Regl. 9667, art. IV dup9
1: PROCESO DE SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IV dup9
A. RESUMEN
Este artículo describe las políticas que dirigen los esfuerzos de la AVP para distribuir
y aceptar solicitudes y para hacer determinaciones preliminares sobre la elegibilidad de
una familia solicitante que afectan la colocación de dicha familia en la lista de espera.
Este artículo también describe la obligación de la AVP de garantizar la accesibilidad
del proceso de solicitud.
B. PROCESO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA
Toda familia que desee residir en una vivienda pública debe solicitar admisión al
programa [24 CFR 1.4(b)(2)(ii), 24 CFR 960.202(a)(2)(iv) y Guía de Ocupación de
Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 68]. HUD permite que la AVP determine el
formato y el contenido de sus solicitudes, así como la manera en que dichas solicitudes
se harán disponibles a las familias interesadas y cómo las recibirá la AVP. No obstante,
la AVP debe incluir el Formulario HUD-92006, Complemento para Solicitud de
Vivienda con Asistencia Federal, como parte de la solicitud de la AVP [Aviso PIH
2009-36].
Dependiendo del período que transcurre entre la fecha de solicitud y la disponibilidad
de vivienda, la AVP puede implementar un proceso de solicitud de uno o de dos pasos.
Se utilizará un proceso de un solo paso cuando se prevé que se seleccionará una familia
de la lista de espera dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha de
solicitud. Al momento de alcanzar los primeros turnos, la familia debe proporcionar
toda la información requerida para que la AVP pueda establecer la elegibilidad de la
familia y la cantidad de alquiler que pagarán.
Por otro lado, se utilizará un proceso de dos pasos cuando se prevé que no se
seleccionará una familia de la lista de espera durante al menos sesenta (60) días a partir
de la fecha de solicitud. Como parte del proceso de solicitud de dos pasos, la familia
deberá proporcionar toda la información necesaria para establecer su elegibilidad y la
cantidad de alquiler que pagarán cuando se les seleccione de la lista de espera.
Las familias pueden obtener los formularios de solicitud en el sitio web de la AVP o
en la oficina de la AVP durante horas laborables. También pueden solicitar por
teléfono 0 por correo- que se les envíe una solicitud por correo postal 0 por correo
electrónico.
Las solicitudes completadas deben enviarse a la AVP por correo, por correo electrónico
o por fax, 0 entregarse en persona durante horas laborables. La AVP también ofrecerá
la opción de programar una cita para dejar las solicitudes.
Las solicitudes deben estar completas para poder ser aceptadas y procesadas por la
AVP. Si una solicitud está incompleta, la AVP notificará a la familia que se necesita
información adicional.
C. ACCESIBILIDAD DEL PROCESO DE SOLICITUD
La AVP tomará una serie de medidas para garantizar que el proceso de solicitud sea
accesible para las personas que pueden tener dificultad para cumplir con las normas del
proceso de solicitud de la AVP.
D. POBLACIONES CON DISCAPACIDADES [24 CFR 8; Guía de Ocupación
de Vivienda Pública (PH OCC GB), P. 68]
La AVP brindará acomodo razonable según sea necesario para que el proceso de
solicitud sea completamente accesible para las personas con discapacidades. Tanto el
lugar donde se recibirán las solicitudes como el proceso de solicitud deben estar
totalmente accesibles o, en caso contrario, la AVP puede establecer un enfoque
alternativo que brinde igualdad de acceso al programa. En el Capítulo II se discuten a
fondo las políticas de la AVP sobre la provisión de acomodo razonable a las personas
con discapacidades.
E. COLOCACIÓN EN LA LISTA DE ESPERA [24 CFR 960.208(a); Guía de
Ocupación de Vivienda Pública (PH OCC GB), pág. 41]
La AVP revisará todas las solicitudes completadas y enviará una notificación por
escrito a los solicitantes para confirmar su inclusión en la lista de espera. Si se
determina que la familia no es elegible, la AVP deberá notificarlo a la familia por
escrito.
Los solicitantes se colocarán en la lista de espera de acuerdo con el orden de preferencia
de la AVP y la fecha y hora en que se recibió la solicitud completada en la AVP.
La AVP asignará a las familias a la lista de espera de acuerdo con el tamaño de la
unidad (cantidad de habitaciones) para el cual la familia cualifica, según se establece
en las normas de ocupación (véase el Capítulo V). Las familias pueden solicitar que se
les coloque en la lista de espera para una unidad más pequeña que la que designan las
guías de ocupación (siempre y cuando la unidad no esté hacinada/sobrepoblada de
conformidad con las normas de ocupación de la AVP y los códigos locales). No
obstante, en estos casos, la familia debe estar de acuerdo con no solicitar un traslado
por un período de dos años luego de su admisión, a menos que surja un cambio en el
tamaño o composición familiar.
La colocación en la lista de espera no implica que la familia sea, efectivamente, elegible
para admisión. Cuando se selecciona una familia de la lista de espera, la AVP verificará
las preferencias reclamadas, si alguna, y determinará su elegibilidad para admisión al
programa.