Regl. 9667, art. IV dup11
3: SELECCIÓN DE INQUILINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IV dup11
A. RESUMEN
La AVP debe establecer políticas de selección de inquilinos para las familias que serán
admitidas al programa de vivienda pública [24 CFR 960.201(a)]. La AVP no debe
exigir que las personas tengan un ingreso específico ni imponer cuotas raciales en
ningún proyecto de vivienda [24 CFR 903.2(d)]. La AVP no debe asignar personas a
un sector particular de una comunidad o a un proyecto o edificio en función de su raza,
color, religión, sexo, discapacidad, situación familiar u origen nacional con el propósito
de segregar las poblaciones [24 CFR 1.4(b)(1)(iii) y 24 CFR 903.2(d)(1)].
El orden en el que se seleccionará a las familias de la lista de espera depende del método
de selección que elija la AVP y se ve afectado, en parte, por las preferencias de
selección para las cuales la familia sea elegible. La disponibilidad de unidades también
puede afectar el orden en el que se selecciona a las familias de la lista de espera.
La AVP debe mantener un registro claro de toda la información requerida para verificar
que se seleccione a la familia de la lista de espera de acuerdo con las políticas de
selección de la AVP [24 CFR 960.206(e)(2)]. Las políticas de la AVP deben publicarse
en todos los lugares donde la AVP recibe las solicitudes. La AVP debe proporcionar
una copia de sus políticas de selección a todo solicitante o inquilino que así lo solicite,
sin ningún costo.
B. MÉTODO DE SELECCIÓN
La AVP debe describir el método para seleccionar a las familias solicitantes de la lista
de espera, así como el sistema de preferencias de admisión que empleará.
1. Preferencias locales [24 CFR 960.206]
La AVP puede establecer preferencias locales y dar prioridad a familias que
reúnen esos criterios. HUD autoriza e impone restricciones específicamente
sobre determinados tipos de preferencias locales. También permite que la AVP
establezca otras preferencias locales, a su discreción. Todas las preferencias
locales que se establezcan deben estar en consonancia con el plan de la AVP y
el plan consolidado y deben estar basadas en las necesidades y prioridades
locales de vivienda que puedan documentarse mediante fuentes de datos
generalmente aceptadas [24 CFR 960.206(a)].
La AVP agregará las preferencias locales utilizando un sistema en el que se
asignarán puntos a cada preferencia.
La AVP tiene dos (2) niveles de preferencia: Categoría 1 y Categorías A, B y
C. Las Categorías A, B y C son preferencias iguales (no jerárquicas y no
ponderadas). Las preferencias están disponibles para las familias que
cualifiquen si se confirma que estas cualifican al momento de la certificación.
Las familias que cualifican para recibir preferencias se organizarán de acuerdo
con la fecha y hora de su solicitud, según corresponda. Las preferencias no se
combinan, una familia que cualifica para dos preferencias no ocupará una
posición más alta en la lista que una familia que cualifique para una sola
preferencia.
a. Categoría 1: Preferencia bajo la Violencia Doméstica (Ley VAWA),
Unificación Familiar y Persona/Familia Desplazada.
i.
Violencia Doméstica
Una víctima que está huyendo o tratando de huir de una situación de
violencia doméstica, violencia de pareja, agresión sexual, acoso u
otra situación peligrosa o que amenaza su vida y que se relaciona
con la violencia contra la persona o contra un miembro de la familia,
incluidos los niños, que ha ocurrido en la residencia primaria donde
la persona o la familia pasa la noche o que ha provocado que la
persona o la familia tenga miedo de regresar a su residencia primaria
donde pasa la noche; y no tiene ninguna otra residencia; y carece de
recursos o redes de apoyo es decir, familiares, amigos y redes
sociales religiosas o de otro tipo para conseguir otra vivienda
permanente.
ii.
