Regl. 9667, art. IV dup10
2: MANEJO DE LA LISTA DE ESPERA
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IV dup10
A. RESUMEN
La AVP debe contar con políticas que definan el tipo de lista de espera que utilizará,
además de cómo se organizará y se manejará la lista de espera. Esto incluye políticas
sobre cómo informar al público la apertura y cierre de la lista de espera para solicitantes
nuevos, cómo actualizar la información familiar, cómo eliminar de la lista las familias
que ya no están interesadas en una vivienda pública 0 que ya no son elegibles y cómo
realizar esfuerzos de divulgación para garantizar una cantidad suficiente de solicitantes.
Asimismo, HUD impone requisitos en cuanto a cómo la AVP puede estructurar su lista
de espera y el trato que deben recibir las familias que solicitan vivienda pública en una
agencia de vivienda pública que administra más de un (1) programa de vivienda
subsidiada.
B. ORGANIZACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA
La lista de espera de la AVP debe estar organizada de manera que permita identificar
y seleccionar a las familias con exactitud y en el orden correcto, de conformidad con
las políticas de admisión descritas en este "ACOP".
La lista de espera incluirá la siguiente información sobre cada solicitante:
1. Nombre;
2. Tamaño requerido de la unidad (cantidad de miembros de la familia);
3. Cantidad y fuente de ingresos anuales;
4. Requisitos de accesibilidad, si alguno;
5. Fecha y hora de la solicitud;
6. Tipo de hogar (familia, adultos mayores, personas discapacitadas);
7. Preferencia de admisión, si alguna;
8. Raza y origen étnico del jefe de familia;
9. Lugar(es) específicos seleccionados (solo si la AVP ofrece listas de espera
específicas para cada lugar)
La AVP adoptará y mantendrá listas de espera para cada una de sus propiedades.
Los solicitantes podrán seleccionar hasta tres (3) lugares de vivienda y pueden cambiar
su selección en cualquier momento antes de que el personal de la AVP procese la
solicitud. Una vez que se haya procesado la solicitud, los solicitantes no podrán cambiar
su selección del lugar.
Los solicitantes que rechacen el proceso de evaluación o que rechacen una oferta para
una unidad en el proyecto seleccionado por cualquier motivo, incluso porque prefieren
un lugar diferente, serán eliminados de la lista de espera de ese lugar y tendrán que
volver a solicitar, si se reabre la lista de espera. No obstante, el solicitante puede
rechazar la oferta sin recibir ninguna penalidad si la oferta se hace como parte de la
política de desconcentración de la pobreza.
Es responsabilidad del solicitante comunicarse con la AVP por escrito o en persona
para actualizar su solicitud (p. ej., cambios en la información de contacto, composición
familiar y preferencias).
Los solicitantes serán asignadas electrónicamente, en orden, a la lista de espera de un
lugar determinado, a base de:
1. El tipo y tamaño de la unidad que se necesita (es decir, una unidad accesible o
no accesible, la cantidad de habitaciones);
2. Niveles de ingresos: De acuerdo con las leyes federales, por lo menos el
cuarenta por ciento (40%) de las familias admitidas de la lista de espera en un
período de doce (12) meses deben ser familias de ingresos extremadamente
bajos. El sesenta por ciento (60%) restante de las familias admitidas de la lista
de espera pueden ser familias de ingresos bajos o muy bajos cuyo ingreso anual
fluctúe entre el treinta y un por ciento y el ochenta por ciento (31% 80%) del
Ingreso Promedio del Área.
a. Ingresos extremadamente bajos: Ingreso anual menor al treinta por ciento
(30%) del Ingreso Promedio del Área;
b. Ingresos bajos/muy bajos: Ingreso anual entre treinta y uno y ochenta por
ciento (31% y 80%) del Ingreso Promedio del Área:
i.
Dentro de los niveles de ingresos por orden de preferencia (o no
preferencia);
ii.
Dentro de cada categoría de orden de preferencia por fecha y hora
de solicitud.
3. Si un solicitante rechaza una unidad sin causa justificada o no responde a una
oferta de una unidad, se eliminará (retirará) el nombre del solicitante de la lista
de espera del proyecto rechazado.
