Regl. 9667, art. IX dup11

1: RECERTIFICACIONES ANUALES DE FAMILIAS QUE

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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IX dup11

PAGAN UN ALQUILER BASADO EN SUS INGRESOS [24 CFR 960.257] A. RESUMEN En el caso de las familias que eligen pagar un alquiler basado en sus ingresos, la AVP realizará una recertificación de los ingresos y la composición familiar al menos anualmente [24 CFR 960.257(a)(1)], a excepción de las familias con ingresos excesivos que pagan un alquiler fijo, cuyos ingresos deben revisarse a los doce (12) y los veinticuatro (24) meses. La AVP no puede recertificar anualmente los ingresos de las familias con ingresos excesivos "NPHOI" que residen en proyectos de vivienda. Las políticas relacionadas con el proceso de recertificación para familias que pagan un alquiler fijo están disponibles en el Artículo IX.2 de este capítulo. En el caso de todos los inquilinos de vivienda pública, ya sea que paguen un alquiler basado en los ingresos o un alquiler fijo, la AVP debe realizar una evaluación anual de su cumplimiento con el requisito de servicio comunitario. Esta recertificación anual también es un buen momento para hacer que los inquilinos firmen los formularios de consentimiento para realizar la verificación de antecedentes penales en caso de que el historial criminal de un inquilino sea necesario en algún momento para hacer cumplir el contrato de alquiler o para desalojar al inquilino. La AVP debe obtener toda la información necesaria para realizar las recertificaciones. Como parte del proceso de recertificación, las familias deberán proporcionar información actualizada y correcta sobre sus ingresos, activos, exclusiones y deducciones de ingresos, composición familiar y cumplimiento con el requisito de servicio comunitario [24 CFR 960.259]. Esta sección contiene las políticas de la AVP para hacer las recertificaciones anuales. B. PROGRAMACIÓN DE LAS RECERTIFICACIONES ANUALES [24 CFR 960.257(a)(1)] La AVP establecerá una política para garantizar que la recertificación anual de cada familia que paga un alquiler basado en sus ingresos se complete en un período de doce (12) meses. Por lo general, la AVP programará las recertificaciones anuales de manera que coincidan con la fecha de aniversario de la familia. La AVP comenzará el proceso de recertificación anual aproximadamente ciento veinte (120) días antes de la fecha de vigencia programada. Lafecha de aniversario se define como doce (12) meses a partir de la fecha de vigencia de la última recertificación anual de la familia o, durante el primer año de una familia en el programa, a partir de la fecha de vigencia de su evaluación inicial (admisión). La AVP también puede programar una recertificación anual que se completará antes de la fecha de aniversario para propósitos administrativos. C. NOTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN ANUAL La AVP obtendrá la información necesaria para realizar las recertificaciones anuales. En el caso de los inquilinos que no tuvieron la oportunidad de brindar su información de contacto al momento de la admisión, la AVP le ofrecerá la opción de completar el Formulario HUD-92006. La AVP dará a la familia la oportunidad de actualizar, cambiar o eliminar información del formulario HUD-92006 durante la recertificación anual [Aviso PIH 2009-36]. Por lo general, las familias tienen que participar en una entrevista de recertificación anual, a la que debe asistir el jefe de familia, el cónyuge o el cojefe de familia. Si su participación en una entrevista en persona presenta una dificultad debido a la discapacidad de un miembro de la familia, la familia debe comunicarse con la AVP para solicitar acomodo razonable (véase el Capítulo II). Los avisos de recertificación anual se enviarán por correo postal y por correo electrónico, si el inquilino proveyó uno, e incluirán la fecha, hora y lugar de la entrevista. De igual forma, se indicará a la familia la información y la documentación que deben llevar a la entrevista. Se citará al inquilino con ciento veinte (120) días antes de su fecha de aniversario. Si la familia no puede asistir a una entrevista programada, debe contactar a la AVP con anticipación a la entrevista para programar una nueva cita. En toda circunstancia, si una familia no asiste a la entrevista programada, la AVP enviará una segunda notificación a los noventa (90) días antes de la fecha de su aniversario, con una nueva hora y fecha de entrevista. Si una familia no asiste a dos entrevistas programadas sin la aprobación de la AVP, se le enviará una tercera notificación a los sesenta (60) días antes de la fecha de su aniversario. La cual representa una intención de cancelación de contrato, esta incluirá una advertencia que tiene diez (10) días laborables para solicitar una vista informal. Si el inquilino no acude a las citas, no completa la documentación 0 no solicita la vista formal a los treinta (30) días antes de la fecha