Unificación familiar
Familias para quienes la falta de vivienda es un factor primario en:
La colocación inminente de uno o varios menores de la
familia en un centro bajo cuidado temporero fuera del hogar;
La demora en retornar uno o varios menores de la familia de
un centro bajo cuidado temporero fuera del hogar y
entregarlos a la familia; o menores que están en custodia del
gobierno para quienes la colocación es necesaria para evitar
que queden sin hogar;
iii.
Persona/familia desplazada
Una persona o familia cuya vivienda quedó destruida
recientemente 0 quedó inhabitable por un desastre declarado
por el gobierno 2 (federal, estatal, territorial), incluida toda
persona o familia que se aloja actualmente en una vivienda
temporera y que no ha conseguido otra vivienda.
Una persona o familia que reclama preferencia bajo Violencia Doméstica,
Unificación Familiar 0 Persona/Familia Desplazada debe tener la capacidad de
demostrar que cualifica para dicha preferencia.
b. Categoría A:
i.
Persona/familia sin hogar
Una persona o familia cuya residencia primaria durante la noche
es un lugar público o privado no diseñado para ser utilizado
regularmente como un lugar en donde las personas y las familias
que han perdido su residencia primaria debido a una situación
de emergencia pueden dormir.
Una persona o familia que vive en un refugio público o privado
diseñado para ofrecer alojamiento temporero; o
Una persona o familia que ha salido de una institución (incluido
un hospital) donde residió durante noventa (90) días o menos o
que vivió en un refugio de emergencia o en un lugar no apto para
ocupación por humanos inmediatamente antes de ingresar a
dicha institución.
En el caso de las familias que están en proceso de desahucio o
siendo desalojada de una vivienda no subsidiada por falta de
pago del alquiler u otros causales. Los casos se evaluarán de
2 Las solicitudes de antiguos inquilinos de vivienda pública 0 inquilinos del programa de vales de elección de vivienda y victimas de
desastres declarados por el gobierno federal se procesarán primero que las demás solicitudes en la lista de espera, de acuerdo con su
necesidad.
manera individual para determinar su elegibilidad para recibir
preferencia como personas sin hogar.
Familias que son referidas por la Agencia Estatal 0 Municipal
para el Manejo de Emergencias que certifican que la vivienda
actual de la familia no está habitable para residir.
Familias que son referidas por las autoridades locales o federales
por ser testigos de un crimen o por brindar información sobre
actividades criminales a una agencia del orden público federal o
local y que una agencia del orden público federal o local
recomienda reubicar a la familia en otra vivienda para evitar o
reducir el riesgo de violencia contra la familia.
Los solicitantes que no tienen un hogar estable y viven con un
familiar o van de casa en casa se considerarán como personas
sin hogar.
Las familias que han sido desalojadas de una vivienda debido a actividades
criminales violentas o actividades relacionadas con las drogas no tendrán
derecho a recibir preferencia para personas sin hogar.
Los solicitantes que se encuentran en un contrato de arrendamiento de viviendas
subsidiadas no se les considerará como personas sin hogar.
Antes de hacer una oferta de vivienda a un solicitante sin hogar, la AVP debe
verificar que la familia está dispuesta y tiene la capacidad de cumplir con el
contrato de alquiler de la AVP. Esta preferencia no se basa en la política de
"vivienda primero", sino que es para personas y familias que están "listas para
la vivienda".⁵
c. Categoría B:
i.
Preferencia para familias trabajadoras
Las familias trabajadoras recibirán preferencia en la lista de espera
sujeto a que la AVP cumpla con el reglamento de HUD de asignar
5 Se considerará que un solicitante está "listo para la vivienda" si la familia puede documentar su capacidad para cumplir con el contrato
de alquiler de la AVP. Esto no solo se logra consultando a los arrendadores anteriores, sino también a otras fuentes confiables y
fidedignas, como trabajadores sociales, proveedores de alojamiento de emergencia, etc.
como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de las nuevas admisiones
a familias de ingresos extremadamente bajos en un año calendario.
Una "familia trabajadora" es una en la que un miembro adulto de la
familia ha trabajado un mínimo de veinte (20) horas semanales
cobrando el salario mínimo federal durante los últimos ciento veinte
(120) días calendario cuando se solicita la preferencia.