4. Rechazar una unidad por causa justificada hará que se vuelva a incluir el
nombre del solicitante en la lista de espera, en la misma posición que ocupaba
en la lista. La AVP determinará qué constituye causa justificada. Los ejemplos
de causa justificada incluyen, sin limitarse a lo siguiente:
a. Un solicitante o un inquilino que busca transferirse a otra unidad no puede
mudarse en el momento en que recibe la oferta y presenta evidencia de que
aceptar la oferta de una unidad vacante adecuada le causaría una dificultad
indebida.
b. La unidad no está lista para mudarse en la fecha proyectada para la
mudanza. "Lista para mudarse" significa que no se han identificado
deficiencias en la unidad bajo los Estándares Nacionales para la Inspección
de Propiedades (NSPIRE) y que la unidad está limpia.
c. La unidad no está ubicada en un lugar accesible a una fuente de empleo,
educación o capacitación laboral, un centro de cuido diurno o un programa
educativo para niños con discapacidades¹. Debido a la ubicación de la
unidad, el miembro adulto del hogar tendría que renunciar a su trabajo,
Si el solicitante tiene un menor que participa en este tipo de programa.
darse de baja de una institución educativa o un programa de capacitación
laboral o sacar a un niño(a) de un centro de cuido diurno 0 de un programa
educativo para niños con discapacidades.
d. La familia demuestra que aceptar la oferta pondrá en riesgo la vida, la salud
o la seguridad de un miembro de la familia. En este caso, la familia debe
presentar documentación que demuestre situaciones de violencia doméstica,
violencia sexual, violencia de pareja, agresión sexual, acoso o crímenes de
odio, así como otras situaciones de violencia no aleatoria que ponga en
peligro la vida de un inquilino.
e. Un profesional de la salud confirma al momento de la oferta de la unidad,
con documentación de apoyo, la hospitalización temporera o recuperación
de una enfermedad del jefe de familia, otros miembros del hogar (según
figuran en la solicitud final o en el contrato de alquiler) o un
cuidador/auxiliar que vive en el hogar y que es necesario para el cuidado
del jefe de familia.
f. La unidad tiene pintura de plomo y la familia tiene niños menores de siete
años y/o uno o varios miembros del hogar tienen alguna condición médica
que podría afectarse negativamente al vivir en una unidad con pintura a base
de plomo.
g. La unidad no es accesible para un miembro discapacitado del hogar del
solicitante.
h. La unidad tiene elementos de accesibilidad que el hogar solicitante no
necesita.
C. APERTURA Y CIERRE DE LA LISTA DE ESPERA [Guía de Ocupación de
Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 31].
1. Cierre de la lista de espera
La AVP cerrará la lista de espera cuando la mayoría de los solicitantes de
vivienda incluidos en la lista haya alcanzado el período de espera estimado de
veinticuatro (24) meses. Si la AVP tiene preferencias particulares u otros
criterios que requieren una categoría de familia específica, la AVP podrá decidir
continuar aceptando solicitudes de esos solicitantes y cerrar la lista de espera
para los demás solicitantes.
2. Reapertura de la lista de espera
Una lista de espera que está cerrada puede reabrirse en cualquier momento. La
AVP anunciará la reapertura de la lista de espera por lo menos diez (10) días
laborables antes de la fecha en que comenzarán a aceptarse solicitudes. Si la
lista se reabre para ciertas categorías de familias, dicha información debe
indicarse en el aviso.
El aviso informará a los solicitantes la fecha, hora, método y lugar donde podrán
obtener y presentar las solicitudes, cómo pueden obtener solicitudes en blanco
(p. ej., en qué lugares, centros comunitarios o sitios web), todos los métodos a
través de los cuales se aceptarán solicitudes (p. ej., en persona, por teléfono, por
fax, por correo electrónico), una persona de contacto que pueda contestar
preguntas, las limitaciones con respecto a quién puede solicitar y cualquier otra
información que el solicitante pueda necesitar para presentar la solicitud. La
AVP describirá su sistema de priorización e indicará que este sistema se
utilizará para colocar a los solicitantes en la lista de espera.
