas positivas para comunicarse con las personas que necesitan servicios o información en otro idioma que no sea el español. A estas personas se les conocerá como "personas con dominio limitado del español" (LSP). Las personas con dominio limitado del español se definen como personas para quienes el español no es su primer idioma y cuya capacidad para leer, escribir, hablar o entender el español es limitada. Para propósitos de esta Política de Admisión y Ocupación Continuada, las personas con dominio limitado del español son solicitantes e inquilinos de vivienda pública, así como los padres y familiares de dichos solicitantes e inquilinos. Para determinar el nivel de acceso que necesitan las personas con dominio limitado del español, la AVP tomará en cuenta estos cuatro factores: (1) la cantidad o proporción de personas con dominio limitado del español que son elegibles para recibir servicios 0 que podrían encontrarse en el Programa de Vivienda Pública; (2) la frecuencia con la cual personas con dominio limitado del español entran en contacto con el programa; (3) la naturaleza del programa, actividad o servicio provisto por el programa y la importancia que tiene en la vida de estas personas; y (4) los recursos disponibles para la AVP y sus costos. Establecer un balance entre estos cuatro factores garantizará un acceso significativo de las personas con dominio limitado del español a servicios básicos sin imponer cargas indebidas a la AVP. B. INTERPRETACIÓN ORAL La AVP ofrecerá servicios competentes de interpretación de forma gratuita para las personas con dominio limitado del español que lo soliciten. A manera de ejemplo, la AVP utilizará una línea telefónica para servicios de interpretación de idiomas. La AVP analizará los distintos tipos de contacto con el público para evaluar las necesidades lingüísticas y decidir qué medidas razonables deben tomarse. Dichas "medidas razonables" no serán razonables si los costos impuestos exceden sustancialmente los beneficios. Siempre que sea viable y posible, de acuerdo con el Plan de Asistencia Lingüística, la AVP capacitará y contratará personal bilingüe que estará disponible para actuar como intérpretes y traductores, reunirá recursos con otras agencias de vivienda pública y estandarizará los documentos. No obstante, si se ejerce la opción de realizar una vista de forma remota, la AVP coordinará con un servicio remoto de interpretación que, cuando está disponible, utiliza tecnología de videoconferencia en lugar de interpretación solo mediante llamada de VOZ. Si la persona con dominio limitado del español así lo desea, se le permitirá utilizar un intérprete de su elección, sufragado por la persona, en lugar de los servicios lingüísticos gratuitos que ofrece la AVP o como complemento a dichos servicios. La AVP podrá, a su discreción, utilizar los servicios lingüísticos aun cuando las personas con dominio limitado del español deseen utilizar un intérprete de su elección. El intérprete puede ser un familiar o un amigo. Si el intérprete elegido por la familia es menor de edad, la AVP no contará con el menor para servir de intérprete. C. TRADUCCIÓN ESCRITA La traducción escrita es la sustitución de un escrito en un idioma con un texto equivalente escrito en otro idioma. La AVP tomará las siguientes medidas para cumplir con las obligaciones de traducción escrita: La AVP proporcionará traducciones escritas de documentos vitales para cada grupo elegible de personas con dominio limitado del español que constituya el cinco por ciento (5%) 0 1,000 personas, lo que sea menor, de la población de personas elegibles para recibir servicios o que podrían verse afectadas 0 podrían encontrarse en el programa. Si hay menos de cincuenta (50) personas en un grupo de idioma para llegar al cinco por ciento (5%), la AVP no podrá traducir los materiales escritos vitales, pero proporcionará un aviso por escrito en el idioma primario del grupo de idioma con dominio limitado del español para informarles sobre su derecho a recibir servicios competentes de interpretación oral de dichos materiales escritos, sin costo alguno. D. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Luego de completar el análisis de los cuatro factores y decidir qué servicios de asistencia lingüística son adecuados, la AVP determinará si es necesario desarrollar un plan de implementación para satisfacer las necesidades identificadas de las poblaciones con dominio limitado del español a las que brinda servicios. Si la AVP determina que no es necesario desarrollar un plan de implementación por escrito, la ausencia de un plan escrito no exime a la agencia de su obligación de garantizar el acceso significativo de las personas con dominio limitado del español a los programas y servicios del Programa de Vivienda Pública de la AVP. Si se determina que la AVP brinda servicios a muy pocas personas con dominio limitado del español y los recursos de la AVP son muy limitados, la AVP no elaborará un plan de dominio limitado del español por escrito, sino que considerará alternativas para articular un plan de manera razonable para proporcionar acceso significativo. Se establecerá comunicación con entidades que tienen contacto considerable con personas con dominio limitado del español, tales como escuelas, organizaciones religiosas y de base comunitaria, grupos comunitarios y grupos que trabajan con inmigrantes recién llegados, para que aporten sus comentarios y opiniones al proceso. Si la AVP determina que es adecuado elaborar un plan por escrito, se tomarán los siguientes pasos: (1) identificar a las personas con dominio limitado del español que necesitan asistencia con el idioma; (2) identificar medidas de asistencia con el idioma; (3) capacitar al personal; (4) proporcionar un aviso a las personas con dominio limitado del español; y (5) monitorear y actualizar el plan de implementación. CAPÍTULO III: ELEGIBILIDAD A. RESUMEN La AVP es responsable de asegurarse de que cada persona y familia admitida al Programa de Vivienda Pública cumpla con todos los requisitos de elegibilidad. Esto incluye toda persona que reciba aprobación para unirse a la familia después que la familia ha sido admitida al programa. La familia debe proporcionar toda la información que la AVP necesita para confirmar su elegibilidad y determinar su nivel de asistencia. Para ser elegible para el Programa de Vivienda Pública, la familia solicitante debe: 1. Cualificar como familia, según la definición de HUD y de la AVP. 2. Tener un ingreso igual 0 menor a los límites de ingresos que especifica HUD. 3. Cualificar en términos de la ciudadanía o del estatus migratorio elegible de los miembros de la familia. 4. Proporcionar el número de Seguro Social de los integrantes del hogar, según requerido. 5. Autorizar que la AVP recopile y utilice la información de la familia según provista en los formularios de consentimiento de la AVP. 6. No ser beneficiarios actuales de otro subsidio 0 tener una certificación 0 formulario de mudanza HUD 50058/50059 efectivo durante los próximos treinta (30) días o hasta treinta (30) días después de haber firmado el contrato de alquiler. 7. Cumplir con los requisitos de restricción de activos netos y posesión de propiedades. La AVP determinará que la conducta actual o anterior de los miembros del hogar no incluye actividades que están prohibidas por HUD o por la AVP. Este capítulo contiene tres artículos:
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