Los solicitantes a quienes se les otorga una vivienda bajo la
Preferencia para Familias o Personas Trabajadoras deben conservar
su empleo durante por lo menos tres (3) meses a partir de la fecha
en que se firma el contrato de alquiler. No se llevará a cabo un
proceso de recertificación especial para los inquilinos que no logren
conservar su empleo sin causa justificada y se les continuará
cobrando el alquiler con base en los ingresos de su empleo por un
período de tres (3) meses.
La terminación del empleo por causa justificada no incluye no
reportarse a trabajar, tener ausencias excesivas, llegar tarde al
trabajo con regularidad, utilizar lenguaje ofensivo, cometer hurto u
otra conducta provocada directamente por las acciones del inquilino.
Una familia en la que el jefe de familia, el cojefe de familia o el
cónyuge, o el único miembro de la familia, es una persona de sesenta
y dos (62) años o más o una persona con discapacidades, según se
define en esta política, de acuerdo con los reglamentos de HUD,
recibirá consideración bajo la preferencia para familias trabajadoras.
d. Categoría C:
i.
Persona con discapacidades
Una familia en la que hay una persona con discapacidades
documentada que no necesita los elementos de una unidad accesible
por problemas de movilidad, audición o pérdida de visión.
ii.
Veterano
Una persona que sirvió en el Ejército, la Marina, la Infantería de
Marina, la Fuerza Aérea, la Fuerza Espacial, la Guardia Costera 0
un Componente de la Reserva (Guardia Nacional y Reserva) de los
Estados Unidos, que reúne los siguientes criterios:
Recibió una baja militar que no fue deshonrosa (véase el 38
U.S.C. § 101(18)); y
Por lo menos un día del servicio activo (véase el 38 U.S.C. §
101(21)) incluyó el tiempo dedicado al adiestramiento básico
para miembros en servicio activo; o
Servicio federal activo en la Guardia Nacional y la Reserva (no
incluye servicio no activo y servicio activo en adiestramiento,
véase 38 U.S.C. § 101(22), (23)); 0
Todo período de servicio no activo o servicio activo en
adiestramiento durante el cual un miembro de la Guardia
Nacional y la Reserva sufrió una discapacidad relacionada con
el servicio militar por causa de una enfermedad o una lesión que
sufrió o que se agravó en el cumplimiento del deber (véase 38
U.S.C. § 101(24)).
e. Unidades de una sola habitación:
Se dará prioridad a los adultos mayores, familias con personas
discapacitadas y personas desplazadas sobre otras personas solteras,
siempre y cuando no se viole la Ley contra la Discriminación por Edad de
1975.
C. MANEJO DE LAS PREFERENCIAS
1. Dependiendo de la cantidad de tiempo que un solicitante podría tener que
permanecer en la lista de espera, la AVP verificará las preferencias al momento
de la solicitud (cuando la lista de espera es corta 0 no existe una lista) o pedirá
a los solicitantes que certifiquen que cualifican para una preferencia durante el
proceso de presolicitud (si el tiempo de espera para recibir admisión es de más
de cuatro meses). Verificar las preferencias es uno de los primeros pasos al
procesar la admisión de los solicitantes cuando una familia se acerca al tope de
la lista. Si la certificación de preferencia tiene más de ciento veinte (120) días a
la fecha de admisión, el solicitante debe presentar una nueva certificación, a
menos que exista una discapacidad que no se espera que cambie.
2. La AVP podrá usar una certificación para determinar que la familia cualifica
para recibir la preferencia. La familia debe notificar a la AVP cualquier cambio
que pueda afectar su capacidad para cualificar para una preferencia.
3. Los solicitantes que son elegibles y que auto certifican que cualifican para una
preferencia se les colocará en lista de espera en el grupo de solicitantes
correspondiente.
4. Los solicitantes que auto certifican una preferencia al momento de la
presolicitud y que no pueden confirmar su estatus de preferencia al momento
de la certificación pasarán a la categoría de no preferencia, de acuerdo con la
fecha y la hora de solicitud.
5. Los solicitantes que no están de acuerdo con la clasificación de preferencia que
les otorgó la AVP no pueden presentar una querella. El Procedimiento para
presentar querellas de la AVP solo aplica a los inquilinos, no a los solicitantes.
6. Los solicitantes que no cualifican para una preferencia se incluirán en el
inventario de solicitudes de acuerdo con la fecha y hora de la solicitud.
7. Es responsabilidad del solicitante notificar a la AVP cualquier cambio en su
estatus de preferencia. Si el estatus de preferencia de un solicitante cambia
mientras está en la lista de espera, se ajustará su posición en la lista para reflejar
dicho cambio. En el caso de los solicitantes que tienen la misma categoría de
preferencia, se utilizará la fecha y la hora de la solicitud para determinar su
posición en la lista de espera.
D. UNIDADES ACCESIBLES
Si un solicitante cualificado que está en la lista de espera requiere una unidad accesible,
se le ofrecerá una unidad accesible vacante que esté disponible antes de ofrecerle dicha
unidad a un solicitante que no necesita una unidad con esas características. La AVP
mantendrá una lista de espera aparte para las unidades completamente accesibles.
E. REQUISITO DE SELECCIÓN CON BASE EN LOS INGRESOS ("INCOME
TARGETING") [24 CFR 960.202(B)]
HUD exige que las familias de ingresos extremadamente bajos (ELI, por sus siglas en
inglés) constituyan por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las familias admitidas
al programa de vivienda pública durante el año fiscal de la AVP. Las familias de
ingresos extremadamente bajos son aquellas cuyo ingreso anual es igual o menor que
el límite federal de pobreza o el treinta por ciento (30%) del ingreso promedio del área,
lo que sea mayor [Aviso del Registro Federal 6/25/14]. Para garantizar que se cumpla
este requisito, la AVP puede pasar por alto en la lista a las familias que no son de
ingresos extremadamente bajos, para seleccionar a una familia que sí tenga ingresos
extremadamente bajos.
La AVP supervisará el progreso alcanzado para cumplir con el requisito de ingresos
extremadamente bajos durante el año fiscal. Se seleccionará a las familias con ingresos
extremadamente bajos antes que a otras familias elegibles según sea necesario para
garantizar el cumplimiento con el requisito de selección a base de los ingresos.
F. PROYECTOS DE VIVIENDA DE POBLACIÓN MIXTA [24 CFR 960.407]
Un proyecto de vivienda de población mixta es un proyecto de vivienda pública o parte
de dicho proyecto que se reservó inicialmente para familias de adultos mayores o de
personas discapacitadas (y que ha conservado dicho uso) o que en algún momento
luego de su inicio, la AVP recibió aprobación de HUD para dar preferencia a las
familias compuestas por adultos mayores y personas discapacitadas en todas las
unidades del proyecto (o parte del proyecto) al seleccionar a los inquilinos [24 CFR
960.102]. Una familia adultos mayores significa una familia en la que el jefe de familia,
el cónyuge o el cojefe de familia, o el único miembro de la familia es una persona que
tiene por lo menos sesenta y dos (62) años. Una familia de personas discapacitadas
significa una familia en la que el jefe de familia, el cónyuge, el cojefe de familia 0 el
único miembro de la familia es una persona con discapacidades [24 CFR 5.403]. La
AVP debe dar la misma preferencia a las familias de adultos mayores y de personas
discapacitadas al seleccionar a estas familias para admisión en un proyecto de
población mixta. La AVP no puede limitar la cantidad de familias de adultos mayores
0 de personas discapacitadas que pueden ocupar un proyecto de población mixta. Al
seleccionar familias de adultos mayores o de personas discapacitadas para ocupar estas
unidades, la AVP debe ofrecer primero las unidades que tengan elementos de
accesibilidad a las familias que tengan una persona con discapacidades y que requieran
los elementos de accesibilidad que incluyen dichas unidades. La AVP no puede
discriminar contra familias de adultos mayores o de personas con discapacidades en las
que haya niños (Ley de Reforma de la Equidad de Vivienda de 1988).
G. UNIDADES DESIGNADAS PARA ADULTOS MAYORES [24 CFR 945]
La AVP puede designar proyectos o partes de un proyecto de vivienda pública
específicamente para familias de adultos mayores o de personas con discapacidades
con la aprobación de HUD. La AVP cuenta con la aprobación de HUD para establecer
listas de espera específicas para las propiedades designadas para adultos mayores.
Los solicitantes pueden seleccionar hasta tres (3) proyectos de vivienda designados
para adultos mayores. El solicitante podrá cambiar su selección en cualquier momento
antes del proceso de solicitud. Los solicitantes no podrán cambiar su selección una vez
que se haya procesado la solicitud.
Todos los adultos mayores que soliciten vivienda pública serán colocados en la lista de
espera del lugar que seleccionaron. Cuando surge una unidad disponible (p. ej., un
estudio o un apartamento de una habitación), se ofrecerá la unidad a la primera familia
elegible. Si la familia no responde a una oferta de unidad o rechaza la unidad o rehúsa
someterse a evaluación para una unidad sin causa justificada, incluso si el rechazo se
debe al tamaño de la unidad (no relacionado a número de habitaciones), se eliminará al
solicitante de la lista de espera.
Los solicitantes que rechazan el proceso de evaluación o que rechazan una oferta de
una unidad por alguna razón, incluso porque prefieren un lugar diferente, serán
eliminados de la lista de espera de ese lugar y deberán volver a solicitar cuando se
reabra la lista, si se reabre. No obstante, un solicitante podrá rechazar la oferta sin
penalidad si dicha oferta se hace como parte de la política desconcentración de la
pobreza.
Si se rechaza la unidad o se rehúsa la evaluación para una unidad por causa justificada,
se volverá a incluir el nombre del solicitante a la lista de espera con la fecha original
de su solicitud. La AVP determinará si hubo causa justificada. Esto solo aplica a la lista
de espera de preferencia para la unidad rechazada. En el caso de las listas de espera de
las propiedades designadas para adultos mayores, pueden aplicarse las preferencias que
se indican en este capítulo.
Si no hay suficientes familias de adultos mayores para ocupar las unidades en un
proyecto designado para adultos mayores, la AVP puede permitir que familias de
personas que son casi adultos mayores ocupen dichas unidades [24 CFR 945.303(c)(1)]
de acuerdo con la designación aprobada por HUD.
Si no hay una cantidad suficiente de familias de adultos mayores y de personas que son
casi adultos mayores para ocupar las unidades en un proyecto designado para familias
de adultos mayores, la AVP debe poner a la disposición de otras familias toda unidad
que esté lista para alquiler y que haya estado vacante durante más de sesenta (60) días
consecutivos [24 CFR 945.303(c)(2)].
H. DESCONCENTRACIÓN DE LA POBREZA Y COMBINACIÓN DE
INGRESOS [24 CFR 903.1 y 903.2]
La política de admisión de la AVP debe contemplar la desconcentración de la pobreza
y la combinación de ingresos, al atraer a inquilinos de ingresos más elevados a
proyectos para personas de ingresos más bajos y atraer a los inquilinos de ingresos más
bajos a proyectos para personas de ingresos más altos. El plan anual de la AVP debe
incluir una declaración sobre sus políticas de desconcentración de la pobreza [24 CFR
903.7(b)].
La política de desconcentración de la pobreza de la AVP debe cumplir con el requisito
de selección a base de los ingresos ("income targeting") [24 CFR 903.2(c)(5)].
Los proyectos sujetos al requisito de desconcentración de la pobreza se conocen como
"covered development" e incluyen proyectos de vivienda pública de ocupación general
(familiar). Los siguientes proyectos no están sujetos a los requisitos de
desconcentración de la pobreza y combinación de ingresos: proyectos operados por la
AVP con menos de cien (100) unidades de vivienda pública; proyectos de población
mixta 0 proyectos diseñados específicamente para adultos mayores 0 personas con
discapacidades; proyectos operados por la AVP con un (1) solo proyecto de ocupación
general; proyectos aprobados para demolición o conversión a vivienda pública para
inquilinos, y proyectos aprobados para un plan de financiamiento mixto mediante el
uso de fondos del programa HOPE IV o fondos de vivienda pública [24 CFR 903.2(b)].
