Regl. 9667, art. IV dup12
4: ORDEN DE SELECCIÓN [24 CFR 960.206(E)(1)(I)
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IV dup12
El sistema de preferencia de la AVP puede seleccionar familias de acuerdo con la fecha
y hora de la solicitud.
Se seleccionará a las familias de la lista de espera según sus puntos de preferencia. En
el caso de solicitantes que tengan los mismos puntos de preferencia, se seleccionará a
las familias en orden de llegada de acuerdo con la fecha y la hora en que la AVP reciba
su solicitud completada.
Al seleccionar solicitantes de la lista de espera, la AVP comparará las características
de la unidad disponible (tamaño de la unidad, elementos de accesibilidad, tipo de
unidad) con los solicitantes que están en la lista de espera. La AVP ofrecerá la unidad
al solicitante con la puntuación más alta que cualifica para ese tamaño o tipo de unidad,
o que requiere los elementos de accesibilidad que posee la unidad.
Al parear las características de la unidad con las de las familias, es posible que una
familia que está más abajo en la lista de espera reciba una oferta de vivienda antes que
otras familias que presentaron su solicitud en una fecha y hora anterior o cuyo estatus
de preferencia es superior.
También se tomarán en cuenta factores tales como la desconcentración de la pobreza o
la combinación de ingresos y la selección de solicitantes a base de los ingresos, de
conformidad con los requisitos de HUD y la política de la AVP.
A. NOTIFICACIÓN DE SELECCIÓN
Cuando se ha seleccionado a una familia de la lista de espera, la AVP debe notificarlo
a la familia [24 CFR 960.208].
La AVP notificará a la familia por correo postal, correo electrónico (cuando sea
provisto), llamada telefónica y cualquier otro método de comunicación que establezca
la familia (Form HUD-92006). El aviso informará a la familia lo siguiente:
1. La fecha, hora y lugar de la entrevista programada para la solicitud, así como
los procedimientos que deben seguir para reprogramar la entrevista;
2. Quiénes deben asistir a la entrevista;
3. Los documentos que deben presentarse al momento de la entrevista para
documentar la identidad legal de los miembros del hogar, incluida la
información sobre qué constituye documentación aceptable;
4. Documentos que deben presentarse al momento de la entrevista para
documentar la elegibilidad para recibir preferencia, si corresponde;
5. Otros documentos e información que se debe llevar a la entrevista.
Si se devuelve una carta de notificación a la AVP sin dirección de reenvío, se eliminará
a la familia de la lista de espera sin previo aviso. Dicha falta de acción por parte del
solicitante impide que la AVP pueda hacer una determinación de elegibilidad. Por
consiguiente, no se ofrecerá la opción de una vista informal.
B. ENTREVISTA AL SOLICITANTE
HUD recomienda que la AVP celebre una entrevista privada para obtener la
información y la documentación necesaria para hacer una determinación de
elegibilidad. Recibir una notificación para una entrevista no constituye una admisión
al programa.
No se puede brindar asistencia a la familia hasta que se cumpla con todos los requisitos
de documentación del Número de Seguro Social. No obstante, si la AVP determina que
una familia solicitante es elegible para participar en el programa, la familia podrá
conservar su lugar en la lista de espera por un período determinado por la AVP [Aviso
PIH 2018-24].
Se deben realizar acomodos razonables para las personas con discapacidades que no
pueden asistir a una entrevista debido a su discapacidad. [24 CFR 8.4(a) y 24 CFR
100.204(a)].
La AVP requiere que las familias seleccionadas de la lista de espera participen en una
entrevista de elegibilidad.
Se recomendará firmemente que el jefe de familia y el cónyuge/cojefe de familia asistan
juntos a la entrevista. Sin embargo, tanto el jefe de familia como el cónyuge/cojefe de
familia pueden asistir a la entrevista en representación de la familia. No se verificará la
información de los miembros adultos del hogar que no estén presentes en la entrevista
hasta que se hayan devuelto los formularios de autorización firmados a la AVP.
La entrevista se llevará a cabo solo si el jefe de familia o el cónyuge/cojefe de familia
presenta documentación adecuada para demostrar su identidad legal (en el Capítulo VII
se discute la documentación adecuada de la identidad legal). Si el representante de la
familia no presenta la documentación requerida, se podrá reprogramar una cita cuando
se hayan obtenido los documentos adecuados.
La AVP permitirá que la familia conserve su lugar en la lista de espera durante diez
(10) días laborables, a la espera de la divulgación y documentación de sus Números de
Seguro Social. Si todos los miembros del hogar no han divulgado sus Números de
Seguro Social la próxima vez que surja una unidad disponible, la AVP le ofrecerá la
unidad a la próxima familia solicitante elegible en la lista de espera.
Si la familia reclama preferencia en la lista de espera, debe presentar documentación
para verificar su elegibilidad para recibir preferencia (véase el Capítulo VII). Si se
confirma que la familia es elegible para recibir preferencia, la AVP procederá con la
entrevista. Si la AVP determina que la familia no es elegible para recibir preferencia,
la entrevista no procederá y la familia volverá a la lista de espera de acuerdo con la
fecha y hora de su solicitud.
