Regl. 9667, art. IX dup13

3: RECERTIFICACIONES ESPECIALES [24 CFR 960.257(B); 24

Length: 2,533 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IX dup13

CFR 966.4; Y AVISO PIH 2023-27] A. RESUMEN Las circunstancias familiares pueden cambiar durante el período que transcurre entre cada recertificación anual. Las políticas de HUD y la AVP definen los tipos de información sobre cambios en las circunstancias familiares que deben reportarse y en qué circunstancias la AVP debe procesar las recertificaciones especiales para reflejar dichos cambios. Una familia puede solicitar una determinación provisional de los ingresos 0 la composición familiar debido a cualquier cambio que haya surgido desde la última determinación. La AVP debe realizar una recertificación especial en un tiempo razonable cuando la familia lo solicite o cuando la AVP tenga conocimiento de un cambio en el ingreso ajustado de la familia que debe procesarse de acuerdo con los reglamentos de HUD. Lo que califica como "tiempo razonable" puede variar dependiendo de la cantidad de tiempo que toma verificar la información, pero, por lo general, la AVP debe realizar la recertificación especial no más tarde de treinta (30) días luego de tener conocimiento de que los ingresos han cambiado. El Aviso PIH 2023-27 cambia las condiciones en las cuales se debe llevar a cabo cada recertificación especial, codifica cuándo deben procesarse y cuándo deben hacerse efectivas las recertificaciones especiales y exige cambios relacionados para las recertificaciones anuales y determinaciones de ingresos simplificadas. Cuando la AVP determina que es necesario realizar una recertificación especial de los ingresos, debe solicitar a la familia que reporte los cambios en todos los aspectos del ingreso ajustado. B. CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DE LA FAMILIA Y EL HOGAR [Aviso PIH 2023-27] 1. Obligación de informar La AVP exige que todas las familias que pagan alquiler basado en los ingresos, así como las que pagan un alquiler fijo, informen todos los cambios en la composición de la familia y el hogar que surjan en el período que transcurre entre cada recertificación especial (o actualizaciones anuales) dentro de diez (10) días laborables de haber ocurrido dicho cambio. Los cambios en la composición de la familia o del hogar pueden justificar que se considere transferir a la familia a otra unidad para cumplir con las normas de ocupación. Las políticas relacionadas con dichos traslados están disponibles en el Capítulo XII. 2. Nuevos miembros de la familia para los cuales no se requiere aprobación [24 CFR 966.4(a)(1)(v)]. La adición de un miembro de la familia por causa de un nacimiento, una adopción o una custodia otorgada por el tribunal no requieren la aprobación de la AVP. No obstante, la familia deberá notificar de inmediato a la AVP acerca del nuevo integrante de la familia. 3. Nuevos miembros de la familia y el hogar para los cuales se requiere aprobación Con excepción de los menores que pasan a ser parte de la familia como consecuencia de un nacimiento, una adopción o una custodia otorgada por el tribunal, la familia debe solicitar la aprobación de la AVP para añadir un nuevo miembro de la familia [24 CFR 966.4(a)(1)(v)] u otro miembro del hogar (como un auxiliar/cuidador que vive en el hogar o un niño bajo cuidado temporero) [24 CFR 966.4(d)(3)]. Las familias deben solicitar la aprobación de la AVP para añadir un nuevo miembro de la familia, un auxiliar/cuidador que vive en el hogar, un niño bajo cuidado temporero o un adulto bajo cuidado temporero. Esto incluye a toda persona que no esté en el contrato de alquiler y que se espera que permanezca en la unidad durante más de catorce (14) días consecutivos 0 un total de treinta (30) días calendario acumulativos durante un determinado período de doce (12) meses y que, por lo tanto, ya no cualifica como un "huésped". Las solicitudes deben hacerse por escrito y deben ser aprobadas por la AVP antes de que la persona se mude a la unidad. Si añadir una persona al hogar (que no sea por nacimiento, adopción o custodia otorgada por el tribunal) requiere que se transfiera a la familia a una unidad más grande (de acuerdo con la política de traslado descrita en el Capítulo XII), la AVP aprobará la adición solo si la familia puede demostrar que existe una necesidad médica u otras circunstancias especiales, incluida la necesidad de acomodo razonable, que la AVP debe considerar. Se harán excepciones en función de cada caso. La AVP no aprobará la adición de un nuevo miembro de la familia 0 del hogar a menos que la persona cumpla con los criterios de elegibilidad de la AVP (véase el Capítulo III) y los requisitos de documentación (véase el Capítulo VII). Si la AVP determina que una persona no cumple con los criterios de elegibilidad o con los requisitos de documentación de la AVP, la agencia notificará a la familia por escrito sobre su decisión de denegar la aprobación del nuevo miembro de la familia o del hogar e indicará las razones de su denegación. La AVP emitirá su determinación dentro de diez (10) días laborables luego de recibir toda la información necesaria para verificar la elegibilidad de la persona. 