Regl. 9667, art. IX dup11
1: RECERTIFICACIONES ANUALES DE FAMILIAS QUE
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IX dup11
PAGAN UN ALQUILER BASADO EN SUS INGRESOS [24 CFR 960.257]
A. RESUMEN
En el caso de las familias que eligen pagar un alquiler basado en sus ingresos, la AVP
realizará una recertificación de los ingresos y la composición familiar al menos
anualmente [24 CFR 960.257(a)(1)], a excepción de las familias con ingresos excesivos
que pagan un alquiler fijo, cuyos ingresos deben revisarse a los doce (12) y los
veinticuatro (24) meses. La AVP no puede recertificar anualmente los ingresos de las
familias con ingresos excesivos "NPHOI" que residen en proyectos de vivienda. Las
políticas relacionadas con el proceso de recertificación para familias que pagan un
alquiler fijo están disponibles en el Artículo IX.2 de este capítulo.
En el caso de todos los inquilinos de vivienda pública, ya sea que paguen un alquiler
basado en los ingresos o un alquiler fijo, la AVP debe realizar una evaluación anual de
su cumplimiento con el requisito de servicio comunitario. Esta recertificación anual
también es un buen momento para hacer que los inquilinos firmen los formularios de
consentimiento para realizar la verificación de antecedentes penales en caso de que el
historial criminal de un inquilino sea necesario en algún momento para hacer cumplir
el contrato de alquiler o para desalojar al inquilino.
La AVP debe obtener toda la información necesaria para realizar las recertificaciones.
Como parte del proceso de recertificación, las familias deberán proporcionar
información actualizada y correcta sobre sus ingresos, activos, exclusiones y
deducciones de ingresos, composición familiar y cumplimiento con el requisito de
servicio comunitario [24 CFR 960.259].
Esta sección contiene las políticas de la AVP para hacer las recertificaciones anuales.
B. PROGRAMACIÓN DE LAS RECERTIFICACIONES ANUALES [24 CFR
960.257(a)(1)]
La AVP establecerá una política para garantizar que la recertificación anual de cada
familia que paga un alquiler basado en sus ingresos se complete en un período de doce
(12) meses.
Por lo general, la AVP programará las recertificaciones anuales de manera que
coincidan con la fecha de aniversario de la familia. La AVP comenzará el proceso de
recertificación anual aproximadamente ciento veinte (120) días antes de la fecha de
vigencia programada.
Lafecha de aniversario se define como doce (12) meses a partir de la fecha de vigencia
de la última recertificación anual de la familia o, durante el primer año de una familia
en el programa, a partir de la fecha de vigencia de su evaluación inicial (admisión). La
AVP también puede programar una recertificación anual que se completará antes de la
fecha de aniversario para propósitos administrativos.
C. NOTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE
RECERTIFICACIÓN ANUAL
La AVP obtendrá la información necesaria para realizar las recertificaciones anuales.
En el caso de los inquilinos que no tuvieron la oportunidad de brindar su información
de contacto al momento de la admisión, la AVP le ofrecerá la opción de completar el
Formulario HUD-92006. La AVP dará a la familia la oportunidad de actualizar,
cambiar o eliminar información del formulario HUD-92006 durante la recertificación
anual [Aviso PIH 2009-36].
Por lo general, las familias tienen que participar en una entrevista de recertificación
anual, a la que debe asistir el jefe de familia, el cónyuge o el cojefe de familia. Si su
participación en una entrevista en persona presenta una dificultad debido a la
discapacidad de un miembro de la familia, la familia debe comunicarse con la AVP
para solicitar acomodo razonable (véase el Capítulo II).
Los avisos de recertificación anual se enviarán por correo postal y por correo
electrónico, si el inquilino proveyó uno, e incluirán la fecha, hora y lugar de la
entrevista. De igual forma, se indicará a la familia la información y la documentación
que deben llevar a la entrevista.
Se citará al inquilino con ciento veinte (120) días antes de su fecha de aniversario.
Si la familia no puede asistir a una entrevista programada, debe contactar a la AVP con
anticipación a la entrevista para programar una nueva cita. En toda circunstancia, si una
familia no asiste a la entrevista programada, la AVP enviará una segunda notificación
a los noventa (90) días antes de la fecha de su aniversario, con una nueva hora y fecha
de entrevista.
Si una familia no asiste a dos entrevistas programadas sin la aprobación de la AVP, se
le enviará una tercera notificación a los sesenta (60) días antes de la fecha de su
aniversario. La cual representa una intención de cancelación de contrato, esta incluirá
una advertencia que tiene diez (10) días laborables para solicitar una vista informal.
Si el inquilino no acude a las citas, no completa la documentación 0 no solicita la vista
formal a los treinta (30) días antes de la fecha de su aniversario se enviará el último
aviso de notificación de cancelación de contrato.
D. REALIZACIÓN DE LAS RECERTIFICACIONES ANUALES
Los términos del contrato de alquiler de vivienda pública exigen que la familia
proporcione información sobre sus ingresos y su composición familiar según sea
necesario para volver a determinar el alquiler, la elegibilidad y el tamaño adecuado de
la unidad de vivienda [24 CFR 966.4(c)(2)].
Se solicitará a las familias que lleven toda la información requerida a la cita de
recertificación (según se describe en el aviso de recertificación). La información
requerida incluirá un formulario de recertificación designado por la AVP, así como la
documentación relacionada con los ingresos, los gastos y la composición familiar.
Todo documento o información requerida que la familia no pueda presentar al
momento de la entrevista o en el plazo estipulado deberá presentarse dentro de diez
(10) días laborables luego de la entrevista. Si la familia no puede obtener la información
o los materiales dentro del período requerido, puede solicitar una extensión.
Si la familia no presenta los documentos o la información requerida dentro del período
estipulado (además de cualquier extensión de tiempo que se haya otorgado), se
entenderá que la familia está en violación de su contrato de alquiler y podrá rescindirse
el contrato de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XIII.
Por lo general, la información provista por la familia deberá verificarse de acuerdo con
las políticas establecidas en el Capítulo VII. A menos que la familia informe un cambio
o que la agencia tenga motivos para creer que ha ocurrido un cambio en la información
dada previamente por la familia, normalmente no es necesario volver a verificar cada
año ciertos tipos de información que se verifica en la admisión. Esto incluye la
información sobre:
1. La identidad legal
2. La edad
3. Los números de Seguro Social
4. La condición de discapacidad de una persona
5. La ciudadanía 0 el estatus migratorio
E. CÁLCULO DEL INGRESO ANUAL EN LA RECERTIFICACIÓN ANUAL
[24 CFR 5.609(c)(2) y Aviso PIH 2023-27]
La AVP determinará los ingresos de la familia durante el período anterior de doce (12)
meses y utilizará esta cantidad como el ingreso familiar en las recertificaciones anuales.
Al determinar los ingresos de la familia durante el período anterior de doce (12) meses,
se debe de considerar todo cambio en los ingresos desde la última recertificación anual,
incluso los que no cumplieron con el límite para procesar una recertificación especial
de conformidad con las políticas de la AVP y el 24 CFR 5.657(c) o 960.257(b). Siempre
se prevén los ingresos que se devengarán de activos.
Un cambio en los ingresos puede ser la pérdida de ingresos o la adición de una nueva
fuente de ingresos. Cambiar de patrono el año anterior no necesariamente constituye
un cambio si el ingreso devengado de ambos patronos es esencialmente el mismo. La
AVP debe considerar la totalidad de los ingresos devengados y no devengados por la
familia el año anterior en el que los ingresos pueden haberse derivado de un empleo
constante o de muchos empleos distintos que comienzan y terminan.
Los Ajustes por el Costo de Vida (COLA) a los ingresos del Seguro Social e ingresos
por discapacidad siempre se consideran como cambios en los ingresos debido a que el
COLA es un ajuste que se hace automáticamente cada año por ley. Refiérase al Capítulo
VI para ver las políticas de la AVP con relación a cuándo se aplica el COLA y al
Capítulo VII para ver la determinación simplificada de los ingresos para propósitos de
ajustes por concepto de inflación.
El Aviso PIH 2023-27 enumera los siguientes pasos para calcular los ingresos
devengados y los no devengados durante la recertificación anual.
Paso 1: La AVP revisa la siguiente información para determinar el ingreso anual
durante el período anterior de doce (12) meses:
a. El Informe de Ingresos obtenido del sistema EIV dentro de ciento veinte
(120) días de la fecha de vigencia de la recertificación anual;
b. Los ingresos reportados en el formulario HUD-50058 más reciente; y
C. La cantidad de los ingresos del año anterior reportados por la familia en los
documentos de recertificación anual de la AVP.
Paso 2: La AVP toma en consideración todas las recertificaciones especiales del
ingreso familiar que se hayan completado desde la última recertificación anual.
a. Si se lleva a cabo una recertificación especial, la AVP debe determinar el
ingreso anual de la familia, siempre que no haya cambios adicionales.
b. Si la AVP no realizó una evaluación especial o ha habido cambios desde la
última recertificación, la AVP pasa al Paso 3.
Paso 3: Si hubo cambios en el ingreso anual que no se procesaron desde la última
recertificación de la AVP, la AVP debe basarse en el ingreso actual. La familia
tendrá que reportar sus ingresos del año anterior e indicar si ha habido cambios
permanentes.
Si no se han reportado cambios permanentes en una fuente de ingresos, la AVP puede
usar documentación de los ingresos del año anterior para calcular el ingreso anual. Por
ejemplo, la AVP puede utilizar la siguiente documentación:
a. Información obtenida del sistema EIV + auto certificación (salarios,
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Seguro Social y desempleo)
b. Verificación externa por escrito por la fuente que verifica los ingresos del
año anterior, cuya fecha esté dentro de los ciento veinte (120) días de su
recibo en la AVP. Esto incluye, por ejemplo:
i.
Estados de cuenta de fin de año
ii.
Cheque de nómina que indique las cantidades pagados durante el
año hasta la fecha
iii.
Planillas de contribución sobre ingresos (Formularios 1040, W2,
1099, etc.)
Si la familia ha reportado cambios o la AVP nota discrepancias entre la información
del sistema EIV y lo que la familia reportó, la AVP debe seguir la jerarquía de
verificación (descrita en el Capítulo VII) para documentar y verificar los ingresos. En
el Exhibit 9-1 se ofrecen ejemplos detallados sobre cómo la AVP calcula los ingresos
de distintas fuentes en la recertificación anual siguiendo el método antes descrito.
F. OTRAS CONSIDERACIONES
1. Cambio en el tamaño de la unidad
Los cambios en la composición familiar pueden justificar que se considere
transferir a la familia a otra unidad para cumplir con las normas de ocupación.
La AVP puede utilizar los resultados de la recertificación anual para exigir que
la familia se mude a una unidad de un tamaño adecuado [24 CFR
960.257(a)(4)]. Las políticas relacionadas con dichos traslados se encuentran
en el Capítulo XII.
2. Verificación de antecedentes penales
La información que se obtiene mediante la verificación de antecedentes penales
puede utilizarse para exigir el cumplimiento del contrato de alquiler y para
desalojar a los inquilinos [24 CFR 5.903(e)(1)(ii)]. La verificación de
antecedentes penales de los inquilinos se llevará a cabo de acuerdo con la
política establecida en el Capítulo XIII.
Cada miembro del hogar de dieciocho (18) años o más deberá firmar un
formulario de consentimiento para la verificación de antecedentes penales
como parte del proceso de recertificación anual.
En la recertificación anual, la AVP preguntará si el inquilino, o cualquier
miembro del hogar del inquilino, está sujeto a registro vitalicio en un registro
de agresores sexuales en algún estado. La AVP utilizará la base de datos del
Sitio Web Público Nacional de Delincuentes Sexuales Dru Sjodin y la base de
datos del registro local de agresores sexuales para verificar la información
provista por el inquilino.
Si la AVP se propone suspender la asistencia a base de la información del
registro vitalicio de agresores sexuales, la AVP debe notificar al hogar la acción
propuesta y debe suministrar una copia de dicho registro a la persona que es
objeto del registro y al inquilino, además de darles la oportunidad de refutar la
veracidad y la relevancia de la información antes de que se efectúe la
terminación. [24 CFR 5.903(f) y 5.905(d)]. (Véase el Capítulo XIII.)
3. Cumplimiento con el requisito de servicio comunitario
En el caso de las familias donde hay personas no exentas, la AVP determinará
el cumplimiento con los requisitos de servicio comunitario cada doce (12)
meses [24 CFR 960.257(a)(3)].
Refiérase el Capítulo XI para ver las políticas de la AVP que rigen el
cumplimiento con el requisito de servicio comunitario.
G. FECHAS DE VIGENCIA
Como parte del proceso anual de recertificación, la AVP hará los ajustes
correspondientes en el alquiler luego de consultarlo con la familia y de verificar la
información [24 CFR 960.257(a)(1)].
En general, un aumento en el alquiler del inquilino derivado de una recertificación
anual entrará en vigor en la fecha de aniversario de la familia y la familia deberá recibir
notificación al respecto con al menos treinta (30) días de anticipación.
Si quedan menos de treinta (30) días antes de la fecha de vigencia programada, el
aumento entrará en vigor el primer día del mes luego de concluir el período del aviso
de treinta (30) días.
Si la AVP decide programar una recertificación anual que deberá completarse antes de
la fecha de aniversario de la familia para fines administrativos, la AVP determinará la
fecha de vigencia, pero siempre tomará en cuenta el período del aviso de treinta (30)
días.
Si la familia provoca un retraso en el procesamiento de la recertificación anual, los
aumentos en el alquiler del inquilino se aplicarán de manera retroactiva a la fecha de
vigencia de la recertificación anual. La familia será responsable de todo pago de
alquiler realizado por una cantidad inferior y se le podrá ofrecer un acuerdo de repago
de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XVI.
En general, toda reducción en el pago de alquiler del inquilino que surja como resultado
de una recertificación anual entrará en vigor en la fecha de aniversario de la familia.