de su aniversario se enviará el último aviso de notificación de cancelación de contrato. D. REALIZACIÓN DE LAS RECERTIFICACIONES ANUALES Los términos del contrato de alquiler de vivienda pública exigen que la familia proporcione información sobre sus ingresos y su composición familiar según sea necesario para volver a determinar el alquiler, la elegibilidad y el tamaño adecuado de la unidad de vivienda [24 CFR 966.4(c)(2)]. Se solicitará a las familias que lleven toda la información requerida a la cita de recertificación (según se describe en el aviso de recertificación). La información requerida incluirá un formulario de recertificación designado por la AVP, así como la documentación relacionada con los ingresos, los gastos y la composición familiar. Todo documento o información requerida que la familia no pueda presentar al momento de la entrevista o en el plazo estipulado deberá presentarse dentro de diez (10) días laborables luego de la entrevista. Si la familia no puede obtener la información o los materiales dentro del período requerido, puede solicitar una extensión. Si la familia no presenta los documentos o la información requerida dentro del período estipulado (además de cualquier extensión de tiempo que se haya otorgado), se entenderá que la familia está en violación de su contrato de alquiler y podrá rescindirse el contrato de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XIII. Por lo general, la información provista por la familia deberá verificarse de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo VII. A menos que la familia informe un cambio o que la agencia tenga motivos para creer que ha ocurrido un cambio en la información dada previamente por la familia, normalmente no es necesario volver a verificar cada año ciertos tipos de información que se verifica en la admisión. Esto incluye la información sobre: 1. La identidad legal 2. La edad 3. Los números de Seguro Social 4. La condición de discapacidad de una persona 5. La ciudadanía 0 el estatus migratorio E. CÁLCULO DEL INGRESO ANUAL EN LA RECERTIFICACIÓN ANUAL [24 CFR 5.609(c)(2) y Aviso PIH 2023-27] La AVP determinará los ingresos de la familia durante el período anterior de doce (12) meses y utilizará esta cantidad como el ingreso familiar en las recertificaciones anuales. Al determinar los ingresos de la familia durante el período anterior de doce (12) meses, se debe de considerar todo cambio en los ingresos desde la última recertificación anual, incluso los que no cumplieron con el límite para procesar una recertificación especial de conformidad con las políticas de la AVP y el 24 CFR 5.657(c) o 960.257(b). Siempre se prevén los ingresos que se devengarán de activos. Un cambio en los ingresos puede ser la pérdida de ingresos o la adición de una nueva fuente de ingresos. Cambiar de patrono el año anterior no necesariamente constituye un cambio si el ingreso devengado de ambos patronos es esencialmente el mismo. La AVP debe considerar la totalidad de los ingresos devengados y no devengados por la familia el año anterior en el que los ingresos pueden haberse derivado de un empleo constante o de muchos empleos distintos que comienzan y terminan. Los Ajustes por el Costo de Vida (COLA) a los ingresos del Seguro Social e ingresos por discapacidad siempre se consideran como cambios en los ingresos debido a que el COLA es un ajuste que se hace automáticamente cada año por ley. Refiérase al Capítulo VI para ver las políticas de la AVP con relación a cuándo se aplica el COLA y al Capítulo VII para ver la determinación simplificada de los ingresos para propósitos de ajustes por concepto de inflación. El Aviso PIH 2023-27 enumera los siguientes pasos para calcular los ingresos devengados y los no devengados durante la recertificación anual. Paso 1: La AVP revisa la siguiente información para determinar el ingreso anual durante el período anterior de doce (12) meses: a. El Informe de Ingresos obtenido del sistema EIV dentro de ciento veinte (120) días de la fecha de vigencia de la recertificación anual; b. Los ingresos reportados en el formulario HUD-50058 más reciente; y C. La cantidad de los ingresos del año anterior reportados por la familia en los documentos de recertificación anual de la AVP. Paso 2: La AVP toma en consideración todas las recertificaciones especiales del ingreso familiar que se hayan completado desde la última recertificación anual. a. Si se lleva a cabo una recertificación especial, la AVP debe determinar el ingreso anual de la familia, siempre que no haya cambios adicionales. b. Si la AVP no realizó una evaluación especial o ha habido cambios desde la última recertificación, la AVP pasa al Paso 3. Paso 3: Si hubo cambios en el ingreso anual que no se procesaron desde la última recertificación de la AVP, la AVP debe basarse en el ingreso actual. La familia tendrá que reportar sus ingresos del año anterior e indicar si ha habido cambios permanentes. Si no se han reportado cambios permanentes en