4. Salida de un miembro de la familia 0 del hogar Si un miembro del hogar deja de residir en la unidad, la familia debe informarlo a la AVP dentro de diez (10) días laborables. Este requisito también aplica a los miembros de la familia a quienes se les consideraba que estaban ausentes temporalmente, pero ahora están ausentes de forma permanente. La AVP procesará una evaluación especial si el ingreso ajustado de la familia se reduce como consecuencia de la salida permanente de un miembro de la familia de la unidad. C. CAMBIOS QUE AFECTAN LOS INGRESOS O GASTOS Esta sección aplica solamente a las familias que pagan un alquiler basado en los ingresos. Las familias que pagan un alquiler fijo no tienen que reportar cambios en los ingresos o los gastos. Se pueden programar recertificaciones especiales de gastos o ingresos ya sea porque la AVP tiene motivos para creer que pueden haber surgido cambios en los ingresos o los gastos o porque la familia reporta un cambio. La AVP debe estimar los ingresos de la familia para el próximo período de doce (12) meses, con el fin de determinar los ingresos familiares para una recertificación especial [24 CFR 5.609(c)(1)]. Las políticas para proyectar los ingresos se encuentran en el Capítulo VI. 1. Reducciones temporales [24 CFR 960.257(b)(2) y Aviso PIH 2023-27] Una familia puede solicitar una determinación intermedia del ingreso de una familia debido a un cambio surgido desde la última determinación. La AVP realizará una recertificación especial en cualquier momento que el ingreso ajustado de la familia se haya reducido por cualquier cantidad. Si el efecto neto de los cambios en el ingreso ajustado debido a la reducción del tamaño familiar no cambia ni aumenta el ingreso ajustado anual, entonces la AVP debe procesar la remoción del miembro o los miembros del hogar como una transacción que no conlleva una recertificación especial, sin hacer cambios al ingreso ajustado anual de la familia. 2. Aumentos provisionales [24 CFR 960.257(b)(3) y Aviso PIH 2023-27] a. Aumentos menores al diez por ciento (10%) La AVP no procesará recertificaciones especiales de aumentos de ingresos que incrementen el ingreso ajustado anual en menos de un diez por ciento (10%). b. Aumentos de un diez por ciento (10%) 0 más Cuando una familia reporta un aumento en los ingresos devengados durante el tiempo transcurrido entre recertificaciones anuales, la AVP no llevará a cabo una recertificación especial, independientemente de la cantidad del aumento y de si hubo una reducción previa desde la última recertificación anual de la familia. La AVP procesará una recertificación especial si el ingreso ajustado aumenta en un diez por ciento (10%) o más debido a un aumento en los ingresos no devengados. La AVP no realizará una recertificación especial si una familia reporta que sus ingresos han aumentado (ya sean ingresos devengados o no devengados) dentro de tres (3) meses de la fecha de vigencia de su recertificación anual. No obstante, las familias que no reportan los aumentos en sus ingresos hasta los últimos tres (3) meses de su período de certificación podrían estar sujetas a un aumento retroactivo en el pago de alquiler, de conformidad con las políticas que se establecen en el Capítulo XV. c. Aumentos concurrentes de ingresos devengados e ingresos no devengados [Aviso PIH 2023-27] Cuando la familia reporta que tanto sus ingresos devengados como sus ingresos no devengados aumentaron a la misma vez, la AVP debe evaluar los cambios en ambos ingresos por separado, a fin de determinar si se debe realizar una recertificación especial. La AVP solo realizará una recertificación especial si el aumento cumple de manera independiente con el límite del diez por ciento (10%) y con todos los demás requisitos para realizar una recertificación especial. Por ejemplo, si una familia reportó aumentos tanto en los ingresos devengados como en los ingresos no devengados que, en general, aumentaron su ingreso ajustado en un doce por ciento (12%), pero el cambio en los ingresos devengados representó un aumento de un siete por ciento (7%) y el cambio en los ingresos no devengados representó un aumento de un cinco por ciento (5%), la AVP no podrá realizar una recertificación especial de ninguno de los cambios porque ninguno cumple por sí solo con el límite del diez por ciento (10%). Si el cambio en los ingresos no devengados cumpliese con el límite del diez por ciento (10%) en este caso, la AVP tendría que realizar una recertificación especial. Si el cambio en ingresos devengados cumpliese con el límite del diez por ciento (10%) en este caso, la AVP consultará sus políticas para determinar si es necesario realizar una recertificación especial. d. Aumentos acumulativos [Aviso PIH 2023-27] Algunos aumentos menores reportados en el ingreso ajustado podrían cumplir 0 exceder de forma acumulativa el límite de un diez por ciento (10%) de aumento, en cuyo caso la AVP deberá realizar una recertificación especial de conformidad con las políticas de la AVP. e. Familias con ingresos excesivos que residen en proyectos de vivienda pública [24 CFR 960.507(c); Aviso PIH 2020-3; y Aviso PIH 2023-27] Sin importar los cambios en el ingreso ajustado, la AVP debe realizar una recertificación especial en algunas circunstancias