A fin de garantizar que los avisos públicos lleguen a todos los posibles
solicitantes en todas las comunidades del área del mercado de vivienda, la AVP
distribuirá avisos públicos a organizaciones locales de base comunitaria, como
agencias de servicios sociales e instituciones religiosas; difundirá el aviso en
línea a través del sitio web de la AVP o plataformas de redes sociales y otras
plataformas en línea que difunden noticias locales en materia de vivienda, y
utilizará periódicos locales de circulación general, medios de comunicación de
minorías y otros medios adecuados para publicar el aviso.
La AVP dará aviso público mediante la publicación de información relevante
en uno (1) o más de los siguientes medios de comunicación:
El sitio web oficial de la AVP, periódicos u otros medios públicos disponibles.
D. ESFUERZOS DE DIVULGACIÓN A LAS FAMILIAS [24 CFR 903.2(d); 24
CFR 903.7(a) y (b)]
La AVP debe realizar esfuerzos de divulgación según sea necesario para asegurarse de
tener una cantidad suficiente de solicitantes en la lista de espera para llenar las vacantes
que se anticipan y asegurarse de promover afirmativamente la equidad en la vivienda
y cumple con lo dispuesto por la Ley de Equidad en la Vivienda.
Debido a que HUD exige que la AVP admita a un porcentaje específico de familias de
ingresos extremadamente bajos, la AVP podría tener que realizar esfuerzos especiales
de divulgación para asegurarse de que una cantidad adecuada de estas familias soliciten
vivienda pública.
Los esfuerzos de divulgación de la AVP deben cumplir con los requisitos de equidad
en la vivienda. Esto incluye:
1. Analizar el mercado de la vivienda del área y las poblaciones a las que se brinda
servicio actualmente para identificar las poblaciones desatendidas.
2. Asegurarse de que los esfuerzos de divulgación estén dirigidos a medios de
comunicación que lleguen a las poblaciones elegibles que están
subrepresentadas en el programa.
3. Evitar esfuerzos de divulgación que dan preferencia o que excluyen a personas
que son miembros de una clase protegida.
Los esfuerzos de divulgación de la AVP deben estar destinados a informar a las familias
cualificadas acerca de la disponibilidad de unidades en el programa. Estos esfuerzos
pueden incluir las siguientes actividades, según sea necesario:
1. Enviar comunicados de prensa a los periódicos locales, incluidos los periódicos
de minorías;
2. Elaborar materiales y folletos informativos para distribuirlos a otras agencias;
3. Proporcionar formularios de solicitud a otras agencias públicas y privadas que
sirven a la población de bajos ingresos;
4. Establecer alianzas con otras organizaciones que sirven a poblaciones similares,
incluidas las agencias que ofrecen servicios a personas con discapacidades.
La AVP observará las características de la población a la que se sirve y las
características de la población en general dentro de la jurisdicción de la AVP. Si una
comparación de dichas características sugiere que determinadas poblaciones están
desatendidas, se llevarán a cabo esfuerzos de divulgación dirigidos específicamente a
esas poblaciones.
E. REQUISITO DE INFORMAR CAMBIOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE
LA FAMILIA
Mientras una familia está en la lista de espera, la familia debe informar a la AVP dentro
de diez (10) días laborables si ha surgido algún cambio en el tamaño o composición
familiar, su estatus de preferencia o su información de contacto, así como en su lugar
actual de residencia, dirección postal y número de teléfono. Los cambios deben
informarse por escrito.
Los cambios en las circunstancias de un solicitante que está en lista de espera pueden
afectar el hecho de que la familia cualifique para una unidad con una cantidad
específica de habitaciones o afectar su derecho a tener preferencia. Cuando un
solicitante informa un cambio que afecta su posición en la lista de espera, se actualizará
la lista para reflejar dicho cambio.
F. ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA
HUD exige que la AVP establezca políticas que describan las circunstancias en las
cuales los solicitantes serán eliminados de la lista de espera [24 CFR
960.202(a)(2)(iv)].