una fuente de ingresos, la AVP puede usar documentación de los ingresos del año anterior para calcular el ingreso anual. Por ejemplo, la AVP puede utilizar la siguiente documentación: a. Información obtenida del sistema EIV + auto certificación (salarios, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Seguro Social y desempleo) b. Verificación externa por escrito por la fuente que verifica los ingresos del año anterior, cuya fecha esté dentro de los ciento veinte (120) días de su recibo en la AVP. Esto incluye, por ejemplo: i. Estados de cuenta de fin de año ii. Cheque de nómina que indique las cantidades pagados durante el año hasta la fecha iii. Planillas de contribución sobre ingresos (Formularios 1040, W2, 1099, etc.) Si la familia ha reportado cambios o la AVP nota discrepancias entre la información del sistema EIV y lo que la familia reportó, la AVP debe seguir la jerarquía de verificación (descrita en el Capítulo VII) para documentar y verificar los ingresos. En el Exhibit 9-1 se ofrecen ejemplos detallados sobre cómo la AVP calcula los ingresos de distintas fuentes en la recertificación anual siguiendo el método antes descrito. F. OTRAS CONSIDERACIONES 1. Cambio en el tamaño de la unidad Los cambios en la composición familiar pueden justificar que se considere transferir a la familia a otra unidad para cumplir con las normas de ocupación. La AVP puede utilizar los resultados de la recertificación anual para exigir que la familia se mude a una unidad de un tamaño adecuado [24 CFR 960.257(a)(4)]. Las políticas relacionadas con dichos traslados se encuentran en el Capítulo XII. 2. Verificación de antecedentes penales La información que se obtiene mediante la verificación de antecedentes penales puede utilizarse para exigir el cumplimiento del contrato de alquiler y para desalojar a los inquilinos [24 CFR 5.903(e)(1)(ii)]. La verificación de antecedentes penales de los inquilinos se llevará a cabo de acuerdo con la política establecida en el Capítulo XIII. Cada miembro del hogar de dieciocho (18) años o más deberá firmar un formulario de consentimiento para la verificación de antecedentes penales como parte del proceso de recertificación anual. En la recertificación anual, la AVP preguntará si el inquilino, o cualquier miembro del hogar del inquilino, está sujeto a registro vitalicio en un registro de agresores sexuales en algún estado. La AVP utilizará la base de datos del Sitio Web Público Nacional de Delincuentes Sexuales Dru Sjodin y la base de datos del registro local de agresores sexuales para verificar la información provista por el inquilino. Si la AVP se propone suspender la asistencia a base de la información del registro vitalicio de agresores sexuales, la AVP debe notificar al hogar la acción propuesta y debe suministrar una copia de dicho registro a la persona que es objeto del registro y al inquilino, además de darles la oportunidad de refutar la veracidad y la relevancia de la información antes de que se efectúe la terminación. [24 CFR 5.903(f) y 5.905(d)]. (Véase el Capítulo XIII.) 3. Cumplimiento con el requisito de servicio comunitario En el caso de las familias donde hay personas no exentas, la AVP determinará el cumplimiento con los requisitos de servicio comunitario cada doce (12) meses [24 CFR 960.257(a)(3)]. Refiérase el Capítulo XI para ver las políticas de la AVP que rigen el cumplimiento con el requisito de servicio comunitario. G. FECHAS DE VIGENCIA Como parte del proceso anual de recertificación, la AVP hará los ajustes correspondientes en el alquiler luego de consultarlo con la familia y de verificar la información [24 CFR 960.257(a)(1)]. En general, un aumento en el alquiler del inquilino derivado de una recertificación anual entrará en vigor en la fecha de aniversario de la familia y la familia deberá recibir notificación al respecto con al menos treinta (30) días de anticipación. Si quedan menos de treinta (30) días antes de la fecha de vigencia programada, el aumento entrará en vigor el primer día del mes luego de concluir el período del aviso de treinta (30) días. Si la AVP decide programar una recertificación anual que deberá completarse antes de la fecha de aniversario de la familia para fines administrativos, la AVP determinará la fecha de vigencia, pero siempre tomará en cuenta el período del aviso de treinta (30) días. Si la familia provoca un retraso en el procesamiento de la recertificación anual, los aumentos en el alquiler del inquilino se aplicarán de manera retroactiva a la fecha de vigencia de la recertificación anual. La familia será responsable de todo pago de alquiler realizado por una cantidad inferior y se le podrá ofrecer un acuerdo de repago de acuerdo con las políticas establecidas en el Capítulo XVI. En general, toda reducción en el pago de alquiler del inquilino que surja como resultado de una recertificación anual entrará en vigor en la fecha de aniversario de la familia.
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