para determinar si los ingresos de una familia aún exceden el límite de ingresos para vivienda pública. La AVP está obligada a evaluar los ingresos de las familias de vivienda pública que se ha determinado que han superado el límite de ingresos en momentos específicos. Cuando la AVP determina inicialmente durante una recertificación especial que una familia tiene ingresos excesivos, se debe realizar una segunda recertificación especial doce (12) meses después de la determinación de ingresos excesivos, y luego otra vez doce (12) meses después de la segunda determinación de ingresos excesivos, a menos que los ingresos de la familia estén por debajo del límite de ingresos excesivos durante el período de veinticuatro (24) meses. Esta evaluación continua de la situación de ingresos excesivos requiere que la AVP notifique a una familia que supera el límite de ingresos que siguen estando por encima del límite de ingresos, incluso si la familia paga un alquiler fijo [24 CFR 960.253]. Una recertificación especial de los ingresos para determinar si una familia de vivienda pública sigue teniendo ingresos excesivos no reajusta la fecha habitual de la recertificación anual de la familia. f. Requisito de informar [24 CFR 960.257(b)(5)] [Aviso PIH 2023-27] La familia tendrá que informar todos los cambios en sus ingresos independientemente de la cantidad del cambio, si es un cambio en los ingresos devengados o no devengados, o si el cambio ocurrió durante los últimos tres (3) meses del período de certificación. Las familias deberán informar los cambios en sus ingresos dentro de diez (10) días laborables a partir de la fecha en la que entra en vigor el cambio. Todos los cambios deberán notificarse por escrito. Dentro de treinta (30) días laborables luego de haberse reportado el cambio, la AVP determinará si será necesario realizar una recertificación especial. Si el cambio no da lugar a una recertificación especial, la AVP anotará la información en el expediente del inquilino, pero no realizará una recertificación especial. La AVP enviará una notificación por escrito a la familia dentro de treinta (30) días laborables luego de haber hecho esta determinación, para informar a la familia que la AVP no llevará a cabo una recertificación especial. Si el cambio da lugar a una recertificación especial, la AVP determinará el tipo de documentación que la familia deberá presentar en función del tipo de cambio reportado y de las políticas establecidas en el Capítulo VII. En ese momento, la AVP solicitará a la familia que reporte cambios en todos los aspectos del ingreso ajustado. La familia deberá presentar toda la información o los documentos requeridos en un plazo de diez (10) días laborables luego de recibir una solicitud de la AVP. Este período podrá extenderse por causa justificada con la aprobación de la AVP. La AVP aceptará la documentación requerida por correo postal, correo electrónico, fax o en persona, aunque en algunos casos se solicitará documentación original. La AVP realizará la recertificación especial dentro de un tiempo razonable a base del tiempo que toma verificar la información. D. FECHAS DE VIGENCIA 1. Cambios reportados a tiempo [24 CFR 960.257(b)(6) y Aviso PIH 2023- 27] Si la familia reporta a tiempo un cambio en sus ingresos 0 en la composición familiar de conformidad con las políticas de la AVP: a. En el caso de un aumento en el alquiler, la AVP debe enviar una notificación por escrito a la familia con treinta (30) días de antelación. El aumento en el alquiler entrará en vigor el primer día del mes luego de concluir el período del aviso de treinta (30) días. b. Las reducciones en el pago de alquiler entran en vigor el primer día del mes luego de la fecha del cambio que motivó la recertificación especial de los ingresos familiares. Esto significa que la reducción se aplicará de forma retroactiva. 2. Cambios no reportados a tiempo [24 CFR 960.257(b)(6)(ii) y (iii) y Aviso PIH 2023-27] Si la familia no reportó a tiempo un cambio en sus ingresos o en la composición familiar de acuerdo con las políticas de la AVP: a. Si se trata de un aumento en el pago de alquiler, la AVP implementará retroactivamente los aumentos resultantes al primer día del mes luego de la fecha del cambio que provocó la recertificación especial del ingreso familiar. b. Si se trata de una reducción en el pago del alquiler, la AVP aplicará la reducción el primer día del mes luego de completarse la recertificación especial. No obstante, la AVP aplicará retroactivamente los resultados de la recertificación especial si la capacidad de una familia para reportar con prontitud que hubo un cambio en sus ingresos se vio afectada debido a circunstancias especiales, como un desastre natural o interrupciones en las operaciones administrativas de la AVP. La AVP decidirá si las reducciones se aplicarán retroactivamente dependiendo de cada caso. Cuando la AVP aplica los resultados de las recertificaciones especiales de manera retroactiva, la AVP comunicará claramente a la familia el efecto del ajuste retroactivo y podrá establecer un acuerdo de pago de conformidad con las políticas de la AVP.
Regl. 9667, art. IX dup13: 3: RECERTIFICACIONES ESPECIALES [24 CFR 960.257(B); 24 | Justis AI