1.
Pasos para la implementación [24 CFR 903.2(c)(1)]
Para implementar el requisito estatutario de desconcentración de la pobreza y
estipular la combinación de ingresos en los proyectos cubiertos, la AVP debe
llevar a cabo los siguientes pasos:
Paso 1. La AVP debe determinar el ingreso promedio de todas las familias que
residen en todos los proyectos cubiertos de la AVP. La AVP podrá utilizar la
mediana de ingresos, en lugar del ingreso promedio, si la agencia incluye una
explicación escrita en su plan anual para justificar el uso la mediana de ingresos.
Paso 2. La AVP debe determinar el ingreso promedio (o la mediana de ingresos,
si se utilizó en el Paso 1) de todas las familias que residen en cada proyecto
cubierto. Para determinar el ingreso promedio de cada proyecto, la AVP tiene
la opción de ajustar su análisis de ingresos al tamaño de la unidad, de acuerdo
con los procedimientos que indica HUD.
Paso 3. La AVP debe determinar si cada uno de sus proyectos cubiertos está
por encima, dentro o por debajo de la escala de ingresos establecida (EIR, por
sus siglas en inglés), que fluctúa entre el 85% y el 115% del ingreso familiar
promedio determinado en el Paso 1. No obstante, el límite superior nunca debe
ser menor que el ingreso en el cual se definiría una familia como una familia de
ingresos extremadamente bajos (nivel de pobreza federal 0 treinta por ciento
(30%) de la mediana de ingresos, lo que sea mayor).
Paso 4. Si la AVP tiene proyectos cubiertos cuyo ingreso promedio está fuera
del EIR, entonces debe determinar si estos proyectos están en consonancia con
sus objetivos locales y su plan anual.
Paso 5. Cuando no se incluye en plan anual una explicación 0 una justificación
del perfil de ingresos de un proyecto cubierto, la AVP debe incluir en su política
de admisión una política específica para estipular la desconcentración de la
pobreza y la combinación de ingresos.
Dependiendo de las circunstancias locales, la política de desconcentración de la AVP
puede incluir, pero no se limita a, lo siguiente:
1. Ofrecer incentivos para alentar a las familias a aceptar unidades en proyectos
donde se necesita su nivel de ingresos, lo que incluye incentivos de alquiler,
planes de mercadeo afirmativo o servicios o comodidades adicionales.
2. Dirigir las inversiones y mejoras de capital hacia proyectos cuyo ingreso
promedio está por debajo del EIR para alentar a las familias con ingresos por
encima del EIR a aceptar unidades en esos proyectos.
3. Establecer una preferencia de admisión para familias trabajadoras en proyectos
que están por debajo del EIR.
4. Pasar por alto a una familia en la lista de espera para beneficiar a otra familia,
en un esfuerzo por adelantar los objetivos de desconcentración de la pobreza.
5. Establecer otras estrategias permitidas por ley y determinadas por la AVP en
consulta con los inquilinos y la comunidad a través del plan anual, de manera
que responda a las necesidades locales y los objetivos estratégicos de la AVP.
Las familias tendrán total discreción para aceptar una oferta de una unidad bajo la
política de la AVP para la desconcentración de la pobreza. La AVP no deberá tomar
ninguna acción adversa contra una familia elegible por no aceptar una oferta de una
unidad bajo la política de desconcentración de la pobreza [24 CFR 903.2(c)(4)].
Si, en la revisión anual, los ingresos promedio de todos los proyectos de ocupación
general están dentro del EIR, se considerará que la AVP está en cumplimiento del
requisito de desconcentración de la pobreza y no será necesario adoptar ninguna otra
medida.