1. Depuración de la lista de espera
La decisión de eliminar de la lista de espera a una familia solicitante que incluye
una persona con discapacidades está sujeta a acomodo razonable. Si el
solicitante no respondió la solicitud de información o de actualización de
información que le hizo la AVP debido a la discapacidad del miembro de la
familia, la AVP debe reintegrar a la familia solicitante a la posición que ocupaba
en la lista de espera, a petición de la familia, como un acomodo razonable [24
CFR 8.4(a), 24 CFR 100.204(a) y AVP Occ GB, págs. 39 y 40]. Refiérase al
Capítulo II para obtener más información acerca del acomodo razonable.
La AVP actualizará la lista de espera según sea necesario para garantizar que la
información de todos los solicitantes esté actualizada y que se haya presentado
a tiempo.
Para actualizar la lista de espera, la AVP enviará una solicitud de actualización
por correo postal a cada familia incluida en la lista, para determinar si la familia
sigue estando interesada y si cualifica para participar en el programa.
Como parte del proceso inicial de presolicitud o solicitud, la AVP solicitará
información a la familia con respecto a cuáles son sus métodos de comunicación
preferidos, ya sea el correo postal, teléfono, correo electrónico o el contacto a
través de un representante o proveedor de servicios.
Dicha solicitud de actualización se enviará a la última dirección de la familia
que la AVP tenga en sus archivos, así como por cualquier método de contacto
adicional que la familia haya identificado. La solicitud de actualización indicará
la fecha límite para responder y advertirá a los solicitantes que, de no responder,
su nombre será eliminado de la lista de espera.
La familia debe emitir su respuesta por escrito y también puede entregarla en
persona, por correo postal, por correo electrónico o por fax. Las respuestas
deben tener matasellos o deben recibirse en las oficinas de la AVP a más tardar
diez (10) días laborables a partir de la fecha de la carta de la AVP.
Si la familia no responde dentro de diez (10) días laborables, se le eliminará de
la lista de espera sin previo aviso.
Si el correo postal devuelve la notificación sin una dirección de reenvío, se
eliminará al solicitante de la lista de espera sin previo aviso.
Si el correo postal devuelve la notificación con una dirección de reenvío, se
reenviará la notificación a la dirección indicada. La familia tendrá diez (10) días
laborables para responder a partir de la fecha en que se reenvió la carta. Si la
familia no responde dentro de este período de tiempo, se le eliminará de la lista
de espera sin previo aviso.
Cuando se elimina a una familia de la lista de espera por no responder a la
solicitud de actualización, la AVP enviará una notificación por correo postal y
por correo electrónico en la que indicará a la familia que tiene treinta (30) días
calendario para responder si tiene interés en continuar con el proceso de
solicitud. En estos casos no se ofrecerá la opción de realizar una vista informal.
La falta de acción por parte del solicitante evita que la AVP emita una
determinación de elegibilidad; por lo tanto, no es necesario celebrar una vista
informal.
Si se elimina a una familia de la lista de espera por no responder, la AVP podría
reincorporar a la familia en la lista si la falta de respuesta se debió a un error de
la AVP, a circunstancias que están fuera del control de la familia, debido a la
discapacidad de un miembro de la familia o como resultado directo de su
condición de víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, agresión
sexual, acoso o tráfico humano, incluso si dicha situación de maltrato o abuso
genera un factor adverso.
2. Eliminación de un solicitante de la lista de espera
La AVP eliminará a un solicitante de la lista de espera a petición de la familia
solicitante. En estos casos, no es necesario realizar una vista informal.
Si la AVP determina que la familia no es elegible para admisión (véase el
Capítulo III) en cualquier momento mientras la familia se encuentra en la lista
de espera, se eliminará a la familia de la lista de espera.
Si se elimina a una familia de la lista de espera porque la AVP ha determinado
que la familia no es elegible para admisión, se le enviará un aviso a la dirección
que figura en los archivos, así como a cualquier otra dirección provista en la
solicitud inicial. El aviso explicará las razones por las cuales se eliminó a la
familia de la lista de espera e indicará a la familia cómo puede solicitar una vista
informal sobre la decisión de la AVP (véase el Capítulo XIV) [24 CFR
960.208(a)].