La familia debe presentar la información necesaria para establecer su elegibilidad,
incluida su idoneidad, así como para determinar la cantidad adecuada del alquiler que
pagará. La familia también debe completar los formularios requeridos, firmar los
documentos requeridos y presentar la documentación requerida. Si faltan documentos,
la AVP proporcionará a la familia una lista de los documentos que deben presentar.
Todo documento 0 información requerida que la familia no pueda presentar al
momento de la entrevista deberá presentarse en un período de diez (10) días luego de
la entrevista (el Capítulo VII ofrece detalles sobre las fechas de entrega extendidas para
documentos particulares, como la documentación de los Números de Seguro Social y
el estatus de no ciudadano elegible). Si la familia no puede obtener la información o
los documentos dentro del período requerido, podrá solicitar una extensión. Si los
documentos e información requeridos no se entregan dentro del período establecido
(incluidas las extensiones de tiempo, si alguna), la familia recibirá una notificación de
denegación (véase el Capítulo III).
Un procurador, intérprete u otro asistente personal podrá ayudar a la familia con el
proceso de solicitud y entrevista.
Las entrevistas se llevarán a cabo en español. En el caso de los solicitantes con dominio
limitado del español (LSP), la AVP ofrecerá servicios de traducción de acuerdo con el
plan de LSP de la AVP.
Si la familia no puede asistir a una cita programada, la familia deberá comunicarse con
la AVP antes de la entrevista para programar una nueva cita. Las solicitudes de los
solicitantes que no asistan a una entrevista programada y no reciban la aprobación de
la AVP para ausentarse quedarán canceladas debido a la incapacidad de la familia para
proporcionar la información necesaria para determinar su elegibilidad. La carta de cita
indicará que la falta de presentación a la cita sin una solicitud de reprogramación se
interpretará como que la familia ya no está interesada y su solicitud quedará cancelada.
Dicha falta de acción por parte del solicitante impide que la AVP pueda hacer una
determinación de elegibilidad y, por consiguiente, no se ofrecerá la opción de una vista
informal.
C. DETERMINACIÓN FINAL DE ELEGIBILIDAD [24 CFR 960.208]
La AVP verificará toda la información provista por la familia (véase el Capítulo VII).
La AVP emitirá una determinación final de la elegibilidad de la familia basada en la
información verificada sobre los requisitos de elegibilidad, incluidas las normas
establecidas por la AVP (véase el Capítulo III).
Cuando se determina que una familia es elegible y que cumple con todos los requisitos
de admisión, incluyendo los criterios de selección de inquilinos, se debe notificar al
solicitante la fecha aproximada de ocupación, siempre que dicha fecha pueda
determinarse razonablemente [24 CFR 960.208(b)].
La AVP notificará a la familia su elegibilidad por escrito dentro de diez (10) días
laborables luego de hacer la determinación y les indicará la fecha aproximada de
ocupación, siempre que dicha fecha pueda determinarse razonablemente.
La AVP debe informar de inmediato a toda familia que se determine que no es elegible
para la admisión. La notificación debe incluir las causales de inelegibilidad y brindarle
al solicitante la oportunidad de solicitar una vista informal sobre dicha determinación
dentro de un tiempo razonable, a petición del solicitante [24 CFR 960.208(a)].
Si la AVP determina que la familia no es elegible, la AVP enviará una notificación por
escrito sobre la determinación de inelegibilidad dentro de diez (10) días luego de
emitirse la determinación. El aviso especificará las razones de la inelegibilidad e
informará a la familia sobre su derecho a solicitar una vista informal (véase el Capítulo
XIV).
Si la AVP utiliza la información de un expediente criminal 0 de un registro de agresores
sexuales obtenida de conformidad con lo dispuesto en [24 CFR 5, Subparte J] como
motivo para denegar la admisión, una copia de dicho expediente 0 registro deberá estar
incluida con la notificación de denegación, para dar al solicitante la oportunidad de
refutar la exactitud y relevancia de la información antes de que la AVP pueda denegar
la solicitud. Véase la política de la AVP con relación a dichas circunstancias en el
Capítulo III.
La AVP debe proporcionar a la familia un aviso sobre sus derechos bajo la Ley de
Violencia contra la Mujer (Ley VAWA) (Formulario HUD-5380), así como el
formulario de auto certificación de HUD sobre la Ley VAWA (Formulario HUD-5382)
de acuerdo con la Ley VAWA y según establecido en el Capítulo XVI, en el momento
en que se provee asistencia al solicitante o en el momento en que se deniega la
asistencia. El aviso debe proporcionarse en los siguientes casos: (1) cuando la familia
comienza a recibir asistencia (cuando se firma el contrato de alquiler), o (2) cuando se
notifica a la familia su inelegibilidad.
CAPÍTULO V: NORMAS DE OCUPACIÓN Y OFERTAS DE UNIDADES
A. RESUMEN
La AVP debe establecer las políticas que rigen la ocupación de las unidades de vivienda
y el ofrecimiento de unidades de vivienda a familias cualificadas.
Este capítulo incluye políticas para asignar el tamaño de las unidades y para hacer
ofertas de unidades. Las políticas que rigen la lista de espera y el proceso de selección
de la AVP se encuentran en el Capítulo IV. En conjunto, los Capítulos IV y V de este
"ACOP" componen el Plan de Selección y Asignación de Inquilinos (TSAP, por sus
siglas en inglés) de la AVP.
Las políticas de este capítulo están organizadas en dos secciones.