Regl. 9667, art. IX dup15
5: TRANSACCIONES QUE NO DAN LUGAR A UNA
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Cite as Reglamento Núm. 9667, Art. IX dup15
RECERTIFICACIÓN ESPECIAL [AVISO PIH 2023-27]
A. RESUMEN
Las familias pueden experimentar cambios en el hogar que no provocan una
recertificación especial bajo la política de la AVP y los reglamentos de HUD, pero la
AVP debe reportar estos cambios al HUD en el Formulario HUD-50058. Estas
situaciones se conocen como transacciones que no dan lugar a una recertificación
especial. En estos casos, la AVP presentará un nuevo código de acción por separado
en el Formulario HUD-50058. La siguiente es una lista de transacciones que no dan
lugar a una recertificación especial:
1. Añadir o eliminar una exención por dificultades económicas para la deducción
de gastos por cuido de niños;
2. Actualizar o eliminar la asistencia escalonada por dificultades económicas para
la deducción de gastos médicos y de salud y/o la deducción de gastos razonables
por servicios de asistencia a personas con discapacidades y equipos 0 servicios
auxiliares (las familias comenzarán a recibir asistencia escalonada durante un
período de veinticuatro (24) meses en su próxima recertificación anual 0
especial, la que ocurra primero);
3. Añadir o eliminar una ayuda general por dificultades económicas para la
deducción de gastos médicos y de salud y/o la deducción de gastos razonables
por servicios de asistencia a personas con discapacidades y equipos o servicios
auxiliares;
4. Añadir o eliminar una exención del pago alquiler mínimo por dificultades
económicas;
5. Añadir o eliminar a una persona que no es miembro de la familia (es decir, un
cuidador/auxiliar que vive en el hogar, un niño bajo cuidado temporero o un
adulto bajo cuidado temporero);
6. Suspender el beneficio de exclusión de ingresos devengados (EID) de una
familia o excluir el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos (del cien por
ciento (100%) que se excluía anteriormente) debido al aumento de los ingresos
del trabajo de un miembro de la familia al inicio del segundo período de doce
(12) meses de EID;
7. Añadir a un miembro de la familia, cuando el aumento en el ingreso ajustado
no da lugar a una recertificación especial de acuerdo con la regla final;
8. Eliminar a un miembro de la familia, cuando el aumento en el ingreso ajustado
no da lugar a una recertificación especial de acuerdo con la regla final;
9. Añadir/actualizar el Número de Seguro Social de un miembro de la familia o
del hogar; y
10. Actualizar el estado de ciudadanía de un miembro de la familia de elegible a no
elegible, o viceversa, lo que da lugar a un cambio en el reembolso del alquiler
y/o de servicios básicos de la familia, si corresponde (es decir, la familia
comienza a recibir asistencia prorrateada o la asistencia que recibía
anteriormente de forma prorrateada se convierte en asistencia total), 0 actualizar
el cálculo de alquiler prorrateado debido a la adición o remoción de miembros
de la familia en un hogar donde hay unas 0 varias personas que no son
ciudadanos y no son elegibles.
La AVP debe realizar todos los cambios relacionados con activos, ingresos y
deducciones en la próxima recertificación anual o especial de ingresos, la que ocurra
primero.
CAPÍTULO X: MASCOTAS [24 CFR 5, Subparte C; 24 CFR 960, Subparte G]
A. RESUMEN
Este capítulo explica las políticas de la AVP en cuanto a la posesión de mascotas y
describe los criterios o normas de estas políticas. Las reglas adoptadas se relacionan
razonablemente con el interés legítimo de la AVP de proporcionar un entorno decente,
seguro y salubre para todos los inquilinos, además de proteger y conservar las
condiciones físicas de la propiedad y los intereses económicos de la AVP.
El capítulo está organizado de la siguiente manera: